PROYECTO DE TP
Expediente 1791-D-2006
Sumario: LEY 23966, DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES: SUSTITUCION DEL INCISO G) DEL ARTICULO 21.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Sustitúyase el inciso g del articulo 21° de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales texto ordenado en1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
g) Los certificados de depósitos reprogramados (cedros)
Articulo 2°: Las disposiciones de la presente ley entraran en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El inciso g del Art. 21° de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, dice lo siguiente:
Estarán exentos:
" Los títulos, bonos y demás títulos emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (cedros)."
En este inicio distinguimos endeudamiento de carácter estatal por un lado y reprogramación de depósitos por el otro.
Con respecto a la reprogramación de los depósitos, consideramos correcto que se encuentren exento de tributar el impuesto de Bienes Personales.
Sin embargo las colocaciones en activos financieros estatales ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales, deberían estar grabados como cualquier otro activo.
Sí un particular decide hacer colocaciones en activos privados, que financian proyectos de inversión y que generan mano de obra genuina, deberá tributar el impuesto y otro que decida financiar al estado y su déficit publico, se encuentra exento de pagar Bienes Personales.
Esta practica del estado de usar la legislación para lograr captar fondos del mercado, es una practica perversa que termina perjudicando al país en su conjunto, pues el estado absorbe los ahorros disponibles para desarrollar la economía nacional.
Los privados deberán pagar una mayor tasa de interés por conseguir fondos que permitan financiar sus proyectos, pero esto, no siempre es posible, pues una alta tasa de interés anularía la rentabilidad del mismo.
El estado y su déficit ahoga el crecimiento económico del país pues utiliza todos los fondos existentes para financiarse.
Por eso es tan importante que el estado se administre con conducta fiscal y equilibrio presupuestario.
Además el endeudamiento de hoy es incremento de impuestos para el futuro que pagara el sector privado, pues el estado deberá cancelar las nuevas obligaciones con nuevos impuestos, y en tal sentido la realidad de lo acontecido en los últimos años confirman lo expuesto.
Por lo mencionado es que solicitamos la eliminación de la exención del presente impuesto cuando se trate de cualquier tipo de activo financiero estatal, y que tribute el impuesto como los restantes activos.
Por los motivos esgrimidos es que solicitamos a los señores diputados acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3271-D-08 |