PROYECTO DE TP
Expediente 1794-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO CON FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2003 ENTRE LA LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Y EL INSTITUTO DE JUEGO Y APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de los organismos que correspondan informe:
1.- Respecto de la Addenda al
convenio celebrado con fecha 30 de Octubre de 2003 entre Lotería Nacional S.E y
el Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada
por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 9 de Diciembre del
2013:
a) Fondos que percibió el Ministerio
de Desarrollo Social como consecuencia del inciso 3 de la clausula quinta del
Convenio desde el año 2005 a la fecha. Indicar el porcentaje que implicaron dichos
fondos en relación a lo que percibió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio del Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
b) Estimación de los ingresos que el
Estado Nacional dejara de percibir en razón de la addenda.
c) Razones que fundamentaron la
decisión de Lotería Nacional S.E de firmar la presente addenda.
2.- Respecto del Hipódromo Argentino
de Palermo S.A y Casino Puerto Madero Buenos Aires:
a) Auditorias y controles que se han
realizaron sobre dichos operadores de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas.
Informe pormenorizadamente el objeto y resultado de cada una de dichas
auditorias.
b) Si dichas sociedades o sus socios
se han adherido a algún régimen moratorio. En caso afirmativo indicar las sumas
comprendidas en dichas moratorias y el plazo estipulado para su cumplimiento.
3.- Respecto de las terminales de
conexión en línea (terminales de control) de Hipódromo Argentino de Palermo S.A
y Casino Puerto Madero Buenos Aires:
a) Si tienen terminales de captura y
control de datos en línea y en tiempo real (on-line y real time) con procesamiento,
liquidación, gestión de ventas y administración de apuestas con Lotería Nacional
S.E.
b) Donde se encuentran
instaladas.
c) Desde que fecha se encuentran en
funcionamiento.
d) Sobre qué actividades tiene
registro. Si se aplica específicamente a los juegos de tragamonedas. Si existen
actividades o juegos que no se encuentran monitoreados por las terminales de
control on-line, y si fuera así indicar los medios a través de los cuales se controlan.
e) Si tienen registro sobre todas las
maquinas existentes. Si no fuera así indicar sobre qué cantidad de maquinas se
posee control. Si existen proyectos para que todas las actividades estén
monitoreadas por las terminales de conexión on-line.
f) Si el sistema de terminales de
control es propio de la Lotería Nacional S.E, fue concesionado o adquirido de
terceros. En caso que fuera concesionado o adquirido de terceros, si lo fue por
medio de licitación o contratación directa.
g) Si dichas terminales de control son
gestionadas por Lotería Nacional S.E. En caso negativo indicar que empresa se
encuentra a cargo de la gestión de dichas terminales de control.
h) Si dichos sistemas de control son a
su vez auditados por un organismo del Estado. En su caso indicar cuál y detallar en
qué consisten dichas auditorias.
i) Si existen denuncias de anomalías
respecto del funcionamiento de los sistemas de control. En caso afirmativo indicar
el número de expediente y resoluciones adoptadas en consecuencia.
j) Si la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene un sistema directo de monitoreo o solamente conoce los datos a través
de las terminales de la Lotería Nacional.
4.- Respecto de la documentación
respaldatoria:
a) Que documentos respaldatorios
existen respecto de la información suministrada por las terminales de control.
b) Verificar si existen discrepancias
entre las terminales de control y los documentos respadatorios.
5.- Respecto de la Recaudación:
a) Recaudación bruta obtenida por
Lotería Nacional S.E del año 2003 a la fecha, debiendo indicar
pormenorizadamente la recaudación proveniente de cada uno de los juegos.
b) Si a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se le liquida en base a una declaración jurada. En caso contrario
indique por cual método de liquidación se realiza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 9 de Diciembre del presente
año la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la addenda al convenio
celebrado con fecha 30 de Octubre de 2003 entre Lotería Nacional S.E y el
Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma tiene principalmente por
objeto modificar la distribución de los ingresos que percibe tanto la Nación como la
Ciudad en razón de la explotación de los juegos de azar, establecer un canon
"especial y suplementario" del 3% mensual de las ganancias obtenidas en
beneficio exclusivo del gobierno de la ciudad, y condonar las deudas tributarias
que los explotadores de los juegos de azar tenían con las arcas porteñas en razón
de los Ingresos Brutos adeudados.
A partir de la addenda la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires pasara de percibir del 35 al 50 % de los ingresos
obtenidos a partir de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas. Este
incremento, sumado al canon del 3 %, le sirvió al gobierno porteño para justificar
el perdón concedido a los empresarios del juego en concepto de Ingresos Brutos
por un monto cercano a los 1.800 millones de pesos.
Sin embargo cabe destacarse que
según el convenio firmado en el año 2003 la Ciudad ya debiera estar cobrando a
partir del ejercicio 2004 el 50 % de las utilidades. Pese a ello las autoridades
porteñas manifiestan que en la práctica esta distribución proporcional no se
cumple. Esta es la primera circunstancia que marca un actuar pasivo del gobierno
porteño, ya que de ser así debiera haber atacado el convenio recurriendo a la
justicia.
Cabe recordar que entre la Nación y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existió y permanece latente una disputa
respecto a la jurisdicción sobre los juegos de azar. El artículo 50 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: "La Ciudad regula,
administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo
admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiera a agencias de
distribución y expendio". Por su parte el Convenio firmado en el año 2003 entre la
Nación y Provincia establece en su clausula tercera: "Mantener la exclusividad de
LOTERIA en la explotación, comercialización y fiscalización de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas que ésta viene desarrollando en el ámbito local hasta
la fecha."
La primera causa judicial se remonta
al año 1999, y se circunscribió a lo relativo a la jurisdicción y potestad tributaria
sobre el Casino Flotante. En dicha causa la empresa operadora de los juegos de
azar solicitó a la justicia que declarara al Estado Nacional única autoridad con
competencia sobre las actividades del barco Estrella de la Fortuna. La Corte
Suprema de Justicia, doce años más tarde, resolvió que el problema era abstracto,
ya que la Nación y la Ciudad habían firmado el Convenio que fuera ratificado
mediante la Ley 1.182 de la CABA mediante el cual la Nación asumió la titularidad
sobre dicha explotación y cedió el 35 % de las ganancias a las arcas porteñas
Con posterioridad a dicho convenio la
Ciudad sanciono la Ley 2.997 con el objeto de percibir Ingresos Brutos de los
juegos de azar. Esta manda también genero disputas judiciales. Los operadores
recurrieron a los estrados judiciales aduciendo que el gobierno porteño carecía de
competencia en materia tributaria, por ser ello - como ya fue enunciado
anteriormente - una potestad exclusiva de la Nación. Hasta el día de la fecha la
justicia le concedió a los empresarios las medidas cautelares planteadas, y en
consecuencia los mismos dejaron de abonar los tributos exigidos.
El acuerdo que fue ratificado por la
legislatura porteña pareciera mostrar que los intereses económicos de empresarios
amigos priman sobre las disputas históricas existentes entre ambos partidos de
gobierno. De esta manera resulta elocuente que los beneficios y condonaciones a
empresarios ligados al Kirchnerismo o Macrismo prevalecen sobre el bien común.
Deviene indispensable remarcar que lo recaudado en materia de juegos de azar se
destina a acción social, provocando en consecuencia que su condonación repercuta
indefectiblemente en menores ingresos para atender las necesidades básicas de la
población más sensible.
Cabe indicar que luego de la firma de
la addenda un fallo de la jueza en lo contencioso administrativo, Dra. Elena
Liberatori, suspendió la cláusula mediante la cual el gobierno porteño renuncio al
cobro de ingresos brutos (cláusula 3.2),
Si bien no es competencia propia de
esta Honorable Cámara de Diputados resulta de importancia destacar que la
Legislatura porteña incumplió el procedimiento estipulado por la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto los artículos 89 inciso "6" y 90
establecen el procedimiento de doble lectura para el supuesto de excepciones a
regímenes generales. La legislatura, lejos de haberse acogido a dichas mandas
constitucionales, abordo la cuestión en menos de media hora, sin que ninguno de
los legisladores oficialistas hiciera defensa de dicha decisión. El propio Procurador
General de la Ciudad Autónoma había advertido sobre el requisito de la doble
lectura. Específicamente el procedimiento de doble lectura consiste en el
cumplimiento de los siguientes pasos: 1) Despacho previo de comisión que incluya
el informe de los órganos involucrados. 2) Aprobación inicial por la Legislatura. 3)
Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días,
para que los interesados presenten reclamos y observaciones. 4) Consideración de
los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura. Ningún
órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite, y si lo hicieran
éstas son nulas.
Otro punto a destacar estriba en que
la addenda bajo análisis solo establece un incremento del 3 % en los aportes que
realizan los operadores de los juegos de azar. El incremento en los ingresos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires responderá esencialmente a una disminución en
lo que pasara a percibir la Nación; saliendo en consecuencia airosos los
empresarios que se encuentran involucrados.
Las críticas de las que resulta pasible
tanto el partido de gobierno nacional como el porteño no se limitan al acuerdo
arribado recientemente, sino que se expanden a la pasividad y falta de control
sobre la explotación de los juegos de azar llevada a cabo por los concesionarios.
Cabe destacar que la explotación de los juegos de azar constituye una actividad
sensible que como tal requiere de controles eficaces por parte del Estado.
Frente al auge de la actividad del
juego electrónico, en particular de las tragamonedas, es necesario ejercer un
mayor control de los movimientos de dinero que se generan en cada máquina,
para asegurar un auténtico y proporcional retorno de premios y garantizar que no
exista un desfasaje entre el monto de dinero real que debe percibir el Estado -en
concepto de impuestos y cánones por el total de lo producido por éstas máquinas-
y lo declarado por los operadores.
Consecuentemente es necesario
conocer por parte de los funcionarios públicos que resultan competentes cuales
son los sistemas de control que existen sobre Hipódromo Argentino de Palermo S.A
y Casino Puerto Madero Buenos Aires, indicando si los mismos cuentan con
terminales de control on line / real time, y de ser así si estos son gestionados por
parte de los mismos operadores de juegos de azar o por empresas vinculadas a los
mismos.
Resultaría sumamente gravoso si la
misma empresa que explota los juegos de azar -o sus socios- es la misma que
gerencia el data center que sirve de terminal de control de las apuestas. De ser así
dichos establecimientos serian controlados y controlantes.
También está cuestionado el sistema
de liquidación que efectúa Lotería Nacional a la CABA, ya que en lugar de una
declaración jurada, debería ser en base a datos fidedignos, obtenidos de ese
control on-line (control más que difundido en muchísimas jurisdicciones de nuestro
país). Llama demasiado la atención la falta de interés que muestra el partido de
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por auditar la recaudación real
de los slots existentes en los centros de juego porteños.
Mientras que en provincias de gran
extensión territorial como la de Buenos Aires existen sistemas de control on line /
real time eficientes y auditados por organismos estatales, los especialistas e
informes periodísticos indican que en la Ciudad de Buenos Aires, en donde todos
los slots se encuentran concentrados en dos establecimientos (Hipódromo y Casino
Flotante), el control se realiza mediante un data center gestionado por las propias
empresas explotadoras de los juegos de azar. Consecuentemente resulta vital
conocer con exactitud si esto es así.
Atento las millonarias sumas que
maneja la actividad, los controles, auditorías y fiscalizaciones deberían ser
rigurosos y profesionales, y no meramente formales.
Pese a que el objeto principal de este
proyecto de resolución se circunscribe a la addenda firmada recientemente entre
Lotería Nacional y el Instituto de Juego de Apuestas; y a los sistemas de control
que existen en los dos operadores de juego de azar de la Ciudad de Buenos Aires,
no debe escaparnos que en dichos negocios millonarios se encuentra involucrado
Cristóbal López, un empresario de vínculos estrechos con los Kirchner.
Una de las explotaciones más
escandalosas que regentea es la del Casino flotante, cuya concesión fue otorgada
a CASINO BUENOS AIRES S.A. Funciona desde el 8 de octubre de 1999 en los
Buques "Estrella de la Fortuna" y "Princess", en la dársena sur - puerto Madero-
del puerto de Buenos Aires.
Actualmente se encuentra explotado
por Cirsa SA, y cuenta con un total de 4600 m2 de salas con más de 1700
máquinas electrónicas de azar y 129 mesas de juego, abierto las 24 hs. del
dia.
Por otra parte cabe destacar su
participación en el Hipódromo Argentino de Palermo, establecimiento que explota
más de 5.000 máquinas electrónicas de juegos de azar. Esta empresa accedió a la
explotación de las maquinas tragamonedas por el termino de 25 años, luego de
tramitado el Concurso Público Internacional Nº 1/92, aprobado por D. 292/92
durante la presidencia de Menem. Años más tarde y por intermedio del D.
1851/07, es decir cuando se habían cumplido 15 años de explotación, el Poder
Ejecutivo Nacional a cargo de Néstor Kirchner prorrogó anticipadamente por el
plazo de diez (10) años (con una opción de cinco (5) años más), esa concesión, la
que podría extenderse hasta el 2032.- El vergonzoso Decreto fue también suscripto
por los ministros Alicia Kirchner y Alberto Fernández. Cabe decir que dicho decreto
fue firmado cinco días antes de que Néstor Kirchner concluya su mandato.
No hubo ni concurso de precios, ni
licitación ni ningún acto transparente frente a esta millonaria y "desinteresada"
extensión.
A los hechos reseñados debemos
vincular la compra de Petrobras por parte de Cristóbal López. Resulta adecuado
conocer de qué manera el Sr. Cristóbal López se hizo de los fondos necesarios para
realizar dicha compra. En consecuencia deviene necesario saber si dicho
empresario o alguna de las empresas de las que forma parte se acogió a
moratorias que le permitieron hacerse del dinero necesario mediante el
incumplimiento impositivo. Al respecto existen investigaciones que dan cuenta de
posibles fondeos a través del incumplimiento del pago tributario correspondiente a
la transferencia de combustible.
A esta circunstancia se suma la actual
condonación cercana a los 1.800 millones de pesos otorgada por la gestión
Macrista mediante la addenda objeto del presente pedido de informes.
Esta circunstancia resulta por demás
irritante ante los ojos de la sociedad. Mientras el ciudadano de a pie sufre día a día
una mayor presión tributaria, los empresarios amigos del poder son beneficiados
por los máximos responsables de la gestión Macrista y Kirchnerista sin que en ello
genere conflicto la bandera política de que se trate.
Como representantes del pueblo, y
pertenecientes a una fuerza política que no admite prebenda alguna, debemos
velar por el respeto a la igualdad, y en consecuencia es nuestra obligación realizar
todas las medidas que estén a nuestro alcance para garantizar la salvaguarda de
nuestra constitución.
En consecuencia, frente a la addenda
recientemente firmada por Lotería Nacional, y el mutismo de las autoridades
nacionales y porteñas, es desde este Congreso que debemos intentar brindar a la
ciudadanía toda la información que resulte pertinente para defender los intereses
de la sociedad.
Por los motivos expuestos solicitamos
la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |