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PROYECTO DE TP


Expediente 1787-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 398, SOBRE AMPLIACION DEL PLAZO QUE TIENEN LAS OFICINAS PUBLICAS PARA RESPONDER LOS PEDIDOS DE INFORMES JUDICIALES.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º- Modifíquese al artículo 398 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Art. 398. - Las oficinas públicas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los treinta días; las entidades privadas dentro de los diez días, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación, salvo que fuera materia notoriamente ajena a la competencia del órgano o entidad a la que se oficia.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de treinta días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Art. 2º- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad ampliar el plazo que tienen las oficinas públicas para dar contestación a los oficios que se libren a las mismas.
Esto encuentra fundamento en la cantidad de oficios o solicitudes de informes que se reciben y que por la gran cantidad de temas que abarcan es imposible cumplir en el plazo de 10 días.
En consecuencia, trae aparejada que los organismos deban hacer una primera presentación solicitando prorroga de plazo, para luego dar cumplimiento al mismo. Esta situación ocasiona un dispendio de trabajo inútil como así también un gasto excesivo en papel y demás suministros.
Por otro lado, la administración corre con serios riesgos de ser apercibida con la aplicación de multas y/o denuncias penales por la falta de contestación a los mismos en tiempo y forma.
Asimismo, muchos de los oficios y pedidos de informes, no pueden ser rechazados a pesar de que a las claras resulte que no son competencia del organismo oficiado (así lo norma el art. 398 actual) y, también deben ser contestados en tiempo y forma, lo cual el hecho de ser competencia ajena al organismo no lo exime de ser respondido en el plazo legal establecido.
Esta modificación reduciría en gran parte la cantidad de oficios y pedidos de informes que lleguen mal dirigidos a la administración, reduciendo trabajo y papel innecesario, logrando cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos por ley para la contestación de los mismos.
Por lo expuesto, solicito la aprobación de la modificación del presente artículo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DIAZ ROIG (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES)