PROYECTO DE TP
Expediente 1782-D-2014
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683): MODIFICACIONES, SOBRE FACULTADES DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)" DE DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS RESPECTO DEL REGIMEN DE ANTICIPO, BASES DE CALCULO, COMPUTO E INDICES APLICABLES.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley de Procedimiento
Tributario
Artículo 1º.- Sustitúyese el último
párrafo artículo 21º de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, texto ordenado
por Decreto Nº 821/98, por el siguiente:
"La Administración Federal de Ingresos
Públicos podrá dictar las normas complementarias respecto del régimen de
anticipos, bases de cálculo, cómputo e índices aplicables, plazos y fechas de
vencimiento, actualización y
requisitos a cubrir por los contribuyentes.
Las citadas normas deberán preveer la
posibilidad que los responsables de ingresar los anticipos puedan optar por efectuar
los citados pagos a cuenta en forma reducida, o en su defecto no ingresarlos, sin
perjuicio de los intereses que pudieran corresponder al momento de la liquidación
de la obligación al cual deba imputarse.
La base de cálculo de los pagos a
cuenta no podrán superar el monto gravado correspondiente al período anterior al
cual se imputan los correspondientes anticipos."
Artículo 2º.- Derógase el artículo 24º
de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, texto ordenado por Decreto Nº
821/98.
Artículo 3º.- Derógase los párrafos
octavo, noveno, décimo y undécimo del artículo 27º de la Ley 11.683 de
Procedimiento Tributario, texto ordenado por Decreto Nº 821/98.
Artículo 4º.- Deróguese la facultad
contemplada en la última parte del artículo 112º de la Ley 11.683 de Procedimiento
Tributario, texto ordenado por Decreto Nº 821/98, en relación a la potestad del
Poder Ejecutivo de disponer excepciones, aclaraciones, o modificaciones que
considere conveniente para adaptar a las características de dicho gravamen el
régimen de esta ley.
Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo
113º de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, texto ordenado por Decreto Nº
821/98, por el siguiente:
"Artículo 113.- Anualmente en la ley de presupuesto general de la Administración
Nacional se dispondrá para el ejercicio fiscal, con carácter general o para
determinadas zonas o radios, la reducción parcial de la actualización prevista en los
artículos 129 y siguientes, la exención total o parcial de multas, accesorios por
mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con
todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización
están a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los
contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando
cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando en su caso, la posesión o
tenencia de efectos en contravención, siempre que su presentación no se produzca
a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora
o denuncia presentada, que se vincule directa indirectamente con el
responsable.
Igualmente se establecerá las
bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no
vencidos y la cancelación de las deudas fiscales pendientes, así como también para
acordar la cesión total o parcial de los derechos sobre la cartera de créditos fiscales
provenientes de diferimientos promocionales de impuestos".
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este proyecto es
propiciar una modificación de los artículos de la ley de procedimiento tributario fiscal
11.683 (t.o. Dto. 821/98), que contienen delegaciones legislativas prohibidas. Un
proyecto de igual tenor fue presentado durante mi anterior mandato, tramitado bajo
el Expte. 6161-D-10, y reproducido por el 674-D-12.
En tal sentido se propone las siguientes
modificaciones:
Artículo 21: se establece límites para
que la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamente el régimen de
anticipos y en especial las bases de cálculo, cómputo e índices aplicables, plazos y
fechas de vencimiento, actualización y requisitos a cubrir por los contribuyentes, a
efectos de no otorgarle discrecionalidad a este organismo para que no introduzca
modificaciones en la base de cálculo, que se transformen en una alteración implícita
de las alícuotas impositivas que fueron fijadas por el Congreso de la Nación.
Derogación del artículo 24º y de los
párrafos octavo, noveno, décimo y undécimo del artículo 27º, que contienen
delegaciones inconstitucionales. Corresponde también la derogación de la facultad
contemplada en la última parte del artículo 112º de la ley, en relación a la potestad
del Poder Ejecutivo de disponer excepciones, aclaraciones, o modificaciones que
considere conveniente para adaptar a las características de dicho gravamen el
régimen de esta ley, debido a su incompatibilidad con el art. 76º de la Constitución
Nacional.
Por su parte la redacción actual del
artículo 113º faculta al Poder Ejecutivo Nacional a:
disponer por el término que considere
conveniente, con carácter general o para determinadas zonas o radios, la reducción
parcial de la actualización prevista en los artículos 129 y siguientes, la exención total
o parcial de multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra
sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los gravámenes
cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la AFIP; y a
acordar bonificaciones especiales y
hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales
pendientes, así como también para acordar la cesión total o parcial de los derechos
sobre la cartera de créditos fiscales provenientes de diferimientos promocionales de
impuestos.
Las facultades contenidas en el artículo
113 ut supra violan el principio de legalidad en materia tributaria e implica una
invasión del ámbito de competencia del Poder Legislativo en una materia prohibida,
constituyendo una delegación legislativa inconstitucional, por lo que se propone que
dicha facultad la ejerza el Parlamento, anualmente, junto con la aprobación del
Presupuesto Nacional.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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