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PROYECTO DE TP


Expediente 1789-D-2008
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 20680, DE ABASTECIMIENTO, Y DEROGACION DEL DECRETO 722/99 Y DE LA LEY 24307.
Fecha: 25/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Derógase la ley 20680, llamada "de Abastecimiento", el decreto nº 722/99, la ley 24.307, sus modificaciones, reglamentaciones y toda otra norma que la haya sustituido.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 20680 llamada de abastecimiento, fue dictada el 20 de junio de 1974, luego de supuestas maniobras realizadas por empresas industriales y de transporte de mercaderías, como resultado de una serie de situaciones derivadas del dictado de normas sobre control de precios.
A tal fin, la ley 20680 delega facultades omnímodas que van desde el establecimiento de precios máximos, márgenes de utilidad, congelamiento de precios, etc., hasta la intervención de explotaciones agropecuarias, forestales, mineras o pesqueras, estableciendo multas, decomisos, clausuras preventivas, "juzgamiento" en sede administrativa (art.15 y 18), allanamientos sin intervención judicial previa y hasta detenciones preventivas por 48 hs. Hasta 90 días (art.5º, inc b).
Fue sancionada por un poder legislativo ampliamente adicto al Poder Ejecutivo de entonces, pocos días antes del fallecimiento del presidente Juan Perón, su articulado está plagado de violaciones a las garantías constitucionales, como por ejemplo la de igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley y el principio contenido en el art.18 de la Constitución Nacional, entre otros.
Ni siquiera cuando se suspenden las garantías constitucionales que preve el art. 23 de nuestra Ley Fundamental, durante la suspensión no puede el Presidente de la República condenar por si ni aplicar penas.
Sin embargo, por esta ley, un funcionario de tercer nivel del poder administrador, puede detener personas hasta 90 días y allanar propiedades sin orden judicial previa violando el principio del juez natural, imponer multas confiscatorias, etc.
Son tantas y tan arbitrarias las facultades delegadas al Poder Ejecutivo que hasta ahora fue aplicada en contadas oportunidades ante situaciones de desabastecimiento general y no sectorial. Pero siempre debe ser dictada una norma legal previa que declare la emergencia pertinente.
Últimamente se usa para amenazar al sector agropecuario, a los productores chicos y medianos de manera generalizada e indiscriminada, con absoluto conocimiento de la actividad productiva.
Pero el último día de la protesta llevada a cabo por el agro, en Brandsen, Provincia de Buenos Aires, ingresó por la fuerza un funcionario de dicha provincia llevándose en sendos camiones jaulas alrededor de sesenta animales que se encontraban pastando a corral (feetlock), escudándose en la ley de abastecimiento para realizar tal atropello a la propiedad.
Debo hacer notar que en las explotaciones agropecuarias la familia vive en el mismo lugar, vale decir que cuando se allana a un establecimiento rural, también se realiza al domicilio real, lo que es abiertamente violatorio de la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio sin orden judicial.
Es hora de que estos atropellos finalicen y el Congreso termine de una vez por todas con estas prácticas reñidas con el sano funcionamiento de las instituciones.
Que se tomen estas medidas arbitrarias y que no exista ley es lo mismo.
Es que a falta de reglas claras se usa claramente la fuerza, lo que equivale a decir: a falta de ideas y acciones inteligentes, se apela a la fuerza disfrazada de ley.
Además, esta es una ley cuyo ejercicio fue suspendido en una oportunidad mediante el decreto de necesidad y urgencia nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por la ley 24.307 (B.O. 30/12/93).
El artículo 4º del mencionado decreto de necesidad y urgencia, estableció que la ley de abastecimiento solo podría ser restablecida en su ejercicio, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el H. Congreso de la Nación, ya sea a nivel general, sectorial o regional.
Posteriormente se dicta el Decreto nº 722/99 que restableció el ejercicio de la facultades que se encontraban suspendidas., sin los recaudos establecidos por el decreto nº 2284/91 (declaración de emergencia por el H. Congreso por ley).
Mas aún; según el texto constitucional en la 8va Disposición Transitoria, establece que la legislación delegada preexistente (estamos en 1994), que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto, aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley. Es decir que nuestra ley de abastecimiento, ha caducado pues no fue ratificada expresamente por el H. Congreso dentro de ese lapso, precisándose, por lo tanto, el dictado de una nueva ley para poder ejercer las facultades de la vieja ley de abastecimiento.
Por lo expuesto, solicito que mis pares me acompañen con su firma en este proyecto, a fin de que la derogación de la ley 20680 sea un hecho que opere como bisagra de nuestra vida económica, permitiendo un mejor diálogo entre las partes interesadas en que nuestro país progrese tal como lo vislumbraron nuestros ancestros.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA