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PROYECTO DE TP


Expediente 1783-D-2009
Sumario: REGIMEN PENAL JUVENIL. DEROGACION DE LAS LEYES 22278 Y 22803.
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: No es punible el menor que no haya cumplido Doce (12) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido DIECIOCHO (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de DOS (2) años, con multa o con inhabilitación.
Artículo 2º: Es punible el menor de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo primero.
Artículo 3º: Las personas menores de Doce (12) AÑOS a quienes se atribuya la comisión de un delito están exentas de responsabilidad penal.
Artículo 4º: En todas las etapas del proceso, a los menores de edad enmarcados en el régimen de la presente ley se les deberán respetar y aplicar todas las garantías y derechos del sistema de juzgamiento de adultos dispuestos en la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales, principalmente en los siguientes: I) la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; II) la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); III) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; IV) las reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de Menores (Reglas de Beijing); V) las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad (Reglas de Riadh); y VI) las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riadh)
Artículo 5: Establézcase un sistema de sanciones especiales que deberán aplicarse en el marco de la presente ley.
Para menores de edad entre los Doce (12) AÑOS y los DIECIOCHO (18) AÑOS, las sanciones serán:
a) Servicio comunitario
b) Reparación integral del daño causado.
c) Privación de la libertad domiciliaria
d) Con carácter excepcional, la privación de la libertad en centros para menores de 18 años de edad.
Artículo 6º: Cuando la sanción consistiera en la privación de la libertad en centros para menores de 18 años de edad, será obligatoria la instrucción del menor de edad , primaria y /o secundaria según correspondiere, mientras se cumpla la sanción.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá proveer la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los centros de menores de edad, dentro de los ciento ochenta días de la sanción de la presente.
Artículo 8º: Deróguense las leyes 22278 y 22803.-
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El actual sistema penal de menores, en la República Argentina, se encuentra conformado por: a) la ley del Patronato de Menores (10.903), b) el Régimen Penal de la Minoridad (leyes 22.278 y 22.803), y c) por el Código Procesal Penal de la Nación, en sus artículos arts. 28 (competencia del tribunal de menores para aquellos hechos que estén reprimidos con pena privativa de la libertad mayor de tres años), 29, inc, 1ero (competencia del Juez de menores de instrucción), y por todos los artículos que integran el Capítulo II, del Título II del Libro III (arts.410 al 414).
La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores recomiendan la organización de una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 años. Su razón de ser está en el reconocimiento de la adolescencia como la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que facilita, si se intervine a tiempo, la recuperación del sujeto infractor en una proporción superior a la de los delincuentes mayores de edad. La psicología evolutiva entiende que el adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto no significa que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte irresponsable, sino que, por las razones anteriormente expuestas, la reacción social frente a sus actos delictivos no debe ser de castigo sin más, debiéndose procurar su integración social y evitar en todo momento que sea privado de su derecho fundamental a la educación
Aunque las Reglas de Beijing dan libertad a los Estados a la hora de fijar la edad -mínima y máxima- de responsabilidad penal, la franja temporal a partir de la cual se considera al adolescente responsable, oscila en el derecho comparado, entre los 12 y los 14 años. Es a partir de esa edad-se entiende-cuando comienza a cristalizarse la adquisición de responsabilidad y la capacidad de raciocinio, y se extiende hasta los 17 años inclusive. Por debajo de esas edades, los niños que cometen infracciones, quedan sujetos al control de su familia o de las instituciones civiles de protección, mientras que las personas mayores de 18 años pasan a ser juzgadas y sentenciadas de conformidad con los Códigos Penales.
La imputabilidad atribuída a los adolescentes debe corresponder a la capacidad de autonomía y al ejercicio de derechos que se les reconoce en la sociedad. Así, por ejemplo, el establecimiento de una edad para votar, o ser electo(a) para cargos de representación popular, para obtener una licencia de conducir, o para la compra de bebidas alcohólicas, etc. son expresiones del reconocimiento social acerca de cuándo una persona está lo suficientemente madura para tomar decisiones con plena responsabilidad, lo que ocurre por lo general, a partir de los 18 años.
LA EDAD DE IMPUTABILIDA EN DIVERSOS PAÍSES
Tabla descriptiva
En el presente proyecto de ley, se intenta establecer la edad de imputabilidad de menores de edad entre los doce y los dieciocho años.
Si bien la mayoría de los proyectos establecen catorce años como la edad de imputabilidad, siguiendo el ejemplo de los países del mundo que registran menor índice de delincuencia juvenil, ergo los Países Bajos, preferimos bajar a doce años, la edad la responsabilidad, en protección al menor. De tal forma que no sean utilizados los adolescentes de doce y trece años, que pueden disparar con un arma, para la comisión de un delito.
A su vez, se propone que los procesos iniciados contra menores de edad sean conforme a la normativa nacional e internacional.
En el Artículo cuarto del proyecto se señala que: "Artículo 4º: En todas las etapas del proceso, a los menores de edad enmarcados en el régimen de la presente ley se les deberán respetar y aplicar todas las garantías y derechos del sistema de juzgamiento de adultos dispuestos en la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales, principalmente en los siguientes: I) la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; II) la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); III) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; IV) las reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de Menores (Reglas de Beijing); V) las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad (Reglas de Riadh); y VI) las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riadh)"
Por otro lado, las sanciones fueron pensadas acorde a criterios tanto judiciales como psicológicos teniendo en cuenta el discernimiento de los menores enmarcados entre los doce y los dieciocho años de edad.
El artículo 5º del proyecto dispone que:
"Artículo 5: Establézcase un sistema de sanciones especiales que deberán aplicarse en el marco de la presente ley.
Para menores de edad entre los Doce (12) AÑOS y los DIECIOCHO (18) AÑOS, las sanciones serán:
a) Servicio comunitario
b) Reparación integral del daño causado.
c) Privación de la libertad domiciliaria
d) Con carácter excepcional, la privación de la libertad en centros para menores de 18 años de edad".
En cuanto a las soluciones restaurativas en materia de justicia penal juvenil en derecho comparado, hay que mencionar a algunos países que adecuaron su legislación a los principios de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
ECUADOR (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (2003); EL SALVADOR LEY DEL MENOR INFRACTOR (1995), después de la Ley del Menor Infractor se promulgó La ley de Ejecución de las Medidas y posteriormente 2 leyes antimaras, La primera declarada inconstitucional, la segunda del 2004, vigente; ESPAÑA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES (2000); GUATEMALA LEY DE PROTECIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (2003 ); HONDURAS CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (1996), cuenta con Ley Antimaras del Año 2003. Consiste en una reforma al artículo 332 del Código Penal que tipifica el delito de Asociación ilícita; NICARAGUA CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ( 1998); PANAMÁ RÉGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIA (1999), la Ley 46 del 2003 modifica la Ley 40 de 1999, Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. Las principales son las siguientes: aumento del máximo de la pena privativa de libertad de 5 a 7 años para los delitos de homicidio doloso, violación sexual y tráfico ilícito de estupefacientes; ampliación de la duración máxima de la detención provisional de 2 a 6 meses y ampliación de la lista de delitos que admiten detención provisional y pena privativa de libertad; PARAGUAY CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (200); PERU 6 CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (2000) el Código de la Niñez y Adolescencia de Perú de 1992 fue reemplazado por un nuevo Código (2002) que en lo que interesa a nuestro tema conserva las mismas instituciones e incorpora disposiciones especiales para el "pandillaje pernicioso" entendido como lo define el artículo 193 de ese cuerpo normativo: "Se considera pandilla
perniciosa al grupo de adolescentes mayores de 12 (doce) años y menores de 18 (dieciocho) años de edad que reúnan y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno"; REPÚBLICA DOMINICANA CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (2004); URUGUAY CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (2004); VENEZUELA LEY ORGANICA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (2000).
Como puede verse, algunos países legislaron la materia en códigos integrales; otros en cambio, optaron por un sistema de leyes especiales.
Por otro lado, en los artículos 6 y 7 del Proyecto, se prevé que cuando la sanción consistiere en la privación de la libertad en centros de menores, estos reciban la instrucción primaria y/o secundaria correspondiente. Como así también queda establecido el plazo de ciento ochenta días a partir de la sanción de la ley, para que el Ejecutivo provea la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los centros.
Los centros de menores no deben ser aguantaderos para el desarrollo de más delincuentes, sino espacios de contención de menores con problemas de conducta para rehabilitarlos y reinsertarlos en la comunidad cuando cumplan la sanción.
El presente proyecto pretende coadyuvar en la prevención y tratamiento de la cuestión delicitiva juvenil. Como señaló Laura Musa en una nota de prensa "Una ley de responsabilidad penal juvenil permitirá separar claramente las causas penales de las asistenciales. Hace ya mucho tiempo que la política debe dar una repuesta para que la justícia penal juvenil cumpla los principios que deben protegerse en una verdadera democracia. "
Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO JUSTICIALISMO REPUBLICANO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/04/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/04/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría