PROYECTO DE TP
Expediente 1788-D-2012
Sumario: CREDITO FISCAL EN CONCEPTO DE IMPUESTOS NACIONALES A FAVOR DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS CUYAS POBLACIONES NO SUPEREN LOS DIEZ MIL HABITANTES: OTORGAMIENTO.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Otórgase un crédito fiscal a favor de las municipalidades y comunas de todo
el país cuyas poblaciones no superen los diez mil (10.000) habitantes por el
total del concepto impuestos nacionales contenido en las compras de bienes
o contratación de servicios que efectúen, en tanto actúen como entes
públicos y no realicen operaciones gravadas.
ARTÍCULO 2º.- Quedan
expresamente excluidos del crédito fiscal creado por la presente ley las
empresas u organismos descentralizados dependientes de las
municipalidades o comunas.
ARTÍCULO 3º.- El
crédito fiscal a que se refiere el artículo 1° se instrumentará mediante
certificados que se emitirán al respecto, cuyo cupo será establecido
anualmente en el presupuesto general de gastos e inversiones de la
administración nacional.
Dichos certificados serán
entregados a los municipios y comunas beneficiarias en un plazo no mayor
de cuarenta y cinco (45) días desde la presentación de los comprobantes
por los que se determine el crédito fiscal generado.
ARTÍCULO 4º.- Los
certificados de crédito fiscal podrán ser transferidos por endoso y sólo
podrán ser utilizados por sus titulares o por los endosatarios para la
cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes de cualquiera de los
impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 5º.- Los
certificados de crédito fiscal creados por la presente ley no estarán
alcanzados por ningún impuesto nacional creado o a crearse.
ARTÍCULO 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley,
que recoge como antecedentes los expedientes 5542-D-2008 y 8430-D-
2010, tiene como objetivo la creación de un mecanismo que le permita a más
de 1800 municipios y comunas de todo el país contar con un ingreso de
características diferentes a las ya existentes, más equitativo y con un claro
sentido expansivo, permitiendo a las mismas incrementar sus adquisiciones
de bienes y servicios, hecho que favorecerá la actividad económica local y
regional.
A tal efecto, proponemos un
nuevo régimen que permitirá a los municipios y comunas, en su carácter de
consumidores finales, utilizar como crédito fiscal el monto total -21% o
10,5%- abonado en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la
adquisición y contratación de bienes y servicios.
Podemos afirmar que, con las
particularidades del caso, se trata de un programa que favorece la
competitividad de los municipios y comunas, y que beneficiará, no sólo a las
comunidades comprendidas en la presente ley, sino también a numerosas
pequeñas y medianas empresas proveedoras de los mismos que se
encuentran radicadas en su jurisdicción o zona de influencia.
La comuna, en tanto actúe en
función de ente público y no realice operaciones gravadas con el impuesto al
valor agregado, reviste el carácter de consumidor final en relación a los
bienes y servicios que adquiera con destino a uso o consumo, según la
opinión del ente recaudador. Esta situación implica que cuando se efectúa
una compra a un proveedor responsable inscripto, se le extienda factura tipo
"B", en la cual, conforme a normas legales vigentes, no corresponde
discriminar el IVA. Si se realiza un cálculo de todas las adquisiciones de
bienes y servicios para uso propio o consumo, observamos que es muy
importante el monto de impuesto incluido en las mismas, el cual no puede
ser utilizado por el municipio como crédito fiscal, dado el carácter de sujeto
exento que tiene la comuna.
Por los cálculos realizados sobre
los presupuestos de una serie de casos tomados al azar de municipios y
comunas de esta dimensiones en todo el país, la utilización del crédito fiscal
creado por la presente para compensar obligaciones con el Estado Nacional o
realizar su transferencia onerosa a empresas privadas o públicas que,
teniendo el carácter de responsables inscriptos, puedan hacer uso de dicho
certificado al momento de cancelar sus obligaciones fiscales, podrían
incrementar el presupuesto de dichos municipio sy comunas entre un 5% y
un 15%.
Además, y más allá de que con
esta medida se mejorarán las posibilidades presupuestarias de adquisición
y/o contratación de bienes y servicios de los municipios y comunas más
pequeños, esto inducirá a sus proveedores a inscribirse en el impuesto al
valor agregado (IVA), lo que redundará en un beneficio para el Estado
Nacional desde el punto de vista fiscal.
Por su parte, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá modificar las normas específicas,
estableciendo que a los municipios y comunas incluidas en este régimen se
les extienda factura "A", a fin de contar con el crédito fiscal detallado creado
en la presente ley.
Por los motivos expuestos
solicitó a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1225-D-14 |