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PROYECTO DE TP


Expediente 1790-D-2012
Sumario: ACCION GRATUITA DE AMPARO ANTE POSIBLES ENRIQUECIMIENTOS INJUSTIFICADOS DE FUNCIONARIOS, DIRIGENTES SINDICALES Y EMPRESARIOS DE ACTIVIDADES ESPECIALMENTE REGULADAS. REGIMEN.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACCION GRATUITA DE AMPARO ANTE POSIBLES ENRIQUECIMIENTOS INJUSTIFICADOS DE FUNCIONARIOS, DIRIGENTES SINDICALES y EMPRESARIOS DE ACTIVIDADES ESPECIALMENTE REGULADAS.
Articulo 1°. Objeto: La presente ley tiene como objeto, garantizar por medio del acceso rápido, libre y gratuito a la justicia de todo ciudadano, la posibilidad de promover la investigación judicial ante supuestos de posibles enriquecimientos injustificados en la función pública o en el ejercicio de cargos o actividades con relevancia para el interés público; así como de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la Ley Nacional de Ética Pública.
Articulo 2°. Sujetos: Quedan alcanzados por los efectos de la presente ley, las siguientes personas:
1. Todas aquellas que tengan la obligación de presentar la declaración jurada de sus bienes, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Ética Pública 25.188, o la que se encuentre vigente.
2. Las personas físicas que integren el Directorio de las empresas prestatarias de servicios públicos.
3. Las personas físicas que integren el Directorio de las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.
4. Las personas físicas o quienes integren el directorio de las sociedades que como actividad habitual, exploten juegos de azar.
5. Las personas físicas que integren el directorio de las empresas aseguradoras.
6. Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones, federaciones, confederaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660.
7. Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de los sujetos nombrados.
Articulo 3º. Acción de amparo. Toda persona física o asociación civil legalmente constituida cuyo objeto propenda a la defensa de intereses de bien público, así como el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo de la Nación, podrán interponer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, en contra de los sujetos comprendidos por la presente ley, con el fin de solicitar a la justicia competente de acuerdo a la actividad desarrollada por los mismos, realice una investigación sumaria respecto del origen y destino de los bienes que integran el patrimonio de los sujetos demandados. Ello, ante supuesto enriquecimiento injustificado en la función pública o en el ejercicio de cargos o actividades con relevancia para el interés público; así como de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la Ley Nacional de Ética Pública.
Esta acción podrá ser interpuesta, independientemente de las otras vías que pudiera existir al mismo fin; no siendo necesario el agotamiento previo de la instancia administrativa, para su planteo.
Articulo 4°. Declaración jurada de bienes. Los sujetos comprendidos en los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 2°, de la presente ley, quedan también alcanzados por el régimen de declaraciones juradas establecido por la Ley Nacional de Ética Pública, en cuanto a la obligación de presentar sus declaraciones jurada de bienes anuales, ante la autoridad de aplicación.
Articulo 5º. Alcance de la resolución. El magistrado competente de acuerdo a la actividad desarrollada por el demandado que interviniera en el proceso de amparo, deberá expedirse en la sentencia, respecto a si se encuentran debidamente justificados el origen y destino de los bienes que integran el patrimonio de los sujetos demandados.
Para dicho fin, una vez interpuesta la acción de amparo, el juez deberá promover aún de oficio, todas las medidas probatorias necesarias para arribar a una resolución fundada al respecto, y resulta carga de la parte demandada, poner a disposición la documentación e información necesaria a fin de acreditar la legalidad de la conformación de su patrimonio.
Articulo 6º. Denuncia penal. Cuando del proceso tramitado a instancias de la acción de amparo, surgiera la presunción fundada respecto de la posible comisión de un delito, el juez interviniente deberá ponerlo de inmediato, en conocimiento de la justicia penal, remitiendo los antecedentes reunidos, a fin de que se realice la respectiva investigación criminal.
La tramitación de la investigación sumaria por vía del amparo, no es un requisito prejudicial para la sustanciación del proceso penal.
Articulo 7°. Se invita a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, para que adhieran a la presente.
Articulo 8°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la década de los '90 y de la mano de la "globalización" se ha hecho ampliamente conocido en nuestro país, el concepto de "corrupción", para definir conductas de funcionarios públicos, que en forma ilegal, en oportunidad del ejercicio de su cargo, sacaban algún "provecho" para sí, en desmedro del interés general; al igual que para hacer referencia a los vínculos indebidos creados entre particulares y funcionarios, con vistas a obtener una "ventaja" por sobre los demás que se ajustaban a las reglas vigentes. Del mismo modo, se generalizó la utilización del término "corrupción", para hacer referencia a concesiones de los dirigentes de muchos de los sindicatos que "cedieron" ante la flexibilización laboral y los despidos masivos, que se dieron en la misma década con motivo del proceso de privatización de las empresas de servicios públicos estatales.
Es así que a partir del estrecho vínculo observado entre la "corrupción" y la pobreza, especialmente en los países subdesarrollados, se impuso el tema de la "transparencia" en la agenda pública internacional. Así, en el año 1996, la OEA adoptó la "Convención Interamericana contra la Corrupción" (CICC), que fue aprobada en nuestro país por medio de la ley 24.759, sancionada el mismo año; adoptándose gradualmente, una serie de reformas legislativas en nuestro derecho interno, a fin de combatir esta problemática creciente.
La "Convención Interamericana contra la Corrupción", define la "función publica" como "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos" y establece que "funcionario publico", es cualquier funcionario o empleado del Estado de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
Desde entonces, se han creado algunos institutos importantes en nuestro derecho interno, como la obligación de la presentación de las Declaraciones Juradas de funcionarios, exigida por la Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública N° 25.188.
Robert Klitgaard, profesor de Harvard, define con una simple ecuación el gran problema de la corrupción: C= M + A - T. C es Corrupción, M Monopolio, A Arbitrariedad y T Transparencia. Por lo cual se entiende que cuanto menor la Transparencia, mayor la Corrupción. Definición que además de adecuada y gráfica, nos indica las direcciones a tomar, a la hora de tomar medidas para atacar el flagelo de la corrupción.
Las Personas Expuestas Políticamente (PEP's) es una categoría de sujetos que por sus roles sociales, a partir de acceder a determinados puestos de relevancia pública -incluso desde una actividad privada no directamente estatal- deben poner determinada información relacionada con su patrimonio, a disposición del Estado o de los organismos que la legislación disponga. Principalmente tendiente a evitar que de la confusión indebida entre lo público y lo privado, resulten incrementos patrimoniales injustificados en cabeza de estos agentes.
En este camino, sin dudas, la obligación dispuesta por la Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública, de la presentación de las Declaraciones Juradas de funcionarios, ha sido un gran paso; pero lo cierto es que en normativa posterior de inferior rango, se reconoce que el listado de sujetos obligados, ha dejado afuera a aquellos que interactúan constantemente con esos funcionarios, con motivo de sus funciones, que si bien no son estatales, sí lo son de interés público indiscutible.
Es así que la Ley 25.246, que creo la Unidad de Información Financiera (UIF), establece que ese organismo será el encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. el delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737); b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal); i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal); j) Delitos previstos en la ley 24.769; k) Trata de personas. 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
Para lo cual estableció el deber de recabar información e informar a la Unidad de Información Financiera, para una serie de sujetos obligados que si bien no son funcionarios u organismos estatales, sus actividades u operaciones podrían de algún modo confluir en la consumación de alguno de los delitos referidos.
Finalmente, la Unidad de Información Financiera, mediante la Resolución 11/2011, aprobó la Nómina de Personas Expuestas Políticamente, que deben informar su carácter de tal ante la realización de determinadas operaciones principalmente comerciales; entre las cuáles no sólo se encuentran los funcionarios públicos sino aquellos sujetos cuya actividad está relacionada con la prestación de un servicio público y/o se encuentra comprometido el interés público, es decir, son claves por su trascendencia pública.
La resolución aprueba la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", a los efectos de su utilización por parte de los sujetos obligados para la identificación de las personas expuestas políticamente, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246.
Así, la nómina comprende también, además de funcionarios, a autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, funcionarios públicos extranjeros; los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y a las personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas.
Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente", los sujetos obligados deberán reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, prestándose especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación directa con la actividad declarada.
En esta línea se inscribe el presente proyecto, es decir, en la ampliación del listado de sujetos obligados, pero ahora para garantizar por medio del acceso rápido, libre y gratuito a la justicia de todo ciudadano, la posibilidad de promover la investigación judicial ante supuestos de posibles enriquecimientos injustificados en la función pública o en el ejercicio de cargos o actividades con relevancia para el interés público; así como de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la Ley Nacional de Ética Pública.
Por otro lado, pese a la buena imagen que puede haber ganado el organismo de aplicación de la Ley 25.188 en diferentes gestiones, lo cierto es que el procedimiento administrativo establecido para el acceso a la información volcada en dichas Declaraciones Juradas, puede no resultar suficiente en pos de un efectivo control ciudadano respecto de enriquecimientos injustificados, conflicto de intereses e incompatibilidades con la función pública; especialmente si se considera que al depender del Poder Ejecutivo Nacional, puede estar librado a la discreción del funcionario de turno. Sumado a que todavía, estamos en mora en cuanto a la constitución en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Nacional de Etica Pública que debe funcionar como órgano independiente y actuar con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la Ley 25.188.
Por lo cual, la alternativa de la vía judicial, a través de la figura del amparo, resulta fundamental.
En consecuencia y con el propósito de ampliar nuestra legislación en materia de ética pública y de acceso a la información, es que solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA