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PROYECTO DE TP


Expediente 1789-D-2012
Sumario: COMPOSICIONES MUSICALES ARGENTINAS: SE DECLARA DE INTERES PUBLICO SU GRABACION Y DISTRIBUCION EN SOPORTES FISICOS.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés público la grabación y distribución en soportes físicos de composiciones musicales de autores y/o compositores argentinos y/o ejecutadas por intérpretes argentinos cuya grabación y producción se realice íntegramente en el país.
ARTÍCULO 2º.- Toda persona física o jurídica, dedicada a las actividades empresariales y/o comerciales que asuma los costos de grabación y distribución de las composiciones musicales que determina el Artículo 1º, podrá deducir el Cien por Ciento (100%) de su inversión de los impuestos nacionales al Valor agregado y a las Ganancias que graven su actividad.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el monto máximo deducible en la suma de Veinticinco Mil Pesos ($ 25.000) anuales por contribuyente y el monto máximo total imputable a la desgravación que autoriza la presente ley en Cincuenta Millones de Pesos ($ 50.000.000) anuales, debiendo el presupuesto anual de la Nación actualizar ambos montos.
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Cultura de la Nación recibirá el Treinta y Cinco por Ciento (35%) del total de las unidades editadas, las que serán distribuidas entre los establecimientos de educación básica y las bibliotecas populares.
ARTÍCULO 5º.- Las obras editadas deberán incluir en sus carátulas el número de la presente ley, sin perjuicio de la publicidad que dispongan las personas físicas o jurídicas que las promuevan.
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de esta actividad y llevará un Registro Único de Autores, Compositores e Intérpretes que reciban los beneficios de la presente ley.
En dicho Registro deberán consignarse los datos necesarios para una adecuada identificación de los beneficiarios, nombre y apellido o razón social del contribuyente, monto desgravado, fecha y número de resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 7º.- Serán sancionados con multas de hasta Veinticinco Mil Pesos ($ 25.000) los que utilizaren indebidamente los estímulos previstos en esta ley, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto recoge el planteo oportunamente presentado a través del expediente 8378-D- 2010.
Según datos de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), que nuclea 35 compañías multinacionales -Sony/BMG, Warner y Universal- y pequeñas y medianas nacionales, y considerando todos los soportes físicos -discos compactos (CD), casetes, singles, vinilos y DVD musicales y audio-, la industria discográfica argentina vendió durante el 2009 casi 13,6 millones de unidades por un monto de 333,4 millones de pesos.
El formato más vendido siguió siendo el de los CD, con 12,1 millones de unidades legales durante el 2009, el 89% del mercado, un 15% menos que en el 2008. Esta caída es inversamente proporcional al crecimiento de los soportes físicos no autorizados, que se estima captaron el 60% de las transacciones.
Por otra parte, la música digital obtuvo el 7% del mercado total de música a través de sus dos segmentos: celulares e internet. Como en el caso de los soportes físicos, aquí también la industria trató de comprometer a los proveedores de accesos o ISP (Internet Service Providers) para que mantengan políticas activas en contra de la distribución digital no autorizada realizada a través de sitios o servicios ilegítimos.
A nivel mundial, el Digital Music Report 2011, publicado por la Federación Internacional de la Industria Discográfica (IFPI), reveló la consolidación de la tendencia de los consumidores a acceder a la música a través de canales digitales. Se estima que los ingresos por la venta de música en formato digital, en 2010, aumentaron un 6% en todo el mundo, alcanzando un total de U$S 4.600 millones.
En la actualidad, el 29% de los ingresos de la industria musical a nivel mundial provienen de los canales digitales, un 4% superior al 25% de 2009. En 2010, el crecimiento fue relevante en Europa (de casi un 20 por ciento), y las ventas de álbumes en formato digital crecieron mucho en los principales mercados (29% en el Reino Unido, 43% en Francia, y 13% en Estados Unidos).
Según un informe elaborado por CAPIF, en la Argentina las ventas digitales aún sólo representan el 7% del mercado total de música, mientras que el promedio a nivel regional es del 15 por ciento. En cuanto al consumo de dvd, es otro de los terrenos donde no se hallan cifras locales, dado que el auge de la piratería a través de los medios electrónicos se ha convertido en el talón de Aquiles de la industria. Un solo ejemplo basta para graficar la gravedad del problema: el año pasado, Sony Pictures Entertainment informó que estaba evaluando la posibilidad de ya no vender películas en dvd en España, dado que en ese país la piratería había pasado en apenas un año de 132 millones de descargas a 350 millones. Las ventas de filmes en dvd cayeron alrededor de un 30 por ciento y cerraron cerca de 9.000 locales que se dedicaban a comercializar el formato en el territorio español. Pero no es éste el único caso: desde 2008 los estudios de Hollywood no venden más películas en dvd en Corea del Sur. En ese país, el sector está totalmente copado por las ventas ilegales. En lo que a repertorios se refiere, las ventas durante el 2009 se repartieron en la siguiente proporción: 44,9% argentino, 38,1% inglés y otros, 13,2% español, 3,3% clásico, y 0,5% compilaciones.
Según CAPIF, las operaciones ilegales le provocaron al sector pérdidas anuales por 1.200 millones de pesos aproximadamente -incluidos soportes físicos y digitales-. Existen cada vez mayores posibilidades de conseguir CD y DVD "truchos" más baratos, a pesar de los procedimientos efectuados para secuestrarlos.
CAPIF solicitó a las autoridades nacionales que protejan los derechos intelectuales de los productores, a lo cuál el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) respondió con la promulgación de la ley que incorporó, en la 11.723 de propiedad intelectual, la extensión a 70 años de los plazos de protección para fonogramas e interpretaciones. Esta medida tuvo como objetivo mejorar la tutela de la producción musical argentina, acrecentando los derechos de los intérpretes y de los sellos grabadores.
Otra iniciativa del Gobierno Nacional es el Programa "Argentina Discos", destinado a desarrollar iniciativas orientadas a difundir las producciones artísticas y culturales de origen nacional. Lo central del proyecto es el "Plan 10.000", que ofrecería a los sellos discográficos independientes una campaña publicitaria de 10.000 segundos (1.000 segundos en Canal 7 y 9.000 segundos en las radios del SNMP), a emitir durante aproximadamente un mes, recibiendo en contrapartida participaciones en las ventas de los discos y/o participaciones artísticas de los músicos cuyos discos se vean promocionados.
Pero existen otras alternativas provinciales que han demostrado que colaboran exitosamente con la promoción del sector.
Un caso que merece citarse es el de la provincia de San Luis, donde en el 2006 se sancionó una ley local con beneficios fiscales para impulsar el desarrollo sectorial, y actualmente consiguió que Sony distribuya y promueva las producciones de Calle Angosta Discos, el sello propiedad 100% de la provincia.
Otro caso exitoso, y el cuál tomamos como antecedente directo para el actual proyecto de ley, es la ley de la provincia de La Rioja N° 7.046/2000 y su modificatoria Nº 7659/2004, las cuales fijaron montos a desgravar de las cargas provinciales su contribución a los costos de grabación o distribución de las composiciones musicales.
El proyecto de Ley que sometemos a consideración de esta Honorable Cámara propone un sistema de estímulo a la grabación y distribución en soportes físicos de composiciones musicales de autores y/o compositores argentinos y/o ejecutadas por intérpretes argentinos cuya grabación y producción se realice íntegramente en el país.
Como describiéramos en párrafos anteriores, las pequeñas y medianas empresas fonográficas tienen en la actualidad un rol vital en el sector. Resulta claro que la lógica corporativa de máxima rentabilidad de las grandes discográficas, sustentada en la oferta a gran escala de productos homogéneos que aseguren la inversión y garanticen su rápido retorno, no contempla el desarrollo de las capacidades autorales y creativas locales, con el perjuicio que ello genera en la identidad y diversidad cultural en el campo de la música grabada.
Por ello resulta necesario fomentar y dar mayor sustentabilidad a los sellos independientes que, gracias a su mayor número, elevado grado de heterogeneidad y al privilegio de criterios estéticos frente a los estrictamente comerciales, contribuyen significativamente a la diversidad cultural en la sociedad convirtiéndose, en ciertos casos, en verdaderos espacios de política cultural.
Pero está comprobado que es equivocado e inútil el camino del proteccionismo restrictivo de imponer la difusión de música nacional por decreto (Nº 1.085/74 y 51/75), y además no logró frutos el ser contrario al espíritu de las convenciones internacionales de derecho de autor a las que nuestro país ha adherido (Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Ley 12.088/57 y la Convención Universal sobre derechos de Autor Ley 17.251/67). Por el contrario, sólo originó reclamos y quejas de las sociedades autorales extranjeras por considerar que nuestra legislación discrimina a los autores que representan.
Los principales obstáculos que enfrentan hoy en día las discográficas independientes tienen que ver con el tamaño del mercado local, la piratería, la ausencia de créditos blandos, el acceso restringido a los medios de comunicación de mayor penetración, la falta de profesionalismo, los costos dolarizados de los insumos y el alto grado de concentración de la cadena minorista.
Existen una batería de posibles medidas que podrían colaborar con el desarrollo del sector, como la asistencia a mediano y largo plazo para empresas del sector, la creación de fondos mixtos de asistencia a las PyMEs culturales, asistir a las empresas con servicios de desarrollo de negocios - incubadoras, capacitar recursos humanos, reforzar los operativos contra la comercialización y fabricación de productos ilegales, garantizar el acceso a los medios masivos de comunicación del material independiente, etc.
Sin embargo, más allá de las mismas, entendemos que la más inmediata y concreta, que ya ha demostrado tener un impacto directo tangible, es la posibilidad de las exenciones impositivas.
La experiencia de Brasil, adoptando incentivos similares a los que se proponen en este proyecto, demuestra que con el debido incentivo, la actividad privada de los productores, apuntada al objetivo de desarrollar la música nacional, ha conseguido que la presencia de la música brasileña en su mercado local se haya expandido del 30% al 68% de la música grabada, tocada, vendida y difundida en ese país, y también que pudiera exportarse gran cantidad de música auténticamente brasilera al resto del mundo. El mecanismo establecido en dicho país, permite recibir estímulos de empresas y personas a los proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Incentivo a la Cultura (CNIC). Los contribuyentes a los mismos, a su vez, podrán desgravar los beneficios concedidos del impuesto a la renta debida.
La Ley N° 8313/91 de Brasil que regula y fomenta estos aportes, permite que puedan candidatearse a los beneficios las personas físicas, empresas e instituciones con o sin fines de lucro de naturaleza cultural y entidades públicas de la administración indirecta tales como fundaciones autarquías e institutos, dotados de personalidad jurídica propia y con proyectos destinados al desarrollo de las formas de expresión, los modos de crear y hacer, los procesos de preservación y protección del patrimonio cultural brasileño y los estudios y métodos de interpretación de la realidad cultural.
Este proyecto de ley complementa a la ley 19.787, cuya definición de música argentina adopta en reemplazo del régimen de los ya mencionados decretos 1085/74 (porcentual obligatorio de difusión de música nacional por radio y televisión) y 51/75 (difusión de música nacional folklórica y ciudadana y latinoamericana). Estamos convencidos que el impulso que el incentivo dará a la creación, fijación y difusión de nuestra música, afirmará, nacional e internacionalmente, una presencia vigorosa de nuestra música.
Queremos dejar en claro que el Estado no debe ni puede reemplazar a la iniciativa privada en arreglar, grabar y comercializar temas nuevos o recrear atractivamente acreditadas composiciones musicales, cuyo éxito puede disminuir por falta de vigencia de la forma en que se presenta o del artista que la interpretó.
En nuestro país los proyectos deben traer beneficios a la población y tender a la democratización del acceso a los bienes culturales, esta es la razón por la que una legislación de avanzada debe ofrecer ventajas tributarias para abaratar los costos de producción y ofrecer propuestas culturales a precios populares.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1226-D-14