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PROYECTO DE TP


Expediente 1781-D-2014
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (LEY 23966): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 21 Y 25, SOBRE ALICUOTA Y VALOR DE LA MISMA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Impuesto a los Bienes Personales
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso i) del Artículo 21 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado por Decreto 281/97, y sus modificaciones, por el siguiente:
i) Los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).
Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen solo el exceso del valor de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo 25 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado por Decreto 281/97, y sus modificaciones, por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto en la medida que exceda el mínimo exento de $800.000 (pesos ochocientos mil), excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al momento de su creación se pretendía que fuera un impuesto de carácter progresivo, y por lo tanto establecía que todo patrimonio inferior a $100 mil (equivalentes en ese momento a U$S 100 mil por imperio de la vigencia de la convertibilidad) quedaba exento. Además este valor funcionaba como una deducción general, ya que los contribuyentes que quedaban alcanzados por el tributo pagaban sobre el excedente de este monto.
Recién a partir del período fiscal 2007 se eleva a $ 305 mil el citado guarismo, pero con la particularidad que este mínimo no imponible no funcionaba como mínimo exento, de tal manera que si un contribuyente excedía, aunque sea en un valor marginal al mínimo termina pagando sobre el total y no sobre el excedente.
A esta modificación se agrega la falta de actualización de este valor desde el 2007 hasta la actualidad, lo que significa que los contribuyentes tengan que soportar una carga fiscal excesiva, y por lo tanto el universo de contribuyentes que resulta alcanzado por el mismo sea significativamente mayor al inicial, y termina de esta manera distorsionando el objetivo que perseguía su creación, es decir que recayera sobre personas que detentaban un alto nivel patrimonial.
El objetivo de este proyecto es lograr que cada persona pague en función de su capacidad contributiva, por lo tanto se propone, por un lado, volver a implantar el esquema del mínimo exento fijado en el momento de creación del impuesto y vigente hasta el 2007, y por otro, actualizar los parámetros monetarios, que quedaron muy desactualizados por la tasa de inflación acumulada desde esa fecha (superior al 200%), y el consiguiente aumento de las valor de las propiedades, originando una alta presión impositiva de bienes personales y una expansión del alcance del mismo a amplios sectores de la población.
Con estas modificaciones se logrará mayor equidad tributaria y progresividad, ya que al contar con un mínimo exento actualizado permitirá que las personas alcanzadas por este impuesto, lo sean en función a su capacidad contributiva.
En atención a todo lo expuesto, se solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)