PROYECTO DE TP
Expediente 1787-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 398, SOBRE AMPLIACION DEL PLAZO QUE TIENEN LAS OFICINAS PUBLICAS PARA RESPONDER LOS PEDIDOS DE INFORMES JUDICIALES.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º- Modifíquese al artículo 398 de
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Art. 398. - Las oficinas públicas
deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los
treinta días; las entidades privadas dentro de los diez días, salvo que la
providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la
naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
No podrán establecer recaudos que
no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos
obligatoriamente a su presentación, salvo que fuera materia notoriamente ajena a
la competencia del órgano o entidad a la que se oficia.
El juez deberá aplicar sanciones
conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las
contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que
impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
Cuando se tratare de la inscripción de
la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren
a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el
apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de treinta días, el
bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas. (Artículo sustituido por art. 2°
de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Art. 2º- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
finalidad ampliar el plazo que tienen las oficinas públicas para dar contestación a
los oficios que se libren a las mismas.
Esto encuentra fundamento en la
cantidad de oficios o solicitudes de informes que se reciben y que por la gran
cantidad de temas que abarcan es imposible cumplir en el plazo de 10 días.
En consecuencia, trae aparejada que
los organismos deban hacer una primera presentación solicitando prorroga de
plazo, para luego dar cumplimiento al mismo. Esta situación ocasiona un dispendio
de trabajo inútil como así también un gasto excesivo en papel y demás
suministros.
Por otro lado, la administración corre
con serios riesgos de ser apercibida con la aplicación de multas y/o denuncias
penales por la falta de contestación a los mismos en tiempo y forma.
Asimismo, muchos de los oficios y
pedidos de informes, no pueden ser rechazados a pesar de que a las claras resulte
que no son competencia del organismo oficiado (así lo norma el art. 398 actual) y,
también deben ser contestados en tiempo y forma, lo cual el hecho de ser
competencia ajena al organismo no lo exime de ser respondido en el plazo legal
establecido.
Esta modificación reduciría en gran
parte la cantidad de oficios y pedidos de informes que lleguen mal dirigidos a la
administración, reduciendo trabajo y papel innecesario, logrando cumplir en
tiempo y forma con los plazos establecidos por ley para la contestación de los
mismos.
Por lo expuesto, solicito la aprobación
de la modificación del presente artículo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DIAZ ROIG (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES) |