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PROYECTO DE TP


Expediente 1791-D-2011
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE PROTECCION AEREA DE LA FRONTERA NORTE.
Fecha: 13/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN NACIONAL DE PROTECCION AEREA DE LA FRONTERA NORTE
Art. 1. - Por la presente se pone en funcionamiento el Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte.
Art. 2. - Se designa al Ministerio de Defensa de la Nación como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 3. - La Autoridad de Aplicación diseñará en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, un Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte para garantizar la inviolabilidad del 100% del espacio aéreo correspondiente a la frontera nacional en las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos. A tal efecto, se lo faculta para resolver las cuestiones específicas que genere la puesta en marcha de dicho plan y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran para su implementación y cuyos puntos básicos se aprueban por el presente acto.
Art. 4. - El Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte deberá además articular la interrelación y la colaboración activa entra las FFAA y las FFSS para los casos particulares de la violación ilegal de nuestra frontera aérea, en especial en lo que hace a la lucha contra el ingreso al territorio nacional de drogas, armas, explosivos y divisas.
Art. 5. - Mediante el Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte se deberá instalar a lo largo de la frontera descripta en el art. 3 de la presente ley y dentro de los VEINTICUATRO (24) meses de promulgada la presente ley, la cantidad necesaria de radares tridimensionales (3D) fijos y de gran alcance, con el grado de superposición suficiente para evitar que queden zonas libres de cobertura a partir de un nivel mínimo de 450 metros de altura.
Art. 6. - Mediante el Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte, se proveerá a la Fuerza Aérea Argentina de las aeronaves de intercepción suficientes y con el armamento y la tecnología necesarios para brindar una respuesta inmediata y eficaz para combatir cualquier intento de penetración aérea no autorizada a través de la frontera nacional descripta en el art. 3 de la presente ley. Dichas aeronaves deberán estar a disposición de la Fuerza Aérea dentro de los DIECIOCHO (18) meses de promulgada la presente ley.
Art. 7. - A partir de la promulgación de la presente ley y ante la penetración aérea de la frontera nacional por parte de aeronaves no identificadas ni autorizadas, las aeronaves de intercepción de la Fuerza Aérea destinadas a defender el espacio aéreo nacional como así también a ejecutar el Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte deberán seguir los siguientes pasos:
1. Reconocimiento visual de la aeronave irregular y de su matrícula.
2. Verificación de datos en el Centro de Control de Vuelos sobre el territorio nacional.
3. Determinada la irregularidad del vuelo, se intentará la toma de contacto radial con el mismo mediante la frecuencia internacional de emergencia para intimarlo a su identificación, al cambio de su ruta y se le ordenará el aterrizaje en el aeródromo que se le indique dentro del territorio nacional.
4. De no haber respuesta radial, se considerar al vuelo como sospechoso y se le realizarán señales visuales tendientes a lograr su aterrizaje.
5. Ante signos de desobediencia por parte de la aeronave sospechosa, se le deberán efectuar disparos de advertencia con munición trazadora.
6. En caso de que la aeronave sospechosa persistiera en la desobediencia, se la declarará hostil y se le efectuarán disparos de derribo para su destrucción.
7. En cualquier momento del proceso, si la aeronave sospechosa demostrase hostilidad hacia el interceptor, este último podrá hacer fuego defensivo sin importar en que etapa del proceso de intercepción se encontrase.
8. En ningún caso se permitirá a las aeronaves irregulares, sospechosas u hostiles escapar hacia territorio extranjero.
9. Si en algún momento del proceso de intercepción, desde la aeronave irregular, sospechosa u hostil se arrojase algún objeto hacia tierra, el interceptor debería dar inmediato aviso de la localización más exacta posible del cuerpo arrojado para que las fuerzas de seguridad en tierra puedan dar con él.
10. Todo el procedimiento de intercepción deberá ser grabado en audio y video para que el material que de ese modo se registre pueda servir como prueba llegado el caso.
Art. 8. - El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para la elaboración y su posterior elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte.
Art. 9. - Designase a la Fuerza Aérea Argentina , en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del espacio aéreo, Organismo Ejecutor del Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte, facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del mismo, en el marco de las responsabilidades que le son propias.
Art. 10. - Autorícese al Organismo Ejecutor a elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las recomendaciones y especificaciones técnicas y operativas para la mejor aplicación del Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte, toda vez que lo considere pertinente y de conformidad con el artículo 3 de la presente ley.
Art.11. - Se instruye a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto Militar" de acuerdo a los términos del Decreto Nº 9390/63, a partir de la publicación de la presente ley, a las especificaciones técnicas y operativas que considere pertinente reservar.
Art. 12. - Quedan sin efecto todas las normas contenidas en las leyes 23.554 y 24.059 y en el Decreto 1407/04 que se contrapongan a lo dispuesto en el presente articulado.
Art. 13. - Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de indefensión en que se encuentra la República Argentina, más aún si se la compara con los demás países de la Región, es innegable. Las Fuerzas Armadas se encuentran virtualmente desmanteladas y es prácticamente nulo el adiestramiento de sus cuadros.
No obstante lo antedicho, gracias a la integración regional y a los lazos de hermandad estrechados desde el regreso de la democracia a los países sudamericanos, han desaparecido (salvo contadas excepciones) las hipótesis de conflicto en el subcontinente. Argentina no es ajena a esta situación de paz y el abandono de nuestra capacidad defensiva, no la expone ante riesgos bélicos.
Los conflictos que durante el siglo XX delinearon la estructura actual de las fuerzas armadas del mundo, prácticamente han desaparecido. Las últimas guerras "tradicionales", han sido la Guerra de Malvinas y la Primera Guerra del Golfo. La imagen de dos ejércitos diferenciados, dentro de un marco geográfico determinado y respondiendo ambos a sus mandos nacionales son poco factibles en la actualidad. Ello no quiere decir que no vuelvan a ocurrir, por lo que, las fuerzas armadas deberían estar preparadas para ese tipo de enfrentamientos; pero a su vez, han aparecido nuevas modalidades de conflicto. Los nuevos escenarios bélicos están mucho más desdibujados, con enemigos difíciles de identificar y con movimientos en planos diferentes. Hoy en día los enemigos de los estados son el terrorismo, la narcoguerrilla, los movimientos separatistas, la piratería, etc., sin que se sepa bien quien alimenta a quien. Los nuevos enemigos, hasta hace poco más de una década, eran aquellos para los cuales se entrenaban los miembros de las fuerzas de seguridad, pero que rara vez fueron combatidos por las fuerzas armadas. Las amenazas que estos conflictos implican en la actualidad para las naciones, son de tal magnitud que deben ser consideradas materia propia de la defensa nacional.
El art. 4 de la ley nacional 23.554 de 1988 separa tajantemente lo que se refiere a la defensa nacional, de la seguridad interior. La diferenciación mantiene separados en espacios estancos a cada uno de los ámbitos, sin atender al cambio forzoso que el combate a las amenazas actuales impone. La seguridad interior, está enmarcada por la ley nacional 24.059 de 1992. Ambas leyes son muy anteriores a los atentados cometidos en los Estados Unidos de Norteamérica el 11 de septiembre de 2001, por lo que, cambiado el escenario mundial, resulta necesario adaptar los recursos con que se cuenta a la realidad imperante. Nótese además, que nuestras fuerzas armadas están llevando a cabo servicios activos de índole policial en todas las misiones de paz o humanitarias en las que se encuentran involucradas. Resulta ridículo que puedan, por ejemplo, ejercer roles de seguridad interior en Haití actuando como una fuerza policial, pero que no puedan actuar en su propio territorio impidiendo el ingreso de aeronaves cargadas de droga.
La República Argentina, es un país que por su superficie, extensión de sus fronteras y magnitud de sus recursos naturales, debería contar con fuerzas armadas suficientes para asegurar su protección. Lamentablemente, cuestiones prioritarias como la salud y la educación -a las que tampoco parece dársele mayor importancia- y un ataque sistemático desde lo ideológico, acentuado en los últimos siete años, han postergado el desarrollo que tanto el Ejército, como la Armada y la Fuerza Aérea necesitan para llevar a cabo su rol de defensa de la Patria.
En lo que respecta puntualmente al control de nuestras fronteras terrestre, marítima y fluvial, se puede decir que las mismas se encuentran relativamente bien custodiadas por la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, fuerzas de seguridad nacionales que pese a no contar con todo el equipamiento que deberían tener, suplen dichas falencias con el sentido del deber que las caracteriza. Lamentablemente, no se puede decir lo mismo de nuestra frontera aérea, la cual, sin radares que detecten los vuelos irregulares que ingresan a nuestro territorio, especialmente desde el norte, ni aviones que intercepten dichos vuelos, se ha convertido en un corredor de ingreso y egreso para todo tipo de contrabando de mercadería ilegal hacia nuestro país (armas, drogas, explosivos, divisas, etc.).
En ese sentido, el presente proyecto de ley propone los lineamientos básicos para la confección de un Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte mediante un proceso de radarización; el equipamiento con aeronaves modernamente equipadas y un protocolo de derribo de aquellos vuelos irregulares declarados hostiles. Asimismo se propone la interrelación y la colaboración activa entra las FFAA y las FFSS para los casos particulares de la violación ilegal de nuestra frontera aérea, en especial en lo que hace a la lucha contra el contrabando de droga, armas, explosivos y divisas, materiales todos ellos que agravan la terrible situación de inseguridad por la que está atravesando nuestro país.
Es imposible negar la relación existente entre la droga y la situación actual de inseguridad que está viviendo nuestro país. Es el paco, el que insertado en los estamentos más pobres de la sociedad, empuja a miles de jóvenes adictos hacia la delincuencia. Es tal la dependencia que esta droga genera que, el esclavizado a ella es forzado a conseguirla sin importar los medios para lograrlo. Es así como con sus facultades anuladas, los adictos al paco matan literalmente por dos pesos, cerca del 50% del costo de la dosis.
El paco es un subproducto obtenido durante el proceso de fabricación de la cocaína. Dicho proceso, comienza con la producción de la pasta base en los lugares donde se cultiva la hoja de la coca. La pasta base ingresa al país desde donde se la produce. Posteriormente, es transformada en las "cocinas" donde se obtiene la cocaína por un lado y el paco como residuo de dicha producción. Finalmente, la cocaína (con diversos grados de pureza) y el paco, son comercializados entre la población adicta.
La producción de la cocaína encontraría fuertes límites si nuestras fronteras estuviesen suficientemente controladas como para evitar el ingreso de la pasta base desde países limítrofes. Es así como mejorando el sistema de radarización, trazando políticas de combate al narcotráfico antes de que la droga llegue a los centros urbanos, y optimizando los recursos con los que cuentan nuestras fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, podría al menos reducirse drásticamente el ingreso de la materia prima de la cual se obtiene la cocaína y el paco.
Ya en el año 2004, cuando Brasil estaba a punto de sancionar su "ley de derribo", el entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y actual Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández, dijo: "Si Brasil logra sacar la ley que establece que se van a derribar aquellos aviones que no estén autorizados a volar, porque se supone que están siendo utilizados para el narcotráfico, nosotros terminaremos siendo una gran pista si no actuamos de la misma manera. Y nuestro objetivo es defender a los argentinos, y lo vamos hacer". Desde ese entonces, no se ha progresado en nada respecto de esta materia en nuestro país. Es cierto que se han instalado radares, pero su tecnología solo sirve para ordenar parcialmente el tráfico aéreo, pero siguen dejando indefensa a la sociedad argentina ante el ingreso de drogas y armas que terminan castigando a nuestra sociedad. Si se puede impedir el ingreso de la droga al territorio nacional, se ahorrarán los esfuerzos de combatirla en los centros urbanos donde la tarea es mucho más complicada y tardía.
Son muchos los beneficios que brinda esta ley. Se instrumentan los pasos a seguir en caso de violación de nuestro espacio aéreo, combatiendo efectivamente el ingreso de la materia prima a partir de la cual se fabrican la cocaína y el paco. También se acota la inseguridad y violencia generados por los adictos, disminuyendo el costo en vidas y dinero que el delito acarrea consigo.
Asimismo existen ventajas colaterales que valen la pena destacar. En primer lugar se permite mantener activa a una parte de las FFAA mediante la utilización de sus escalafones en la colaboración con las FFSS.
Por otro lado, se promoverá el desarrollo de tecnologías muy valoradas en el resto del mundo y que se podrían exportar generando recursos al Estado Nacional. Vale en este punto recordar que la empresa estatal INVAP (Investigación Aplicada SE), tiene desarrollado un modelo de radar 3D perfectamente aplicable a las tares que se proponen en el presente proyecto. En lo que se refiere a aeronaves de intercepción, nuestro país cuenta con una fábrica nacional de aeronaves situada en la Provincia de Córdoba. En ella se han desarrollado y fabricado dos de los mejores aviones del mundo para el cometido que en este trabajo se proponen: el bimotor turbohélice IA58 Pucará y el reactor IA63 Pampa. Ambas aeronaves son además biplazas, por lo que el lugar del copiloto podría perfectamente ser tripulado por un agente de las FFSS el cual podría tomar la responsabilidad en las decisiones extremas de la misión, como ser el derribo de los vuelos sospechosos u hostiles.
Finalmente, se contribuirá a combatir el contrabando de otro tipo de mercancías que hoy significan pérdidas millonarias para el fisco.
El tiempo de llevar adelante una política agresiva contra el tráfico de drogas es ahora. Países vecinos ya lo están haciendo. Llevarlo a cabo no es una cuestión de ideologías. Las leyes de derribo en Brasil y Chile, fueron sancionadas durante gobiernos socialdemócratas. No hacerlo contribuye solamente a levantar sospechas de complicidad e inoperancia sobre quienes no han tomado hasta ahora las medidas necesarias.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley para la creación de un Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1234-D-13