PROYECTO DE TP
Expediente 1783-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): SE ESTABLECE SU DEVOLUCION A BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES O ASISTENCIALES.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Devolución del Impuesto al Valor
Agregado
Artículo 1.- Las personas beneficiarias
de planes sociales o asistenciales, incluida la Asignación Universal por Hijo para la
protección social, otorgados por el gobierno nacional, los gobiernos provinciales o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en carácter de consumidores finales
abonen sus compras de bienes y servicios mediante tarjetas de débito emitidas por
las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, les
será retribuido el monto correspondiente al (cien) 100% del Impuesto al Valor
Agregado abonado.
Artículo 2.- La Administración Federal
de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, será la autoridad de aplicación, y deberá dictar las normas
reglamentarias necesarias para poner en vigencia el presente régimen.
Artículo 3.- Invitase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con este proyecto de ley se propicia
la implementación de la devolución del total del Impuesto al Valor Agregado
abonado por las personas beneficiarias de programas y planes sociales
implementados tanto por el Gobierno Nacional, como por los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma, que realicen sus compras a través del
mecanismo de tarjetas de débito. Un proyecto de igual tenor se presentó en el
2011, tramitado por el expediente 1953-D-2011.
Actualmente en nuestro país está
vigente un régimen de devolución del 5% del IVA sobre las compras realizadas con
tarjetas de débito, como una forma de aumentar los niveles de bancarización de la
población. El mecanismo de devolución de este impuesto se aplica a todas las
personas que realicen compras con débito en bienes o servicios gravados con IVA,
hasta un máximo de devolución de $1000, el que se acredita en la cuenta asociada
a dicha tarjeta de débito transcurridos los primeros días hábiles del mes siguiente
a la fecha de efectuada la compra.
El Impuesto al Valor Agregado es un
impuesto regresivo ya que para una persona o familia de bajos recursos, el
presupuesto personal o familiar tiende a ser sólo gasto porque no tiene capacidad
de ahorro, caso contrario ocurre con aquellos individuos que tienen altos niveles de
ingreso, ya que una proporción menor de sus ingresos lo gasta en bienes y
servicios gravados por IVA, y por lo tanto sólo una fracción tributa impuestos.
Las personas beneficiarias de planes
sociales mayoritariamente destinan el beneficio a la compra de bienes de consumo
básico, por lo tanto proponemos la devolución del 100% del IVA, como una forma
de aumentar la capacidad de pago del beneficio y recuperar en parte la pérdida de
poder adquisitivo que están teniendo los mismos en el marco del actual proceso
inflacionario que se registra actualmente en nuestro país.
Al ser hoy la modalidad de cobro de
los beneficios de la casi totalidad de los programas y planes sociales
instrumentados por la Nación y las jurisdicciones provinciales, a través de tarjetas
de débito, ello facilita el reintegro del IVA, en iguales condiciones que como se
realiza el mecanismo general de restitución del impuesto.
La economía argentina acumula siete
años de inflación superior al 20% anual (con excepción del 2009), siendo el 2013
el año de mayor tasa inflación, con una tasa que osciló entre el 27% y 28%,
donde los alimentos representaron el rubro de mayor crecimiento, por lo tanto con
mayor impacto sobre los beneficiarios de planes sociales.
El dinamismo que adquirió la tasa de
inflación en los últimos años no ha permitido generar mejoras significativas en las
condiciones de vida de miles de familias en situación de pobreza, ya que aunque
se implementaron una serie de planes sociales, ello no se tradujo en un cambio
sustancial en términos de distribución de la riqueza y ascendencia social, con lo
cual se terminó echando por tierra gran parte de los beneficios que se habían
logrado.
Aunque hoy el gobierno está
mostrando cierta preocupación por la inflación -básicamente por el malestar social
que ésta genera, las medidas desarticuladas y aisladas que está tomando como el
congelamiento de precios, ponen en evidencia la falta de una política integral en
materia antiinflacionaria, y la posibilidad que subsistan elevados guarismos, con
claros impactos negativos sobre las personas de menores recursos, entre los
cuales se encuentran aquellas que reciben planes sociales, como la Asignación
Universal por Hijo, por Embarazo, entre otros, por ello consideramos que el
mecanismo que planteamos con este proyecto de ley permitirá paliar, aunque sea
en parte, la licuación de los beneficios que se reciben.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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