PROYECTO DE TP
Expediente 1785-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROFESIONALES INCORPORADOS A LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, por intermedio de los organismos correspondientes, informe
respecto a las siguientes cuestiones vinculadas con los profesionales
incorporados a Gendarmería Nacional Argentina:
1) El proceso de selección e
incorporación de profesionales a la Fuerza.
2) Si los profesionales así
incorporados realizan cursos de instrucción física militar a su ingreso. En
caso afirmativo, se determine la duración de dicho entrenamiento, el
programa al que se sujeta el mismo con indicación específica de la cantidad
de horas que se dedicó a la práctica de tiro, durante el corriente año.
3) Si los profesionales así
incorporados e instruidos realizan funciones operativas, tales como
patrullajes, servicio de armas, guardias, etc.
4) Si en el transcurso del
corriente año se han designado abogados, incorporados como Primeros
Alfereces de Justicia En Comisión -es decir, con menos de tres años de
prestación de servicios- para integrar la Agrupación Seguridad
"Conurbano". En caso afirmativo, se especifique: a) Cuáles son las
funciones que realizan; b) Si los letrados patrullan zonas conocidas como
"La Cava", "Fuerte Apache" y otras consideradas de riesgo; c) Si lo hacen
provistos de armamento; d) Si se les ha provisto uniforme; e) Si realizan
tales patrullajes vestidos con uniforme provisto o de civil; f) Si se
encuentran protegidos con chalecos antibalas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de
Gendarmería Nacional Nº 19.349 establece, en su Art. 32, que "De acuerdo con
las funciones específicas que debe desempeñar, el personal se agrupará por
escalafones, con las denominaciones que al respecto determine la reglamentación
de esta ley", mientras que el Art. 56 de la citada norma dispone que "El personal
superior de Gendarmería Nacional se reclutará:
a) El destinado a
desempeñar funciones en el Escalafón General, Intendencia, Pericias y de
Comunicaciones, en el instituto especialmente destinado a tal fin;
b) El destinado
a desempeñar las demás funciones profesionales, mediante los cursos o
concursos de admisión que esos efectos se realicen."
Por otra parte, el Art.
16 de la Ley de Personal Militar Nº 19.101, en sentido análogo pero con mucha
mayor claridad, dice que "De acuerdo con las funciones específicas que debe
desempeñar, el personal será agrupado en cuerpos, armas y/o escalafones con
las denominaciones que al respecto determine la reglamentación de esta ley.
Estas agrupaciones deberán reunir, por principio, distinguiendo a unas de otras, al
personal destinado a desempeñar funciones de comando y al destinado a prestar
funciones profesionales, y considerando que:
1º. El comando de
fuerzas, unidades o subunidades de las fuerzas armadas, será ejercido
exclusivamente por el personal especialmente reclutado y adiestrado para tal fin,
mientras mantenga sus aptitudes para ello.
2º. El personal
reclutado y adiestrado para el cumplimiento de funciones profesionales no
ejercerá comando, pudiendo solamente desempeñar cargos o funciones
afines a los de su especialidad.
Ahora bien, atento a la existencia de
versiones que dan cuenta de que, por aparentes razones basadas en la creciente
inseguridad en el Conurbano Bonaerense, la Gendarmería Nacional ha designado
profesionales, específicamente abogados, para integrar la Agrupación Seguridad
"Conurbano" con asiento en Campo de Mayo (Provincia de Buenos Aires) y
teniendo en consideración la normativa citada precedentemente, resulta necesario
conocer cuáles fueron las funciones encomendadas a dichos profesionales.
Las mismas versiones refieren que
los abogados designados para integrar aquélla Agrupación han sido incorporados
en el corriente año y a pesar de que no tuvieron práctica de tiro durante el curso
de instrucción que han debido desarrollar, se encuentran cumpliendo funciones
operativas que nada tienen que ver con los objetivos de su especialidad y para
cuyo cumplimiento han sido incorporados. Así, son enviados a realizar patrullajes
en zonas conocidas como "La Cava", "Fuerte Apache" y otras consideradas de
riesgo, exigiéndoles prestar servicios de 12 x 24, esto es, durante 12 horas con 24
horas de descanso pero con horario rotativo (un día de 8 a 20 hs. y al siguiente de
20 a 8 hs), sin franco ni feriados, sin distinción de sábados ni domingos.
Esta situación importaría no sólo la
violación de las normas que rigen la materia sino la exposición del personal
profesional a riesgos, de manera innecesaria e irresponsable, pues no están
preparados para cumplir funciones operativas. Recordemos lo sucedido en el mes
de octubre del año pasado en el Complejo Habitacional Los Andes, conocido
como "Fuerte Apache", cuando mataron a sangre fría al Cabo Centeno que se
encontraba de guardia en la garita allí ubicada.
La Gendarmería Nacional debe
llamar al cumplimiento de funciones operativas al personal del Escalafón General,
que es el personal de carrera. Y los profesionales incorporados a sus filas deben
cumplir las funciones técnicas para los cuales están preparados.
Por todo lo expuesto, solicito de mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |