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PROYECTO DE TP


Expediente 1792-D-2007
Sumario: CENTROS DE BRONCEADO: OBLIGACION DE EXHIBIR LA LEYENDA "EL EXCESIVO USO DE CAMAS SOLARES Y UNIDADES FACIALES ES NOCIVO PARA LA SALUD".
Fecha: 26/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Los centros de bronceado que presten al público un servicio terapéutico o cosmético a través del uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas comunmente denominados camas solares y unidades faciales deberán exhibir un cartel visible y fácilmente legible con la leyenda: "el excesivo uso de cama solares y unidades faciales es nocivo para la salud".
ARTICULO 2º: Solo podrán hacer uso de los aparatos mencionados en el artículo anterior las personas mayores de 18 (dieciocho) años, salvo prescripción médica en contrario.
ARTICULO 3º: La habilitación y funcionamiento de las denominadas camas solares y unidades faciales deberá ajustase a las siguientes pautas:
a) Acreditar ante la autoridad correspondiente la descripción técnica de los aparatos y materiales de los que dispone.
b) Los equipos deberán estar registrados y aprobados para su uso y serán controlados periódicamente por la autoridad de aplicación.
c) El manejo de estos equipos solamente estará a cargo de personal con capacitación certificada por la autoridad de aplicación, quedando prohibida la utilización de los aparatos de bronceado automáticos que operen sin supervisor autorizado.
d) La dosis administrada será la que requiera cada tipo de piel, debiéndose proteger las áreas sensibles tanto para el usuario como para el operador.
e) Los equipos deben poseer un sistema de temporizador para seleccionar y prefijar los tiempos de exposición aconsejable y un control o interruptor de seguridad de fácil localización y operación.
ARTICULO 4º: A los usuarios de las camas solares y unidades faciales se le deberá entregar previo a la utilización de las mismas un folleto informativo sobre los riesgos potenciales de la irradiación y sus efectos.
ARTICULO 5º: Los responsables y todo el personal de los centros de bronceado deberán acreditar bianualmente la realización de un curso de capacitación, que deberá aprobar la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6º: Cada usuario contará con una ficha personal donde los centros de bronceado obligatoriamente deberán registrar los datos personales del cliente, las dosis por sesión y acumuladas, la identificación del aparato utilizado, las recomendaciones que se le hayan hecho y la duración de la sesión.
La ficha deberá ser exigida previo a la utilización de las camas solares o unidades faciales por el personal que se hallare en establecimiento, quien la completará con todos los datos que exija la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 7º: Luego de cada sesión las unidades, las gafas de protección y los materiales utilizados deberán someterse a los tratamientos de desinfección y asepsia correspondientes.
ARTICULO 8º: La publicidad relativa a los aparatos de bronceado no podrá, en ningún caso, hacer referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud ni alusiones sobre las ausencias de riesgo.
ARTICULO 9º: El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley y de su decreto reglamentario serán sancionadas con conformidad con lo previsto por el artículo 4º de la Ley nº 17.557.
ARTICULO 10: Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ley se hallaren en funcionamiento deberán adecuarse a la misma en el plazo que fije la autoridad de aplicación, el que no podrá exceder los 360 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11: El Ministerio de Salud o quien en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley y de su decreto reglamentario.
ARTICULO 12: Invitase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los rayos del sol están compuestos por rayos ultravioletas A (UVA), B (UVB) y C e infrarrojos que ingresan a las células de la piel alterando la protección que cumple el tejido cutáneo.
Las radiaciones ultravioletas UVA y UVB ingresan al interior de la célula cutánea y se acumulan en el tiempo provocando daños irreversibles. Este fenómeno por el cual la radiación ultravioleta ingresa a la célula y no se puede eliminar es de fundamental importancia para que inciemos la prevención desde el nacimiento.
Las camas solares y las unidades faciales también utilizan estos rayos ultravioletas.
Las radiaciones ultravioletas, de no ser utilizadas y administradas responsablemente pueden provocar enrojecimiento, quemaduras, prurito, envejecimiento, deshidratación dérmica, apergaminamiento y arrugas de la piel y lo más importante, cáncer cutáneo.
El uso inapropiado del bronceado artificial de la piel por exposición a radiaciones ultravioletas se ha relacionado con una serie de efectos perjudiciales para la salud, unos propios de la exposición a la radiación, y otros consecuencia de la interacción de esa radiación con agentes químicos exógenos (medicamentos) o endógenos (porfirias).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reiterado en muchas oportunidades que las camas solares presentan un gran riesgo de cáncer de piel y recomendó que ninguna persona menor de 18 años de edad haga uso de las mismas.
La incidencia mundial de los tumores de piel se ha incrementado en las últimas tres décadas y en este sentido la OMS expresó que el creciente uso de las camas solares, combinado con el deseo y la moda de estar bronceado, son considerados las razones principales detrás del aumento del cáncer de piel.
La mencionada organización estima que cada año se diagnostican 132 mil casos de melanoma en todo el mundo, y que las formas de cáncer cutáneo sumadas ocasionan 66 mil muertes anuales. En la República Argentina, según estadísticas en el Atlas de Mortalidad por Cáncer, mueren al menos 600 personas por año apor afecciones oncológicas de la piel.
En un estudio realizado en Noruega y Suecia se halló un aumento significativo del riesgo de melanoma maligno entre mujeres que habían utilizado camas solares con regularidad.
La Sociedad Argentina de Dermatología expresó: "que la cama solar es una fuete de radiación ultravioleta artificial que puede proporcionar incluso más radiación que tomar sol, ya que la persona está inmóvil y los rayos inciden en forma directa sobre la piel".
El uso de bancos solares aumenta en un 50% las probabilidades de desarrollar tumores malignos como el melanoma, siendo los jóvenes los que más riesgo tienen, según se desprende de un informe del Comité Científico de Productos de Consumo de la Unión Europea presentado por la Organización Médica Colegial (OMC).
Dicho informe reveló que aunque no existen diferencias entre las propiedades físicas y biológicas de la radiación ultravioleta natural y artificial, el uso de aparatos de bronceado puede aumentar el riesgo de melanoma maligno en la piel, así como del melanoma ocular. Según destaca el propio informe, en el año 2000 se dieron 35.000 casos de melanoma en Europa con 9.000 muertes.
El Instituto Nacional del Cáncer de Gran Bretaña publicó un informe que relaciona el uso de las camas solares con otros dos tipos de cáncer de piel: el carcinoma de células basales y el carcinoma de células escamosas. Estas dos formas de la enfermedad son más comunes que el melanoma, aunque menos peligrosas.
Las mayores tasas de cáncer de piel se encuentran en las regiones donde habita gente con la piel más blanca y donde se ve como socialmente deseable tener un bronceado, como Australia, Nueva Zelanda, Norte América y el Norte de Europa.
En Noruega y Suecia, la incidencia anual de cáncer de piel se ha triplicado en los últimos 45 años, mientras que en Estados Unidos se ha duplicado en tres décadas.
Investigadores de la Escuela Médica de Dartmouth en Estados Unidos, entrevistaron unas 1.500 personas de entre 25 y 74 años de edad, que en su mayoría padecían de cáncer de piel. Se les preguntó sobre su pasado en relación a la exposición al sol, uso de camas solares y el tabaco. Aquéllos que habían utilizado lámparas solares, tenían más posibilidades (2,5 veces más) de desarrollar carcinoma de células escamosas y carcinoma de células basales (1,5 veces más) que aquellos que nunca las habían utilizando.
Asimismo la Dra. Margaret Karagas, directora de la investigación agregó que "la exposición a los rayos del sol, a una edad muy temprana también aumenta el riesgo del cáncer de piel".
Según la OMS los jóvenes que sufren quemaduras como producto de su exposición a rayos ultravioleta corren mayor riesgo de sufrir de cáncer de piel en la edad adulta.
Ya en Francia y California está prohibido que los menores de 18 años usen camas solares, y en nuestro país muchas Provincias cuentan con normativa vinculadas con este prohibición.
En este sentido el informe Comité Científico de Productos de Consumo de la Unión Europea también recomienda que no utilicen las camas solares aquellos que puedan tener especial riesgo, como los usuarios menores de 18 años, ya que al ser sus pieles más jóvenes tienen más riesgo de ser dañadas.
Por otro lado, tampoco se recomienda el uso de los aparatos de bronceado a aquellos que presenten pecas, lunares atípicos o múltiples y antecedentes de melanoma, así como si que insisten en el uso de una protección para los ojos ante posibles lesiones de la retina.
Los expertos de la OMS dicen que una exposición excesiva a los rayos ultravioleta puede reducir la eficacia del sistema inmunitario, lo que podría aumentar el riesgo de enfermedades infecciosas. Y tiene efectos oculares graves, ya que es capaz de producir cataratas, pterigión (aparición de un bultito blanco en la córnea) e inflamaciones oculares como la fotoqueratitis y la fotoconjuntivitis, asi como también el envejecimiento prematuro de la piel.
Las recomendaciones de la OMS sobre el uso de ``camas solares'' tienen como finalidad proteger la salud de las personas que corren el riesgo de exposición excesiva a la radiación ultravioleta.
Por ello, entendemos que se deben fijar las normas de protección contra las radiaciones UV en todos los centros, instituciones, gimnasios, etc. que utilicen lámparas UV o lámparas solares ya que los efectos fotobiológicos producidos después de la acción de la radiación ultravioleta sobre la piel pueden ser agudos, cuando aparece en las primeras horas después de la exposición, y crónicos o a largo plazo, cuando ocurren años después de la exposición reiterada y acumulativa a las distintas fuentes de dicha radiación.
Por todo lo expuesto y atendiendo a la necesidad de proteger la salud de los habitantes de nuestro país y propender a una mejor calidad de vida es que solicito a los integrantes de esta Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en este importante proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR