PROYECTO DE TP
Expediente 1789-D-2012
Sumario: COMPOSICIONES MUSICALES ARGENTINAS: SE DECLARA DE INTERES PUBLICO SU GRABACION Y DISTRIBUCION EN SOPORTES FISICOS.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Declárese de interés público la grabación y distribución en soportes físicos de
composiciones musicales de autores y/o compositores argentinos y/o
ejecutadas por intérpretes argentinos cuya grabación y producción se realice
íntegramente en el país.
ARTÍCULO 2º.- Toda
persona física o jurídica, dedicada a las actividades empresariales y/o
comerciales que asuma los costos de grabación y distribución de las
composiciones musicales que determina el Artículo 1º, podrá deducir el Cien
por Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al Valor
agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el
monto máximo deducible en la suma de Veinticinco Mil Pesos ($ 25.000)
anuales por contribuyente y el monto máximo total imputable a la
desgravación que autoriza la presente ley en Cincuenta Millones de Pesos ($
50.000.000) anuales, debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar
ambos montos.
ARTÍCULO 4º.- La
Secretaría de Cultura de la Nación recibirá el Treinta y Cinco por Ciento
(35%) del total de las unidades editadas, las que serán distribuidas entre los
establecimientos de educación básica y las bibliotecas populares.
ARTÍCULO 5º.- Las
obras editadas deberán incluir en sus carátulas el número de la presente ley,
sin perjuicio de la publicidad que dispongan las personas físicas o jurídicas
que las promuevan.
ARTÍCULO 6º.- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la
Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de
esta actividad y llevará un Registro Único de Autores, Compositores e
Intérpretes que reciban los beneficios de la presente ley.
En dicho Registro deberán
consignarse los datos necesarios para una adecuada identificación de los
beneficiarios, nombre y apellido o razón social del contribuyente, monto
desgravado, fecha y número de resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 7º.- Serán
sancionados con multas de hasta Veinticinco Mil Pesos ($ 25.000) los que
utilizaren indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre que el
hecho no constituya un delito más severamente penado
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto recoge el
planteo oportunamente presentado a través del expediente 8378-D-
2010.
Según datos de la Cámara
Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), que nuclea
35 compañías multinacionales -Sony/BMG, Warner y Universal- y pequeñas y
medianas nacionales, y considerando todos los soportes físicos -discos
compactos (CD), casetes, singles, vinilos y DVD musicales y audio-, la
industria discográfica argentina vendió durante el 2009 casi 13,6 millones de
unidades por un monto de 333,4 millones de pesos.
El formato más vendido siguió
siendo el de los CD, con 12,1 millones de unidades legales durante el 2009,
el 89% del mercado, un 15% menos que en el 2008. Esta caída es
inversamente proporcional al crecimiento de los soportes físicos no
autorizados, que se estima captaron el 60% de las transacciones.
Por otra parte, la música digital
obtuvo el 7% del mercado total de música a través de sus dos segmentos:
celulares e internet. Como en el caso de los soportes físicos, aquí también la
industria trató de comprometer a los proveedores de accesos o ISP (Internet
Service Providers) para que mantengan políticas activas en contra de la
distribución digital no autorizada realizada a través de sitios o servicios
ilegítimos.
A nivel mundial, el Digital Music
Report 2011, publicado por la Federación Internacional de la Industria
Discográfica (IFPI), reveló la consolidación de la tendencia de los
consumidores a acceder a la música a través de canales digitales. Se estima
que los ingresos por la venta de música en formato digital, en 2010,
aumentaron un 6% en todo el mundo, alcanzando un total de U$S 4.600
millones.
En la actualidad, el 29% de los
ingresos de la industria musical a nivel mundial provienen de los canales
digitales, un 4% superior al 25% de 2009. En 2010, el crecimiento fue
relevante en Europa (de casi un 20 por ciento), y las ventas de álbumes en
formato digital crecieron mucho en los principales mercados (29% en el
Reino Unido, 43% en Francia, y 13% en Estados Unidos).
Según un informe elaborado
por CAPIF, en la Argentina las ventas digitales aún sólo representan el 7%
del mercado total de música, mientras que el promedio a nivel regional es del
15 por ciento. En cuanto al consumo de dvd, es otro de los terrenos donde no
se hallan cifras locales, dado que el auge de la piratería a través de los
medios electrónicos se ha convertido en el talón de Aquiles de la industria.
Un solo ejemplo basta para graficar la gravedad del problema: el año pasado,
Sony Pictures Entertainment informó que estaba evaluando la posibilidad de
ya no vender películas en dvd en España, dado que en ese país la piratería
había pasado en apenas un año de 132 millones de descargas a 350
millones. Las ventas de filmes en dvd cayeron alrededor de un 30 por ciento
y cerraron cerca de 9.000 locales que se dedicaban a comercializar el formato
en el territorio español. Pero no es éste el único caso: desde 2008 los
estudios de Hollywood no venden más películas en dvd en Corea del Sur. En
ese país, el sector está totalmente copado por las ventas ilegales. En lo que a
repertorios se refiere, las ventas durante el 2009 se repartieron en la
siguiente proporción: 44,9% argentino, 38,1% inglés y otros, 13,2%
español, 3,3% clásico, y 0,5% compilaciones.
Según CAPIF, las operaciones
ilegales le provocaron al sector pérdidas anuales por 1.200 millones de pesos
aproximadamente -incluidos soportes físicos y digitales-. Existen cada vez
mayores posibilidades de conseguir CD y DVD "truchos" más baratos, a pesar
de los procedimientos efectuados para secuestrarlos.
CAPIF solicitó a las autoridades
nacionales que protejan los derechos intelectuales de los productores, a lo
cuál el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) respondió con la promulgación de la
ley que incorporó, en la 11.723 de propiedad intelectual, la extensión a 70
años de los plazos de protección para fonogramas e interpretaciones. Esta
medida tuvo como objetivo mejorar la tutela de la producción musical
argentina, acrecentando los derechos de los intérpretes y de los sellos
grabadores.
Otra iniciativa del Gobierno
Nacional es el Programa "Argentina Discos", destinado a desarrollar
iniciativas orientadas a difundir las producciones artísticas y culturales de
origen nacional. Lo central del proyecto es el "Plan 10.000", que ofrecería a
los sellos discográficos independientes una campaña publicitaria de 10.000
segundos (1.000 segundos en Canal 7 y 9.000 segundos en las radios del
SNMP), a emitir durante aproximadamente un mes, recibiendo en
contrapartida participaciones en las ventas de los discos y/o participaciones
artísticas de los músicos cuyos discos se vean promocionados.
Pero existen otras alternativas
provinciales que han demostrado que colaboran exitosamente con la
promoción del sector.
Un caso que merece citarse es
el de la provincia de San Luis, donde en el 2006 se sancionó una ley local con
beneficios fiscales para impulsar el desarrollo sectorial, y actualmente
consiguió que Sony distribuya y promueva las producciones de Calle Angosta
Discos, el sello propiedad 100% de la provincia.
Otro caso exitoso, y el cuál
tomamos como antecedente directo para el actual proyecto de ley, es la ley
de la provincia de La Rioja N° 7.046/2000 y su modificatoria Nº 7659/2004,
las cuales fijaron montos a desgravar de las cargas provinciales su
contribución a los costos de grabación o distribución de las composiciones
musicales.
El proyecto de Ley que
sometemos a consideración de esta Honorable Cámara propone un sistema
de estímulo a la grabación y distribución en soportes físicos de composiciones
musicales de autores y/o compositores argentinos y/o ejecutadas por
intérpretes argentinos cuya grabación y producción se realice íntegramente
en el país.
Como describiéramos en
párrafos anteriores, las pequeñas y medianas empresas fonográficas tienen
en la actualidad un rol vital en el sector. Resulta claro que la lógica
corporativa de máxima rentabilidad de las grandes discográficas, sustentada
en la oferta a gran escala de productos homogéneos que aseguren la
inversión y garanticen su rápido retorno, no contempla el desarrollo de las
capacidades autorales y creativas locales, con el perjuicio que ello genera en
la identidad y diversidad cultural en el campo de la música grabada.
Por ello resulta necesario
fomentar y dar mayor sustentabilidad a los sellos independientes que, gracias
a su mayor número, elevado grado de heterogeneidad y al privilegio de
criterios estéticos frente a los estrictamente comerciales, contribuyen
significativamente a la diversidad cultural en la sociedad convirtiéndose, en
ciertos casos, en verdaderos espacios de política cultural.
Pero está comprobado que es
equivocado e inútil el camino del proteccionismo restrictivo de imponer la
difusión de música nacional por decreto (Nº 1.085/74 y 51/75), y además no
logró frutos el ser contrario al espíritu de las convenciones internacionales de
derecho de autor a las que nuestro país ha adherido (Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Ley 12.088/57 y la
Convención Universal sobre derechos de Autor Ley 17.251/67). Por el
contrario, sólo originó reclamos y quejas de las sociedades autorales
extranjeras por considerar que nuestra legislación discrimina a los autores
que representan.
Los principales obstáculos que
enfrentan hoy en día las discográficas independientes tienen que ver con el
tamaño del mercado local, la piratería, la ausencia de créditos blandos, el
acceso restringido a los medios de comunicación de mayor penetración, la
falta de profesionalismo, los costos dolarizados de los insumos y el alto grado
de concentración de la cadena minorista.
Existen una batería de posibles
medidas que podrían colaborar con el desarrollo del sector, como la
asistencia a mediano y largo plazo para empresas del sector, la creación de
fondos mixtos de asistencia a las PyMEs culturales, asistir a las empresas con
servicios de desarrollo de negocios - incubadoras, capacitar recursos
humanos, reforzar los operativos contra la comercialización y fabricación de
productos ilegales, garantizar el acceso a los medios masivos de
comunicación del material independiente, etc.
Sin embargo, más allá de las
mismas, entendemos que la más inmediata y concreta, que ya ha
demostrado tener un impacto directo tangible, es la posibilidad de las
exenciones impositivas.
La experiencia de Brasil,
adoptando incentivos similares a los que se proponen en este proyecto,
demuestra que con el debido incentivo, la actividad privada de los
productores, apuntada al objetivo de desarrollar la música nacional, ha
conseguido que la presencia de la música brasileña en su mercado local se
haya expandido del 30% al 68% de la música grabada, tocada, vendida y
difundida en ese país, y también que pudiera exportarse gran cantidad de
música auténticamente brasilera al resto del mundo. El mecanismo
establecido en dicho país, permite recibir estímulos de empresas y personas
a los proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Incentivo a la Cultura
(CNIC). Los contribuyentes a los mismos, a su vez, podrán desgravar los
beneficios concedidos del impuesto a la renta debida.
La Ley N° 8313/91 de Brasil
que regula y fomenta estos aportes, permite que puedan candidatearse a los
beneficios las personas físicas, empresas e instituciones con o sin fines de
lucro de naturaleza cultural y entidades públicas de la administración
indirecta tales como fundaciones autarquías e institutos, dotados de
personalidad jurídica propia y con proyectos destinados al desarrollo de las
formas de expresión, los modos de crear y hacer, los procesos de
preservación y protección del patrimonio cultural brasileño y los estudios y
métodos de interpretación de la realidad cultural.
Este proyecto de ley
complementa a la ley 19.787, cuya definición de música argentina adopta en
reemplazo del régimen de los ya mencionados decretos 1085/74 (porcentual
obligatorio de difusión de música nacional por radio y televisión) y 51/75
(difusión de música nacional folklórica y ciudadana y latinoamericana).
Estamos convencidos que el impulso que el incentivo dará a la creación,
fijación y difusión de nuestra música, afirmará, nacional e
internacionalmente, una presencia vigorosa de nuestra música.
Queremos dejar en claro que el
Estado no debe ni puede reemplazar a la iniciativa privada en arreglar,
grabar y comercializar temas nuevos o recrear atractivamente acreditadas
composiciones musicales, cuyo éxito puede disminuir por falta de vigencia de
la forma en que se presenta o del artista que la interpretó.
En nuestro país los proyectos
deben traer beneficios a la población y tender a la democratización del acceso
a los bienes culturales, esta es la razón por la que una legislación de
avanzada debe ofrecer ventajas tributarias para abaratar los costos de
producción y ofrecer propuestas culturales a precios populares.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1226-D-14 |