PROYECTO DE TP
Expediente 1799-D-2006
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 189, SOBRE VOTACIONES NOMINALES.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Modificar el artículo 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 189. Las votaciones de la Cámara serán nominales, mecánicas o por signos. Las votaciones se llevarán a cabo en todos los casos que prevé este reglamento y en las oportunidades fijadas por la Comisión de Labor Parlamentaria o el plenario de la Cámara según el caso."
2.- Modificar el artículo 190 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 190: Será nominal toda votación, debiendo consignarse en el acta y en el Diario de Sesiones los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto, cuando:
a) se proceda a los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento o por ley;
b) existieren dictámenes de mayoría y de minoría, se expresaren disidencias u observaciones;
c) el proyecto sea tratado sobre tablas;
d) lo exija una décima parte de los diputados presentes."
No se requerirá votación nominal en los casos en que los Diputados expresaran reservas en el momento de votar, sin proponer modificaciones en los textos sometidos."
3.- Invitar al Senado...
Consejo de la Magistratura
Así, mediante la Resolución 259/03, se incorporó al Reglamento General del Consejo de la Magistratura, el artículo 18 bis que dispone que las votaciones deben hacerse en forma nominal cuando existieren dictámenes de mayoría y de minoría, o se expresaren disidencias en el momento en el momento de la votación, y que no se requerirá votación nominal en los casos en que los Consejeros expresaran reservas en el momento de votar, sin proponer modificaciones en los textos sometidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propicia establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación la obligatoriedad de la votación nominal de todos aquellos proyectos que no llegan al recinto con dictamenes firmados unanimemente, o cuando se le efectuaron observaciones o sean tratados sobre tablas. Además se mantiene la obligatoriedad del voto nominal en aquellos casos en que la Cámara efectúe algún nombramiento o cuando así lo requiera una décima parte de los diputados presentes.
Este mecanismo se propicia para garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información de los ciudadanos y de los propios legisladores.
El derecho al libre acceso a la información pública no es de ningún modo una creación novedosa de la actualidad, sino que tiene antiguas raíces inmersas en la tradición democrática occidental. En nuestro país, cuenta desde antiguo con reconocimiento en la Constitución Nacional, en cuanto establece el régimen republicano de gobierno -que lleva ínsitos los principios de responsabilidad política y publicidad de los actos de gobierno, y el consecuente derecho de acceso a la información pública-, y en cuanto constituye uno de los aspectos del derecho a la libertad de expresión. Esta consagración ha sido profundizada a través de los tratados internacionales de derechos humanos cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por la reforma constitucional de 1994 en el artículo 75 inciso 22.
La existencia de mecanismos institucionales que aseguren la posibilidad de acceder a la información es decisiva para garantizar la participación ciudadana en el control de los actos de gobierno. Nuestra Constitución exige que la opinión pública del país sea anoticiada de la forma en que el Poder Legislativo toma sus decisiones legislativas, "para que conociéndolos puedan controlar los actos de gobierno a través del voto, las peticiones y las eventuales acciones judiciales" (conf. María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, Buenos Aires, Ed. La Ley, 2003, p. 22).
La crisis de representatividad que viene sufriendo nuestro sistema político en los últimos tiempos actualiza con mayor vigencia que nunca la necesidad de implementar mecanismos institucionales que garanticen mayor comunicabilidad y prevengan la ruptura del mandato entre gobernantes y gobernados. La forma en que se vienen desarrollando las luchas de los últimos años, a través de la rica experiencia de los movimientos sociales como los piqueteros, las asambleas barriales, los jubilados, las fábricas recuperadas o reconvertidas, las mujeres agropecuarias, los ahorristas, etc., dan cuenta de una exigencia mayor de los actores sociales que quieren controlar y ser consultados sobre las decisiones a adoptar en los asuntos públicos.
Para que estos reclamos sean viables y pueda hacerse realidad una democracia participativa y deliberativa se debe garantizar, como primera instancia, el derecho de acceso a la información. En efecto, los ciudadanos no se encontrarían en condiciones adecuadas de ejercer un debido control sobre las autoridades si no se encontraran debidamene informados acerca de quiénes son y de qué forma están cumpliendo con su mandato (qué leyes votaron, cuáles apoyaron y cuáles no).
La publicidad de los actos de gobierno es un elemento inherente al estado de derecho y de ninguna forma puede depender de la exclusiva voluntad de quienes ejercen la función pública. Al constituir un componente del control de los gobernantes, mal puede depender de éstos -los controlados- las condiciones en que se dará a publicidad la información relativa a los asuntos de la vida pública del país.
Los gobernantes han accedido legítimamente al poder gracias al pronunciamiento de los gobernados. Una vez en el ejercicio de sus funciones públicas los gobernantes deben actuar de conformidad con la ley y dando cumplimiento al mandato que invisten. Pues bien, todo ello debe concretarse en una marco de transparencia, de rendición de cuentas, de responsabilidad. Para que esto suceda deben funcionar los controles, tanto desde los mismos poderes, como desde los gobernados.
Asegurando la posibilidad de dar a conocer la forma en que los legisladores votamos las leyes se obtendrá una mayor transparencia en la gestión de gobierno y, en forma consecuente, una mayor credibilidad de las instituciones públicas. En épocas de gran descreimiento sobre la acción de los gobernantes, es compromiso ineludible de las instituciones democráticas proporcionar todos los mecanismos que de una u otra manera contribuyan a obtener una democracia más fuerte y un mejor estado.
En este sentido, este derecho no sólo constituye un presupuesto del ejercicio de una ciudadanía plena, sino que también contribuye al mejor funcionamiento del Estado. Una ciudadanía informada se encuentra en mejores condiciones de ejercer el control sobre las autoridades, y de esta forma los representantes se verán obligados a votar las mejores leyes y a dar razones fundadas de las políticas y disposiciones que decidan implementar.
Por otra parte, se ha señalado también que la votación nominal garantizará también el derecho a la información de los propios Diputados. En tal sentido, se debe tener en cuenta que mientras una de las manifestaciones de este derecho radica en libre acceso a la información pública, otro de sus aspecto es la posibilidad de difundir la información (que se encuentra expresamente consagrada en el art. 13.1 de la Convención Americana sobre los Derchos Humanos).
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que "El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión " comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole..." (Opinión Consultiva 5/85). La Corte agrega que "En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia." Por ello la Corte afirma que "resulta contradictorio con la Convención todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención; y todo ello con independencia de si esas restricciones aprovechan o no al gobierno."
Aquellos legisladores que quieran difundir información sobre su labor parlamentaria no cuentan con las herramientas necesarias para ello, pues son pocos los casos en que quedan constancias de la forma en que los distintos bloques y miembros votan las leyes.
Esta falta de registro sobre la forma en que las leyes son votadas por los integrantes de las Cámaras ha provocado ya algunos inconvenientes. A sólo título ejemplificativo, recordemos la trístemente famosa aprobación en el Senado de la reforma laboral en el año 2000.
En definitiva, con la aprobación del presente proyecto se propone garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información, asegurando al máximo posible la intervención ciudadana en el control de las autoridades y de esta forma devolver el poder soberano a los ciudadanos para que sean los protagonistas de un nuevo Estado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/05/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0378/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1799-D-2006, 2059-D-2006 y 2367-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 08/06/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1799-D-2006, 2059-D-2006 y 2367-D-2006 | 07/06/2006 | APROBADO |