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PROYECTO DE TP


Expediente 1782-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA DESCENTRALIZACION, DESBUROCRATIZACION Y FEDERALIZACION DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI -.
Fecha: 25/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, arbitre las medidas conducentes e instruya al Organismo pertinente a los fines de dictar los instrumentos legales, tendiente a la descentralización, desburocratizacion y federalizacion de los recursos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) . Creando Entidades Provinciales, con autonomía financiera y económica, administrada por los Interesados con participación del Estado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL ultimo párrafo no menciona expresamente a la salud, establece el derecho a la seguridad social, que implica el derecho a cobertura de salud e invalidez.
La Ley Nacional Nº 19.032 y sus modificaciones, persigue el propósito de crear un INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, cuyo objetivo es la prestación de servicios médicos asistenciales y sociales a los beneficiarios del régimen nacional de Previsión y Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones y a su grupo familiar primario.
En los últimos tiempos, la calidad prestacional y los mecanismos de control de la utilización de los recursos del instituto se deterioraron profundamente, lo cual dio origen a innumerables denuncias por parte de los afiliados (se adjunta noticias periodísticas al respecto) y también dio lugar a diferentes intervenciones, fundadas en la grave situación institucional, que ponía en riesgo su administración general.
Esto evidencia que el sistema de una organización centralizada prevista en la Ley Nacional Nº 19.032 y su modificatoria no funciono, lo cual implica que se debe pensar otro mecanismo que haga que el beneficio no sea para unos pocos, sino para todos los afiliados del país, y en esto deben involucrarse a las Autoridades y Organizaciones Provinciales, a los fines de lograr crear Instituciones Provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los Interesados con participación del Estado.
Apoyar esta solicitud, es cumplir con nuestros mayores, mas allá de cualquier especulación política.
Este pedido no tan solo respeta una medida de justicia social, sino hace a uno de los derechos de los habitantes de nuestro País, que fuera plasmado en el Artículo 41, de la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SALTA y expresa:
"LA SALUD ES UN DERECHO INHERENTE A LA VIDA Y SU PRESERVACION ES UN DEBER DE CADA PERSONA. ES UN BIEN SOCIAL.
COMPETE AL ESTADO EL CUIDADO DE LA SALUD FISICA, MENTAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS Y ASEGURAR A TODOS LA IGUALDAD DE PRESTACIONES ANTE IDENTICAS NECESIDADES".
Más aun la misma Constitución Provincial en su Articulo 35 DE LA ANCIANIDAD, expresa:
"SE RECONOCE A LA ANCIANIDAD EL DERECHO A UNA EXISTENCIA DIGNA, CONSIDERADA COMO UNA ETAPA FECUNDA DE LA VIDA, SUSCEPTIBLE DE UNA INTEGRACION ACTIVA SIN MARGINACION Y ES DEBER DEL ESTADO PROTEGER, ASISTIR Y ASEGURAR SUS DERECHOS"
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SALUM, OSVALDO RUBEN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)