PROYECTO DE TP
Expediente 1787-D-2008
Sumario: REGLAMENTACION DEL TURISMO AVENTURA Y/O CONVENCIONAL: TREAKING, ASCENCIONES, RAFTING, CANOTAJE, OVERLANDING, CABALGATAS, MOUNTAIN BIKE, SAFARI FOTOGRAFICO, ESPELEISMO, SKY DE TRAVESIA, BUCEO, ACTIVIDADES AERONAUTICAS, OPERADORES DE TURISMO, PRESTADORES DE TURISMO, REGISTROS.
Fecha: 25/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
REGLAMENTACIÒN DE TURISMO
AVENTURA Y/O CONVENCIONAL
ARTICULO 1: Reglamentar las
actividades de Turismo de Aventura y/o no Convencional que a los fines de la
presente Ley se consideran las siguientes actividades.
1.1 Turismo Aventura se
denominará a la actividad turística recreacional en la que se utiliza el entorno
natural para producir determinadas emociones y sensaciones de
descubrimiento, exploración, riesgo controlado o conquista de lo inexplorado y
que implica cierto esfuerzo físico.
A los fines de la presente, con
carácter enunciativo, se considerarán las siguientes actividades para la
modalidad de Turismo Aventura:
A) TREAKING: Determinada y
organizada modalidad de recorrer una región geográfica motivada por los
intereses deportivos paisajísticos y culturales, desplazándose
preponderantemente a pie. Normalmente dura entre un día y un mes,
pernoctando con equipo de acampar en refugio. Como prestación turística
requiere de itinerarios, logística diagramada y de guías específicamente
capacitados y habilitados para treaking.
B) ASCENCIONES: modalidad del
montañismo que intenta ascender y alcanzar la cima de montañas valiéndose
de técnicas específicas de dicha actividad. Normalmente dura de un día a una
semana, pudiéndose extenderse con modalidad de expedición a unos dos
meses. Como prestación turística requiere de itinerarios, logística diagramados
y de un servicio de guías de montaña específicamente capacitados y
habilitados.
D) RAFTING: navegación de los
ríos utilizando botes o balsas de goma en trayectos del rio perfectamente
probados. Puede durar desde pocas horas sata varios días. Como prestación
turística requiere de guías especializados y habilitados para brindar el máximo
de seguridad al pasajero en tramos del rio perfectamente conocidos.
D) CANOTAJE: es navegar por ríos
o lagos utilizando canoas o kayak propulsándose con remos, pudiendo
combinarse con campamentos o refugios. Puede durar desde pocas horas hasta
expediciones de varios días. Como prestación turística requiere itinerarios
diagramados y guías habilitados.
E) OVERLANDING: modalidades
del turismo de aventura que consiste en recorrer diferentes lugares o regiones
debidamente autorizados en vehículos denominados 4 X 4. Normalmente dura
de un día a una semana, pudiéndose extender hasta varios meses, utilizando
equipos de acampada y refugios. Como prestación turística requiere de guías de
treaking y montañas, itinerarios y logística diagramados, vehículos debidamente
equipados y habilitados para tal fin, permiso de transito y de un servicio de
conductores con habilitación profesional.
F) CABALGATAS: modalidad de
treaking utilizando caballos o mulas. Puede durar desde pocas horas,
extenderse hasta varios días en combinación con refugios o campamentos.
Como prestación turística requiere de itinerarios diagramados, animales con la
debida autorización sanitaria, servicio de baquianos y guías específicamente
habilitados y capacitados para treaking o montaña.
G) MOUNTAIN BIKE: determinada
modalidad de recorrer determinados lugares utilizando bicicletas especiales
todo terreno (propias del turista o provistas por el prestador). Puede durara
desde pocas horas hasta varios días. Como prestación turística requiere de
circuito y logística diagramada, guías idóneos y elementos de seguridad y
mecánica ligera.
H) SAFARI FOTOGRAFICO:
modalidad de treaking u overlanding cuya motivación principal es la captura
fotográfica de imágenes de paisaje, fauna, flora o aspectos culturales de la
región. Como prestación turística requiere de guías con adecuados
conocimientos científicos y culturales para la interpretación ambiental.
I) ESPELELISMO: es la exploración
de cavidades geológicas naturales valiéndose de técnicas y equipos específicos
de descenso y desplazamiento con fines deportivos (espelelismo) - Científico
(Espeleología). Como prestación turística requiere operar sobre circuitos
conocidos y con guías idóneos habilitados para tal fin.
J) SKY DE TRAVESIA: modalidad
de treaking con esquíes que se practica fuera de pistas trazadas o centros de
esquí, pernoctando con equipos de acampada, iglúes de nieve, refugios u
hoteles. Normalmente dura de uno a varios días.
Como prestación turística requiere
de itinerarios perfectamente conocidos, minuciosa previsión meteorológica y de
riesgos de avalanchas, equipos idóneos de esquí (propio del turista o provisto
por el prestador), de guías de alta montaña habilitados y que además posean
habilitación de capacitado auxiliar o instructor de esquí.
K) BUCEO: es la actividad
subacuatica realizada en espejos de aguas naturales o artificiales (embalses)
con motivaciones deportivas o de esparcimiento, realizada con equipos de
autorespirador autónomo de aire comprimido o con snorkel. Como prestación
turística requiere que los turistas posean un tipo de habilitación de buzo o bien
reciban la instrucción especifica en piscina prevista por la normativa deportiva
vigente, la utilización de equipos técnicamente certificados (propios del turista o
provistos por el prestador) y guías que posean la habilitación de buzo
profesional para la profundidad prevista o deportivo tres estrellas. En los
espejos según en que provincia estén ubicados, deberá respetarse la legislación
de cada provincia en la materia. Están prohibidos los buceos turísticos con
etapas de descompresión y caza submarina.
L) ACTIVIDADES AERONAUTICAS:
(parapente - alas delta - aerotalisto o globonáutica) es la actividad de vuelo
libre (sin motor) realizada con paracaídas de despegue terrestre, alas delta o
aeróstatos o globos de aire caliente con motivaciones deportivas o de
esparcimiento. Como actividad turística se refiere a su practica por turistas
guiados no habilitados para su practica deportiva, lo que refiera de vehículos
biplaza con las debidas habilitaciones técnicas, tripulados por guías o
instructores debidamente acreditados y de una minuciosa previsión
meteorológica y de una infraestructura de movilidad de apoyo terrestre.
Cualquier otra actividad de
incursión en la naturaleza no contemplada en los incisos anteriores, que por
destrezas, exigencias físicas o equipamiento involucrado, sean de similitud a las
antes definidas a juicio en esta Ley, será tratada y reguladas por similitud a las
mismas.
ARTICULO 2: Lineamientos
específicos
2.1. Guías de turistas en
buceo
a) En aguas abiertas;
2.1.1. Para ser guía en aguas
abiertas se debe contar con los siguientes requisitos:
a) Tener licencia como guía de
buceo, instructor de buceo o como asistente de instructor en cualquiera de sus
niveles;
b) Haber tomado un curso de
soporte básico de la vida y administración de oxígeno para accidentes de
buceo.
2.1.2. Equipo
El equipo debe sujetarse
rigurosamente a las especificaciones establecidas en los manuales e instructivos
del fabricante.
a) El guía debe llevar como
mínimo el siguiente equipo:
- Visor, aletas y tubo respirador;
- Instrumentos de medición de
presión de aire, tiempo y profundidad;
- Chaleco compensador de
flotabilidad con inflador automático;
- Tanque de buceo lleno con una
capacidad mínima de 1811 lts. / 64 pies cúbicos;
- Regulador con fuente alterna de
aire;
- Tabla de escritura y lápiz;
- Tablas de buceo;
- Equipo de señalización de
emergencia;
- Cuchillo de buceo;
- Brújula sumergible;
- En caso necesario, cinturón con
lastre con mecanismo de soltado rápido;
- Debe adicionarse el equipo
necesario de acuerdo a las características de la región.
b) El turista debe llevar como
mínimo lo siguiente:
- Visor, aletas y tubo
respirador;
- Instrumentos de medición de
presión de aire, tiempo y profundidad
- Chaleco compensador de
flotabilidad con inflador automático;
- Tanque de buceo lleno con una
capacidad mínima de 1415 lts. / 50 pies cúbicos;
- Regulador con fuente alterna de
aire;
- En caso necesario, cinturón con
lastre con mecanismo de soltado rápido;
- Debe adicionarse el equipo
necesario de acuerdo a las características de la región.
2.1.3. Seguridad
2.1.3.1. Para brindar mayor
seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Dar a conocer a los turistas las
características de cada inmersión, así como hacer el perfil de buceo y llenar la
cédula o bitácora, y enumerar los procedimientos necesarios para evitar
riesgos;
b) Revisar el correcto
funcionamiento del equipo propio y el de los turistas que vayan a realizar el
buceo antes y al inicio de la inmersión;
c) Contar con el suficiente apoyo
en superficie que debe consistir en lo siguiente:
- Una persona que conozca el plan
de buceo establecido y capacitada en los procedimientos de emergencia;
- Botiquín;
- Equipo de oxigenoterapia;
- Un tanque adicional de buceo
lleno con una capacidad mínima de trabajo de 1811 lts. / 64 pies cúbicos.
d) Respetar el plan de buceo
establecido y solo modificarlo, si está en riesgo la integridad del grupo;
e) Cancelar la inmersión, cuando a
su consideración se presenten riesgos potenciales que pongan en peligro al
grupo;
f) Conocer el lugar de atención
médica general y especializada en buceo más próximo al lugar donde se bucea
(cámara hiperbárica);
2.1.3.2. El guía no debe realizar
acción alguna durante el buceo que ponga en riesgo la seguridad del grupo y la
de él mismo.
2.1.4. Prestación del servicio.
2.1.4.1. La prestación del servicio
como guía de buceo sólo la puede realizar la persona que haya obtenido su
constancia de cumplimiento por parte de la Secretaría y mantenga vigente las
condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma, de acuerdo a los
lineamientos previstos en la presente Norma.
2.1.4.1.1. Antes de iniciar la
inmersión el guía debe informar a los turistas lo siguiente:
- Descripción general del sitio de
buceo;
- Condiciones ambientales como
temperatura, visibilidad, movimientos del agua y conservación del
entorno;
- Riesgos y prevención (básicos,
de la localidad y del tipo de inmersión);
- Organización general (liderazgo,
parejas, formación, señales);
- Equipo, entrada y salida;
- Descenso, orientación y
ascenso;
- Ruta;
- Plan de profundidad, tiempo y
consumo;
- Procedimientos de
emergencia.
2.1.4.2 El guía debe cerciorarse de
que el turista que solicite la prestación del servicio, cuente con una licencia de
buceo vigente o bien debe contar con un curso de introducción impartido por
un instructor de buceo, que consiste como mínimo en lo siguiente:
a) Apartado teórico:
- Explicar en que consiste el buceo
con equipo autónomo;
- Explicar las características del
equipo de buceo;
- Señalar los riesgos que puede
entrañar el buceo realizado de manera incorrecta;
- Explicar la importancia del
manejo adecuado de flotabilidad;
- Enseñar las señales básicas;
- Introducción a los
procedimientos de seguridad y de emergencia.
b) Apartado práctico (en
condiciones de seguridad controladas):
- Ejercicios de control de
flotabilidad;
- Vaciado de visor y tubo
respirador;
- Técnicas de compensación de
oídos y visor;
- Técnicas de recuperación y
vaciado de regulador;
- Técnicas de respiración con
fuente alterna de aire;
- Ejercicios de señales bajo el
agua;
- Técnicas de
desplazamiento;
- Técnicas de descenso y
ascenso.
2.1.4.3 De acuerdo al nivel de
conocimientos y experiencia del turista, el guía puede proporcionar el servicio a
las siguientes profundidades:
a) Para un turista sin licencia de
buceo y con un curso de introducción la profundidad máxima debe ser de 10
mts. / 33 pies;
b) Tratándose de turistas con
licencia de:
- Básico: La profundidad máxima
de la inmersión debe ser de 18 mts./ 60 pies;
- Intermedio: La profundidad
máxima de la inmersión debe ser de 30 mts./ 100 pies;
- Avanzado: La profundidad
máxima de la inmersión debe ser de 45 mts./ 150 pies.
2.1.4.4 En caso de que los turistas
no cuenten con licencia de buceo, el número máximo permitido para guiar es
de dos turistas por guía, siempre y cuando hayan tomado el curso de
introducción vigente.
2.1.4.5 Para el caso de turistas con
licencia de buceo, el número máximo permitido para guiar es de ocho por guía.
2.1.4.6 En el caso de que el guía
utilice o preste el servicio con aire enriquecido con oxígeno, debe observar lo
siguiente:
a) El regulador para el buceo
puede ser el mismo que se utiliza con aire comprimido siempre y cuando no se
utilice más del 40% de oxígeno en la mezcla;
b) En el caso de utilizar más del
40% de oxígeno en la mezcla, el regulador debe ser del tipo oxígeno
compatible;
c) Los tanques deben ser del tipo
oxígeno compatible, además de llevar una etiqueta y una calcomanía:
- La etiqueta en la parte del cuello
cerca de la válvula, en donde se debe marcar claramente el porcentaje de
oxígeno que contiene la mezcla y la máxima profundidad de operación con esa
mezcla;
- La calcomanía debe ser de color
verde de 10 cms. de ancho como mínimo alrededor de todo el tanque, la cual
debe contener la palabra aire enriquecido con oxígeno o su equivalente y
alrededor una franja amarilla de 2 cms.
d) Para solicitar el servicio de aire
enriquecido con oxígeno, el turista debe mostrar su licencia de buceo en esta
especialidad;
e) La profundidad máxima debe
ser de 40 mts. / 133 pies, o aquella en la que la presión parcial del oxígeno sea
como máximo 1.4 atmósferas absolutas;
f) El guía que preste o utilice
servicio con aire enriquecido con oxígeno debe contar con una licencia como
guía y con una certificación de aire enriquecido o equivalente.
2.1.4.7 El guía debe asegurarse de
que el prestador de servicios tenga disponible un analizador de oxígeno para
que los turistas se cercioren del porcentaje de oxígeno en la mezcla antes de
realizar la inmersión.
2.1.4.8 Auxiliar oportunamente a
los integrantes del grupo en todo momento.
2.1.4.9 Contar con la información
oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales antes, durante
y después de la inmersión.
2.1.4.10 Verificar que todos y cada
uno de los integrantes del grupo cuenten con el equipo de buceo completo, así
como supervisar el buen funcionamiento del mismo.
2.2Guías de turistas en descenso
en ríos
2.2.1 Para efectos de la presente
Norma el descenso en ríos se divide en dos modalidades, diferenciándose por el
tipo de embarcación utilizada:
a) Embarcaciones inflables; y
b) Embarcaciones rígidas.
2.2.2 Las personas que soliciten la
constancia de cumplimiento sobre las modalidades anteriores se debe atender a
los siguientes requisitos:
a) Guía básico:
- Curso anual en resucitación
cardio-pulmonar (RCP) comprobable;
- Curso en conocimientos y
protección ambiental;
- Curso de manejo de las
embarcaciones que vaya a utilizar;
- Examen teórico y práctico con el
cual demuestre sus conocimientos y habilidades para guiar un grupo de turistas
en río;
- Un mínimo de 10 descensos de
experiencia de carácter comercial en los que haya participado con el tipo de
embarcación en cuestión, acreditados mediante la bitácora correspondiente con
la que opera, para lo cual debe contar con el aval de un guía avanzado o una
empresa que preste este tipo de servicio.
b) Guía avanzado:
- Curso de rescate en aguas
rápidas (SRT 1);
- Curso de nivel avanzado en
primeros auxilios incluyendo RCP;
- Un mínimo de 50 descensos de
experiencia profesional con el tipo de embarcación en cuestión, acreditados
mediante la bitácora correspondiente con la que opera o examen que lo avale
como tal.
2.2.3 Equipo (básico)
El equipo debe sujetarse
rigurosamente a las especificaciones establecidas en los manuales e instructivos
del fabricante, y debe consistir como mínimo en lo siguiente:
a) Para el guía:
- Botiquín;
- Casco;
- Chaleco;
- Remo;
- Silbato;
- Cuchillo o navaja de río;
- Agua potable;
- Cuerda de rescate;
- Calzado y ropa apropiada;
- Estuche de rescate con:
Tres mosquetones;
Dos cintas planas tubulares de 2
mts.;
Cordinos.
b) Para el turista:
- Bolsas de flotación (para
embarcaciones rígidas);
- Casco;
- Chaleco;
- Remo;
- Calzado y ropa apropiada.
c) Para el grupo de
embarcaciones:
- Botiquín;
- Estuche de reparación y bomba
de aire;
- Remos de reserva;
- Agua potable;
- Cuerda estática;
- Estuche de supervivencia (para
más de un día) con:
Cerillos;
Equipo para purificación de agua;
Espejo de señales;
Brújula.
2.2.4 Seguridad
2.2.4.1 Para brindar mayor
seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Conocer perfectamente las
embarcaciones y el recorrido a realizar;
b) Dar a conocer a los turistas las
condiciones y orientaciones en que se efectúe el recorrido;
c) Cancelar o modificar los
recorridos, cuando a su consideración se presenten condiciones que estén más
allá de sus habilidades y experiencia o por contradicciones con el grupo o
riesgos inminentes;
d) Respetar la capacidad de las
embarcaciones y de los equipos;
e) El equipo utilizado debe
respetar las normas de seguridad de acuerdo a las característica físicas de los
participantes;
f) Proporcionar a cada turista el
equipo básico de seguridad necesario y asegurarse que este bien
colocado.
2.2.5 Prestación del servicio
2.2.5.1 Para todo descenso el guía
debe asegurarse que el turista cuente con un entrenamiento teórico y práctico
previo, consistiendo en los siguientes apartados:
a) Apartado teórico.
- Introducción al río;
- Descripción y uso del
equipo;
- Explicar técnicas de auto
rescate;
- Higiene y protección del entorno
ambiental y cultural.
b) Apartado práctico (el cual se
debe hacer en condiciones de seguridad propicias o controladas).
- Verificación y colocación del
equipo;
- Distribución y posicionamiento
dentro de la embarcación;
- Ejercicios de técnicas de
remo;
- Ejercicios de prácticas de
rescate;
- Posicionamiento de las
embarcaciones en el recorrido.
2.2.5.2 Además de lo anterior, se
requiere de lo siguiente:
a) La participación de por lo
menos dos embarcaciones a distancia visual una de otra;
b) La participación de dos guías,
siempre con la presencia de uno de nivel avanzado, el cual planea el descenso
según el nivel y experiencia del grupo incluyendo rutas de evacuación.
2.3. Guías de turistas en
espeleología
2.3.1 La práctica de esta actividad
turística, se desarrolla en cuatro niveles de seguridad siendo los siguientes:
a) Cueva nivel 1: Es aquella cueva
que cuenta con servicios al exterior, pasillo, escaleras, e iluminación total en su
recorrido y no exhibe ningún obstáculo técnico;
b) Cueva nivel 2: Es aquella cueva
que carece de servicios al exterior e iluminación, no obstante cuenta con
pasillos, escaleras y en algunos casos iluminación parcial en su recorrido y no
exhibe ningún obstáculo técnico;
c) Cueva nivel 3: Es aquella cueva
que carece de servicios, pasillos, escaleras e iluminación pero que no
representa ningún obstáculo técnico;
d) Cueva nivel 4. Es aquella cueva
con obstáculos técnicos, para la cual se requiere conocimiento de las técnicas
de exploración subterránea para visitarla;
2.3.2 Las personas que soliciten la
constancia de cumplimiento deben atender a los siguientes requisitos:
a) Acreditar conocimientos en los
conceptos, manejo de equipo y técnicas verticales;
b) Acreditar conocimientos de
técnicas de socorro espeleológico.
2.3.3 Equipo
El equipo debe sujetarse
rigurosamente a las especificaciones establecidas en los manuales e instructivos
del fabricante.
2.3.1 El guía debe utilizar el equipo
de seguridad y protección indicado, además debe contar con el equipo colectivo
de soporte para el grupo, el cual debe estar integrado como mínimo por lo
siguiente:
a) Para los guías:
- Calzado deportivo o botas con
suela antiderrapante;
- Dos fuentes de luz para nivel 1 y
agregar una más para los niveles 2 y 3;
- Casco.
- En el caso de cruzar cuerpos de
agua deben utilizar equipo de flotación.
b) Para los turistas:
- calzado deportivo o botas con
suela antiderrapante;
- Casco;
- Luz principal y de
emergencia;
- En el caso de cruzar cuerpos de
agua deben utilizar equipo de flotación.
2.3.3.1.1 Además de lo señalado
en el punto anterior, para el caso del nivel 4 se debe incorporar el equipo
avanzado de penetración que consiste en:
a) Para los guías:
- Arnés completo;
- Sistema completo de ascenso y
descenso;
- Cinco mosquetones;
- Sistema de iluminación;
- Botiquín de ataque.
b) Para los turistas:
- Arnés completo;
- Sistema completo de ascenso y
descenso;
- Cinco mosquetones.
c) Equipo colectivo básico:
- Cuerdas;
- Mosquetones;
- Sistema de colocación de
anclajes artificiales;
- Sistema de armado;
- Sistema de extracción;
- Cintas tubulares;
- Botiquín.
2.3.3.2 La supervisión del uso,
estado de conservación y mantenimiento de los equipos utilizados en las
travesías son responsabilidad del guía.
2.3.3.3 El equipo debe respetar las
normas de calidad y seguridad generalmente aceptadas.
2.3.4 Seguridad
2.3.4.1 Para brindar mayor
seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Explicar al grupo los riesgos
particulares de la actividad;
b) Presentar el itinerario del
recorrido; en el caso de cuevas nivel 3 y 4 se debe apoyar en la topografía de la
cueva y registrar su entrada y salida del lugar;
c) Seleccionar el recorrido de
acuerdo a las características físicas de los integrantes del grupo;
d) Contar con apoyo exterior para
las cuevas nivel 2, 3 y 4;
e) Llenar una bitácora por cada
incursión;
f) Respetar el itinerario o la
ruta;
g) Cancelar si cree pertinente, una
travesía, por contradicciones con el grupo o por riesgos inminentes;
h) Observar al grupo procurando
al máximo el no perder contacto visual y/o auditivo;
i) Por ningún motivo el guía debe
abandonar al grupo.
2.3.5 Prestación del servicio
2.3.5.1 Para la práctica de la
actividad se requiere lo siguiente:
a) Para todo tipo de cuevas:
- Consultar las condiciones
meteorológicas antes y durante el recorrido;
- Tomar precauciones
extraordinarias en la temporada de lluvias;
- Conocer los servicios médicos
más próximos y su capacidad de respuesta;
- El guía debe informarse de los
servicios que se ofrecen en el área donde se realice el recorrido;
- El guía siempre debe
acompañarse de un guía básico, independientemente del número de turistas
que integran el grupo.
b) Para las cuevas de nivel 2 a
4:
- El número máximo permitido
para guiar es de diez turistas por guía, y por cada cinco turistas más, se debe
incorporar otro guía;
- El grupo no debe exceder los 25
turistas.
2.4. Guías de escalada en roca,
excursionismo, alta montaña y bicicleta de montaña.
2.4.1 Las personas que soliciten la
constancia de cumplimiento para la práctica de alguna de éstas actividades,
deben contar con conocimientos en las siguientes áreas:
a) Flora y fauna;
b) Improvisación de refugios y
técnicas de campamentos;
c) Interpretación de mapas y uso
de la brújula;
d) Peligros objetivos y subjetivos;
e) Señales de emergencia;
f) Técnicas para minimizar el
impacto ambiental y cultural;
g) Climatología;
h) Mantenimiento y uso del
equipo;
i) Cultura regional;
j) Fisiología básica; y
k) Nutrición específica.
2.4.1.1 Además de lo anterior, los
guías deben acreditar los siguientes conocimientos teóricos y prácticos de
acuerdo a su especialidad:
a) Escalada en roca:
- Interpretación de croquis de
rutas;
- Colocación de anclajes y armado
de reuniones;
- Aseguramiento;
- Ascenso y descenso por
cuerdas;
- Progresión de cordadas;
- Rescate y auto rescate en
paredes.
b) Excursionismo:
- Interpretación de croquis de
rutas en mapas topográficos,
- Manejo de grupos en zonas
técnicas;
- Colocación de anclajes;
- Ascenso y descenso por
cuerdas.
c) Alta montaña:
- Rescate y auto rescate en
glaciares;
- Colocación de anclajes y armado
de reuniones;
- Aseguramiento;
- Ascenso y descenso por cuerdas;
- Progresión de cordadas;
- Técnicas de progresión en nieve
o hielo.
d) Bicicleta de montaña:
- Reparación y mantenimiento de
bicicletas;
- Manejo de grupos en zonas
técnicas.
2.4.2 Equipo
El equipo debe sujetarse
rigurosamente a las especificaciones establecidas en los manuales e instructivos
del fabricante.
2.4.2.1 El guía debe utilizar el
equipo de seguridad y protección indicado, asimismo, debe proporcionar lista
de todo el material y equipo necesario para el recorrido o ruta y utilizar el
material y equipo necesario previsto de acuerdo al tipo y nivel de la ruta o
recorrido, además de llevar lo siguiente para cada especialidad:
1) Alta montaña:
a) Para el guía:
- Brújula;
- Calzado apropiado;
- Agujetas de repuesto;
- Crampones;
- Piolet;
- Dos lentes de glaciar;
- Cuerdas supersecas (dos de 8
mm. o una de 10 mm. de diámetro y 50 mts. de largo);
- Ropa de abrigo;
- Arnés;
- Lámpara frontal;
- Foco y baterías de
repuesto;
- Mosquetón de seguridad;
- Botiquín;
- Martillo piolet;
- Tornillos para hielo;
- Mochila;
- Altímetro;
- Equipo vertical (ascensores y
descensores);
- Equipo de cocina;
- Recipiente para agua;
- Agua potable;
- Navaja de usos múltiples;
- Sábana térmica;
- Impermeable;
- Bolsa de dormir (para recorridos
de más de un día);
- Tienda de campaña (para
recorridos de más de un día);
- Colchón térmico (para recorridos
de más de un día);
- Silbato;
- Mapa topográfico;
- Manual de procedimientos de la
ruta; y
- Bloqueador solar biodegradable
factor 20 en adelante.
b) Para el turista:
- Calzado apropiado;
- Agujetas de repuesto;
- Crampones;
- Piolet;
- Lentes de glaciar;
- Ropa de abrigo;
- Arnés;
- Lámpara frontal;
- Foco y baterías de
repuesto;
- Mosquetón de seguridad;
- Mochila;
- Equipo vertical (ascensores y
descensores);
- Recipiente para agua;
- Agua potable;
- Navaja de usos múltiples;
- Sábana térmica;
- Impermeable;
- Bolsa de dormir (para más de un
día);
- Colchón térmico (para más de un
día).
- Silbato; y
- Bloqueador solar biodegradable
factor 20 en adelante.
2) Escalada en roca:
a) Equipo individual (para el guía y
para el turista):
- Arnés;
- Seguro personal;
- Tres mosquetones con tuerca de
seguridad;
- Casco (opcional a la zona de
escalada);
- Descensor;
- Calzado para la
especialidad;
- Ropa de abrigo;
- Mochila;
- Lámpara frontal con baterías
nuevas y de repuesto;
- Botiquín de ataque (solo para los
guías);
- Colchón térmico (para más de un
día);
- Sábana térmica;
- Anilla de autoseguro;
- Sacanueces;
- Cordeletas (mínimo de 5 mm. de
diámetro por 2 mts. de largo);
- Impermeable; y
- Bloqueador solar biodegradable
factor 20 en adelante.
b) Equipo colectivo:
- Dos cuerdas de nylon o perlón
dinámica de 50 mts. de largo por 10.5 mm. de diámetro para el guía, y una
adicional por cada participante;
- Un juego de estopers;
- Dos juegos de protecciones de
levas que van desde 1/2 pulgada hasta 5 pulgadas;
- Anillas de nylon o perlón de
diferentes tamaños;
- Botiquín;
- Mosquetones (para escalada
interior 50 y exterior 20);
- Manual de procedimientos de la
ruta;
- Ascensores mecánicos y
polea.
3) Bicicleta de montaña:
a) Para el guía (equipo
individual):
- Bicicleta de montaña en buen
estado;
- Casco;
- Guantes;
- Anfora de agua;
- Agua potable;
- Botiquín de ataque;
- Impermeable;
- Cámara de llanta extra;
- Bomba de aire portátil;
- Extractor de cadena;
- Juego de llaves allen;
- Estuche de parches para
cámara;
- Un juego de zapatas de
frenos;
- Chicote de cambios y de
frenos;
- Brújula;
- Navaja;
- Radio de onda corta;
- Mapa topográfico; y
- Bloqueador solar biodegradable
factor 20 en adelante.
b) Para el turista:
- Bicicleta de montaña en buen
estado;
- Casco;
- Guantes;
- Anfora de agua;
- Agua potable;
- Impermeable;
- Cámara de llanta extra; y
- Bloqueador solar biodegradable
factor 20 en adelante.
c) Equipo colectivo:
- Cámaras de válvula delgada y
ancha (para viajes sencillos y cortos 3 por cada 7 participantes; para viajes de
más de 2 días o por terrenos complicados 3 por cada 5 participantes);
- Estuche de reparación de
cámaras (espátulas, parches, pegamento y lija);
- Llaves y dados allen, españolas y
para niples (tres medidas);
- Rueda completa delantera y
trasera;
- Dos llantas extras;
- Dos juegos de zapatas de
frenos;
- Un desviador trasero y un
delantero;
- Manubrio;
- Un juego de pedales y uno de
puños;
- Un casco y guantes extras;
- Bomba de aire de pie;
- Rayos (dos medidas);
- Fundas de chicote (mínimo 3
mts.);
- Chicote de frenos y de
cambios;
- Un juego de palancas de
freno;
- Tornillos allen varias
medidas;
- Lámpara de bicicleta;
- Asiento de repuesto;
- Cadena y eslabones extras;
- Cortacadenas;
- Tapones de manubrio;
- Llave de pedales;
- Llaves para apretar telescopio y
tasas;
- Pinzas de presión y de
perico;
- Radio de onda corta o
similar;
- Desarmadores planos y de
cruz;
- Brújula;
- Navaja multiusos;
- Manual de procedimientos de la
ruta.
- Extractor de bielas;
- Extractor de rueda libre;
- Extractor de maza de
centro;
- Llaves para telescopio; y
- Llaves para maza.
4) Excursionismo:
a) Para el guía:
- Mochila;
- Calzado apropiado;
- Ropa apropiada;
- Equipo de cocina;
- Botiquín;
- Manga o impermeable;
- Navaja multiusos;
- Equipo de costura;
- Recipiente para agua;
- Agua potable;
- Brújula;
- Mapa topográfico;
- Cerillos;
- Lámpara;
- Manual de procedimientos de la
ruta;
- Sábana térmica;
- Bolsa de dormir (para recorridos
de más de un día);
- Colchón térmico (para recorridos
de más de un día);
- Tienda de campaña (para
recorridos de más de un día); y
- Bloqueador solar biodegradable
factor 20 en adelante.
b) Para el turista:
- Mochila;
- Calzado apropiado;
- Ropa apropiada;
- Manga o impermeable;
- Navaja multiusos;
- Recipiente para agua;
- Agua potable;
- Cerillos;
- Sábana térmica;
- Bolsa de dormir (para recorridos
de más de un día);
- Colchón térmico (para recorridos
de más de un día);
- Tienda de campaña (para
recorridos de más de un día); y
- Bloqueador solar biodegradable
factor 20 en adelante.
2.4.3 Seguridad
2.4.3.1 Para brindar mayor
seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Informar de las características
específicas del recorrido antes de iniciar las actividades;
b) Informar al turista que debe
contar con la capacidad física y técnica para realizar las actividades
programadas;
c) Verificar que todos los
materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad establecidos por las
normas internacionales y nacionales aplicables;
d) Llevar una bitácora del
recorrido, y solo realizar algún cambio si esto es necesario para brindar mayor
seguridad al grupo;
e) Verificar la ruta para informar
sobre la presencia de bloques sueltos y remover éstos en caso de que pongan
en riesgo la seguridad del grupo;
f) Antes de utilizar equipo fijo
(como puntos de anclaje), comprobar que se encuentre en buen estado y
funcionamiento;
g) En recorridos donde los turistas
puedan extraviarse, se debe marcar la ruta con señales no permanentes, el
guía que vaya en la retaguardia debe remover las señales al abandonar la zona
o al regreso;
h) Para actividades que requieren
el uso de equipo especializado, verificar que se cuenta con el material necesario
y de reserva para el recorrido a cubrir y que éste funcione
adecuadamente.
2.4.4 Prestación del servicio
2.4.4.1 El guía debe cumplir como
mínimo con lo siguiente:
a) Especificar cuál es el equipo que
proporciona y cual debe llevar el turista;
b) Delimitar zonas de campamento
y usar las que ya se han utilizado para ese fin;
c) Acampar preferentemente sobre
terreno ya perturbado y concentrar los impactos en zonas de uso
constante;
d) Evitar encender fogatas, llevar
estufas portátiles para cocina; en caso de que se tenga que utilizar fogata,
emplear los sitios en donde ya se hayan encendido anteriormente;
e) Programar sus actividades y
recorridos de forma que no se interfiera con la época de reproducción de las
especies o se altere su hábitat de forma permanente;
f) Procurar no eliminar vegetación
que se desarrolle en paredes rocosas, a menos que implique un riesgo real para
los integrantes del grupo;
g) Vigilar que la ruta no cuenta
con panales, avisperos, nidos o guaridas de animales que al sentirse atacados
puedan agredir a los integrantes del grupo;
h) Aplicar en lo posible los códigos
de ética de cada especialidad, considerando las políticas de adaptarse al
ambiente, no adaptar el ambiente a uno, y no dejar rastros del paso del
grupo;
i) Evitar dejar equipo
abandonado.
2.4.4.2 En el caso de escalada en
roca, solo se permite conducir a 2 turistas por guía; en el caso de alta montaña
4 turistas por guía, además de proporcionarles curso introductorio, para ambas
especialidades.
ARTICULO 3: se denominara
operador de Turismo de Aventura y/o no Convencional a las empresas y
agencias de viajes encuadradas en la Ley Nacional 18.829 y decreto
reglamentario que operen programas con algunas de las actividades definidas
en el artículo 1 y se inscriban como tales en el registro indicado en los artículos
4 y 5.
ARTICULO 4: se denominara
prestadores de Turismo de Aventura y o no Convencional a aquella personas
físicas o jurídicas que desarrollen una o mas de las actividades definidas en el
articulo 1, que se inscriban como tales en el registro indicado en los artículos 4
y 5, que posean para ella las debidas habilitaciones técnicas o profesionales
indicadas, cumpliendo con las disposiciones legales o impositivas vigentes, así
como los seguros correspondientes, no incluyendo en su comercialización el
transporte, alojamiento y alimentación en los establecimientos salvo cuando los
referidos servicios sean especiales, para las actividades descriptas en el artículo
1.
ARTICULO 5: el registro de
prestadores y operadores de Turismo de Aventura y o no Convencional creado
por resolución 278/94 continuara dependiendo del departamento de
fiscalización.
ARTICULO 6: los operadores y
prestadores de los servicios de Turismo de Aventura y o no Convencional
deberán presentar para su inscripción en el registro creado la siguiente
documentación;
Para operadores:
a- Nombre y apellido del
operador, nombre de fantasía de la empresa, constancia de inscripción en el
registro público de comercio, así como la copia del contrato social y el número
de legajo en el Registro Nacional de Agencias de Viajes y Turismo.
Para prestadores de
servicios:
a- Nombre y apellido del
operador, nombre de fantasía de la empresa, constancia de inscripción en el
registro público de comercio, así como la copia del contrato social
Para ambos casos:
a- Domicilio comercial y
particular, código postal, números de teléfono y fax.
b- Habilitación municipal del
local comercial, si lo tuviere.
c- Número de CUIT y
número de Ingresos Brutos.
d- Describa las actividades
que desarrolla, según las definidas en el Artículo 1.
e- Detalle de los programas
armados o productos que publicita, indicando los lugares de realización,
itinerarios, circuitos, duración, días-noches y servicios incluidos.
f- Poseer cobertura médica o
de área protegida para los pasajeros contratantes.
g- Presentar nombre y
apellido, número de documento de identidad de todo personal idóneo habilitado
en cada una de las actividades declaradas en el Articulo 9.
h- Detalle de equipos,
artículos o medios que posee para desarrollar las actividades resaltadas en el
inciso e. presentar las correspondientes habilitaciones para tales fines.
i- Detalle de la logística de
abastecimiento, de evacuación de personas en caso de accidentes o prevención
ante la inminencia de los mismos y de primeros auxilios. Sistema de
intercomunicaciones y/o de pedidos de auxilios normales y/o alternativos ante
las emergencias. Detalle de equipos, vehículos y medios materiales y humanos
que posee para el desarrollo de las actividades. Presentar sus correspondientes
habilitaciones propias de la actividad.
j- Presentar anualmente
copia original de la póliza de seguro a la que se refiere en el Artículo 6.
k- Presentar libro de actas de
200 hojas foliadas para el registro de denuncias e inspecciones, el que deberá
estar permanentemente a dispocisión de los contratantes y del personal de
inspección.
ARTICULO 7: Los operadores y
prestadores del servicio de Turismo de Aventura deberán contar con una póliza
de seguro de responsabilidad civil por cualquiera de los daños físicos y o
muerte que pudieran sufrir los contratantes durante la practica de cualquiera de
las actividades contempladas en el Articulo 1. La misma deberá ser presentada
anualmente mediante la constancia de pago. Dicho seguro deberá contratarse
por un mosto mínimo de USS 50.00 por operador y prestador de servicio de
turismo de aventura en materia de responsabilidad de las empresas que
prestan esta modalidad de servicios turísticos. Se aplicará los principios
establecidos en las normas civiles que sustentan la teoría del riesgo creado, en
razón que en general las diferentes actividades implican un riesgo.
ARTICULO 8: Será responsabilidad
de las empresas prestadoras de servicios de Turismo de Aventura y/o no
Convencional cumplir las presentes disposiciones en lo relativo a las
habilitaciones de los guías en temas de seguridad, primeros auxilios y salvataje,
sin perjuicio de los cursos y normativas que se dicten a través de los diferentes
órganos de aplicación.
ARTÍCULO 9: los prestadores de
servicio de Turismo de Aventura y/o no Convencional reconocidas de acuerdo al
Artículo 3 y que no reúnan las condiciones para ser denominadas operadores de
acuerdo al artículo 2 podrán comercializar sus servicios por algunas de las
siguientes modalidades:
a- Ofrecerlos al mercado y
comercializarlos por medio de operadores de Turismo de Aventura y/o no
Convencional registrados como tales, los que podrán a su vez comercializarlos a
su nombre según acuerden con el prestador.
b- ofrecerlos al mercado y
comercializarlos por medio de otros operadores, agencias y empresas no
registradas como operadores de Turismo de Aventura y/o no Convencional los
que deberán comercializarlos indicando al prestador responsable.
c- Ofrecerlos al mercado,
darlos a publicidad y comercializarlos por cuenta, siempre que se encuentren
con las habilitaciones comerciales e impositivas necesarias y se trate de los
servicios descriptos en el ARTÍCULO 1.
d- Los prestadores deberán
constituir paquetes de turismo convencional ni city tours, excursiones
convencionales, transporte y hoteleria no declarados en el itinerario de
aventura y o no convencional.
e- Los prestadores siempre
deberán guiar a los pasajeros contratantes por personal idóneo declarado y
requerido para la actividad.
f- Podrá especificar,
contratar y reservar su nombre ya sea en forma directa o con bouchers de
agencia, los servicios de hoteleria y transporte que resulten necesarios para el
programa de Turismo Aventura y/o no Convencional ofrecido.
ARTÍCULO 10: Para el caso de las
habilitaciones para las cuales aun no existe un titulo formal previsto en el
Artículo 5 inciso g, los postulantes presentaran en esta Secretaria de Turismo
certificados de trabajo anteriores con un mínimo de antigüedad de 2 años.
Para el caso donde no existe una
especialidad el titulo o matricula deberá proceder de una institución reconocida
oficialmente a nivel provincial o superior. Esto sin prejuicio del cumplimiento de
las normas que rigen a los profesionales del turismo en particular a la Ley 5497
y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 11: Los operadores y
prestadores de Turismo de Aventura y/o no convencional deberán declarar
expresamente en sus programas el tipo de comodidades, transporte,
alojamiento y comidas ya sea incluidos o disponibles por cuenta del pasajero,
así como en la existencia o no de sanitarios, duchas y agua potable en los
distintos tramos del programa.
Así mismo declararan siempre las
tres restricciones de preservación ambiental generales y particulares para la
región a recorrerse y las medidas previstas para el tratamiento de los residuos y
la minimización del impacto ambiental.
ARTICULO 12: la Secretaria de
Turismo extenderá a los operadores y prestadores registrados según el Artículo
4 una certificación anual habilitante que deberá ser exhibido en sus lugares de
atención o de contacto con el pasajero, en la que se especificaran las
actividades para las que se los habilitara.
ARTICULO 13: las infracciones a la
presente ley deben considerarse complementarias de las normativas vigentes
que regulan la temática de Turismo Aventura y/o convencional. .
ARTICULO 14: La Secretaria de
Turismo transmitirá convenio con los organismos de protección del medio
ambiente y de seguridad con jurisdicción en las distintas zonas de operaciones
a efectos de establecer pautas y modalidades para el control de los servicios y
el respeto de las normas municipales, provinciales y nacionales que protejan las
regiones en las que se desarrollen estas actividades debiendo los prestadores
informarse y acatar las normas vigentes en parques provinciales, reservas
provinciales, recintos funerarios indígenas y sitios arqueológicos, pictográficos,
depósitos de araucarias petrificadas, grutas, cavernas naturales, camino del
Inca y otros escenarios susceptibles de protección especial. Siendo obligación
de los prestadores hacer cumplir estas normas por parte de los pasajeros que
contraten sus servicios durante el ejercicio de la actividad, a fin de evitar su
depredación o alteración.
ARTÍCULO 15: Comuníquese al
poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es menester aclarar que en este
proyecto se ha tomado como base la Norma ya existente en la materia creada
por la Secretaria de Turismo de la Nación, comprendemos que es muy útil en
este caso hacer uso de su basta experiencia. Además, se utilizo como fuente, la
Ley Provincial Nº 3883 que se encuentra en vigencia en la Provincia de Río
Negro y otras normas internacionales.
No es nuestra intención buscar
nuevos métodos, ni implementar políticas nuevas en la materia si no utilizar las
reglas técnicas probadas, preexistentes, para dar un marco legal a parte de la
industria del turismo que no se encuentra reglamentada a nivel nacional. Por el
importante desarrollo y crecimiento del Turismo Aventura en nuestro país se
puede generar un impacto negativo en las distintas áreas que se intenta
resguardar en el presente proyecto de ley, si no tenemos en vigencia una
norma creada a conciencia.
Elegimos en este caso los
fundamentos expresados por la Secretaria de Turismo, ya que como se vera se
encuentra expresado de manera muy clara el porque es necesario que este
proyecto se transforme en ley de carácter Nacional.
"El Turismo Aventura registra día a
día un incremento importante y una gran demanda de turistas e interesados en
la actividad. Existen numerosas empresas de viajes y turismo que han
incorporado a sus servicios a esta actividad y paralelamente se detectan
prestadores que no se encuentran encuadrados dentro de las normas
necesarias para prestar estos servicios.
El Turismo Aventura abarca
modalidades caracterizadas por la relación turismo - naturaleza en todas las
disciplinas que la componen y en las que el esfuerzo físico, la preparación
psicológica y la naturaleza son los elementos distintivos que involucran
consecuentemente un riesgo en la salud y la vida de las personas que lo
practican. Donde además se puede generar un impacto ambiental que produzca
daños irreparables.
Dadas las características especiales
del Turismo Aventura se hace necesario un seguimiento y control de los
servicios turísticos que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos
de esta actividad."
Tomando todo esto en cuenta
todos estos indicadores consideramos que no es necesario extenderse mas para
demostrar la necesidad que genera la aceptación de este proyecto.
Por lo expuesto, solicitamos a la
Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, RAFAEL ANGEL | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION GENERAL |