PROYECTO DE TP
Expediente 1798-D-2009
Sumario: "MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AGENTES DEL JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA DE SALTA. SE ESTABLECEN BONIFICACIONES POR "ZONA DESFAVORABLE".
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Los
magistrados, funcionarios y agentes que prestan servicios en el Juzgado
Federal de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, así como
los del Ministerio Fiscal y los cuerpos auxiliares de la justicia de su
jurisdicción, percibirán las bonificaciones complementarias por "zona
desfavorable"' previstas en el artículo 3º, inciso c), de la ley 16.494,
quedando a tal efecto equiparados al personal que presta servicios al sur
del paralelo 42, así como al comprendido en la ley 23.272.
Artículo 2º.- La presente
ley entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Juzgado Federal de
Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, sito en esa ciudad
de la provincia de Salta, extiende su jurisdicción sobre los
departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia, Santa Victoria e Iruya.
Fue creado por ley 23.112 del año 1984, pero recién se habilitó en
diciembre de 2004, merced a su inclusión en la ley 25.827 del
Presupuesto General de la Administración Pública de ese año.
El objeto de este proyecto
de ley es que quienes trabajan en el Juzgado Federal, el ministerio fiscal
y los auxiliares de la justicia, queden comprendidos como personal de
zona desfavorable y perciban las bonificaciones complementarias
establecidas en la ley 16.494, en las mismas condiciones que los que
prestan servicio al sur del paralelo 42, esto es las provincias
patagónicas, La Pampa y el partido de Patagones, Provincia de Buenos
Aires.
Recordemos que la ley
16.494 estableció escalas respecto del total de asignaciones que
perciben los jueces de la Corte Suprema expresadas en porcentajes
inamovibles, para las remuneraciones de jueces, funcionarios y agentes
del Poder Judicial, así como para los miembros de los ministerios
públicos y de los cuerpos auxiliares de la justicia.
En el artículo 3º de la ley
16.494 se establecen bonificaciones complementarias por zonas
desfavorables para el personal que quede comprendido, entendiéndose
por ese tipo de zona, a la que se encuentra al sur del paralelo 42, esto
conforme la ley 23.272, son las provincias patagónicas, La Pampa y el
partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires, que tienen sin
duda un clima extremo y baja densidad de población.
Por otra parte, la
bonificación que se establece conforme al inciso c) del artículo 3º,
consiste en una bonificación complementaria del 40% del total de las
remuneraciones que por aplicación de la ley cobran los que prestan
servicios al sur del paralelo 42.
Señor Presidente, son de
público conocimiento los desastres climáticos que ha sufrido la zona del
norte de la provincia de Salta, en especial las recurrentes inundaciones,
siendo la última en Tartagal, partido de San Martín, una catástrofe por
la pérdidas de vidas humanas, hogares, comercios, industrias y
proliferación de enfermedades. No es novedoso el cambio climático -
extremadamente caluroso aún en invierno y más lluvioso de lo habitual
-, que está provocando secuelas en el área sanitaria, con la propagación
de todo tipo de enfermedades tropicales.
La zona de competencia
del juzgado federal de Orán, abarca departamentos que están casi todos
al norte del trópico de capricornio en una zona de frontera con la
República de Bolivia. La zona comprendida comprende en su mayor
parte el chaco salteño, de clima tropical, húmedo y lluvioso, y algunas
zonas montañosas de difícil acceso. La recurrencia de las lluvias
acentúan las condiciones para un perfil epidemiológico de carácter
tropical, el que cada vez se destaca más en las estadísticas sanitarias en
enfermedades como el cólera, paludismo, hantavirus, ofidismo, TBC,
rabia, leishmaniasis, y que ha explotado ahora en su máxima expresión
con el dengue.
Todas estas
circunstancias constituyen motivos fundados y razonables para que la
zona sea considerada "zona desfavorable" y para que se brinde la
debida bonificación a los salarios del personal que trabaja en el Juzgado
Federal, Fiscales y cuerpos auxiliares, que por residir, trabajar y
desplazarse en la zona de su competencia del juzgado, deberán afrontar
más gastos.
Nos parece importante
destacar que el personal de organismos públicos que cumple su labor en
la zona mencionada, percibe este adicional; por ejemplo la sucursal de
Orán del Banco de la Nación Argentina y la Administración Nacional de
Aduanas, así como personal de Gendarmería y Fuerza Aérea
Argentina.
Corresponde a estricta
igualdad equiparar al personal del Juzgado Federal de San Ramón de la
Nueva Orán, con el que percibe la bonificación complementaria por zona
desfavorable de otras zonas del país y con el personal de reparticiones
públicas de la propia zona de competencia del juzgado de Orán, que
también la percibe.
Por los motivos
expuestos, y con el objetivo de prestigiar y dignificar el servicio de
prestación de justicia, es que solicitamos a nuestros pares que nos
acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |