PROYECTO DE TP
Expediente 1791-D-2011
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE PROTECCION AEREA DE LA FRONTERA NORTE.
Fecha: 13/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN NACIONAL DE
PROTECCION AEREA DE LA FRONTERA NORTE
Art. 1. - Por la presente se pone
en funcionamiento el Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera
Norte.
Art. 2. - Se designa al Ministerio
de Defensa de la Nación como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 3. - La Autoridad de
Aplicación diseñará en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de la promulgación de la presente ley, un Plan Nacional de Protección
Aérea de la Frontera Norte para garantizar la inviolabilidad del 100% del
espacio aéreo correspondiente a la frontera nacional en las provincias de Jujuy,
Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Entre Ríos. A tal efecto, se lo
faculta para resolver las cuestiones específicas que genere la puesta en marcha
de dicho plan y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o
complementarias que se requieran para su implementación y cuyos puntos
básicos se aprueban por el presente acto.
Art. 4. - El Plan Nacional de
Protección Aérea de la Frontera Norte deberá además articular la interrelación y
la colaboración activa entra las FFAA y las FFSS para los casos particulares de la
violación ilegal de nuestra frontera aérea, en especial en lo que hace a la lucha
contra el ingreso al territorio nacional de drogas, armas, explosivos y
divisas.
Art. 5. - Mediante el Plan Nacional
de Protección Aérea de la Frontera Norte se deberá instalar a lo largo de la
frontera descripta en el art. 3 de la presente ley y dentro de los VEINTICUATRO
(24) meses de promulgada la presente ley, la cantidad necesaria de radares
tridimensionales (3D) fijos y de gran alcance, con el grado de superposición
suficiente para evitar que queden zonas libres de cobertura a partir de un nivel
mínimo de 450 metros de altura.
Art. 6. - Mediante el Plan Nacional
de Protección Aérea de la Frontera Norte, se proveerá a la Fuerza Aérea
Argentina de las aeronaves de intercepción suficientes y con el armamento y la
tecnología necesarios para brindar una respuesta inmediata y eficaz para
combatir cualquier intento de penetración aérea no autorizada a través de la
frontera nacional descripta en el art. 3 de la presente ley. Dichas aeronaves
deberán estar a disposición de la Fuerza Aérea dentro de los DIECIOCHO (18)
meses de promulgada la presente ley.
Art. 7. - A partir de la
promulgación de la presente ley y ante la penetración aérea de la frontera
nacional por parte de aeronaves no identificadas ni autorizadas, las aeronaves
de intercepción de la Fuerza Aérea destinadas a defender el espacio aéreo
nacional como así también a ejecutar el Plan Nacional de Protección Aérea de la
Frontera Norte deberán seguir los siguientes pasos:
1. Reconocimiento visual de
la aeronave irregular y de su matrícula.
2. Verificación de datos en el
Centro de Control de Vuelos sobre el territorio nacional.
3. Determinada la
irregularidad del vuelo, se intentará la toma de contacto radial con el mismo
mediante la frecuencia internacional de emergencia para intimarlo a su
identificación, al cambio de su ruta y se le ordenará el aterrizaje en el
aeródromo que se le indique dentro del territorio nacional.
4. De no haber respuesta
radial, se considerar al vuelo como sospechoso y se le realizarán señales
visuales tendientes a lograr su aterrizaje.
5. Ante signos de
desobediencia por parte de la aeronave sospechosa, se le deberán efectuar
disparos de advertencia con munición trazadora.
6. En caso de que la
aeronave sospechosa persistiera en la desobediencia, se la declarará hostil y se
le efectuarán disparos de derribo para su destrucción.
7. En cualquier momento del
proceso, si la aeronave sospechosa demostrase hostilidad hacia el interceptor,
este último podrá hacer fuego defensivo sin importar en que etapa del proceso
de intercepción se encontrase.
8. En ningún caso se
permitirá a las aeronaves irregulares, sospechosas u hostiles escapar hacia
territorio extranjero.
9. Si en algún momento del
proceso de intercepción, desde la aeronave irregular, sospechosa u hostil se
arrojase algún objeto hacia tierra, el interceptor debería dar inmediato aviso de
la localización más exacta posible del cuerpo arrojado para que las fuerzas de
seguridad en tierra puedan dar con él.
10. Todo el procedimiento de
intercepción deberá ser grabado en audio y video para que el material que de
ese modo se registre pueda servir como prueba llegado el caso.
Art. 8. - El Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea Argentina tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos a
partir de la promulgación de la presente ley, para la elaboración y su posterior
elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de las especificaciones
operativas y técnicas del Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera
Norte.
Art. 9. - Designase a la Fuerza
Aérea Argentina , en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y
control integral del espacio aéreo, Organismo Ejecutor del Plan Nacional de
Protección Aérea de la Frontera Norte, facultando al mismo a consumar la
totalidad de las tareas que demande la ejecución del mismo, en el marco de las
responsabilidades que le son propias.
Art. 10. - Autorícese al Organismo
Ejecutor a elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las
recomendaciones y especificaciones técnicas y operativas para la mejor
aplicación del Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte, toda vez
que lo considere pertinente y de conformidad con el artículo 3 de la presente
ley.
Art.11. - Se instruye a la Autoridad
de Aplicación a declarar "Secreto Militar" de acuerdo a los términos del Decreto
Nº 9390/63, a partir de la publicación de la presente ley, a las especificaciones
técnicas y operativas que considere pertinente reservar.
Art. 12. - Quedan sin efecto todas
las normas contenidas en las leyes 23.554 y 24.059 y en el Decreto 1407/04
que se contrapongan a lo dispuesto en el presente articulado.
Art. 13. - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de indefensión en
que se encuentra la República Argentina, más aún si se la compara con los
demás países de la Región, es innegable. Las Fuerzas Armadas se encuentran
virtualmente desmanteladas y es prácticamente nulo el adiestramiento de sus
cuadros.
No obstante lo antedicho, gracias
a la integración regional y a los lazos de hermandad estrechados desde el
regreso de la democracia a los países sudamericanos, han desaparecido (salvo
contadas excepciones) las hipótesis de conflicto en el subcontinente. Argentina
no es ajena a esta situación de paz y el abandono de nuestra capacidad
defensiva, no la expone ante riesgos bélicos.
Los conflictos que durante el siglo
XX delinearon la estructura actual de las fuerzas armadas del mundo,
prácticamente han desaparecido. Las últimas guerras "tradicionales", han sido
la Guerra de Malvinas y la Primera Guerra del Golfo. La imagen de dos ejércitos
diferenciados, dentro de un marco geográfico determinado y respondiendo
ambos a sus mandos nacionales son poco factibles en la actualidad. Ello no
quiere decir que no vuelvan a ocurrir, por lo que, las fuerzas armadas deberían
estar preparadas para ese tipo de enfrentamientos; pero a su vez, han
aparecido nuevas modalidades de conflicto. Los nuevos escenarios bélicos están
mucho más desdibujados, con enemigos difíciles de identificar y con
movimientos en planos diferentes. Hoy en día los enemigos de los estados son
el terrorismo, la narcoguerrilla, los movimientos separatistas, la piratería, etc.,
sin que se sepa bien quien alimenta a quien. Los nuevos enemigos, hasta hace
poco más de una década, eran aquellos para los cuales se entrenaban los
miembros de las fuerzas de seguridad, pero que rara vez fueron combatidos por
las fuerzas armadas. Las amenazas que estos conflictos implican en la
actualidad para las naciones, son de tal magnitud que deben ser consideradas
materia propia de la defensa nacional.
El art. 4 de la ley nacional 23.554
de 1988 separa tajantemente lo que se refiere a la defensa nacional, de la
seguridad interior. La diferenciación mantiene separados en espacios estancos a
cada uno de los ámbitos, sin atender al cambio forzoso que el combate a las
amenazas actuales impone. La seguridad interior, está enmarcada por la ley
nacional 24.059 de 1992. Ambas leyes son muy anteriores a los atentados
cometidos en los Estados Unidos de Norteamérica el 11 de septiembre de 2001,
por lo que, cambiado el escenario mundial, resulta necesario adaptar los
recursos con que se cuenta a la realidad imperante. Nótese además, que
nuestras fuerzas armadas están llevando a cabo servicios activos de índole
policial en todas las misiones de paz o humanitarias en las que se encuentran
involucradas. Resulta ridículo que puedan, por ejemplo, ejercer roles de
seguridad interior en Haití actuando como una fuerza policial, pero que no
puedan actuar en su propio territorio impidiendo el ingreso de aeronaves
cargadas de droga.
La República Argentina, es un país
que por su superficie, extensión de sus fronteras y magnitud de sus recursos
naturales, debería contar con fuerzas armadas suficientes para asegurar su
protección. Lamentablemente, cuestiones prioritarias como la salud y la
educación -a las que tampoco parece dársele mayor importancia- y un ataque
sistemático desde lo ideológico, acentuado en los últimos siete años, han
postergado el desarrollo que tanto el Ejército, como la Armada y la Fuerza
Aérea necesitan para llevar a cabo su rol de defensa de la Patria.
En lo que respecta puntualmente
al control de nuestras fronteras terrestre, marítima y fluvial, se puede decir que
las mismas se encuentran relativamente bien custodiadas por la Gendarmería
Nacional y la Prefectura Naval Argentina, fuerzas de seguridad nacionales que
pese a no contar con todo el equipamiento que deberían tener, suplen dichas
falencias con el sentido del deber que las caracteriza. Lamentablemente, no se
puede decir lo mismo de nuestra frontera aérea, la cual, sin radares que
detecten los vuelos irregulares que ingresan a nuestro territorio, especialmente
desde el norte, ni aviones que intercepten dichos vuelos, se ha convertido en
un corredor de ingreso y egreso para todo tipo de contrabando de mercadería
ilegal hacia nuestro país (armas, drogas, explosivos, divisas, etc.).
En ese sentido, el presente
proyecto de ley propone los lineamientos básicos para la confección de un Plan
Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte mediante un proceso de
radarización; el equipamiento con aeronaves modernamente equipadas y un
protocolo de derribo de aquellos vuelos irregulares declarados hostiles.
Asimismo se propone la interrelación y la colaboración activa entra las FFAA y
las FFSS para los casos particulares de la violación ilegal de nuestra frontera
aérea, en especial en lo que hace a la lucha contra el contrabando de droga,
armas, explosivos y divisas, materiales todos ellos que agravan la terrible
situación de inseguridad por la que está atravesando nuestro país.
Es imposible negar la relación
existente entre la droga y la situación actual de inseguridad que está viviendo
nuestro país. Es el paco, el que insertado en los estamentos más pobres de la
sociedad, empuja a miles de jóvenes adictos hacia la delincuencia. Es tal la
dependencia que esta droga genera que, el esclavizado a ella es forzado a
conseguirla sin importar los medios para lograrlo. Es así como con sus
facultades anuladas, los adictos al paco matan literalmente por dos pesos, cerca
del 50% del costo de la dosis.
El paco es un subproducto
obtenido durante el proceso de fabricación de la cocaína. Dicho proceso,
comienza con la producción de la pasta base en los lugares donde se cultiva la
hoja de la coca. La pasta base ingresa al país desde donde se la produce.
Posteriormente, es transformada en las "cocinas" donde se obtiene la cocaína
por un lado y el paco como residuo de dicha producción. Finalmente, la cocaína
(con diversos grados de pureza) y el paco, son comercializados entre la
población adicta.
La producción de la cocaína
encontraría fuertes límites si nuestras fronteras estuviesen suficientemente
controladas como para evitar el ingreso de la pasta base desde países
limítrofes. Es así como mejorando el sistema de radarización, trazando políticas
de combate al narcotráfico antes de que la droga llegue a los centros urbanos,
y optimizando los recursos con los que cuentan nuestras fuerzas armadas y
fuerzas de seguridad, podría al menos reducirse drásticamente el ingreso de la
materia prima de la cual se obtiene la cocaína y el paco.
Ya en el año 2004,
cuando Brasil estaba a punto de sancionar su "ley de derribo", el entonces
Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y actual Jefe de Gabinete
de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández, dijo: "Si Brasil logra sacar la ley
que establece que se van a derribar aquellos aviones que no estén autorizados
a volar, porque se supone que están siendo utilizados para el narcotráfico,
nosotros terminaremos siendo una gran pista si no actuamos de la misma
manera. Y nuestro objetivo es defender a los argentinos, y lo vamos hacer".
Desde ese entonces, no se ha progresado en nada respecto de esta materia en
nuestro país. Es cierto que se han instalado radares, pero su tecnología solo
sirve para ordenar parcialmente el tráfico aéreo, pero siguen dejando indefensa
a la sociedad argentina ante el ingreso de drogas y armas que terminan
castigando a nuestra sociedad. Si se puede impedir el ingreso de la droga al
territorio nacional, se ahorrarán los esfuerzos de combatirla en los centros
urbanos donde la tarea es mucho más complicada y tardía.
Son muchos los beneficios que
brinda esta ley. Se instrumentan los pasos a seguir en caso de violación de
nuestro espacio aéreo, combatiendo efectivamente el ingreso de la materia
prima a partir de la cual se fabrican la cocaína y el paco. También se acota la
inseguridad y violencia generados por los adictos, disminuyendo el costo en
vidas y dinero que el delito acarrea consigo.
Asimismo existen ventajas
colaterales que valen la pena destacar. En primer lugar se permite mantener
activa a una parte de las FFAA mediante la utilización de sus escalafones en la
colaboración con las FFSS.
Por otro lado, se
promoverá el desarrollo de tecnologías muy valoradas en el resto del mundo y
que se podrían exportar generando recursos al Estado Nacional. Vale en este
punto recordar que la empresa estatal INVAP (Investigación Aplicada SE), tiene
desarrollado un modelo de radar 3D perfectamente aplicable a las tares que se
proponen en el presente proyecto. En lo que se refiere a aeronaves de
intercepción, nuestro país cuenta con una fábrica nacional de aeronaves situada
en la Provincia de Córdoba. En ella se han desarrollado y fabricado dos de los
mejores aviones del mundo para el cometido que en este trabajo se proponen:
el bimotor turbohélice IA58 Pucará y el reactor IA63 Pampa. Ambas aeronaves
son además biplazas, por lo que el lugar del copiloto podría perfectamente ser
tripulado por un agente de las FFSS el cual podría tomar la responsabilidad en
las decisiones extremas de la misión, como ser el derribo de los vuelos
sospechosos u hostiles.
Finalmente, se contribuirá a
combatir el contrabando de otro tipo de mercancías que hoy significan pérdidas
millonarias para el fisco.
El tiempo de llevar adelante una
política agresiva contra el tráfico de drogas es ahora. Países vecinos ya lo están
haciendo. Llevarlo a cabo no es una cuestión de ideologías. Las leyes de derribo
en Brasil y Chile, fueron sancionadas durante gobiernos socialdemócratas. No
hacerlo contribuye solamente a levantar sospechas de complicidad e
inoperancia sobre quienes no han tomado hasta ahora las medidas
necesarias.
Por todo lo expuesto, señor
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley para la
creación de un Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1234-D-13 |