PROYECTO DE TP
Expediente 1788-D-2015
Sumario: DERECHO AL ACCESO A AGUA POTABLE. PROVISION DE AGUA SIN ARSENICO.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHO AL ACCESO A AGUA
POTABLE. PROVISION DE AGUA SIN ARSENICO.
Art. 1.- Toda persona tiene derecho a
acceder a agua potable para fines vitales.
Art. 2.- El Estado, en sus diferentes
niveles, debe asegurar por sí o a través de terceros bajo cualquier modalidad de
contratación en todo el territorio nacional, la provisión de agua potable de acuerdo
a las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas en el Código
Alimentario Argentino.
Art. 3.- Déjanse sin efecto las
Resoluciones Conjuntas 34/2012 y 50/ 2012 de la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
respectivamente, mediante las que se dispuso una prorroga hasta el año 2017 del
plazo previsto para alcanzar el valor de 0,01 mg./l de arsénico en agua de
consumo, en los términos previstos en los art. 982 y 983 del Código Alimentario
Argentino y de toda otra norma que se oponga a la presente.
A tal efecto se dispone que los
relevamientos, censos e investigaciones que se encuentren programados o en
desarrollo no serán considerados como obstáculo alguno en la implementación de
la presente ley.
Art. 4.- Créase el Registro Único de
Datos sobre el estado físico-químico de las aguas de todo el país, como una base
de datos dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. El mismo será de
consulta pública y de información obligatoria a todas las provincias y sus
municipios. El Ministerio deberá impartir las directivas para unificar la metodología
de recolección, procesamiento y análisis de muestras ambientales para obtener
resultados confiables y comparables.
Art. 5 La Autoridad de Aplicación de la
presente Ley será el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su aplicación con
las jurisdicciones
Art. 6.- El Ministerio de Salud de la
Nación ofrecerá capacitación a los equipos de salud de áreas de riesgo sobre los
efectos del arsénico, su diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, así como las
pautas para disminuir la exposición en coordinación con los programas
provinciales que a tal efecto implementen las distintas jurisdicciones.
Art. 7.- Declárase de interés nacional
la lucha contra el Hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE) e
incorpórase dicha enfermedad al listado de enfermedades de notificación
obligatoria previsto por la ley 15.465.
Art. 8.- Las empresas públicas,
empresas mixtas, cooperativas o privadas responsables del suministro de agua
potable, deberán realizar el control del nivel de arsénico en forma semestral y
suministrar la información a la autoridad de aplicación de la presente ley y a la
autoridad sanitaria local, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas que
correspondan y sin perjuicio de su responsabilidad civil y/o penal. La autoridad de
aplicación local deberá asegurar la difusión pública de dichos datos y la
información veraz y oportuna a la comunidad involucrada.
Art. 9 Inclúyase en el presupuesto
nacional con cargo en el Ministerio de Salud, la creación de un FONDO DE
FOMENTO CONTRA EL HIDROARSENICO CRÓNICO REGIONAL ENDÉMICO en
carácter de subsidio no reintegrable para que las provincias puedan cumplimentar
los art. 982 y 983 del Código Alimentario Argentino.
Art. 10 .- La presente Ley entrará en
vigencia a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El consumo de agua con niveles altos
de arsénico produce gravísimas consecuencias en las personas. El problema
principal es su avance silencioso, ya que si no se hacen los estudios
correspondientes, la presencia de arsénico en el agua pasa desapercibida y la
manifestación de síntomas aparecen luego de varios años de su ingesta continua.
Estudios realizados por el Ministerio de Salud, estiman que alrededor de 2.500.000
habitantes, casi el 7% de la población del país, están expuestas a padecer la
enfermedad Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE).
Según un estudio realizado por
CONAPRIS, ATA y UNIDA, se define al Hidroarsenicismo Crónico Regional
Endémico (HACRE) como "la enfermedad producida por el consumo de arsénico a
través del agua y los alimentos. Esta enfermedad se caracteriza por presentar
lesiones en la piel y alteraciones sistémicas cancerosas y no cancerosas, luego de
un período variable de exposición a concentraciones mayores de 10 ppb en agua
de consumo diario. Estudios recientes han demostrado que la población infantil
expuesta durante el período prenatal y posnatal puede tener menor desempeño
neurológico que los niños no expuestos."
El impacto en la salud se ve
afectado no sólo cuando se toma el agua contaminada directamente sino también
cuando se manipulan alimentos, ya sea en su proceso de lavado o en la cocción.
Afecta a personas de todas las edades y también se transmite durante el
embarazo.
Según un relevamiento difundido
por la Sociedad Argentina de Dermatología, esta problemática afecta a la mitad de
las provincias de nuestro país, entre las que se encuentran Chaco, Salta, Santiago
del Estero, San Luis, San Juan, La Rioja y Santa Fe, Tucumán, Córdoba, la Pampa,
Buenos Aires y Río Negro. En cada una, se fueron tomando medidas concretas
tendientes a reducir los daños y a prevenir la enfermedad Hidroarsenicismo crónico
regional endémico, a partir de programas de salud que se encuentran en
diferentes fases de implementación.
A raíz de esta problemática de
salud pública se han presentado en esta Honorable Cámara diversas iniciativas.
En el año 2004, el bloque socialista
presentó un proyecto de ley para ajustar las exigencias del Código Alimentario
Argentino a la OMS e implementar un programa nacional de prevención y
asistencia (7797-D-2004) y realizamos dos reuniones consultivas con numerosos
expertos/as que aportaron experiencias y propuestas acerca del tratamiento de
arsénico en agua.
El tema mereció tratamiento en
este Congreso de lo que resultó la modificación del CAA en orden a exigir una
reducción del nivel de arsénico permitido en el agua de consumo, pasando de
0,50 mg./l a 0.01mg/l, adaptando así la normativa a las recomendaciones de la
OMS. Lamentablemente su efecto se ha visto relativizado por sucesivas prórrogas
y excepciones.
En efecto, si bien el ajuste ha sido
positivo, lo cierto es que en la práctica, su cumplimiento es muy heterogéneo, y su
aplicación ha quedado postergada por sucesivas prórrogas del Poder Ejecutivo que
llevaron a que tal exigencia sólo sea exigible -de no mediar nuevas prórrogas- en
el año 2017. Mientras tanto, continúan desarrollándose estudios e investigaciones
que reiteran la situación de extrema gravedad y los nocivos efectos en la salud que
provoca el arsénico.
En nuestro país ya en 1913 el Dr.
Mario Goyeneche ha descrito la enfermedad denominada HACRE (Hidro
Arsenincismo Crónico Regional Endémico) que se produce por el consumo
reiterado de agua de bebida con alto contenido de arsénico. Esta enfermedad se
caracteriza por presentar distintos estadios que involucran principalmente
afecciones a nivel dérmico y cáncer no sólo de piel, sino de otros órganos como
vejiga, pulmón, riñón etc.
Según las investigaciones
difundidas, de las personas expuestas el 20 a 30% desarrollan HACRE y de ellos el
1 al 15% tumores. El arsénico es un carcinógeno del grupo I.
Muchos profesionales de diversas
disciplinas están profundizando las investigaciones sobre la relación del arsénico y
la salud de nuestra población. En general, lo hacen en la más absoluta soledad,
tratando luego de difundir la gravísima realidad que detectan a fin de poder incidir
en el diseño de programas y de aplicación de políticas públicas que posibiliten
prevenir la enfermedad y asistir a quienes la padecen.
En algunos casos, la investigación
del alto contenido de arsénico en el agua de consumo provino de la propia
comunidad que con su iniciativa impulsó el reconocimiento de la situación por
parte de las autoridades y empresa responsables del suministro de agua. Tal fue el
caso de Carlos Casares, donde los chicos de una escuela media fueron quiénes
dieron los primeros signos de alerta.
En el año 2001 el Ministerio de
Salud de la Nación dictó la Resolución Nº153 (B.O.1/3/2001) para implementar el
"Programa de Minimización de riesgos por exposición a arsénico en aguas de
consumo", del Departamento de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y
Protección de la Salud, dependiente de la Subsecretaria de Atención Primaria de la
Salud, de acuerdo a las disposiciones que constan en su Anexo 1. Este programa
tiene como objetivo general disminuir la morbimortalidad debido al HACRE,
priorizando el enfoque de promoción y protección de la salud, desarrollando
acciones sobre las personas y sobre el medio ambiente. Ello implica -según señala
el anexo- la promoción de la vigilancia epidemiológica y ambiental, la minimización
de los tenores de arsénico en agua de consumo, los riesgos en la población
expuesta y los daños en la población afectada. Entre los objetivos especificados
figuran además "Identificar y localizar geográficamente los niveles y la población;
promover soluciones para distribución de agua potable; el trabajo interdisciplinario
e intersectorial y la participación de la comunidad".
Entre las metas 2001-2003 del citado
programa, figuran tres:
1. Acciones tendientes a la
determinación de mapas de riesgo.
2. Acciones tendientes a minimizar los
tenores de arsénico en agua de consumo humano
3. Acciones tendientes a disminuir la
exposición al riesgo y la detección temprana del HACRE.
Consideramos que este programa
constituyó un primer paso a destacar en la lucha por una mayor prevención y
asistencia en este tema, pero que hoy resulta insuficiente y sin más trámite ni
dilaciones, debe proveerse el agua potable en bidones o dispensers necesarios
para evitar el consumo de agua con arsénico.
Asimismo, uno de los aspectos
fundamentales, es declarar de notificación obligatoria la enfermedad, que
posibilitará tener un diagnóstico más certero de la situación, con estadísticas
precisas.
En efecto, éste ha sido uno de los
temas más recurrentemente demandados por los estudiosos en la materia,
constituyendo una herramienta valiosa para la detección y seguimiento de la
enfermedad así como para desarrollar una eficaz campaña comunitaria destinada a
controlar el agua.
En la reunión nacional de arsénico,
llevada a cabo en Córdoba en noviembre de 2003, los/las expertos/as señalaron
que aún en nuestro país, pese al esfuerzo de algunos equipos provinciales y a los
investigadores, no se cuenta con datos en cantidad y calidad suficientes como para
tener una evaluación adecuada de los parámetros reales de la situación. No
existen planes de evaluación ambiental, lo cual torna imperioso diseñar una
programación destinada a recolectar datos y evaluarlos.
Se propuso:
- Profundizar y promover estudios
epidemiológicos;
- Revisar el protocolo de atención
medica formando una comisión interdisciplinaria;
- Concientizar a las poblaciones con
educación preventiva (educación para la salud con prioridad al tema
arsénico).
- Seleccionar métodos de abatimiento
compatibles con las características de cada lugar, asegurando su
sustentabilidad.
- Implementar programas de
asistencia integrales porque la mayoría de las jurisdicciones carecen de ellos; no
hay suficiente atención médica para asistir a los enfermos de HACRE.
Otro de los aspectos generales
para la prevención constituye la implementación de respuestas tecnológicas
adecuadas y eficaces. En efecto, la respuesta tecnológica a la problemática de las
altas concentraciones del arsénico en el agua ambiente incluye un conjunto de
alternativas para asegurar el abastecimiento de agua apropiada para el consumo
humano, y , eventualmente para otros usos, que deben ser evaluadas
consistentemente en cada caso. Entre las alternativas, pueden ser mencionadas las
siguientes:
- Provisión de agua a través de
acueductos
- Estudios de explotación de acuíferos
a distintas profundidades
- Abatimiento del arsénico mediante
técnicas de tratamiento
- Coagulación/ Floculación/
Decantación / Filtración
- Osmosis inversa
- Intercambio iónico
- Vaporización.
En 2006 se realizó un estudio
colaborativo multicéntrico con la coordinación de la Unidad de Investigación y
Desarrollo Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
"EPIDEMIOLOGÍA DEL HIDROARSENICISMO CRÓNICO REGIONAL ENDÉMICO EN
LA REPÚBLICA ARGENTINA".
Una vez más, se plantean a partir de
este estudio las siguientes recomendaciones:
a) conformar una base de datos única
con los resultados de los monitoreos que se realizan actualmente sobre el estado
físico-químico de las aguas de todo el país a los fines del análisis tanto local como
central y colabore en la toma de decisiones y las evaluaciones financieras
pertinentes.
b) para que los datos resulten
confiables y comparables, se debería armonizar la metodología de recolección,
procesamiento y análisis de muestras ambientales.
c) aumentar la capacitación del
equipo de salud que opera en áreas de riesgo de HACRE a los fines de la
prevención, la detección precoz y el tratamiento oportuno.
d) brindar asistencia sanitaria integral
en el menor tiempo posible, a la población infantil estudiada en Santiago del Estero
que presenta valores de arsénico urinario superiores al nivel de intervención
sanitaria que recomienda la OMS (50 µg/g de creatinina en orina).
e) considerar la realización de
estudios a gran escala para conocer en detalle las manifestaciones sistémicas del
HACRE en nuestro país, así como los factores de mayor riesgo o aquellos que
podrían ser protectores (patrones de biotransformación y excreción) con el fin de
realizar acciones intersectoriales que protejan la salud de los individuos expuestos.
f) promover evaluaciones de costo
efectividad de las técnicas de abatimiento disponibles y evaluaciones económico-
sanitarias para la implementación de programas de abastecimiento de agua segura
en las localidades donde la población se encuentra expuesta a riesgo de
HACRE.
Hoy debemos profundizar la
discusión sobre la calidad del agua de consumo porque es un recurso crítico en el
mundo. Mientras que la población mundial se cuadriplicó en un siglo, el consumo
de agua se multiplicó por 9, y los consumos industriales por 40. La cantidad de
agua en la tierra es limitada, no renovable y heterogéneamente repartida. Por ello,
el hombre está condenado a almacenar, bombear, reciclar, o desalinizar cantidades
cada vez mayores de agua.
Desde hace muchos años los países
desarrollados han instado a reducir severamente los contenidos de elementos
tóxicos- nocivos en las aguas destinadas al consumo humano en todo el mundo.
Se ha entendido, por fin, que la provisión de agua segura es la mejor política
sanitaria en la profilaxis de patologías de origen hídrico cuyo tratamiento médico
resulta sustancialmente más costoso.
Sin embargo esta simple ecuación
ha sido de muy difícil cumplimiento en algunos países emergentes como el
nuestro, ya que se ha dado la particularidad de que por un lado las aguas
subterráneas presentan contaminante naturales como el arsénico, en
concentraciones varios cientos de veces superiores a los máximos admisibles,
mientras que por otro, no se aplican tecnologías de tratamiento que permitan
disminuir los tenores a costo razonable y métodos de análisis que detecten niveles
de contaminantes naturales tan bajos como marcan las normas.
El Hidroarcenicismo es una
enfermedad que afecta a las personas más vulnerables, agravando los problemas
sociales. Por ello, nos parece absolutamente improcedente que se recurra
sistemáticamente a la postergación del cumplimiento de una obligación que se
dispuso en el año 2007 y que fue prorrogada hasta el 2012 para ser objeto de
nueva prórroga hasta el 2017.
No hay excusa para continuar
dilatando la provisión de agua potable con las características exigidas por el CAA y
se debe disponer la provisión sin más dilación, del agua en bidones o envases que
aseguren su consumo apto para el ser humano.
Hoy con el nivel de avance de la
tecnología y el desarrollo de la medicina no hay excusa posible para justificar que
en la Argentina millones de personas continúen expuestas a contraer HACRE, a
enfermar de cáncer y a morir.
Proponemos por todo lo expuesto,
el tratamiento del presente proyecto en busqueda de soluciones efectivas y
concretas para un gravísimo problema de salud pública que nos afecta a todos,
pero en especial a aquellos que carecen de posibilidades para acceder al goce de
la salud, derecho que reconocemos como un derecho humano básico.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SEMHAN MARIA DE LAS MERCEDES (A SUS ANTECEDENTES) |