PROYECTO DE TP
Expediente 1781-D-2014
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (LEY 23966): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 21 Y 25, SOBRE ALICUOTA Y VALOR DE LA MISMA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación
Impuesto a los Bienes Personales
Artículo 1.- Sustitúyese el
inciso i) del Artículo 21 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado por Decreto 281/97, y sus modificaciones, por el
siguiente:
i) Los bienes gravados -excepto los
comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25
de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de
la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas
de esta ley, sea igual o inferior a OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).
Cuando el valor de dichos bienes
supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen solo el exceso del valor
de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.
Artículo 2.- Sustituyese el
artículo 25 de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado por Decreto 281/97, y sus modificaciones, por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los
contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación,
sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto en la medida que
exceda el mínimo exento de $800.000 (pesos ochocientos mil), excluidas las
acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por
la Ley Nº19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y
explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a
continuación:
Artículo 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al momento de su creación se
pretendía que fuera un impuesto de carácter progresivo, y por lo tanto establecía
que todo patrimonio inferior a $100 mil (equivalentes en ese momento a U$S 100
mil por imperio de la vigencia de la convertibilidad) quedaba exento. Además este
valor funcionaba como una deducción general, ya que los contribuyentes que
quedaban alcanzados por el tributo pagaban sobre el excedente de este monto.
Recién a partir del período fiscal 2007
se eleva a $ 305 mil el citado guarismo, pero con la particularidad que este mínimo
no imponible no funcionaba como mínimo exento, de tal manera que si un
contribuyente excedía, aunque sea en un valor marginal al mínimo termina
pagando sobre el total y no sobre el excedente.
A esta modificación se agrega la falta
de actualización de este valor desde el 2007 hasta la actualidad, lo que significa
que los contribuyentes tengan que soportar una carga fiscal excesiva, y por lo
tanto el universo de contribuyentes que resulta alcanzado por el mismo sea
significativamente mayor al inicial, y termina de esta manera distorsionando el
objetivo que perseguía su creación, es decir que recayera sobre personas que
detentaban un alto nivel patrimonial.
El objetivo de este proyecto es lograr
que cada persona pague en función de su capacidad contributiva, por lo tanto se
propone, por un lado, volver a implantar el esquema del mínimo exento fijado en
el momento de creación del impuesto y vigente hasta el 2007, y por otro,
actualizar los parámetros monetarios, que quedaron muy desactualizados por la
tasa de inflación acumulada desde esa fecha (superior al 200%), y el consiguiente
aumento de las valor de las propiedades, originando una alta presión impositiva de
bienes personales y una expansión del alcance del mismo a amplios sectores de la
población.
Con estas modificaciones se logrará
mayor equidad tributaria y progresividad, ya que al contar con un mínimo exento
actualizado permitirá que las personas alcanzadas por este impuesto, lo sean en
función a su capacidad contributiva.
En atención a todo lo expuesto, se
solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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