PROYECTO DE TP
Expediente 1786-D-2008
Sumario: DECLARAR EL ESTADO DE CRISIS ENERGETICA, CREACION DEL MINISTERIO DE ENERGIA DE LA NACION Y TARIFA SOCIAL PARA LOS SECTORES CARENCIADOS DE LA POBLACION.
Fecha: 25/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
Declaración del estado de crisis
energética
ARTICULO 1° - Declárese el
estado de crisis energética. Establézcanse las siguientes medidas:
1. Proceder al reordenamiento del
sistema energético nacional, de forma de garantizar el abastecimiento requerido
para el funcionamiento de la economía y la calidad de vida de la población.
2. Encomendar al Poder
Ejecutivo nacional la creación de la estructura y organización adecuada a tales
fines.
3. Crear condiciones para el
crecimiento sustentable y compatible del sector energético con principios de
equidad distributiva, de racionalidad técnica y económica, y de accesibilidad de la
población a las energías comerciales, acompañando el crecimiento económico de
la Nación y la calidad de vida de la población.
4. Revisar la organización
empresaria productora de bienes y prestadora de servicios energéticos,
adecuando su funcionamiento a los principios enunciados en el punto 3. El Poder
Ejecutivo nacional deberá controlar el cumplimiento de las concesiones de
producción de petróleo y gas natural, en materia de abastecimiento del mercado
interno como así también el cumplimiento de los planes de inversión
comprometidos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 17.319.
5. Dotar al Estado nacional de
instancias jerarquizadas para el planeamiento y análisis del Sector Energético,
creando los mecanismos adecuados bajo el principio que los recursos energéticos
nacionales y el abastecimiento de energía constituyen aspectos estratégicos de la
Nación.
6. Definir los medios que el
Estado nacional destinará a la ejecución exitosa del Programa Nacional de Uso
Racional de la Energía (PRONURE), el cual a partir del dictado de la presente ley
será un objetivo central de la gestión energética nacional.
7. Realizar del Programa
Nacional de Inversiones para el Abastecimiento de Energía Eléctrica y Gas
Natural, en base al Plan Estratégico Nacional de la Energía con aprobación del
Congreso de la Nación y control de la Auditoria General de la Nación (AGN), de
acuerdo a la normativa prevista al respecto por las leyes de la Nación.
8. En todos lo casos las
inversiones a realizar, por las respectivas autoridades de aplicación en el marco
del Plan Estratégico aprobado conforme lo establecido en la presente ley,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 24.156, decretos
reglamentarios y de contrataciones que garanticen transparencia y sometimiento
al control de la AGN.
TITULO II
De las instituciones del Sector
Energético
ARTICULO 2° - Se crea el
Ministerio de Energía de la Nación. Crease el Ministerio de Energía, mediante
su reglamentación se definirá su estructura, misiones y funciones, al cual se
integrarán la actual Secretaría de Energía de la Nación y todos los organismos,
empresas y Agencias que de esta Secretaría dependan al momento de la
promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3° - Se crea el
Consejo Federal de Planificación Energética. El Ministerio de Energía de la
Nación, deberá constituir en un plazo de treinta (30) días al Consejo Federal de
Planificación Energética el que deberá confeccionar, tomando como antecedente
lo actuado hasta el presente en la Secretaría de Energía de la Nación, el Plan
Nacional Estratégico de la Energía, para el corto (dos años), mediano (diez años)
y largo plazo (veinticinco años), el cual deberá incluir la estrategia del país en
materia de generación nucleoeléctrica y otras fuentes de energías alternativas.
Este Plan deberá ser presentado al Congreso de la Nación en un plazo no mayor
a ciento ochenta días (180) días, para su aprobación mediante una ley especial.
Se deberán presentar anualmente las actualizaciones del Plan, las que deberán
ser aprobadas por las respetivas leyes anuales de presupuesto.
ARTICULO 4° - Normalización
de los Entes. El Poder Ejecutivo nacional deberá llamar a Concurso para cubrir
los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales del Ente Nacional Regulador
de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), los
que deberán estar en funciones en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco días
(45) de la promulgación de la presente ley, en los términos de los artículos 58 y 59
de la Ley N° 24.065 y los artículos 53 y 54 de la Ley N° 24.076 y sus
modificatorias.
A este respecto, se deja expresamente
establecido que cada ente estará integrado por un representante de las
provincias interesadas y un representante de las asociaciones de consumidores y
usuarios, en los términos previstos por el Art. 42 in fine de la C.N.
TITULO IIl
Del sector de Hidrocarburos
ARTICULO 5° - Reservas y
Producción de Petróleo y Gas Natural. El Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Energía, deberá elaborar en un plazo no superior a los noventa (90)
días de promulgada la presente ley, un Programa de Exploración de Petróleo y
Gas Natural, que deberá remitir al H. Congreso de la Nación para su posterior
aprobación.
Dicho programa contendrá entre otros
temas los siguientes:
1. Áreas a explorar por cuencas
sedimentarias.
2. Contrato Tipo y legislación
aplicable a los nuevos contratos.
3. Remuneración al
permisionario/concesionario.
4. Mecanismos de captación de renta
petrolera por parte del poder concedente.
5. Programa de concursos de la áreas
continentales y marinas que serán sometidas a concurso.
ARTICULO 6º. Auditoría de
gestión y cumplimiento de los compromisos de Concesiones de Explotación
y Permisos de Exploración. El Poder Ejecutivo nacional encomendará a una
organización independiente de reconocido prestigio, mediante sistema de
concurso publico, la realización de una Auditoria de Gestión y Control del
Cumplimiento de las Concesiones de Explotación y Permisos de Exploración
vigentes.
El Informe de la Auditoría dará cuenta
de lo realizado en el pasado desde la firma de los contratos hasta el presente por
los actuales concesionarios y permisionarios; así como también detallará los
planes de inversión para el abastecimiento interno, y para la reposición de las
reservas de cada área concesionada.
Los Informes referidos en los párrafos
anteriores serán remitidos a las pertinentes comisiones del Congreso de la
Nación, dando la intervención correspondiente a la Auditoria General de la
Nación.
ARTICULO 7° - Recompra de
las acciones de YPF. Encomendar al Poder Ejecutivo nacional la realización de
un Informe y su posterior remisión al H. Congreso de la Nación, sobre la
autorización de la compra mediante las reservas internacionales u otro
mecanismo financiero del cincuenta y uno (51%) de la participación accionaria del
Estado nacional en YPF S.A.
ARTICULO 8° - Abastecimiento
de Gas Natural. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Energía
designará una Comisión de Expertos en Abastecimiento de Gas Natural, los que
serán nombrados por concurso de antecedentes con acuerdo del H. Senado de la
Nación, para que examinen el abastecimiento de corto, mediano y largo plazo del
país en materia de gas natural, revise los acuerdos firmados con la República de
Bolivia y proponga la estrategia de abastecimiento a seguir en la materia,
incluyendo la evaluación de las alternativas de abastecimiento en el largo plazo
de Gas Natural Licuado.
ARTICULO 9° - ENARSA S.A.
La acciones del Estado nacional correspondientes a la empresa Energía
Argentina S.A. serán transferidas al Ministerio de Energía.
ARTICULO 10 - Abastecimiento
e importación de combustibles líquidos. El abastecimiento e importación de
combustibles líquidos deberá: a) formar parte del Plan Nacional Estratégico de la
Energía, el que contendrá en forma indicativa: cantidad, origen y precio estimado
de cada combustible y del petróleo crudo a importar, con desagregación
mensual, para el año siguiente; b) seguir un estricto proceso de control de calidad
de los productos importados de forma que cumplan estrictamente con las normas
vigentes en nuestro país, en materia de componentes contaminantes y en
prestaciones de calidad, dictadas por las autoridades pertinentes; y c) elevar un
Informe mensual de las operaciones de importación a las pertinentes comisiones
del Congreso de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.
TITULO IV
De los servicios públicos de
Electricidad y Gas Natural
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de
las Empresas Concesionarias de los Servicios Públicos nacionales de
distribución domiciliaria de energía eléctrica. Requiérase al Poder Ejecutivo
nacional, a fin de adoptar en forma urgente, las decisiones necesarias para
establecer obligaciones sobre las Empresas Concesionarias de los Servicios
Públicos nacionales de distribución domiciliaria de energía eléctrica, las que
deberán contemplar, entre otras, las siguientes medidas:
1. Conminar a las empresas
concesionarias a realizar las inversiones que resulten necesarias y convenientes
para ampliar y mantener las instalaciones y equipamientos de la concesión;
conforme a los parámetros que determinen la autoridad de aplicación del contrato
y el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE).
2. Requerir al Ente Nacional
Regulador de Energía Eléctrica (ENRE), los recaudos imprescindibles para
recepcionar en forma inmediata, y resolver en forma perentoria los reclamos
formulados por los usuarios de la falta o desperfectos del servicio.
3. Establecer la reparaciones e
indemnizaciones correspondientes a favor de los usuarios, las que deberán
comprender:
a) En caso de daños o pérdidas
materiales sufridas por falta o deficiencia del servicio, el equivalente a un mínimo
de dos (2) y un máximo de cinco (5) veces el valor de la reposición de las
perdidas materiales sufridas o la reparación de los objetos dañados en su
funcionamiento.
b) Por la falta de suministro del fluido
a los usuarios, siempre que dicha interrupción superase las dos (2) horas diarias;
la devolución tarifaria o crédito que resulte equivalente a un mínimo de cinco (5) y
un máximo de diez (10) veces el valor del promedio de consumo diario registrado
por el usuario en idéntico periodo.
Dentro de los noventa (90) días de
sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional informará al H. Congreso de
la Nación y a la Auditoria General de la Nación, las medidas que hubieran sido
adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto.
Asimismo la autoridad de aplicación de
los Contratos de los Servicios Públicos de Distribución de Electricidad y el Ente
Nacional Regulador de Energía Eléctrica, informarán en forma detallada y
semestral a la Auditoria General de la Nación, sobre los procedimientos
articulados, las acciones implementadas y los resultados principales que se
derivan de la presente ley.
ARTICULO 12 - Finalización de
la renegociación de los contratos de concesión para el transporte y
distribución de gas natural y energía eléctrica. El Ente Nacional Regulador de
Energía Eléctrica (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS) normalizados
en los términos del artículo 4º de la presente ley, deberán llevar a cabo y finalizar
las renegociaciones con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y
gas natural.
Ambos Entes Reguladores deberán
presentar en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de su
normalización, a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de
las Privatizaciones, los nuevos Contratos de Concesión y Licencias de Transporte
y Distribución para su aprobación, la que deberá expedirse en un plazo de
noventa (90) días a través de un dictamen definitivo sobre los términos de los
nuevos Contratos y Licencias propuestos. En caso de no emitirse dictamen se
tendrá por rechazado.
Los mismos deberán presentar las
definiciones correspondientes en materia de plazos de la concesión, períodos de
gestión, régimen de inversiones, régimen de calidad de servicio, Régimen
Tarifario y Cuadro Tarifario Inicial en el primer período quinquenal, Régimen para
la Revisión Tarifaria Integral y Régimen de Tarifa Social.
ARTICULO 13 -
Implementación de un sistema de Tarifa Social para los sectores
carenciados de la población. Se implementará el Régimen de Tarifa Social para
los sectores carenciados de la población siguiendo los lineamientos que a
continuación se desarrollan en el Anexo l de la presente ley.
ARTICULO 14 - Derogasen los
párrafos segundo y tercero del artículo 4° de la Ley N° 25.790.
ARTICULO 15 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 2004, se presentaron
diversos proyectos que advirtieron sobre la existencia de una crisis energética
estructural. Solicitando informes o incluso con proyectos de ley para que se
declare el estado de emergencia energética en todo el territorio nacional, las
iniciativas del radicalismo no tuvieron tratamiento legislativo en las comisiones
correspondientes, lo que ha demostrado el desconocimiento del kirchnerismo de
la realidad y su desinterés por las necesidades actuales de nuestra sociedad,
pero lo que es más grave aún por el destino de nuestras futuras
generaciones.
La realidad energética ha empeorado
desde el año 2004. A pesar de los reiterados anuncios del Poder Ejecutivo,
muchas de las obras importantes continúan demoradas, otras acciones
imprescindibles no se han iniciado o en muchos casos proyectos lanzados con
grandes actos han demostrado su inviabilidad, por caso el gasoducto de
Venezuela.
La propia información oficial emitida
por los distintos organismos y empresas sectoriales muestran como la demanda
de energía eléctrica, gas natural y combustibles líquidos sigue creciendo a tasas
iguales o mayores al 5% anual, y la oferta necesaria para atender dicho
crecimiento -en el mejor de los casos- muestra síntomas de estancamiento o
retrocesos marcados en general.
La incorporación de nuevas
capacidades de generación de electricidad este año, no resulta suficiente para
compensar las restricciones impuestas al sector industrial el año pasado,
atenuadas por el aporte desde Brasil que se hará más raro en el futuro. Está de
más decir que además no alcanza a cubrir el crecimiento mencionado de la
demanda.
El Gobierno de Bolivia informó
oficialmente que no podrá cumplir con los compromisos asumidos de
abastecimiento de gas natural, no solo para este año sino al menos hasta el año
2014 si se tienen en cuenta las ampliaciones de las compras que se iban a
transportar por el nuevo Gasoducto del NEA. El futuro de esta fuente de
abastecimiento de gas natural es por lo menos incierto, en un recurso del que
dependemos en al menos un 50% de nuestro consumo de energía primaria.
El manejo diario de la escasez obliga a
utilizar al máximo lo que se encuentra a mano para evitar mayores penurias a la
población, pero como resultado solo se conseguirá hipotecar el futuro. Las
reservas de agua en los embalses hidroeléctricos del Comahue están en valores
mínimos y agregarán nuevos motivos de preocupación en este invierno, y en el
futuro cercano.
Argentina atraviesa una crisis
energética de características inusitadas y estructurales, en un mundo amenazante
donde el problema energético y el cambio climático se encuentran entre las
prioridades de las Agendas internacionales de los países desarrollados y de las
instituciones multilaterales encabezadas por las Naciones Unidas.
El abastecimiento de gas natural no es
suficiente para atender a todas las demandas en los períodos del pico invernal, y
como consecuencia peligra y se encarece exageradamente la generación de
electricidad en la cantidad que el crecimiento económico de nuestra economía
esta demandando.
Es difícil alcanzar a comprender la
verdadera dimensión del daño que se ha causado y que hoy estamos
comenzando a sufrir los argentinos. En el país en el que hasta no hace muchos
años se jactaba de ser el proveedor de energía del Cono Sur, inclusive el gigante
Brasil, hoy debemos declarar el estado de crisis energética nacional.
A más de 16 años de iniciado el
proceso de transformación energética nacional, que privatizó todas las empresas
públicas del sector con la sola excepción de las Centrales Hidroeléctricas
binacionales y las centrales Nucleares, el edificio jurídico que daba sustento a
este nuevo modelo se ha desmoronado, las leyes de Marco Regulatorio de la
Electricidad y del Gas Natural se encuentran inhibidas en la mayor parte de sus
disposiciones, el país carece de una Ley de Hidrocarburos integral para todo el
territorio nacional, y la normativa en la materia es desorganizada y
contradictoria.
El horizonte de las reservas de gas
natural se redujo notablemente. A fines de diciembre del 2006 no alcanzaba los 9
años; valor excesivamente bajo para sustentar una ecuación energética basada
en el gas natural.
En materia de petróleo este horizonte
apenas si supera los 10 años. Nuestro país se encamina a ser un país importador
masivo de hidrocarburos en un futuro cercano sin haber preparado las mínimas
capacidades físicas, económicas y humanas para afrontar situaciones de este
tipo
La realidad nos muestra que ningún
sistema energético es infalible, pero está claro que las fallas en este sector
producen profundos daños en la economía y en la sociedad, y está demostrado
que las sociedades no pueden desarrollarse sin un suministro confiable de
energía.
La función de los gobiernos es siempre
minimizar la falibilidad de sus sistemas energéticos nacionales. En la Argentina, el
sistema energético está ante posibilidades ciertas de fallos de grandes
dimensiones, y esto debe ser debidamente informado a la población.
El Plan Energético Nacional 2004-
2008 presentado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, planteó una serie de medidas que no
fueron eficaces para alcanzar sus objetivos, como por ejemplo:
a) El programa de Uso Racional de
Energía Eléctrica (PUREE Resolución SE 415/04), y el Programa de Uso Racional
de energía Gas Natural (PURE). La profundización de la crisis obligó a la
Presidente de la Nación a anunciar a pocos días de asumir su cargo el Programa
Nacional de Uso Racional de la Energía (PRONURE), reconociendo que las
medidas implementadas anteriormente no habían fracasado;
b) El programa de normalización del
abastecimiento del gas natural, Decretos 180 y 181/2004, que planteaba que el 31
de diciembre de 2006 se normalizaría el abastecimiento, cuando en el invierno de
2007 se debió recurrir durante 72 días al corte de gas natural en el sector
industrial;
c) Los citados problemas del Acuerdo
con Bolivia para el abastecimiento de gas natural;
d) Se anunció la normalización de las
licencias de Transporte y Distribución con las empresas de electricidad y gas
natural con fecha límite el 31 de diciembre de 2006, tarea que aún continúa
pendiente;
e) Se anunció en 2004 la construcción
de las Líneas de Alta Tensión en 500 kV con un plazo de construcción de 36
meses, que aún no han entrado en servicio; 3º línea del Sistema de Transmisión
de Yacyretá; y 5ª línea Comahue-Mendoza-San Juan; Línea NOA - NEA;
f) En diciembre de 2006 finalizaría el
período de readaptación del Mercado Eléctrico Mayorista, y entre otras cosas se
habría recompuesto el Fondo de Estabilización. En el invierno de 2007 fue
necesario cortar durante ocho horas diarias más de 1.200 MW al sector industrial
e importar 1.000 MW de Brasil para que la crisis no se profundizara aún más. En
Enero de este año, el Fondo de Estabilización presentaba un déficit de 5.140
millones de pesos, continuamente creciente;
g) La Central hidroeléctrica Yacyretá
habría alcanzado su cota de diseño de 83 msnm durante el presente año. La
información oficial anuncia que este plazo se extenderá al menos hasta el año
2010, lo que resta cerca de 1.000 MW adicionales al Sistema eléctrico;
h) Se anunciaron ampliaciones del
sistema de transporte de gas a realizarse durante los años 2006 y 2007 por 20
millones de m3/día, que al día de la fecha no han comenzado, presumiblemente
demoradas por el caso Skanska, pero que adicionalmente no tienen gas suficiente
en cabecera en yacimiento sobre territorio nacional;
i) Se anunció que el Gasoducto del
Nordeste Argentino iba a estar operativo en mayo de 2006, hoy sabemos que no
es posible realizarlo porque el Gobierno de Bolivia nos informa que no podrá
contar con los 20 millones de m3/día adicionales hasta por lo menos el año
2014;
La lista de anuncios y frustraciones,
que lamentablemente empalidecen algunas realizaciones que puedan
contraponerse, podría continuar lo que confirma que el Plan no pasó de un
enunciado de obras que se encontraban en ese momento en ejecución, y un
enunciado de deseos sin sustento técnico ni económico para concretarlo.
La profundización de la crisis
energética obligó a gastar el año pasado solamente en compra de energía
eléctrica a Brasil, importaciones de fuel-oil y gas-oil, e importaciones de gas
natural, más de 12.000 millones de pesos, suma que probablemente se
incremente en el corto plazo, y que en parte podría haber sido volcada con una
buena gestión a inversiones permanentes para superar la crisis, que es
esencialmente una crisis de gas natural e infraestructura.
La ausencia de una política energética
nacional, e incluso regional, que conjure el estado crítico del sector energético
argentino, la ausencia de un sistema de Planeamiento Energético de Largo Plazo
sistemático, actualizado y jerarquizado, la falta de jerarquización que el Gobierno
asigna a los funcionarios y técnicos del área de Energía atentan contra la solución
del problema, que de seguir por estos caminos continuará profundizándose para
perjuicio de nuestro país, de su economía y de la calidad de vida de sus
habitantes.
Una rápida caracterización de la
situación en materia de hidrocarburos muestra lo siguiente:
I. Argentina no ha descubierto ningún
importante yacimiento de hidrocarburos en los últimos 15 años (no posee política
exploratoria);
II. la producción petrolera viene
cayendo desde 1998 y no hay signos de quiebre de esa tendencia negativa (la
producción en 2007 respecto a 2006 fue de 2,5% menor);
III. la producción de gas natural
viene cayendo desde 2004 con una demanda siempre creciente (la producción en
2007 respecto a 2006 es un 1,4% menor);
IV. las exportaciones de crudo
son cada vez menores y cada vez serán mayores las importaciones de gas
natural; gas oil y Fuel Oil, todo lo cual nos lleva a ser un país cada vez mas
dependiente del suministro importado;
V. el petróleo que cotizaba a
30 u$s/ barril en 2003 llegó a un promedio de 70 u$s/barril para los crudos OPEP
en 2007 y empezó 2008 con precios que superan esos promedios (exportábamos
mucho cuando era barato y vamos a importar cuando es caro!);
VI. la demanda de refinados en
nuestro país no deja de crecer (7,26 % interanual para el gasoil en 2007 ; 18,0 %
interanual para las naftas en el mismo período);
VII. en un contexto como el
descrito llama la atención que no se haya ampliado ni construido ninguna nueva
refinería de petróleo a pesar de que las mismas operan al limite de sus capacidad
instalada indicando claramente la existencia de un cuello de botella en esta rama
de la actividad industrial.
Es imperativo reconocer la existencia
del estado de crisis y adoptar las medidas consecuentes para evitar mayores
perjuicios. Ante los argumentos aquí esgrimidos es que, solicito a mis pares la
aprobación de la presente iniciativa.
ANEXO
ANEXO l
Régimen de Tarifa Social
para los servicios públicos de Electricidad y Gas Natural
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase
el Régimen de Servicio Público de Interés Social para aplicar a los usuarios,
actuales y potenciales, de servicios públicos de electricidad y gas concesionados
por el Estado nacional y por aquellas jurisdicciones que adhieran a la presente
ley.
ARTÍCULO 2º.- Integración. El
Régimen creado por la presente se integra con:
Una Tarifa de Interés Social (TIS),
entendida como el precio reducido a pagar por los usuarios determinados como
beneficiarios en contraprestación por la provisión de un servicio público básico
preestablecido.
b) Un Acceso Solidario al Servicio
(ASS), entendido como las acciones dirigidas a concretar el acceso de usuarios
potenciales a los servicios públicos descritos en la presente.
ARTÍCULO 3º.- Beneficiarios.
Serán requisitos para acceder a los beneficios del Régimen establecido en el
artículo 1°, los siguientes:
Ser jefe de familia desempleado o
inhabilitado para efectuar tareas; o ser jubilado o pensionado con ingresos
mínimos por grupo familiar que fije la reglamentación;
Encontrarse inscripto en el padrón
social, del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Acreditar su condición de usuario
del servicio público, para el caso del artículo 2º, inciso a)
ARTÍCULO 4º.- Consumos
Básicos Preestablecidos. Los consumos periódicos básicos preestablecidos
para los servicios amparados en la Tarifa de Interés Social, deberán cubrir las
necesidades estacionales básicas de cada grupo familiar o asociación civil sin
fines de lucro, adecuadas a las características de la región.
Dichos consumos básicos regirán en los casos de usuarios con servicios
medidos. Los consumos periódicos que excedan dichos límites serán
considerados como realizados fuera de este Régimen.
ARTÍCULO 5º.- Leyendas en
facturación. Las facturas de los distintos servicios deberán incluir las siguientes
leyendas:
"Beneficio Solidario según Ley ...,
para el caso de los beneficiarios, y
"Aporte Solidario según Ley..., para el
resto de los usuarios.
ARTÍCULO 6º.- Calidad del Servicio. La determinación de la Tarifa de Interés
Social bajo este Régimen no exime a las empresas prestatarias de la
responsabilidad de cumplir con las condiciones exigibles en el suministro del
servicio que se trate.
ARTICULO 7º.- Beneficios. La
Tarifa de Interés Social importará la aplicación de los siguientes beneficios:
a) Exención del IVA para las tarifas de
electricidad y gas;
b) El porcentaje de reducción que cada jurisdicción establezca para los
servicios indicados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 8º.- Financiación. El
presente régimen se financiará con:
a) un aporte del Estado nacional cuyo monto no superará, para cada factura, el
equivalente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable al
beneficiario de la Tarifa de Interés Social.
b) Un 2 % a aplicar a todas las
facturas de los servicios comprendidos en éste Régimen.
c) Los aportes de las empresas
prestatarias, que serán:
c.1.) El 10 % del beneficio otorgado en
factura a los consumidores beneficiarios de la Tarifa de Interés Social, y
c.2.) Las tareas y costos de
asesoramiento, ingeniería y control de las obras e instalaciones que se proyecten
para dar acceso al servicio a usuarios potenciales.
ARTÍCULO 9º.- Metodología de
Reparto. Los montos de subsidio para Tarifa de Interés Social e inversiones para
Acceso Solidario al Servicio serán repartidos entre las jurisdicciones que cumplan
con lo establecido en el artículo 14, de acuerdo al porcentaje de población con
necesidades básicas insatisfechas (NBI) correspondiente sobre el total nacional,
para ser aplicados a los fines para los cuales fueron creados.
Dichas transferencias serán
automáticas, debiéndose realizar un informe diario de los giros, el que deberá
estar disponible en el portal de Internet del organismo responsable.
ARTÍCULO 10.- Distribución. Lo
recaudado deberá ser distribuido de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los montos deberán ser destinados
dentro del mismo sector que lo haya recaudado.
b) Cada jurisdicción podrá decidir,
sobre el monto que le es girado, las cantidades que asigne a Acceso Solidario al
Servicio y aquellas que destine a subsidio al consumo.
c) Para el caso del sector eléctrico,
todos los montos serán destinados exclusivamente a subsidios para Tarifa de
Interés Social.
d) Para el caso del sector gasífero, las
obras de Acceso Solidario al Servicio deberán incluir el tendido de ramales de
aproximación, redes de distribución para Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo
(GLP) y Gas Natural Comprimido (GNC), conexión de usuarios a redes existentes
e instalaciones domiciliarias cuando fueran necesarias. En donde se torne inviable
la inversión, se establecerán mecanismos de subsidio al consumo de GLP
envasado.
En todos los casos, cada jurisdicción
deberá dar participación a los Consejos Consultivos Provinciales instituidos por
Decreto 108/2002 y Decreto 565/2002 para establecer los criterios de distribución
y asignación de beneficios en los términos de la presente.
ARTÍCULO 11.- Autoridad de
Aplicación del Régimen. Funciones. El Ministerio de Energía será la autoridad
de aplicación de la presente ley, teniendo como funciones principales:
a) Distribuir los fondos entre las
jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en la presente.
b) Definir los criterios metodológicos
a utilizar para la individualización de los beneficiarios.
c) Establecer periódicamente el
porcentaje del artículo 8º, inciso b), el que podrá ser disminuido pero no
incrementado.
d) Determinar la prestación
básica del servicio a proveer a los usuarios determinados como beneficiarios,
conforme a lo establecido en el artículo 4º.
e) Suscribir los convenios
necesarios entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, empresas
prestatarias de los servicios públicos, entes reguladores, y organizaciones
intermedias de las diversas jurisdicciones, para la aplicación de la presente.
f) Conformar un Registro de
Beneficiarios de Tarifas de Interés Social. Este Registro se integrará al registro
unificado de beneficiarios de la ayuda social, cuando éste se constituya.
g) Realizar una campaña de
concientización y difusión de este régimen.
h) Establecer un sistema de
asistencia económica a los usuarios de bajos recursos que no puedan afrontar el
pago de la tarifa básica preestablecida.
ARTÍCULO 12.- Entes de
Regulación y Control. Funciones. Los entes de regulación y control con
competencia en los servicios públicos comprendidos en este régimen, tendrán
como funciones:
a) Auditar la aplicación del
Régimen por parte de las empresas prestatarias de los servicios;
b) Controlar el cumplimiento de
las disposiciones de la presente ley, en aquellos aspectos que sean de su
competencia.
ARTÍCULO 13.- Aporte estatal. El
presupuesto general anual establecerá el monto máximo de aporte estatal
afectado a la presente, según lo dispuesto en el artículo 8º inciso a).
ARTÍCULO 14.- Acuerdos.
Invítase a las jurisdicciones provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
a los Municipios a adherir, en lo aplicable, al presente Régimen; los que deberán
adecuar sus alcances de acuerdo a sus particularidades, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coordinando con la Nación los aspectos que estime
corresponder
Para tales efectos, deberá suscribirse
un Acuerdo en el que se comprometan a:
a) Eliminar todas las
incompatibilidades con la presente;
b) Suprimir o disminuir, según
el caso, todo tipo de gravamen aplicable a los potenciales beneficiarios.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
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