PROYECTO DE TP
Expediente 1792-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 252, SOBRE LOS TRAMITES JUBILATORIOS A INICIAR POR EL TRABAJADOR.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el párrafo primero del artículo 252 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Un año antes que el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el trabajador deberá presentar ante el organismo que corresponda, toda la documentación necesaria para iniciar su trámite jubilatorio. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de dos años.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiende a la modificación del primer párrafo del artículo 252 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) el cual establece la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador. Nuestra intención con la presentación de este proyecto es permitir la posibilidad de anticipar el inicio de los trámites jubilatorios.
Conforme a la actual redacción del art. 252 de la LCT, cuando el trabajador reúne los requisitos necesarios para obtener alguna de las prestaciones de la ley 24.241 el empleador debe intimarlo a que inicie los trámites correspondientes y a partir de ese momento deberá mantener la relación laboral hasta que obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
En la práctica, entre que el trabajador inicia su trámite para obtener alguna de las prestaciones establecidas por la ley 24.241, hasta el efectivo otorgamiento y percepción de alguna de dichas prestaciones, suele transcurrir mucho más de un año. Por lo tanto, al trabajador que reúne los requisitos para jubilarse e inicia el correspondiente trámite, suele extinguírsele la relación laboral antes de obtener y percibir su beneficio jubilatorio.
Si la tramitación y consecuente percepción del beneficio jubilatorio fuere simple, rápido y concluyera en no más de un año, el problema no existiría. Pero ello no es así, y el trabajador suele quedarse sin trabajo y sin jubilación, ambas al mismo tiempo.
Entendemos que la Ley de Contrato de Trabajo debería prever la posibilidad que el trabajador pueda iniciar su trámite jubilatorio un año antes de reunir los requisitos para obtener alguna de las prestaciones establecidas por la ley 24.241. De esta manera, cuando el trabajador reunió los requisitos necesarios para obtener el beneficio, el trámite correspondiente ya lleva un año de iniciado, lo que le permitirá percibir su beneficio provisional a continuación de la extinción de su relación laboral.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 16 expresamente establece que "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia". Así también "La Declaración Universal de Derechos Humanos" establece que "Toda persona tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/08/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |