PROYECTO DE TP
Expediente 1797-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCION DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA, DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT -.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informe sobre distintos aspectos
referidos al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de
Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, creado a través de la Disposición
2845/11, a saber:
Cuáles son los alcances de la
ejecución y funcionamiento del presente Programa.
Informe la cantidad de
notificaciones que se han realizado a los responsables de las publicidades que
se considerasen emitidas en infracción a la normativa desde su creación hasta
la actualidad, según plantea el artículo 2º de la mencionada disposición.
Indique cantidad y descripción de
informes técnicos, especificando las conductas en infracción y si se ha ordenado
iniciar el sumario sanitario correspondiente.
Si la Dirección de Planificación y
Relaciones Institucionales de ANMAT propuso estrategias para optimizar el
funcionamiento del Programa. En caso afirmativo, remita a esta Cámara una
descripción detallada sobre las mismas.
Si se han dictaminado las normas
complementarias propuestas para el funcionamiento del citado Programa.
Sírvase brindar información de las mismas.
Enviar resultados y conclusiones
que tiene ANMAT en relación al funcionamiento de dicho Programa desde el
año 2011 a la fecha.
Mencione los motivos por los
cuales la información acerca del referido Programa no se encuentra disponible
en la actualidad en la página web de ANMAT.
Cuáles son los recursos
económicos destinados a solventar el desarrollo del referido Programa. Explicite
montos, discriminados anualmente.
Sírvase indicar cualquier otra
información que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa de Monitoreo y
Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia
Sanitaria que funciona en el ámbito de la Dirección de Planificación y Relaciones
Institucionales, fue creado por la disposición 2845/11 de ANMAT.
La función del Programa consta en
evaluar las publicidades emitidas en los medios de comunicación donde se
promocionan medicamentos de venta libre, a los fines de verificar el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Publicidad engañosa, para los
autores O'Guinn, Allen y Semenik, es aquella cuyas características de un
anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca. La
Asociación Argentina de Agencias de publicidad, marcan como conceptos
fundamentales dentro de su código de ética , el respeto de la libertad y
dignidad de la persona humana que debe ser el deber de todo profesional que
esté, en forma directa o indirecta, vinculado a las comunicaciones
sociales.
La ley también entiende por
engañosa la publicidad que silencia datos de los productos o servicios que
pueden inducir a error a los destinatarios.
El Estado no solo tiene que
garantizar la accesibilidad a los medicamentos sino también que es su
obligación que sea seguro. Para tal fin desde ANMAT se han implementado
diferentes sistemas de vigilancia desde su producción hasta la venta de los
mismos.
La Asociación de Agentes de
Propaganda Médica (AAPM) realizo denuncias ante la ANMAT debido a "la
proliferación de publicidades de medicamentos de venta libre para
enfermedades estivales, que promocionan supuestos efectos "milagrosos" y
alientan la automedicación, al mismo tiempo que ocultan los daños colaterales
nocivos que provocan cuando esos productos medicinales son ingeridos sin la
prescripción y el monitoreo de un profesional de la salud"
Estas publicidades, muchas veces
realizadas por figuras del espectáculo, emiten recomendaciones no científicas
como consejos médicos, transformando los mismos en verdades absolutas. El
resultado es una publicidad engañosa para el espectador.
Según información brindada por la
AAPM, ponen de manifiesto esta preocupación aportando a la ANMAT
argumentos científicos tales como: "durante el 2011 se asistieron 3741
pacientes en la guardia de la División Toxicología del Hospital Fernández de la
Ciudad de Buenos Aires. El 11,5 % de los casos atendidos en Toxicología del
Fernández (430 pacientes), correspondieron a intoxicaciones medicamentosas,
125 casos se originaron en medicamentos de venta bajo receta archivada y los
305 restantes en su gran mayoría en medicamentos de venta libre, informó el
profesor Carlos Damin, jefe de la División Toxicología del mencionado centro
asistencial porteño. "Esto ubica a los medicamentos como la segunda causa de
intoxicación por frecuencia en un hospital general de agudos, siendo la primera
la intoxicación por bebidas alcohólicas, 1029 pacientes, la tercera el monóxido
de carbono, 390 pacientes y la cuarta la cocaína, 290 pacientes" detalló el
facultativo del Hospital Fernández.
Así como en el año 2011 la
Argentina puso en ejecución un sistema de control y seguimiento de los
medicamentos desde su producción o importación hasta la llegada a manos del
paciente, con el objeto de evitar el robo, adulteración y falsificación de los
mismos y asegurar así su legitimidad y calidad a través del sistema de
trazabilidad-creado por Resolución 435/2011 del Ministerio de Salud de la
Nación- los datos aportados por la AAPM ponen de manifiesto la importancia de
avanzar en la búsqueda de estrategias referidas a la fármaco vigilancia para
medicamentos de venta libre.
Actualmente no se cuenta con
información sobre el funcionamiento de dicho Programa en la página web de
ANMAT siendo este el lugar apropiado para comunicar a la sociedad acerca del
accionar del Programa.
En septiembre de 2014 La
Asociación Argentina de Propaganda Médica (AAPM) nuevamente advirtió que
la proliferación de publicidades engañosas de medicamentos de venta libre no
ha disminuido. .
Porque consideramos que un
medicamento no es una mercancía sino un bien social es que pretendemos, con
este pedido de informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan
analizar el funcionamiento actual del referido Programa, solicitando información
sobre diferentes aspectos a los fines de garantizar la correcta implementación
del mismo.
El presente proyecto de resolución
tiene como antecedente el Expediente 1509-D-2014 de mi autoría, presentado
en esta Honorable Cámara el 27/03/2014.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que se solicita a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados
me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |