PROYECTO DE TP
Expediente 1789-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA QUE EN LOS ACTOS PUBLICOS DONDE HABLE SU TITULAR HAYA UN SECTOR EXCLUSIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS ACOMPAÑANTES.
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias para
que en todos los actos públicos en los que dirija la palabra la Presidenta de
la República Argentina se reserve un sector para que sea ocupado en forma
exclusiva por personas con discapacidad y sus acompañantes. Previéndose
además para dicho sector una razonable ubicación, que su superficie sea
acorde con la magnitud del evento y que posea una adecuada
accesibilidad.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
algún tipo discapacidad. Esta situación involucra a 2,7 millones de
personas aproximadamente. Pero la encuesta sólo analizó centros urbanos
con una población superior a 5.000 habitantes. En áreas rurales, se
estima que el porcentaje es aún mayor debido a la falta de acceso a una
adecuada rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares
alberga a -por lo menos- una persona con discapacidad. Estos datos
reflejan la importancia que debe tener la implementación de políticas
públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de
lograr su plena inclusión.
Los Constituyentes, en el año
1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23- le
confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de (...) las personas con discapacidad".
Por su parte,
mediante la Ley Nacional Nº 26378 nuestro país aprobó en su art. 1º la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, según resolución de la Asamblea General de
Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106 del día 13 de diciembre de 2006. En el
preámbulo de la referida Convención se establece expresamente en el
punto h) que la discriminación contra cualquier persona por razón de su
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor
inherentes del ser humano. Asimismo, el punto k) menciona que las
personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en
igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen
vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo. Luego
dispone que por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá
cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que
tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político,
económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de
discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por
"ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones
con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
El art. 21 de la
Convención dispone que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el
derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar,
recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las
demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a
la definición del artículo 2 de la presente Convención
El art. 30, por
su parte, en su punto 1 b) establece que Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de
condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las
medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras
actividades culturales en formatos accesibles.
El presente proyecto se
propone equiparar las oportunidades de aquellas personas con
discapacidad que deseen concurrir a la realización de un acto en el que
dirija la palabra la Presidenta de la República Argentina.
Sin desconocer
que en cualquier acto público debería cumplirse con la normativa vigente que
garantiza debidamente los derechos de todas las personas con
discapacidad, la trascendencia de las manifestaciones efectuadas por
quien ejerce el más alto cargo del Poder Ejecutivo Nacional produce en esta
materia un compromiso impostergable.
La realidad nos indica que, en
reiteradas oportunidades, este tipo de eventos no cuentan con la
accesibilidad necesaria. Es por esto que se torna de significativa
importancia establecer espacios exclusivos y de fácil acceso que permitan
a las personas con discapacidad poder concurrir y participar en igualdad
de oportunidades. El sector debería estar perfectamente delimitado, poseer
una superficie acorde con la magnitud del acto y garantizar una razonable
ubicación.
En virtud de la normativa
vigente arriba aludida, así como de las argumentaciones expuestas en el
párrafo precedente, se hace evidente la obligación que tiene el Estado de
intervenir con medidas concretas en esta realidad a los efectos de
garantizar el completo acceso a la información y a la cultura de todas las
personas con discapacidad.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |