PROYECTO DE TP
Expediente 1797-D-2013
Sumario: LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA, LEY 20596: MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA EL USUFRUCTO DEL BENEFICIO.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Sustituyese el artículo 1º de la ley 20596, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 1º.- Todo
deportista aficionado, de cualquier categoría, que como consecuencia
de su actividad sea designado para intervenir en torneos
promocionales organizados por entes estatales con competencia en
materia de deportes; competiciones nacionales incluidas en los
calendarios de las federaciones nacionales que cuentan con
reconocimiento de las entidades deportivas superiores; o torneos que
figuren regular y habitualmente en los calendarios de las
organizaciones deportivas internacionales podrá disponer de una
licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el
sector público como en el privado, para su preparación y participación
en las mismas.
Art.2º.-
Sustituyese el artículo 2º de la ley 20596, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO 2.- Podrá
disponer de licencia especial deportiva:
a) Todo aquel que en su
carácter de dirigente o representante deba integrar las delegaciones
que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1º.
b) El que deba participar
en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones
vinculadas con el deporte que se realicen en la República Argentina o
en el extranjero ya sea como representante de las federaciones
deportivas nacionales reconocidas o como miembro de las
organizaciones superiores del deporte.
c) El que en carácter de
juez, árbitro o jurado sea designado por las federaciones u organismos
nacionales o internacionales para actuar en los certámenes a que hace
referencia el artículo 1º.
d) El director técnico,
entrenador y todo aquel que deba cumplir funciones referidas a la
atención psicofísica del deportista, durante la preparación y la
intervención en los torneos mencionados en el artículo 1º.
Art. 3º.- Sustituyese el artículo 4º de la ley 20596, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4.- La licencia
especial deportiva, debe ser homologada por el órgano de aplicación,
el que llevará, un registro en el que se deben asentar
las solicitudes que
obtengan esa calificación. En las competencias promocionales la
homologación debe ser solicitada por la entidad que interviene en las
mismas, con el aval de sus entes superiores naturales. En
competencias federativas nacionales o internacionales la homologación
debe ser solicitada por las federaciones nacionales de las distintas
especialidades que cuenten con el reconocimiento de las entidades
deportivas superiores.
Art.4º.- Sustituyese el
artículo 7º de la ley 20596, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 7.- El
empleador, trátese de personas de existencia física o jurídica, está
obligado a otorgar la licencia especial deportiva por el término que fije
el certificado que al efecto expedirá el órgano de aplicación, dentro de
los plazos establecidos en el artículo 6º para cada función.
Art.5º.- Incorpórese como
artículo 10 bis, el siguiente:
ARTICULO 10 bis.- La
Secretaría de Deporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación o el organismo que la reemplace es el órgano de
aplicación de la presente ley.
Art.6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
recuperar y actualizar una iniciativa que fuera presentada durante la gestión del
Diputado Prof. Jorge Pérez y que obtuviera la aprobación unánime de esta
Cámara. Lo propio ocurrió en la comisión de Salud y Deportes del Senado, pero
luego los avatares de la labor parlamentaria no permitieron que llegara a ser
considerada en el recinto y perdió estado.
La permanencia de los factores que la
originaron y la vigencia de la necesidad de modificarlos legitiman esta nueva
presentación.
En efecto, la ley 20596, vigente desde
1974, creó la "Licencia Especial Deportiva", una herramienta que ha contribuido a
facilitar la participación de atletas, entrenadores, árbitros, dirigentes y auxiliares en
diversas competiciones deportivas.
Sin embargo, algunos puntos
oscuros en su redacción y contradicciones evidentes permiten diversidad de
interpretaciones, muchas de las cuales han sido utilizadas para limitar o denegar
el derecho previsto.
El análisis de esos artículos servirá
para precisar el concepto.
El texto del Art.1 de
la ley 20596 adolece de claridad al establecer a quiénes les corresponde
usufructuar el beneficio que propone. En efecto, dice que podrá disponer de una
licencia especial deportiva "Todo deportista aficionado (...) designado (...)
para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el
calendario de las organizaciones internacionales (...)".
Es obvio que no
existen "delegaciones que figuren regular y habitualmente en el
calendario de las organizaciones internacionales".
Puede interpretarse
que, tal vez, se haya querido decir: "delegaciones que intervengan en
competencias que figuren regular y habitualmente en el calendario de
las organizaciones internacionales". Pero esto no es lo que se expresa en el
texto vigente, el que -entonces- es mera letra muerta porque no existe el objeto de
aplicación al que se refiere.
Por otra parte, limita el
derecho a la licencia prevista a aquél que "sea designado para intervenir en
campeonatos regionales selectivos (...) en los campeonatos argentinos
(...)"
A pesar de que la redacción es en sí
misma confusa, permite comprender que la intención de los legisladores ha sido la
de conceder el beneficio a quienes intervengan en instancias de
clasificación/selección para competiciones internacionales.
Sin embargo, deberá concluirse que si
tal clasificación/selección se hiciera en un campeonato regional que no sea
también argentino, o directamente en un argentino que no tuviese carácter
regional, o bien en un certamen que se realizara fuera del país, no habilitará para
gozar de la licencia en cuestión, la que sólo se deberá otorgar cuando se cumplan
aquellas dos condiciones: que la competencia sea regional y se dé dentro de un
campeonato argentino. Una limitación que no parece tener justificación.
Se desprende además del texto que
se analiza, que tampoco contempla que el beneficio se deba conceder para
intervenir en una competición internacional. Con lo que se cae en el absurdo de
dar facilidades para tomar parte de una clasificación/selección, pero no, después,
para hacerlo en la competencia para la que eventualmente se ha
clasificado/seleccionado.
El contenido
del Art. 4to. agrega confusión al tema del alcance de esta ayuda puesto que
indica que la licencia especial deportiva deberá ser solicitada por las entidades
que dirigen el deporte aficionado respectivo "cuando se trate de campeonatos
argentinos" y exige que esas entidades "deberán tener afiliación directa al
organismo internacional que corresponda cuando se trate de competencias
de este carácter." Esto viene a contradecir la limitación del derecho a la que se
aludía dos párrafos atrás y el absurdo que se mencionaba en el anterior, porque
se puede concluir ahora que, en realidad, abarca la totalidad de los certámenes,
tanto locales cuanto internacionales.
El mismo Art.4to. en
otra parte de su texto, alude a que serán las entidades que dirigen el "deporte
aficionado" las que tendrán a su cargo la solicitud de esta licencia especial ante la
Autoridad de Aplicación. Se trata de una denominación que implica un concepto
erróneo, dado que no existen los "deportes aficionados", "amateurs", o "no
profesionales". En todo caso podrá hablarse de deportistas que ostenten esas
condiciones; lo que de por sí ya originaría una discusión para determinar si se
trata de términos equivalentes o si tienen diferentes significados.
La evolución misma del deporte
rendimiento ha venido a confirmar lo expuesto. En efecto ¿Qué tipo de entidad
sería, por ejemplo, la Unión Argentina de Rugby? ¿Podría decirse que dirige un
"deporte amateur"? Sin embargo entre los jugadores que toman parte de sus
actividades alternan y conviven los que son profesionales con muchos otros que
no lo son. Lo mismo puede afirmarse del hockey, del vóley o del básquet, por citar
casos evidentes, pero el criterio puede aplicarse en mayor o menor medida a casi
todas las especialidades
En el Art. 2do. se señala
que también los dirigentes, árbitros y entrenadores podrán disponer de la licencia
especial deportiva, a la par de los atletas. En los dos primeros casos aclara que lo
podrán hacer cuando participen de las competencias a las que se refiere el Art.
1ro.
En cambio, cuando alude a los
entrenadores (y a todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones
referidas a la atención psicofísica del deportista.), no agrega limitación alguna. De
donde deberá concluirse que éstos podrán usufructuar la licencia en cualquier
oportunidad.
Se establece así una diferencia de
derechos que no encuentra justificación alguna.
El Art. 7mo.
dice que "El empleador (...)está obligado a otorgar la "licencia especial
deportiva" por el término que fije el certificado que al efecto expedirá el
órgano de aplicación de la ley de la materia." Texto que se contradice con el
del Art. 6to. que limita la extensión de esta licencia a 30 días anuales para
dirigentes, árbitros, entrenadores y colaboradores de los atletas y a 60 días,
también anuales, para éstos últimos.
Será necesario, entonces,
redactar de manera inequívoca estos artículos para evitar confusiones y
maniobras con el objeto de no conceder este beneficio.
Pero todavía resulta posible hacer
otro abordaje de la problemática de esta ley si se considera que durante los 35
años que han transcurrido desde su sanción, el deporte argentino - a pesar de
todo y trabajosamente- se ha desarrollado cuantitativa y cualitativamente.
Se multiplicaron las competiciones
nacionales de las diversas especialidades al punto de que hoy casi todas las
disciplinas las llevan a cabo en no menos de cuatro categorías, incluyendo
infantiles y juveniles. Creció notablemente la participación de la mujer en ese nivel.
El esfuerzo mancomunado de los
propios atletas, de sus familias, y el aporte, de empresas privadas, del ENARD y
de la Secretaría de Deporte y otros organismos oficiales, hizo posible una mayor
intervención argentina en cada vez mayor número de certámenes
internacionales.
Las competencias masivas
promocionales, a la manera de los Juegos Deportivos Evita, han proliferado por
todo el país. Lo propio ha ocurrido con los torneos de deportes adaptados en los
que intervienen atletas con capacidades diferentes y también con aquellos que se
reservan para deportistas seniors o veteranos.
La decisión del Gobierno nacional y
de los gobiernos de la mayoría de las provincias, en particular durante los últimos
años, permitieron poner en condiciones o construir instalaciones deportivas y
centros de alojamiento que han facilitado la concreción de todos estos
eventos.
En síntesis, ha crecido
enormemente la cantidad de participantes y de colaboradores que toman parte en
los mismos. No parece apropiado privilegiar a quienes lo hagan en determinados
niveles de calidad deportiva, sino -más bien- resulta adecuado reconocer los
valores que cada estamento tiene y auspiciarlos por igual en la medida de lo
razonablemente posible.
En este sentido se propone ampliar
a todos ellos el beneficio de la licencia especial deportiva, como un modo de
facilitar de alguna manera la participación masiva de todos los actores del hecho
deportivo de competición en cada una de sus manifestaciones.
Por estas razones solicito el
acompañamiento de los señores diputados a esta iniciativa:.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DEPORTES |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/05/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
06/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
26/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
28/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0526/2014 | CON MODIFICACIONES | 04/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |