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PROYECTO DE TP


Expediente 1789-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA QUE EN LOS ACTOS PUBLICOS DONDE HABLE SU TITULAR HAYA UN SECTOR EXCLUSIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS ACOMPAÑANTES.
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias para que en todos los actos públicos en los que dirija la palabra la Presidenta de la República Argentina se reserve un sector para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con discapacidad y sus acompañantes. Previéndose además para dicho sector una razonable ubicación, que su superficie sea acorde con la magnitud del evento y que posea una adecuada accesibilidad.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, según las estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre algún tipo discapacidad. Esta situación involucra a 2,7 millones de personas aproximadamente. Pero la encuesta sólo analizó centros urbanos con una población superior a 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el porcentaje es aún mayor debido a la falta de acceso a una adecuada rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a -por lo menos- una persona con discapacidad. Estos datos reflejan la importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena inclusión.
Los Constituyentes, en el año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23- le confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad".
Por su parte, mediante la Ley Nacional Nº 26378 nuestro país aprobó en su art. 1º la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, según resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106 del día 13 de diciembre de 2006. En el preámbulo de la referida Convención se establece expresamente en el punto h) que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano. Asimismo, el punto k) menciona que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo. Luego dispone que por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
El art. 21 de la Convención dispone que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención
El art. 30, por su parte, en su punto 1 b) establece que Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles.
El presente proyecto se propone equiparar las oportunidades de aquellas personas con discapacidad que deseen concurrir a la realización de un acto en el que dirija la palabra la Presidenta de la República Argentina.
Sin desconocer que en cualquier acto público debería cumplirse con la normativa vigente que garantiza debidamente los derechos de todas las personas con discapacidad, la trascendencia de las manifestaciones efectuadas por quien ejerce el más alto cargo del Poder Ejecutivo Nacional produce en esta materia un compromiso impostergable.
La realidad nos indica que, en reiteradas oportunidades, este tipo de eventos no cuentan con la accesibilidad necesaria. Es por esto que se torna de significativa importancia establecer espacios exclusivos y de fácil acceso que permitan a las personas con discapacidad poder concurrir y participar en igualdad de oportunidades. El sector debería estar perfectamente delimitado, poseer una superficie acorde con la magnitud del acto y garantizar una razonable ubicación.
En virtud de la normativa vigente arriba aludida, así como de las argumentaciones expuestas en el párrafo precedente, se hace evidente la obligación que tiene el Estado de intervenir con medidas concretas en esta realidad a los efectos de garantizar el completo acceso a la información y a la cultura de todas las personas con discapacidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría