PROYECTO DE TP
Expediente 1789-D-2008
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 20680, DE ABASTECIMIENTO, Y DEROGACION DEL DECRETO 722/99 Y DE LA LEY 24307.
Fecha: 25/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Derógase la ley 20680,
llamada "de Abastecimiento", el decreto nº 722/99, la ley 24.307, sus
modificaciones, reglamentaciones y toda otra norma que la haya sustituido.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 20680 llamada de
abastecimiento, fue dictada el 20 de junio de 1974, luego de supuestas maniobras
realizadas por empresas industriales y de transporte de mercaderías, como
resultado de una serie de situaciones derivadas del dictado de normas sobre
control de precios.
A tal fin, la ley 20680 delega
facultades omnímodas que van desde el establecimiento de precios máximos,
márgenes de utilidad, congelamiento de precios, etc., hasta la intervención de
explotaciones agropecuarias, forestales, mineras o pesqueras, estableciendo
multas, decomisos, clausuras preventivas, "juzgamiento" en sede administrativa
(art.15 y 18), allanamientos sin intervención judicial previa y hasta detenciones
preventivas por 48 hs. Hasta 90 días (art.5º, inc b).
Fue sancionada por un poder
legislativo ampliamente adicto al Poder Ejecutivo de entonces, pocos días antes
del fallecimiento del presidente Juan Perón, su articulado está plagado de
violaciones a las garantías constitucionales, como por ejemplo la de igualdad ante
la ley, la inviolabilidad de la propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley
y el principio contenido en el art.18 de la Constitución Nacional, entre otros.
Ni siquiera cuando se suspenden las
garantías constitucionales que preve el art. 23 de nuestra Ley Fundamental,
durante la suspensión no puede el Presidente de la República condenar por si ni
aplicar penas.
Sin embargo, por esta ley, un
funcionario de tercer nivel del poder administrador, puede detener personas hasta
90 días y allanar propiedades sin orden judicial previa violando el principio del
juez natural, imponer multas confiscatorias, etc.
Son tantas y tan arbitrarias las
facultades delegadas al Poder Ejecutivo que hasta ahora fue aplicada en
contadas oportunidades ante situaciones de desabastecimiento general y no
sectorial. Pero siempre debe ser dictada una norma legal previa que declare la
emergencia pertinente.
Últimamente se usa para amenazar al
sector agropecuario, a los productores chicos y medianos de manera
generalizada e indiscriminada, con absoluto conocimiento de la actividad
productiva.
Pero el último día de la protesta
llevada a cabo por el agro, en Brandsen, Provincia de Buenos Aires, ingresó por
la fuerza un funcionario de dicha provincia llevándose en sendos camiones jaulas
alrededor de sesenta animales que se encontraban pastando a corral (feetlock),
escudándose en la ley de abastecimiento para realizar tal atropello a la
propiedad.
Debo hacer notar que en las
explotaciones agropecuarias la familia vive en el mismo lugar, vale decir que
cuando se allana a un establecimiento rural, también se realiza al domicilio real, lo
que es abiertamente violatorio de la garantía constitucional de la inviolabilidad del
domicilio sin orden judicial.
Es hora de que estos atropellos
finalicen y el Congreso termine de una vez por todas con estas prácticas reñidas
con el sano funcionamiento de las instituciones.
Que se tomen estas medidas
arbitrarias y que no exista ley es lo mismo.
Es que a falta de reglas claras se usa
claramente la fuerza, lo que equivale a decir: a falta de ideas y acciones
inteligentes, se apela a la fuerza disfrazada de ley.
Además, esta es una ley cuyo ejercicio
fue suspendido en una oportunidad mediante el decreto de necesidad y urgencia
nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por la ley 24.307 (B.O.
30/12/93).
El artículo 4º del mencionado decreto
de necesidad y urgencia, estableció que la ley de abastecimiento solo podría ser
restablecida en su ejercicio, previa declaración de emergencia de abastecimiento
por el H. Congreso de la Nación, ya sea a nivel general, sectorial o regional.
Posteriormente se dicta el Decreto nº
722/99 que restableció el ejercicio de la facultades que se encontraban
suspendidas., sin los recaudos establecidos por el decreto nº 2284/91
(declaración de emergencia por el H. Congreso por ley).
Mas aún; según el texto constitucional
en la 8va Disposición Transitoria, establece que la legislación delegada
preexistente (estamos en 1994), que no contenga plazo establecido para su
ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto,
aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley.
Es decir que nuestra ley de abastecimiento, ha caducado pues no fue ratificada
expresamente por el H. Congreso dentro de ese lapso, precisándose, por lo tanto,
el dictado de una nueva ley para poder ejercer las facultades de la vieja ley de
abastecimiento.
Por lo expuesto, solicito que mis pares
me acompañen con su firma en este proyecto, a fin de que la derogación de la ley
20680 sea un hecho que opere como bisagra de nuestra vida económica,
permitiendo un mejor diálogo entre las partes interesadas en que nuestro país
progrese tal como lo vislumbraron nuestros ancestros.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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