PROYECTO DE TP
Expediente 1795-D-2014
Sumario: INSTITUCION DEL CARGO DE COORDINADOR DE GESTION DE DEFENSA EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION; DESIGNACION POR EL MINISTERIO DE DEFENSA DE DOS COORDINADORES POR CADA UNA DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CADA UNA DE LAS CAMARAS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DEL
COORDINADOR DE GESTIÓN DE DEFENSA
Artículo 1º - Institúyase el cargo de
Coordinador de Gestión de Defensa en el ámbito del Congreso de la Nación.
Artículo 2º - El Ministerio de Defensa
deberá designar dos (2) Coordinadores de Gestión de Defensa por cada una de las
Fuerzas Armadas, destinados a la Honorable Cámara de Diputados y dos (2)
Coordinadores de Gestión de Defensa por cada una de las Fuerzas Armadas,
destinados a la Honorable Cámara de Senadores , haciendo un total de doce
(12).
Artículo 3º - Tales designaciones
deberán recaer en personal en situación activa, perteneciente al Cuerpo de
Comando, con grados jerárquicos de Oficial Superior, debiendo haber aprobado los
correspondientes cursos de Estado Mayor o equivalentes.
Articulo 4 º - Su desempeño será por
tres años.
Artículo 5º - Serán sus funciones
exclusivas:
Asistir como miembros de consulta a
cada una de las reuniones de Asesores y de Legisladores de las comisiones de
Defensa Nacional en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Brindar información relativa al
funcionamiento operacional de la fuerza que representen.
Brindar información técnico operativa
de cualquier sistema de armas, tecnología o medio utilizado por la fuerza que
representen.
Hacer uso de la palabra en reunión de
comisión únicamente cuando le sea requerida por un diputado o senador
nacional.
Elaborar un informe anual donde
consten las intervenciones realizadas en las correspondientes comisiones de
Defensa Nacional.
Artículo 6º - Cuando les sea requerida
su opinión por miembros de la H. Cámara de Diputados, les queda absolutamente
prohibido manifestar opiniones acerca de conceptos políticos o de conducción
superior estratégica u operacional.
Artículo 7º - Para el cumplimiento de
sus funciones, cada fuerza dispondrá para sus correspondientes Coordinadores
Gestión de Defensa, de un despacho en el Congreso Nacional.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel que tramitó por Expte. 7615-D-2010, su autoría pertenece
a la entonces Diputada Natalia Gambaro.
El Sistema de Defensa Nacional
constituye un elemento clave para la supervivencia de la nación y el desarrollo de
la misma.
Las leyes de Defensa Nacional,
23.554, de Seguridad Interior, 24.059 y de Inteligencia Nacional, 25.520, sentaron
las bases para que hoy las Fuerzas Armadas se encuentren totalmente
subordinadas al poder civil.
Teniendo en cuenta los antecedentes
normativos citados y que nuestra nación suscribe al sistema republicano de
división de poderes, cobra especial relevancia la articulación de las políticas de
Defensa entre los poderes Legislativos y Ejecutivo. Así, mientras que en último
caso la coordinación es un hecho en virtud de la existencia de un Ministerio de
Defensa, en el caso de la coordinación con el poder legislativo, se hace necesaria
la institucionalización de un mecanismo de coordinación con las tres fuerzas.
Vale recordar que desde la
presidencia de Arturo Umberto Illia, las Fuerzas Armadas cuentan con personal de
enlace en el Congreso Nacional, aunque sin estar regulada su función. Por tanto,
dicha figura de enlace no fue resultado de una ley especial, sino fruto de un
acuerdo entre el poder ejecutivo y el legislativo, dando lugar un vacío normativo
que perjudica el análisis de las cuestiones relativas a la Defensa Nacional por parte
de los miembros del Congreso.
La resolución 529 del año 2006, del
Ministerio de Defensa, ubica a la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Militares como
la responsable de elevar a la ministra una propuesta con los nombres de las
personas a las que, bajo su dependencia, se les asignará la función de enlace
entre el Ministerio de Defensa y las Cámaras de Senadores y Diputados de la
Nación. Esta resolución nada dice con respecto a sus funciones.
Por las razones expuestas, creemos
que la regulación de las funciones del personal de enlace de las Fuerzas Armadas
en el Congreso Nacional, bajo el nombre de "Coordinadores de Gestión", título
análogo al del personal de Prefectura y Gendarmería que prestan servicio de
enlace en la comisión de seguridad interior, redundará en un concreto beneficio
para los miembros del congreso en general y de las respectivas comisiones de
Defensa Nacional.
Teniendo en cuenta los antecedentes
antes descriptos, es de destacar que en la presente norma, se regula la actividad
de los enlaces o "Coordinadores de Gestión", cantidad que prestara servicio en
cada cámara y por cuanto tiempo, cuáles son sus funciones, en qué ocasiones
pueden intervenir y qué tipo de información pueden brindar.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |