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PROYECTO DE TP


Expediente 1785-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PROFESIONALES INCORPORADOS A LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de los organismos correspondientes, informe respecto a las siguientes cuestiones vinculadas con los profesionales incorporados a Gendarmería Nacional Argentina:
1) El proceso de selección e incorporación de profesionales a la Fuerza.
2) Si los profesionales así incorporados realizan cursos de instrucción física militar a su ingreso. En caso afirmativo, se determine la duración de dicho entrenamiento, el programa al que se sujeta el mismo con indicación específica de la cantidad de horas que se dedicó a la práctica de tiro, durante el corriente año.
3) Si los profesionales así incorporados e instruidos realizan funciones operativas, tales como patrullajes, servicio de armas, guardias, etc.
4) Si en el transcurso del corriente año se han designado abogados, incorporados como Primeros Alfereces de Justicia En Comisión -es decir, con menos de tres años de prestación de servicios- para integrar la Agrupación Seguridad "Conurbano". En caso afirmativo, se especifique: a) Cuáles son las funciones que realizan; b) Si los letrados patrullan zonas conocidas como "La Cava", "Fuerte Apache" y otras consideradas de riesgo; c) Si lo hacen provistos de armamento; d) Si se les ha provisto uniforme; e) Si realizan tales patrullajes vestidos con uniforme provisto o de civil; f) Si se encuentran protegidos con chalecos antibalas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 establece, en su Art. 32, que "De acuerdo con las funciones específicas que debe desempeñar, el personal se agrupará por escalafones, con las denominaciones que al respecto determine la reglamentación de esta ley", mientras que el Art. 56 de la citada norma dispone que "El personal superior de Gendarmería Nacional se reclutará:
a) El destinado a desempeñar funciones en el Escalafón General, Intendencia, Pericias y de Comunicaciones, en el instituto especialmente destinado a tal fin;
b) El destinado a desempeñar las demás funciones profesionales, mediante los cursos o concursos de admisión que esos efectos se realicen."
Por otra parte, el Art. 16 de la Ley de Personal Militar Nº 19.101, en sentido análogo pero con mucha mayor claridad, dice que "De acuerdo con las funciones específicas que debe desempeñar, el personal será agrupado en cuerpos, armas y/o escalafones con las denominaciones que al respecto determine la reglamentación de esta ley. Estas agrupaciones deberán reunir, por principio, distinguiendo a unas de otras, al personal destinado a desempeñar funciones de comando y al destinado a prestar funciones profesionales, y considerando que:
1º. El comando de fuerzas, unidades o subunidades de las fuerzas armadas, será ejercido exclusivamente por el personal especialmente reclutado y adiestrado para tal fin, mientras mantenga sus aptitudes para ello.
2º. El personal reclutado y adiestrado para el cumplimiento de funciones profesionales no ejercerá comando, pudiendo solamente desempeñar cargos o funciones afines a los de su especialidad.
Ahora bien, atento a la existencia de versiones que dan cuenta de que, por aparentes razones basadas en la creciente inseguridad en el Conurbano Bonaerense, la Gendarmería Nacional ha designado profesionales, específicamente abogados, para integrar la Agrupación Seguridad "Conurbano" con asiento en Campo de Mayo (Provincia de Buenos Aires) y teniendo en consideración la normativa citada precedentemente, resulta necesario conocer cuáles fueron las funciones encomendadas a dichos profesionales.
Las mismas versiones refieren que los abogados designados para integrar aquélla Agrupación han sido incorporados en el corriente año y a pesar de que no tuvieron práctica de tiro durante el curso de instrucción que han debido desarrollar, se encuentran cumpliendo funciones operativas que nada tienen que ver con los objetivos de su especialidad y para cuyo cumplimiento han sido incorporados. Así, son enviados a realizar patrullajes en zonas conocidas como "La Cava", "Fuerte Apache" y otras consideradas de riesgo, exigiéndoles prestar servicios de 12 x 24, esto es, durante 12 horas con 24 horas de descanso pero con horario rotativo (un día de 8 a 20 hs. y al siguiente de 20 a 8 hs), sin franco ni feriados, sin distinción de sábados ni domingos.
Esta situación importaría no sólo la violación de las normas que rigen la materia sino la exposición del personal profesional a riesgos, de manera innecesaria e irresponsable, pues no están preparados para cumplir funciones operativas. Recordemos lo sucedido en el mes de octubre del año pasado en el Complejo Habitacional Los Andes, conocido como "Fuerte Apache", cuando mataron a sangre fría al Cabo Centeno que se encontraba de guardia en la garita allí ubicada.
La Gendarmería Nacional debe llamar al cumplimiento de funciones operativas al personal del Escalafón General, que es el personal de carrera. Y los profesionales incorporados a sus filas deben cumplir las funciones técnicas para los cuales están preparados.
Por todo lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)