PROYECTO DE TP
Expediente 1784-D-2009
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE IDENTIFICACION DEL USUARIO.
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórese al artículo 5 de la
ley 25065, el inciso H, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5°
Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma
con:
a) Su nombre y
apellido.
b) Numero interno de
inscripción.
c) Su firma ológrafa.
d) La fecha de emisión de
la misma.
e) La fecha de
vencimiento.
f) Los medios que
aseguren la inviolabilidad de la misma.
g) La identificación del
emisor y de la entidad bancaria interviniente.
h) Fotografía
identificatoria.
Artículo 2: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.065 establece las normas que
regulan diversos aspectos vinculados con el uso de las tarjetas de crédito y débito. En
su artículo 5 establece las pautas para la identificación del usuario, aunque omite a la
inclusión de una fotografía identificatoria.
El presente proyecto busca fortalecer la
seguridad de las transacciones comerciales, incluyendo la fotografía del usuario de
tarjeta de crédito o débito tanto para el titular como para los adicionales. La existencia
de la devolución del IVA por parte del Estado para quienes utilizan estos medios de
pago, sumada a las promociones de diferentes comercios, han incrementado la
bancarización de la población.
De aprobarse esta ley, se estarían
arbitrando nuevas medidas de seguridad que no solo evitarían las compras fraudulentas
con tarjetas robadas sino que también se estaría dificultando la emisión de tarjetas
mellizas que son, con frecuencia, uno de los métodos más utilizados por quienes
realizan operaciones ilegales. Ambos tipos de hechos generan contratiempos, pérdidas
económicas y temor al uso.
Conocemos por experiencias propias y de
terceros que muchas veces en el momento del pago con tarjeta, los propios
comerciantes evitan observar el documento identificatorio. Este gesto, que se realiza
como muestra de confianza o gentileza, puede sin embargo facilitar la comisión de
delitos en perjuicio de los propios tenedores, los comerciantes que reciben las tarjetas y
de las empresas emisoras.
La ley 25065 entre sus disposiciones no
incorpora nuevos delitos, por lo que sólo es posible enjuiciar penalmente algunas de las
conductas censurables en la medida en que resulte posible encuadrar el caso en las
normas punitivas tradicionales: estafa, hurto y asociación ilícita, ocasionando
situaciones sin solución y acrecentando la inseguridad. Nuestra propuesta es que la
identificación sea realizada de forma directa y a simple vista, comprobándose así con la
foto impresa la propiedad de la tarjeta, previniendo en la mayor medida posible
circunstancias que favorezcan la criminalidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |