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PROYECTO DE TP


Expediente 1790-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20628, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS; DEROGACION DEL INCISO K) DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A LAS UTILIDADES OBTENIDAS EN COLOCACIONES FINANCIERAS EMITIDOS POR ENTIDADES OFICIALES.
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Derogar el Inciso "K" del Artículo 20 de la Ley Nro:
20.628 - Impuesto a las Ganancias - (texto ordenado
en 1997 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 2°: La presente Ley comenzará a regir el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Inciso "K" del Artículo.20° de la Ley Nro: 20.628 (t. o. 1997 y modificatorias) del Impuesto a las Ganancias, habla de la exención en el impuesto a las utilidades obtenidas en colocaciones financieras, emitidas por entidades oficiales.
Se tiene conocimiento de que el Estado Nacional "necesita financiar" su "déficit fiscal".
Por ende, acude al mercado financiero para absorber la mayor cantidad de recursos disponibles. Para lograrlo, mejora la rentabilidad de los "nuevos" activos financieros emitidos por el Estado; haciéndolos más atractivos que los activos financieros privados existentes.
Esto originó la exención, al mejorar las utilidades que brindan los activos financieros estatales por sobre los rendimientos de los activos financieros privados.
Obligando a este sector a mejorar los rendimientos de sus obligaciones para captar fondos, encareciendo el costo de su financiamiento.
En conclusión, la exención incrementa la tasa de interés en el sector privado.
Como el Estado actúa orientando el destino de los ahorros nacionales para financiar su déficit público, se convierte en el principal "competidor" de las empresas privadas en la captación de recursos financieros; desacelerando el desarrollo de la economía nacional al consumir el ahorro interno, pilar fundamental de la inversión.
Es importante destacar (a modo de ejemplo), que si un sujeto decide hacer una inversión económica de riesgo, generando ocupación de mano de obra; debe pagar impuesto a las ganancias. Mientras que otro que destina sus recursos para cubrir los déficit del estado, se encuentra exento de tributar el mencionado impuesto.
Este tipo de situaciones además de ser injustas, desalienta la realización de las verdaderas inversiones productivas.
No existe nación en el mundo que haya logrado su desarrollo, estimulando la especulación financiera en detrimento de la inversión productiva. No hay posibilidad alguna de retomar el camino del crecimiento si desde el Estado no se apoya y financia la iniciativa de nuestros empresarios.
En síntesis, el camino hacia el desarrollo se encuentra en discordancia con las actuales leyes impositivas; ante estas circunstancias se propone realizar sus correcciones.
Es conveniente avanzar hacia un sistema legal impositivo que contemple la seguridad jurídica, los derechos adquiridos, que sea equitativo y legisle apoyando las inversiones productivas; única forma genuina de crear puestos de trabajo y lograr el desarrollo sostenido de la economía del país.
Por todo lo expuesto, se solicita el apoyo de los señores legisladores para aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3270-D-08