PROYECTO DE TP
Expediente 1796-D-2014
Sumario: INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) DE LA COBERTURA DE LECHES MEDICAMENTOSAS CONSUMIDAS POR QUIENES SUFREN DE ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE VACUNA (APLV), Y QUIENES SUFREN O PADECEN DESORDENES, ENFERMEDADES O TRASTORNOS GASTROINTESTINALES EOSINOFILICOS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION AL PROGRAMA
MEDICO OBLIGATORIO (PMO) DE LA COBERTURA DE LECHES MEDICAMENTOSAS
CONSUMIDAS POR QUIENES SUFREN DE ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE
VACUNA (APLV), Y QUIENES SUFREN O PADECEN DESORDENES, ENFERMEDADES
O TRASTORNOS GASTROINTESTINALES EOSINOFILICOS.
Articulo 1°: Incorpórese como parte
integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente, la cobertura de las
leches medicamentosas consumidas por quienes sufren de alergia a la proteína de
la leche vacuna (APLV), como así también aquellos que padecen desórdenes,
enfermedades o trastornos gastrointestinales eosinofílicos.
Articulo 2º: Cualquier paciente, sin
límite de edad a partir del momento del nacimiento, puede ser beneficiario de esta
prestación.
Articulo 3º: La leche medicamentosa
deberá ser cubierta por el PMO en el cien por ciento, contra prescripción
médica.
Artículo 4º: La cantidad de latas (o
presentación equivalente) de leche medicamentosa que se le otorgara por mes a
cada paciente, dependerá de las necesidades del mismo, de acuerdo a lo que
establezca el profesional que lo asiste, en su prescripción médica. Esta cantidad no
podría ser inferior a 10 latas (o presentación equivalente) por mes.
Articulo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 4569- D-2011, su autoría
pertenece a la entonces Diputada Natalia Gambaro.
El derecho a la salud está
íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de
la persona humana que, en igual sentido, resulta reconocido y garantizado por
nuestra Constitución Nacional.
Se habla de Alergia a las proteínas de
leche de vaca (APLV) cuando un individuo, tras la ingesta de lácteos manifiesta
una respuesta anormal (con síntomas que se pueden englobar dentro de las
reacciones adversas a alimentos) y en ese proceso hay un mecanismo
inmunológico comprobado.
Las alergias alimentarias se
encuentran en cualquier grupo de edad, siendo más frecuentes en la primera
infancia. Al ser la leche el primer alimento no homólogo que se introduce en la
dieta de un lactante, es la APLV la primera alergia que debuta, afectando a un 2%
de la población.
Se habla de obtención de tolerancia
en un 85% antes de los 3 años. La alergia a la proteína de leche de vaca tiene una
prevalencia en niños 1.6-2.8 % alcanzan la tolerancia en 80% entre 3 y 6 años. La
prevalencia en adultos es de 0.7-1.2%. Puede encontrarse alergia de los 4 tipos de
hipersensibilidad, mediada o no por IgE. Los alérgenos mayores de la proteína de
leche de vaca son: caseínas (alpha - beta - kapps - CAS), betalactoglobulina y
alfalactoalbumina. Los alérgenos menores son: ASB y las Igs bovina (Besler M et al
2000).
Dentro de estas respuestas
inmunitarias conocidas como alergias, la mayoría de Hipersensibilidad inmediata.
Tras la exposición al alérgeno el sujeto se sensibiliza y produce anticuerpos
específicos para algunas fracciones proteicas de la leche, son las inmunoglobulinas
E (IgE) especificas, IgE anticaseina, IgE antibetalactoglobulina. Después de una
segunda exposición el antígeno se fija a las IgE y se desencadena una respuesta
de diversa magnitud, es la reacción alérgica.
De todas las alergias alimentarias, es
en la APLV en la que se producen más errores de clasificación, ya que la leche
produce variedad de respuestas anómalas, alérgicas y no alérgicas. Y también
fenómenos de intolerancia, a sus proteínas o a la lactosa. Frecuentemente se
ponen de manifiesto los síntomas en el primer contacto aparente con la leche,
como la introducción de biberón. Incluso a veces durante la lactancia materna se
ven síntomas por el paso de proteína a través de la secreción láctea como pueden
ser la exacerbación de dermatitis.
La clínica aparece en menos de 60
minutos desde la toma y la gravedad de los cuadros de alergia a la leche es muy
variable dependiendo del grado de sensibilización y de la cantidad ingerida.
Además de por ingestión, la leche
puede producir síntomas por contacto cutáneo directo u indirecto (besos, roces,
vómitos) y también síntomas respiratorios por inhalación.
Por orden de frecuencia, lo más
habitual son síntomas cutáneos, seguidos de digestivos o asociación de ambos y
finalmente respiratorios y anafilaxia. En ocasiones, los síntomas son leves y poco
valorados o no relacionados aparentemente con el alimento. "Los síntomas más
frecuentes pueden ser generales o específicamente gastroenterológicos. Las
manifestaciones generales se refieren a un cuadro de anafilaxia mediado por IgE,
de aparición muy rápida y cuya sintomatología puede ser intensa y violenta,
acompañarse de náuseas, vómitos, diarrea, fatiga, pérdida del conocimiento,
llegando al shock y a la muerte si no se brinda el tratamiento oportuno. En el caso
de las gastrointestinales podemos encontrar: a) lesiones orales por contacto al
alimento, manifestándose por prurito y edema de los labios y resto de la cavidad
bucal; b) enteropatía, cuyos síntomas más frecuentes son diarrea crónica con
diferentes grados de malabsorción y falla del crecimiento pondoestatural; c)
gastroenteritis eosinofílica, que consiste en un cuadro típico de náuseas, vómitos,
dolor abdominal, diarrea, y que se caracteriza además por presentar en la biopsia
una infiltración eosinofílica de las paredes gástricas y/o intestinales en ausencia de
vasculitis, y eosinofilia en sangre periférica; d) esofagitis eosinofílica: enfermedad
inflamatoria alérgica que se caracteriza por una elevada presencia de eosinófilos
en el esófago, padecen deterioro en el recubrimiento de su esófago. Puede ser
derivada de una alergia alimentaria o intolerancia: muchos pacientes que han
eliminado las proteínas de la comida de su dieta consumiendo sólo leches de
fórmula basada en aminoácidos han logrado notables mejorías, (1) f) colitis
alérgica eosinofílica, observada generalmente en lactantes menores,
presentándose como rectitis o colitis eosinofílica, con diarrea y sangre fresca en
deposiciones; f) cólicos del lactante menor: el 10 a 15% de los pacientes que
presentan cólicos responden al retirar la leche de vaca. Ocasionalmente se han
visto cuadros de reflujo gastroesofágico, constipación y alteraciones del sueño
como síntomas de esta patología. "; (2)
El único tratamiento eficaz para
prevenir la alergia a alimentos es la estricta eliminación del alimento implicado de
la dieta. Hay que tener especial cuidado con la alimentación, pues muchos
alimentos alergénicos pueden aparecer en numerosos productos de forma
enmascarada o con denominaciones desconocidas y pueden ser ingeridos
inadvertidamente. Igualmente se deben extremar las precauciones en la
manipulación y cocción de los alimentos.
En el caso de lactantes:
- Si se mantiene la lactancia materna:
se indicará dieta de exclusión de PLV a la madre.
- En caso de lactancia artificial o
alérgicos no lactante: frente al diagnóstico de APLV y en función a la tolerancia
presentada por el paciente, el médico interviniente indicará
a) Hidrolizados de PLV extensamente
hidrolizados:
Las proteínas procedentes de la leche
se tratan pro hidrólisis para eliminar los péptidos de mayor peso molecular y así se
disminuye considerablemente la alergenicidad. Estas proteínas predigeridas se
absorben fácilmente. El sabor y olor de estos hidrolizados es desagradable por la
cantidad de aminoácidos azufrados que contienen. Otros ingredientes importantes
son los triglicéridos de cadena media o MCT, es una grasa de fácil absorción,
incluso con problemas digestivos. En personas extremadamente sensibles, las
fracciones proteicas que componen los hidrolizados también pueden producir
clínica, bien al inicio de tratamiento, o posteriormente, constituyendo motivo de
consulta.
b) Fórmulas elementales:
Realizadas a partir de aminoácidos
sintéticos, sin capacidad alergénica. Tienen peor sabor y elevado coste. Estas
fórmulas están indicadas cuando no se puede utilizar un hidrolizado de PLV ni una
fórmula de soja y en multialergias.
Actualmente el piso prestacional
básico de salud se encuentra contemplado en forma principal en lo que se conoce
como "Programa Médico Obligatorio", identificado como "PMO" y está
instrumentado en la resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud que otorga
carácter definitivo al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) vigente
hasta diciembre de 2005 (resolución 201/2002). En virtud de lo dispuesto por la
Ley 26077 de enero de 2006 el PMO quedó excluido de la Emergencia Sanitaria
que se prorrogó hasta diciembre de 2006, por ello tanto en Salud como en
Discapacidad no rige más la emergencia sanitaria en cuanto a limitación de
cobertura de prestaciones.
El Plan Materno infantil se encuentra
incluido en el Plan Médico Obligatorio, el cual contempla la cobertura integral
durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el
primer mes luego del nacimiento. Asimismo, entre otros beneficios, establece lo
siguiente:..."c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches
maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la
auditoría médica"
Es decir, en cuanto a leches
medicamentosas se refiere, el Plan Médico Obligatorio no obliga a las obras
sociales y prepagas a efectuar su prestación fuera del año de vida del menor,
dejando a criterio de la Auditoría Médica su cobertura. (Plan Materno Infantil). Por
lo tanto, si la entidad le está otorgando una cobertura sobre prestaciones no
reconocidas como obligatorias, ésta lo está confiriendo sin obligación legal
alguna.
En el PMO existe un vacío legal
referente a la cobertura sobre leches medicamentosas. No especifica el porcentaje
ni el tiempo de cobertura. El argumento generalizado de obras sociales y prepagas
es que las leches medicamentosas pueden ser reemplazar con la alimentación y
suplementos vitamínicos. Sin embargo la mayoría de los niños con APLV carece de
una dieta amplia y variada. Las posibilidades de lograr una dieta balanceada y
completa sin la ingesta de leche son reducidas ya que la ingesta de alimentos no
cubre las necesidades básicas. En casos de niños con colitis eosinofílica, por
ejemplo, es fundamental el consumo de fórmulas elementales por sus propiedades
curativas sobre el intestino.
Es necesario incluir la alergia a la
proteína de leche de vaca o la cobertura de las leches medicamentosas en el PMO,
con un porcentaje de cobertura mayor al 40% y sin límite de edad del menor,
(contra prescripción médica y debidamente certificada), teniendo en cuenta que
esta patología conlleva diversas manifestaciones clínicas y diferentes tiempos de
exclusión del alérgeno.
El diagnóstico de APLV suele
realizarse durante los primeros 6 meses de vida del niño. Si bien frente al
diagnóstico la primera opción de la madre es continuar con lactancia materna con
dieta de exclusión del alérgeno no siempre puede llevarse adelante. Los ritmos de
trabajo fuera de casa y las múltiples obligaciones que enfrentan las madres de
familias típicas de nuestro país hacen que muchas veces haya que recurrir a la
lactancia artificial para dar respuesta a los requerimientos diarios de un niño.
La tendencia que observamos es que,
amparados por el PMI, las OO.SS y prepagas suelen cubrir el 100% de las leches
medicamentosas hasta 10/12 latas mensuales. Una vez cumplido el año las
familias se ven expuestas a solventar el 100% del gasto siendo que se trata de
leches medicamentosas y que deberían, como mínimo, ser tratadas como cualquier
otro medicamento.
La Justicia a su vez participa de este
proceso de cambio que mediante este proyecto impulsamos en el mismo sentido,
supliendo el vacío legal que respecto de este tema rige. En el 2010, a través de
una medida cautelar se ordena Medicus a cubrir el 100% de una leche recetada a
una menor. El caso se originó mediante una denuncia presentada por la madre en
un Centro de Gestión y Participación Comunal, luego de que la empresa Medicus
S.A. de Asistencia Médica y Científica no aprobara el descuento previsto por el
Programa Médico Obligatorio para su hija de solo cuatro meses.
En tal sentido, el organismo actuó de
oficio, dictaminando el cese de la conducta de la prepaga, en tanto podría ser
acreditada como violatoria de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Según consta en el expediente, la
beba presentó problemas de tolerancia a la leche vacuna diagnosticándosele
"síntoma de reflujo gastroesofágico severo". En tal sentido, la médica tratante le
recetó una leche medicamentosa cuyo nombre comercial es "Neocate" y la
empresa de medicina prepaga, que había asociado a la menor, se negó a efectuar
los descuentos.
Dentro de las consideraciones
establecidas en la medida aplicada por Defensa del Consumidor, se resaltó que:
una vez que un socio es admitido como tal, la empresa de medicina está obligada
a cubrir todas las prestaciones a las que la legislación vigente obliga en la
materia.
"Lo que no puede hacer una empresa
de medicina prepaga bajo ningún concepto es admitir a un socio, percibir la cuota,
y luego negar atención médica sin causa (conf. Sala II in re Asociación Civil
Hospital Alemán c/ G.C.B.A. s/ Otras causas con trámite directo ante la Cám. .de
Apel. RDC. 470 sentencia del 4/5/04)".
A su vez en el 2011 la Justicia de
Salta obligo a OSDE a dar alimento. Basada en el derecho a la vida, la Cámara
Federal de Salta le ordenó a la prepaga proveer con leche a un niño alérgico.
Mientras se espera la sanción de la
ley que regula la medicina prepaga, un fallo de la Cámara Federal de Salta le cortó
la posibilidad a la empresa OSDE de seguir especulando con el vacío normativo en
detrimento de la salud de sus afiliados. El tribunal resolvió que un bebé de un año
y meses debe seguir contando con la cobertura de la leche Neocate (para niños
con alergias alimenticias) hasta que los médicos definan si su organismo puede
tolerar otro tipo de lácteos. El fallo es de suma importancia, porque decide que, a
pesar de que el Programa Médico Obligatorio (PMO) indica que la cobertura de
este producto es sólo hasta el año de vida, hay normas internacionales vinculadas
al derecho a la salud y la vida que están por sobre este régimen de prestaciones
básicas. El PMO es un listado de medicamentos esenciales dispuesto hace más de
diez años por el Ministerio de Salud, que rige como prestación obligatoria mínima
para obras sociales y prepagas. Pero para los jueces, "las resoluciones dictadas por
la cartera constituyen tan sólo una arista del complejo de normas que se refieren
al derecho a la salud, por lo que las obligaciones en esta materia no se acaban en
las determinadas por las primeras sino que se extienden a las sentadas en el
universo de los Tratados Internacionales". En este marco, la justicia aseguró que
"el derecho de un bebé requiere medidas inmediatas cuando lo que se encuentra
en juego es el derecho a la vida". Pero lo más llamativo fue el comportamiento de
OSDE previo a la definición de la justicia salteña: la prepaga ofreció otorgar la
leche medicamentosa luego del año de vida, pero sólo con una cobertura del 40%
y por seis meses. La propuesta fue desechada por el tribunal, dado que informes
médicos presentados comprobaron que al niño lo intentaron tratar con otras leches
alternativas pero "sin un resultado positivo".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
12/10/2016 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1227/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 6553-D-2013, 1796-D-2014, 2511-D-2014 y 5716-D-2014 | CON MODIFICACIONES | 07/11/2014 |
Diputados | Orden del Dia 2689/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4746-D-15 | 13/11/2015 |
Diputados | Orden del Dia 0746/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4746-D-15 Y 4618-D-15 | 14/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 27/05/2015 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 16/09/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 14/09/2016 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 28/09/2016 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/10/2016 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/10/2016 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 2511-D-2013, 6553-D-2013, 1796-D-2014 y 5716-D-2014 | 19/10/2016 |