PROYECTO DE TP
Expediente 1780-D-2009
Sumario: REFORMA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 25488 - Y MODIFICACIONES DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el artículo 4º
de la Ley 25.488, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º: Las
disposiciones de esta reforma legal entrarán en vigor a partir de los ciento ochenta
días de su publicación y serán aplicables a todos los juicios, aun los que se
encontraren pendientes a esa fecha.
El Consejo de la
Magistratura de la Nación queda facultado para dictar las medidas reglamentarias
y todas las que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de las normas y
fines de esta reforma.
Art. 2º - Modifícase el tercer párrafo
del artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación, modificado por el artículo
5º de la Ley 25.760, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"En caso de urgencia,
cuando medie delegación de la diligencia, la comunicación de la orden a quien se
le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos. El
destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y
corroborará que los datos de la orden, referidos en el párrafo anterior, sean
correctos. Podrá usarse la firma digital. El Consejo de la Magistratura de la Nación
o el órgano en que éste delegue dicha facultad, reglamentará los recaudos que
deban adoptarse para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del
procedimiento."
Art. 3º - Modifícase el tercer párrafo
del artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación, modificado por el artículo
1° de la Ley 25.770, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Cuando de la
preparación del juicio y su característica se infiera que la audiencia de debate se
prolongará por más de diez (10) días, el tribunal requerirá la designación de un
juez sustituto, quien tendrá las mismas obligaciones de asistencia que los
miembros del tribunal y la facultad de interrogar, pero no de participar en
deliberaciones para la resolución de incidencias ni en la provista en el artículo 396.
A tal efecto, el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá conformar una lista
de conjueces para el supuesto de sobrecarga de tareas por parte de los jueces de
cámara del fuero penal. Su designación deberá ser notificada a las partes bajo
pena de nulidad a efectos de que se interpongan las recusaciones que se estime
pertinentes."
Art. 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Reforma Constitucional de 1994 ha
delegado en el Consejo de la Magistratura de la Nación, a través del inciso 6) del
artículo 114 de la Constitución, la facultad de dictar los reglamentos relacionados
con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la
independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Con la finalidad de dar eficaz
cumplimiento a la norma constitucional citada, y al artículo 7º, incisos 1 y 2, y 3, de
la Ley 24.937 y su correctiva 24.939, el Consejo de la Magistratura creó la
Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial
(Resoluciones 82/99, reformada por Resolución 196/03), entre cuyas facultades se
encuentra la de establecer las pautas de la política de reforma judicial, las
propuestas de mejoramiento tecnológico y el diseño de sistemas de gestión de
calidad que, en definitiva, redundarán en un mejoramiento del servicio de
justicia.
En tal inteligencia, el
24 de septiembre de 2003, el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó la
Resolución 271/03, en la que se decidió "oficiar a ambas cámaras del Congreso
de la Nación, solicitando el dictado de una ley rectificatoria que atribuya las
facultades conferidas en las Leyes 25.760 y 25.770 a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, a este Consejo de la Magistratura".
La primera de las leyes
mencionadas, publicada en el Boletín Oficial del 11-8-03, conocida como ley
antisecuestros, dispuso en su artículo 5º incorporar un tercer párrafo al artículo
224 del Código Procesal Penal, por el que se da la posibilidad al juez de la causa,
de comunicar una orden de allanamiento por medios electrónicos a la autoridad
que deba llevar a cabo dicha medida, utilizando la firma digital. Para ello, se
faculta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o al órgano a quien ésta
delegue dicha facultad, a reglamentar los recaudos que deban adoptarse para
asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento dispuesto.
En cuanto a la Ley 25.770, publicada
en el Boletín Oficial del 16-9-03, se dispuso en su artículo 1º incorporar un último
párrafo al artículo 359 del Código Procesal Penal en el que se establece que en
los casos de juicios orales en los que se infiera que la audiencia de debate se
prolongará por más de diez días, el tribunal requerirá la designación de un juez
sustituto con obligación de asistir a las audiencias y facultado para interrogar, a
cuyo efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá conformar una lista
de conjueces para el supuesto de sobrecarga de tareas por parte de los jueces de
cámara penal.
Asimismo, existe una tercera Ley -
25.588 (B. O. del 22-11-01)-, por la que se introdujo una reforma sustancial al
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuyo artículo 4º se facultó a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación para dictar las medidas reglamentarias y
todas las que se considere adecuadas para el mejor cumplimiento de las normas y
fines de la reforma introducida.
Subsiguientemente, debido a que la
Reforma Constitucional de 1994 ha dispuesto dotar al Consejo de la Magistratura
de la Nación con las facultades reglamentarias especificadas, corresponde atribuir
al referido organismo las facultades otorgadas por las Leyes 25.488, 25.760 y
25.770 a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por tales motivos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |