PROYECTO DE TP
Expediente 1782-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA DESCENTRALIZACION, DESBUROCRATIZACION Y FEDERALIZACION DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI -.
Fecha: 25/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, arbitre las medidas conducentes e instruya al Organismo
pertinente a los fines de dictar los instrumentos legales, tendiente a la
descentralización, desburocratizacion y federalizacion de los recursos del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) . Creando
Entidades Provinciales, con autonomía financiera y económica, administrada por
los Interesados con participación del Estado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien el Artículo 14 bis de la
CONSTITUCION NACIONAL ultimo párrafo no menciona expresamente a la salud,
establece el derecho a la seguridad social, que implica el derecho a cobertura de
salud e invalidez.
La Ley Nacional Nº 19.032 y sus
modificaciones, persigue el propósito de crear un INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, cuyo objetivo es la
prestación de servicios médicos asistenciales y sociales a los beneficiarios del
régimen nacional de Previsión y Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones y a
su grupo familiar primario.
En los últimos tiempos, la calidad
prestacional y los mecanismos de control de la utilización de los recursos del
instituto se deterioraron profundamente, lo cual dio origen a innumerables
denuncias por parte de los afiliados (se adjunta noticias periodísticas al respecto)
y también dio lugar a diferentes intervenciones, fundadas en la grave situación
institucional, que ponía en riesgo su administración general.
Esto evidencia que el sistema de una
organización centralizada prevista en la Ley Nacional Nº 19.032 y su modificatoria
no funciono, lo cual implica que se debe pensar otro mecanismo que haga que el
beneficio no sea para unos pocos, sino para todos los afiliados del país, y en esto
deben involucrarse a las Autoridades y Organizaciones Provinciales, a los fines de
lograr crear Instituciones Provinciales con autonomía financiera y económica,
administrada por los Interesados con participación del Estado.
Apoyar esta solicitud, es cumplir con
nuestros mayores, mas allá de cualquier especulación política.
Este pedido no tan solo respeta una
medida de justicia social, sino hace a uno de los derechos de los habitantes de
nuestro País, que fuera plasmado en el Artículo 41, de la CONSTITUCION DE LA
PROVINCIA DE SALTA y expresa:
"LA SALUD ES UN DERECHO
INHERENTE A LA VIDA Y SU PRESERVACION ES UN DEBER DE CADA PERSONA.
ES UN BIEN SOCIAL.
COMPETE AL ESTADO EL CUIDADO
DE LA SALUD FISICA, MENTAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS Y ASEGURAR A
TODOS LA IGUALDAD DE PRESTACIONES ANTE IDENTICAS NECESIDADES".
Más aun la misma Constitución
Provincial en su Articulo 35 DE LA ANCIANIDAD, expresa:
"SE RECONOCE A LA ANCIANIDAD EL
DERECHO A UNA EXISTENCIA DIGNA, CONSIDERADA COMO UNA ETAPA
FECUNDA DE LA VIDA, SUSCEPTIBLE DE UNA INTEGRACION ACTIVA SIN
MARGINACION Y ES DEBER DEL ESTADO PROTEGER, ASISTIR Y ASEGURAR SUS
DERECHOS"
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |