PROYECTO DE TP
Expediente 1797-D-2014
Sumario: LEY 12665, DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS: MODIFICACIONES AL ARTICULO 8 E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE TRAFICO DE DOCUMENTOS HISTORICOS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LEY 12.665
ARTICULO 1º: Reemplácese el Art. 8
de la Ley 12.665, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8: Las personas que
infringieran la presente ley mediante ocultamiento, destrucción, transferencias
ilegales o exportación de documentos históricos, serán penadas con multas que
irán desde el equivalente al costo de 10 salarios mínimos vitales móviles y hasta un
máximo de 100 salarios mínimos vitales móviles, en moneda de curso legal
siempre que el hecho no se hallare previsto por el artículo 184, inciso 5º. del
Código Penal."
ARTICULO 2º: Incorpórese el Art. 8
bis. a la ley 12.665, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8 bis: Las personas que
infringieran la presente ley mediante, exportación ilegal, destrucción total o parcial,
en todo o en alguna de las partes, de los museos, monumentos o lugares
históricos, serán penadas con multas que irán desde el equivalente a 50 salarios
mínimos vitales móviles y hasta un máximo de 300 salarios mínimos vitales y
móviles, en moneda de curso legal, siempre que el hecho no se hallare previsto
por el artículo 184, inciso 5º. del Código Penal."
ARTICULO 3º: comuníquese al poder
ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de autoría de la Diputada Natalia Gambaro que, tramitó
por Expte. 1952-D-2012, que fue acompañado con su firma, por los siguientes
Diputados/as: FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - DE NARVAEZ,
FRANCISCO - AGUILAR, LINO WALTER.
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual
se propicia la modificación del artículo 8 y la incorporación del artículo 8 bis a la ley
12.665.
La ley 12.665 tiene como fin la
protección de museos, documentos, monumentos y lugares históricos, propiciando
medidas consecuentes con dicho objeto.
Esta ley, creada en 1940, resulta
incompleta, y debería ser perfeccionada con el artículo aquí presentado.
Museos, documentos y monumentos,
son el espíritu del pasado que perdura en el tiempo, interactúan con el presente e
incide imperiosamente en el futuro. Las obras monumentales de cada pueblo son
el testimonio de su historia, son parte de su esencia y el retrato vivo de los valores
humanos adquiridos por este a través del tiempo. Es necesario tomar conciencia
de la imperiosa necesidad de conservar su herencia, pensando en las generaciones
venideras, se reconoce y atribuye fraternalmente la responsabilidad de su
conservación.
Es deber de los hombres de hoy,
resguardar los testimonios de vida como legado histórico, para trasmitirlos a
futuras generaciones con toda su riqueza y autenticidad.
La comunidad internacional se ha
encaminado en este sendero, implementando normas consensuadas en post de la
protección del patrimonio cultural de la humanidad.
La Carta Orgánica de La Organización
de los Estados Americanos (OEA) consagra en su capítulo I, Art. 2, Inc. F, como
principio esencial para el que fue fundada; la promoción, por medio de la acción
cooperativa, del desarrollo social y cultural de los Estados miembros.
En el año 1972, la Conferencia
General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, en su 17ª reunión celebrada en la ciudad de París, adoptó un tratado
integral para la protección de la cultura humana denominado Convención Sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
En este mismo sentido se orienta la
Convención de la Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto
Armado celebrada en 1954, luego de la destrucción masiva del patrimonio cultural
de la humanidad ocasionado por la segunda guerra mundial.
Nuestro país es parte integral de las
convenciones internacionales mencionadas, y por las cuales queda obligado a
tomar las medidas necesarias para que se haga efectivo su cumplimiento, y si así
no lo hiciera, existe la posibilidad de que le corresponda responsabilidad
internacional.
Consecuentemente, nuestra Carta
Magna, a la cual responde toda nuestra legislación, consagra en su Art. 41 el
deber de las autoridades de proteger el derecho de todos los habitantes de la
nación para la preservación del patrimonio natural y cultural; este derecho de
tercera generación, fue concebido mediante la última reforma Constitucional en el
año 1994.
La ley 12.665, que prevé la protección
y conservación efectiva de aquellos museos, monumentos y lugares históricos,
sufre una gran falencia que es necesaria suplir de inmediato. En la actualidad,
dicha ley calla en cuanto a las sanciones pecuniarias que deben ser impuestas a
aquellos que violan el derecho de otras personas al resguardo de la cultura,
provocando que la destrucción de museos, monumentos y lugares históricos
acarree consecuencias leves, e incluso nulas, en términos económicos, para el
daño irreparable que podría causar la pérdida o deterioro de cualquiera de estos
ambientes.
Es por esto que se necesita una
legislación eficaz, que proteja nuestro derecho e imparta sanciones pecuniarias
acordes a los daños efectuados por los detractores de los lugares que guardan
nuestra historia y cultura.
Las sanciones impuestas deben
ajustarse constantemente a los vaivenes de la economía para que nuestra
legislación sea acorde a todos los tiempos; logrando que las generaciones
venideras gocen de la autenticidad y riqueza de todas las obras y lugares históricos
que conforman su identidad, respetando y protegiendo el derecho adquirido y
consagrado tanto por la costumbre y los tratados internacionales, como por
nuestra Constitución Nacional.
Es menester de todos velar por una
legislación vigorosa, que proteja a los habitantes de nuestro territorio, procurando
brindar penas justas y acordes a los daños causados por los que la infrinjan,
proponiendo sanciones que se ajusten incesantemente para que no caigan en el
desuso e inadecuación del anacronismo.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |