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PROYECTO DE TP


Expediente 1780-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25413. DE COMPETITIVIDAD.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: La presente Ley regirá desde el 01 de enero del año 2011.-
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el artículo 3° de la ley 25.413 y sus modificaciones por el siguiente:
"El total de lo recaudado por el impuesto establecido según el artículo 1° de la ley 25413, sobre los créditos y débitos y demás movimientos, efectuados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las provincias conforme a las disposiciones de los artículo 3° y 4° de la ley 23.548".
ARTÍCULO 3º: Del total percibido por las provincias, éstas deberán destinar el 50% a sus respectivos Estados Municipales, según los coeficientes de coparticipación de recursos Provincia-Municipios, instituidos en cada una de ellas y/o mecanismos que los reemplacen.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la denominada Ley de Competitividad en Marzo de 2001 se estableció un impuesto, cuya alícuota fijada por el Poder Ejecutivo Nacional alcanza en la actualidad, el seis por mil (6‰) que se aplica sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza-abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
Actualmente gran parte de lo recaudado ingresa al tesoro nacional a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico, un porcentaje se destina al ANSES y el resto a las provincias, que actualmente perciben un porcentaje cercano al 15 % del total. Esto constituye un sistema inequitativo que está muy lejos del régimen transitorio de distribución establecido por ley 23.548 sancionado el 08 de marzo del año 1982 y que determina que el 54,66 se distribuye en forma automática al conjunto de las provincias adheridas.
Ello se suma a una tendencia que se viene acentuando desde hace tiempo en donde las provincias van cediendo su potestad originaria de recaudar distintos impuestos a favor del Poder central, lo cual, a su vez, ha llevado a un desarrollo desproporcionado de la Nación, siendo principalmente perjudicadas algunas zonas del NOA y el NEA cuyos indicadores socioeconómicos son fácilmente comprobables.
En el Congreso de la Nación se han venido presentando distintas iniciativas a favor de una nueva distribución del impuesto en cuestión, entre las que merece destacarse la presentada por el senador por la provincia de Misiones LUIS ALBERTO VIANA quien
propone destinar un importante porcentaje al fortalecimiento comunal, entendido esto como el más puro sentido de la distribución federalista de recursos.
Por otro lado, y con argumentos no menos sólidos, quienes aducen la inviabilidad de modificar el actual esquema de distribución, arguyen como principal motivo la existencia de un Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos -ya sancionado y promulgado-, que está en vigencia, de modo que si una nueva norma fuera sancionada, restaría a los recursos nacionales una suma estimada en unos 10.000.000.000 de pesos, produciendo un desfinanciamiento, que a su vez obligaría a determinar de qué partidas se restarían los mismos. No hace falta ser muy imaginativos para sostener que en este caso se optaría por detraerlas de partidas de ayudas extraordinarias con que la Nación auxilia a las provincias, convirtiendo en neutro el supuesto beneficio que supondría la coparticipación de la ley 25413. La otra alternativa sería un veto por parte del Poder Ejecutivo Nacional a la posible sanción de una norma de este tipo, con lo que continuaríamos alimentando el triste espectáculo que ofrecemos a la sociedad en general con confrontaciones estériles por falta de diálogo para alcanzar presupuestos mínimos de tolerancia democrática.
Lo expuesto me lleva, en ánimo de colaborar a encontrar un salida equilibrada a la cuestión, a elevar el presente proyecto que establece la distribución de lo recaudado por ley 25413 en la forma dispuesta por los artículos 3º y 4 º de la Ley 23548, estableciendo para las provincias la obligación de destinar el 50% de lo que perciban sus respectivos estados municipales. Esto dista de ser una posición antojadiza: creo firmemente que si queremos establecer esquemas de distribución de neto corte federal y de estricta justicia, se debe dotar a las municipalidades de mayores recursos, porque, como ya J. D. PERÓN expresaba, "EL MUNICIPIO ES UNA COMUNIDAD DE DE VIDA CON UN GOBIERNO PROPIO, CUYOS PROBLEMAS DEBEN ENFOCARSE, PLANTEARSE Y RESOLVERSE TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA PROPIA DE ESA COMUNIDAD, SUS NECESIDADES Y SUS FINES, SU SITUACIÓN Y SUS RECURSOS".
Los tiempos que vivimos hacen que las comunidades necesiten que sus demandas sean rápidamente atendidas, abarcadas y resueltas. La organización estatal debe adecuarse a esta realidad, devolviendo a esas comunidades el poder avanzar hacia el bien común. En nuestro país, -de raíces profundamente federales y de raigambre municipal (recordemos que los cabildos fueron la base de la organización política de las comunidades)-, son los municipios quienes están en condiciones más apropiadas para dar respuestas, por su
inmediato contacto con los problemas cotidianos, por su inmediatez y conocimiento directo de las demandas sociales.
Porque es a nivel local donde se dan las mejores condiciones para el desarrollo armonioso de la comunidad, resaltando el sentido de pertenencia y la responsabilidad ciudadana. La vida local crea raíces y herencias múltiples; el Municipio es el pilar fundamental donde debe apoyarse el andamiaje del verdadero federalismo. Todo sistema político halla en él su fundamento; por ello su fortalecimiento engrandece a la Nación.
Los Municipios están limitados en cuanto a la posibilidad de establecer tributos que les permitan cubrir sus obligaciones esenciales, surgiendo de la ley 23548. Ésta prohíbe la analogía de tributos provinciales y municipales respecto de los gravámenes coparticipados. Según el régimen que impone esta ley convenio, el tema que especialmente afecta a las comunas es el artículo 9 inciso b: conforme a esta disposición, las provincias se obligan a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por la mencionada ley.
En teoría según se infiere del artículo 123 de la Constitución Nacional y las constituciones provinciales, la conclusión es que las comunas tienen el poder suficiente para poder crear impuestos; sin embargo en la realidad nos encontramos con que no quedan prácticamente materias imponibles y que no hay impuestos que puedan escapar a la analogía con la ley de coparticipación, lo que ha obligado en muchas oportunidades a que los municipios recurran a formas tributarias bastantes anómalas, y en algunos casos de dudosa legitimidad.
En esto encuentro los fundamentos de que la presente norma tienda a dotar de recursos necesarios y suficientes a los estados municipales.
Pero planteo esta nueva distribución a partir del próximo ejercicio (2011), ya que de establecer la vigencia inmediata seria rayano con la ilegalidad e inconstitucionalidad de una norma que contraviene al Presupuesto en vigencia y ya sancionado por este Congreso.
Según lo vienen afirmando tanto la Presidente de la Nación como el Ministro del área, la economía del país muestras robustos signos de recuperación en este ejercicio fiscal. Esto hace prever que con seguridad el próximo ejercicio fiscal contará con
mayores recursos, por lo cual se podrá adaptar un nuevo presupuesto con el cálculo de la coparticipación plena de lo recaudado según ley 25413, sin afectar la previsibilidad presupuestaria y financiera del Estado nacional, y con el consiguiente beneficio para los Estados Provinciales y Municipales.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)