PROYECTO DE TP
Expediente 1792-D-2007
Sumario: CENTROS DE BRONCEADO: OBLIGACION DE EXHIBIR LA LEYENDA "EL EXCESIVO USO DE CAMAS SOLARES Y UNIDADES FACIALES ES NOCIVO PARA LA SALUD".
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Los centros de
bronceado que presten al público un servicio terapéutico o cosmético a través
del uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas comunmente
denominados camas solares y unidades faciales deberán exhibir un cartel
visible y fácilmente legible con la leyenda: "el excesivo uso de cama solares y
unidades faciales es nocivo para la salud".
ARTICULO 2º: Solo podrán hacer
uso de los aparatos mencionados en el artículo anterior las personas mayores
de 18 (dieciocho) años, salvo prescripción médica en contrario.
ARTICULO 3º: La habilitación y
funcionamiento de las denominadas camas solares y unidades faciales deberá
ajustase a las siguientes pautas:
a) Acreditar ante la autoridad
correspondiente la descripción técnica de los aparatos y materiales de los que
dispone.
b) Los equipos deberán estar
registrados y aprobados para su uso y serán controlados periódicamente por
la autoridad de aplicación.
c) El manejo de estos equipos
solamente estará a cargo de personal con capacitación certificada por la
autoridad de aplicación, quedando prohibida la utilización de los aparatos de
bronceado automáticos que operen sin supervisor autorizado.
d) La dosis administrada será la
que requiera cada tipo de piel, debiéndose proteger las áreas sensibles tanto
para el usuario como para el operador.
e) Los equipos deben poseer un
sistema de temporizador para seleccionar y prefijar los tiempos de exposición
aconsejable y un control o interruptor de seguridad de fácil localización y
operación.
ARTICULO 4º: A los usuarios de
las camas solares y unidades faciales se le deberá entregar previo a la
utilización de las mismas un folleto informativo sobre los riesgos potenciales
de la irradiación y sus efectos.
ARTICULO 5º: Los responsables
y todo el personal de los centros de bronceado deberán acreditar
bianualmente la realización de un curso de capacitación, que deberá aprobar
la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º: Cada usuario
contará con una ficha personal donde los centros de bronceado
obligatoriamente deberán registrar los datos personales del cliente, las dosis
por sesión y acumuladas, la identificación del aparato utilizado, las
recomendaciones que se le hayan hecho y la duración de la sesión.
La ficha deberá ser exigida
previo a la utilización de las camas solares o unidades faciales por el personal
que se hallare en establecimiento, quien la completará con todos los datos
que exija la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 7º: Luego de cada
sesión las unidades, las gafas de protección y los materiales utilizados
deberán someterse a los tratamientos de desinfección y asepsia
correspondientes.
ARTICULO 8º: La publicidad
relativa a los aparatos de bronceado no podrá, en ningún caso, hacer
referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud ni
alusiones sobre las ausencias de riesgo.
ARTICULO 9º: El incumplimiento
a las disposiciones de la presente ley y de su decreto reglamentario serán
sancionadas con conformidad con lo previsto por el artículo 4º de la Ley nº
17.557.
ARTICULO 10: Los
establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ley se
hallaren en funcionamiento deberán adecuarse a la misma en el plazo que fije
la autoridad de aplicación, el que no podrá exceder los 360 días desde su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11: El Ministerio de
Salud o quien en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la
presente ley y de su decreto reglamentario.
ARTICULO 12: Invitase a las
Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a
la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los rayos del sol están
compuestos por rayos ultravioletas A (UVA), B (UVB) y C e infrarrojos que
ingresan a las células de la piel alterando la protección que cumple el tejido
cutáneo.
Las radiaciones ultravioletas UVA
y UVB ingresan al interior de la célula cutánea y se acumulan en el tiempo
provocando daños irreversibles. Este fenómeno por el cual la radiación
ultravioleta ingresa a la célula y no se puede eliminar es de fundamental
importancia para que inciemos la prevención desde el nacimiento.
Las camas solares y las unidades faciales también utilizan estos rayos
ultravioletas.
Las radiaciones ultravioletas, de
no ser utilizadas y administradas responsablemente pueden provocar
enrojecimiento, quemaduras, prurito, envejecimiento, deshidratación dérmica,
apergaminamiento y arrugas de la piel y lo más importante, cáncer
cutáneo.
El uso inapropiado del bronceado
artificial de la piel por exposición a radiaciones ultravioletas se ha relacionado
con una serie de efectos perjudiciales para la salud, unos propios de la
exposición a la radiación, y otros consecuencia de la interacción de esa
radiación con agentes químicos exógenos (medicamentos) o endógenos
(porfirias).
La Organización Mundial de la
Salud (OMS) ha reiterado en muchas oportunidades que las camas solares
presentan un gran riesgo de cáncer de piel y recomendó que ninguna persona
menor de 18 años de edad haga uso de las mismas.
La incidencia mundial de los
tumores de piel se ha incrementado en las últimas tres décadas y en este
sentido la OMS expresó que el creciente uso de las camas solares, combinado
con el deseo y la moda de estar bronceado, son considerados las razones
principales detrás del aumento del cáncer de piel.
La mencionada organización
estima que cada año se diagnostican 132 mil casos de melanoma en todo el
mundo, y que las formas de cáncer cutáneo sumadas ocasionan 66 mil
muertes anuales. En la República Argentina, según estadísticas en el Atlas de
Mortalidad por Cáncer, mueren al menos 600 personas por año apor
afecciones oncológicas de la piel.
En un estudio realizado en
Noruega y Suecia se halló un aumento significativo del riesgo de melanoma
maligno entre mujeres que habían utilizado camas solares con
regularidad.
La Sociedad Argentina de
Dermatología expresó: "que la cama solar es una fuete de radiación
ultravioleta artificial que puede proporcionar incluso más radiación que tomar
sol, ya que la persona está inmóvil y los rayos inciden en forma directa sobre
la piel".
El uso de bancos solares
aumenta en un 50% las probabilidades de desarrollar tumores malignos como
el melanoma, siendo los jóvenes los que más riesgo tienen, según se
desprende de un informe del Comité Científico de Productos de Consumo de
la Unión Europea presentado por la Organización Médica Colegial (OMC).
Dicho informe reveló que aunque
no existen diferencias entre las propiedades físicas y biológicas de la radiación
ultravioleta natural y artificial, el uso de aparatos de bronceado puede
aumentar el riesgo de melanoma maligno en la piel, así como del melanoma
ocular. Según destaca el propio informe, en el año 2000 se dieron 35.000
casos de melanoma en Europa con 9.000 muertes.
El Instituto Nacional del Cáncer
de Gran Bretaña publicó un informe que relaciona el uso de las camas solares
con otros dos tipos de cáncer de piel: el carcinoma de células basales y el
carcinoma de células escamosas. Estas dos formas de la enfermedad son más
comunes que el melanoma, aunque menos peligrosas.
Las mayores tasas de cáncer de
piel se encuentran en las regiones donde habita gente con la piel más blanca
y donde se ve como socialmente deseable tener un bronceado, como
Australia, Nueva Zelanda, Norte América y el Norte de Europa.
En Noruega y Suecia, la
incidencia anual de cáncer de piel se ha triplicado en los últimos 45 años,
mientras que en Estados Unidos se ha duplicado en tres décadas.
Investigadores de la Escuela
Médica de Dartmouth en Estados Unidos, entrevistaron unas 1.500 personas
de entre 25 y 74 años de edad, que en su mayoría padecían de cáncer de
piel. Se les preguntó sobre su pasado en relación a la exposición al sol, uso
de camas solares y el tabaco. Aquéllos que habían utilizado lámparas solares,
tenían más posibilidades (2,5 veces más) de desarrollar carcinoma de células
escamosas y carcinoma de células basales (1,5 veces más) que aquellos que
nunca las habían utilizando.
Asimismo la Dra. Margaret
Karagas, directora de la investigación agregó que "la exposición a los rayos
del sol, a una edad muy temprana también aumenta el riesgo del cáncer de
piel".
Según la OMS los jóvenes que
sufren quemaduras como producto de su exposición a rayos ultravioleta
corren mayor riesgo de sufrir de cáncer de piel en la edad adulta.
Ya en Francia y California está
prohibido que los menores de 18 años usen camas solares, y en nuestro país
muchas Provincias cuentan con normativa vinculadas con este
prohibición.
En este sentido el informe
Comité Científico de Productos de Consumo de la Unión Europea también
recomienda que no utilicen las camas solares aquellos que puedan tener
especial riesgo, como los usuarios menores de 18 años, ya que al ser sus
pieles más jóvenes tienen más riesgo de ser dañadas.
Por otro lado, tampoco se
recomienda el uso de los aparatos de bronceado a aquellos que presenten
pecas, lunares atípicos o múltiples y antecedentes de melanoma, así como si
que insisten en el uso de una protección para los ojos ante posibles lesiones
de la retina.
Los expertos de la OMS dicen
que una exposición excesiva a los rayos ultravioleta puede reducir la eficacia
del sistema inmunitario, lo que podría aumentar el riesgo de enfermedades
infecciosas. Y tiene efectos oculares graves, ya que es capaz de producir
cataratas, pterigión (aparición de un bultito blanco en la córnea) e
inflamaciones oculares como la fotoqueratitis y la fotoconjuntivitis, asi como
también el envejecimiento prematuro de la piel.
Las recomendaciones de la OMS
sobre el uso de ``camas solares'' tienen como finalidad proteger la salud de
las personas que corren el riesgo de exposición excesiva a la radiación
ultravioleta.
Por ello, entendemos que se
deben fijar las normas de protección contra las radiaciones UV en todos los
centros, instituciones, gimnasios, etc. que utilicen lámparas UV o lámparas
solares ya que los efectos fotobiológicos producidos después de la acción de
la radiación ultravioleta sobre la piel pueden ser agudos, cuando aparece en
las primeras horas después de la exposición, y crónicos o a largo plazo,
cuando ocurren años después de la exposición reiterada y acumulativa a las
distintas fuentes de dicha radiación.
Por todo lo expuesto y
atendiendo a la necesidad de proteger la salud de los habitantes de nuestro
país y propender a una mejor calidad de vida es que solicito a los integrantes
de esta Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en
este importante proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |