PROYECTO DE TP
Expediente 1798-D-2006
Sumario: LIBRE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO PARA LEGISLADORES Y FUNCIONARIOS DEL CONGRESO NACIONAL, LEY 20959: DEROGACION.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Derógase la ley N° 20.959.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley N° 20.959, que data del año 1975, dispone en su artículo primero:
"Art. 1º. Desde la promulgación de la presente ley, los senadores y diputados de la Nación y los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, tendrán derecho al uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará para la libre circulación y el libre estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el territorio de la República".
Como resulta claro, la ley que este proyecto pretende derogar crea un beneficio irrazonable a favor de diputados, senadores, secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras; contrario a la Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella en el año 1994.
El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad (1) , en virtud del cual todos los individuos deben ser tratados con igual consideración y respeto por el Estado y los particulares, sin que sea permisible consagrar a favor de unos, privilegios que se niegan a otros en paridad de circunstancias (Badeni, Gregorio; Instituciones de Derecho Constitucional, Bs. As: 1997; Fallos 105:273; 117:229; 153:67, entre otros).
En este sentido, dicho artículo, en armonía con el artículo 28 del mismo ordenamiento, veda el establecimiento de toda diferenciación irrazonable entre personas a los efectos de reconocer o negar el goce de derechos.
Sabido es que nuestra Constitución Nacional concede ciertas inmunidades a los legisladores, como la inmunidad de arresto y la inmunidad de opinión. Sin embargo, no se trata de privilegios personales de los diputados y senadores, sino de prerrogativas funcionales, que tienen por finalidad garantizar el normal y buen funcionamiento del Poder Legislativo. En este sentido, se entiende que "la justificación y legitimidad política de las prerrogativas de los legisladores -en especial, los fueros individuales- están ligadas a la preservación del principio de representatividad e independencia del Poder Legislativo y, en razón de ello, no violan la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Suprema, ni pueden entenderse como fueros o privilegios personales o corporativos. (2) "
Por el contrario, es claro que la función de legislador, secretario y prosecretario de Cámara, no habilita el establecimiento del privilegio que la ley que se pretende derogar reconoce, ya que no guarda vínculo con las exigencias de la función. No existe ningún nexo entre el tránsito vehicular y la función desempeñada por los sujetos abarcados por la norma, razón por la cual es a todas luces evidente la irrazonabilidad de la medida y el menoscabo al principio de igualdad local e internacionalmente establecido.
Por los motivos expuestos, se solicita la pronta aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
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