PROYECTO DE TP
Expediente 1780-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25413. DE COMPETITIVIDAD.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: La presente Ley
regirá desde el 01 de enero del año 2011.-
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el artículo 3° de
la ley 25.413 y sus modificaciones por el siguiente:
"El total de lo recaudado por el
impuesto establecido según el artículo 1° de la ley 25413, sobre los créditos y débitos y demás
movimientos, efectuados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en las entidades
regidas por la Ley de Entidades Financieras, se distribuirá entre la Nación y el conjunto de
las provincias conforme a las disposiciones de los artículo 3° y 4° de la ley 23.548".
ARTÍCULO 3º: Del total percibido por las
provincias, éstas deberán destinar el 50% a sus respectivos Estados Municipales, según los
coeficientes de coparticipación de recursos Provincia-Municipios, instituidos en cada una de
ellas y/o mecanismos que los reemplacen.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la denominada Ley de
Competitividad en Marzo de 2001 se estableció un impuesto, cuya alícuota fijada por el Poder
Ejecutivo Nacional alcanza en la actualidad, el seis por mil (6‰) que se aplica sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas
-cualquiera sea su naturaleza-abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades
Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades
mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las
cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación,
los mecanismos empleados para llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de
efectivo- y su instrumentación jurídica.
c) Todos los movimientos de fondos, propios o
de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras,
cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se
les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la
acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o
débito.
Actualmente gran parte de lo recaudado ingresa
al tesoro nacional a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y
económico, un porcentaje se destina al ANSES y el resto a las provincias, que actualmente
perciben un porcentaje cercano al 15 % del total. Esto constituye un sistema inequitativo que
está muy lejos del régimen transitorio de distribución establecido por ley 23.548 sancionado el
08 de marzo del año 1982 y que determina que el 54,66 se distribuye en forma automática al
conjunto de las provincias adheridas.
Ello se suma a una tendencia que se viene
acentuando desde hace tiempo en donde las provincias van cediendo su potestad originaria de
recaudar distintos impuestos a favor del Poder central, lo cual, a su vez, ha llevado a un
desarrollo desproporcionado de la Nación, siendo principalmente perjudicadas algunas zonas
del NOA y el NEA cuyos indicadores socioeconómicos son fácilmente comprobables.
En el Congreso de la Nación se han venido
presentando distintas iniciativas a favor de una nueva distribución del impuesto en cuestión,
entre las que merece destacarse la presentada por el senador por la provincia de Misiones
LUIS ALBERTO VIANA quien
propone destinar un importante porcentaje al
fortalecimiento comunal, entendido esto como el más puro sentido de la distribución
federalista de recursos.
Por otro lado, y con argumentos no menos
sólidos, quienes aducen la inviabilidad de modificar el actual esquema de distribución,
arguyen como principal motivo la existencia de un Presupuesto General de Cálculo de Gastos
y Recursos -ya sancionado y promulgado-, que está en vigencia, de modo que si una nueva
norma fuera sancionada, restaría a los recursos nacionales una suma estimada en unos
10.000.000.000 de pesos, produciendo un desfinanciamiento, que a su vez obligaría a
determinar de qué partidas se restarían los mismos. No hace falta ser muy imaginativos para
sostener que en este caso se optaría por detraerlas de partidas de ayudas extraordinarias con
que la Nación auxilia a las provincias, convirtiendo en neutro el supuesto beneficio que
supondría la coparticipación de la ley 25413. La otra alternativa sería un veto por parte del
Poder Ejecutivo Nacional a la posible sanción de una norma de este tipo, con lo que
continuaríamos alimentando el triste espectáculo que ofrecemos a la sociedad en general con
confrontaciones estériles por falta de diálogo para alcanzar presupuestos mínimos de
tolerancia democrática.
Lo expuesto me lleva, en ánimo de colaborar a
encontrar un salida equilibrada a la cuestión, a elevar el presente proyecto que establece la
distribución de lo recaudado por ley 25413 en la forma dispuesta por los artículos 3º y 4 º de la
Ley 23548, estableciendo para las provincias la obligación de destinar el 50% de lo que
perciban sus respectivos estados municipales. Esto dista de ser una posición antojadiza: creo
firmemente que si queremos establecer esquemas de distribución de neto corte federal y de
estricta justicia, se debe dotar a las municipalidades de mayores recursos, porque, como ya J.
D. PERÓN expresaba, "EL MUNICIPIO ES UNA COMUNIDAD DE DE VIDA CON UN
GOBIERNO PROPIO, CUYOS PROBLEMAS DEBEN ENFOCARSE, PLANTEARSE Y
RESOLVERSE TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA PROPIA DE ESA
COMUNIDAD, SUS NECESIDADES Y SUS FINES, SU SITUACIÓN Y SUS
RECURSOS".
Los tiempos que vivimos hacen que las
comunidades necesiten que sus demandas sean rápidamente atendidas, abarcadas y resueltas.
La organización estatal debe adecuarse a esta realidad, devolviendo a esas comunidades el
poder avanzar hacia el bien común. En nuestro país, -de raíces profundamente federales y de
raigambre municipal (recordemos que los cabildos fueron la base de la organización política
de las comunidades)-, son los municipios quienes están en condiciones más apropiadas para
dar respuestas, por su
inmediato contacto con los problemas
cotidianos, por su inmediatez y conocimiento directo de las demandas sociales.
Porque es a nivel local donde se dan las mejores
condiciones para el desarrollo armonioso de la comunidad, resaltando el sentido de
pertenencia y la responsabilidad ciudadana. La vida local crea raíces y herencias múltiples; el
Municipio es el pilar fundamental donde debe apoyarse el andamiaje del verdadero
federalismo. Todo sistema político halla en él su fundamento; por ello su fortalecimiento
engrandece a la Nación.
Los Municipios están limitados en cuanto a la
posibilidad de establecer tributos que les permitan cubrir sus obligaciones esenciales,
surgiendo de la ley 23548. Ésta prohíbe la analogía de tributos provinciales y municipales
respecto de los gravámenes coparticipados. Según el régimen que impone esta ley convenio, el
tema que especialmente afecta a las comunas es el artículo 9 inciso b: conforme a esta
disposición, las provincias se obligan a no aplicar por sí y a que los organismos
administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen
gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por la mencionada ley.
En teoría según se infiere del artículo 123 de la
Constitución Nacional y las constituciones provinciales, la conclusión es que las comunas
tienen el poder suficiente para poder crear impuestos; sin embargo en la realidad nos
encontramos con que no quedan prácticamente materias imponibles y que no hay impuestos
que puedan escapar a la analogía con la ley de coparticipación, lo que ha obligado en muchas
oportunidades a que los municipios recurran a formas tributarias bastantes anómalas, y en
algunos casos de dudosa legitimidad.
En esto encuentro los fundamentos de que la
presente norma tienda a dotar de recursos necesarios y suficientes a los estados
municipales.
Pero planteo esta nueva distribución a partir del
próximo ejercicio (2011), ya que de establecer la vigencia inmediata seria rayano con la
ilegalidad e inconstitucionalidad de una norma que contraviene al Presupuesto en vigencia y
ya sancionado por este Congreso.
Según lo vienen afirmando tanto la Presidente de
la Nación como el Ministro del área, la economía del país muestras robustos signos de
recuperación en este ejercicio fiscal. Esto hace prever que con seguridad el próximo ejercicio
fiscal contará con
mayores recursos, por lo cual se podrá adaptar
un nuevo presupuesto con el cálculo de la coparticipación plena de lo recaudado según ley
25413, sin afectar la previsibilidad presupuestaria y financiera del Estado nacional, y con el
consiguiente beneficio para los Estados Provinciales y Municipales.
Por los motivos expuestos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |