PROYECTO DE TP
Expediente 1779-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DISPONIBILIDAD DE BOMBAS DE RACIMO EN LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS Y LA RAZON POR LA CUAL NUESTRO PAIS NO FIRMO LA CONVENCION SOBRE MUNICIONES DE RACIMO, REALIZADO EN OSLO, EN DICIEMBRE DE 2008.
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a
través de los organismos que considere competentes informe a esta Honorable Cámara
acerca de las siguientes cuestiones:
1. Si en el arsenal de las Fuerzas Armadas
Argentinas existe disponibilidad de bombas de racimo.
2. Los motivos por los cuales la Republica
Argentina no ha firmado la Convención sobre municiones de racimo firmado en la
ciudad de Oslo en Diciembre de 2008
3. Si nuestro país tiene intenciones de
rubricar en el corto plazo dicha Convención teniendo en cuenta que nuestro país
participó de las reuniones que dieron como resultado la Convención Internacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En febrero de 2007 comenzó en Noruega
el denominado Proceso de Oslo, cuyo objetivo final fue la firma de un Tratado
Internacional de prohibición de municiones de racimo. En mayo de 2007, en la ciudad
de Dublín, representantes de los cuerpos diplomáticos de 111 Estados del mundo,
coincidieron en la aprobación de un texto de derecho internacional humanitario que
avanzaba sobre la cuestión. Finalmente, el 3 de diciembre de 2008 en la ciudad de
Oslo se realizó la Convención sobre Municiones de Racimo, que promueve la firma de
un tratado que prohíbe el uso, producción, almacenamiento y transferencia de
municiones de racimo.
Las bombas de racimo son explosivos que
cuando son lanzadas se abren en el aire y liberan -en función del modelo- entre
decenas y cientos de submuniciones explosivas. Son bombas de efecto indiscriminado,
que afectan a amplias áreas de territorio, y tienen desproporcionados efectos sobre la
población civil. Durante los bombardeos, miles de inocentes pierden la vida ya que no
distinguen entre objetivos civiles y militares. Pero además, sus efectos mortales
pueden notarse mucho tiempo después de que un conflicto haya terminado, ya que
entre un 5% y un 30% de las submuniciones no explotan en el momento del impacto,
y quedan dispersas por el terreno actuando durante largo tiempo como minas
antipersonales.
Este tipo de explosivos se han usado en
todos los grandes conflictos desde los años sesenta: de Vietnam, Laos y Camboya
hasta Afganistán, Kosovo, Irak y Líbano. Un 98% de sus víctimas son civiles,
especialmente niños, que las cogen atraídos por sus colores brillantes.
Algunos países como Francia, Reino Unido
o Alemania, han participado en el proceso con la clara intención de lograr un tratado
con excepciones, que permitiría que algunos tipos de bombas de racimo sigan estando
permitidas a pesar del Tratado. Un ejemplo de esto sería que algunas municiones que
contienen submuniciones no sean consideradas municiones en racimo a los fines del
Tratado. Finalmente y después de mucho debate, el texto aprobado supera todas las
expectativas de la sociedad civil. Es un texto sin excepciones, que prohíbe todos los
tipos de bombas de racimo. No tendrá retrasos pues, a pesar de los intentos de varios
países de retener durante un tiempo sus arsenales, no se han aceptado períodos de
transición.
Nuestro País es uno de los
19 estados de América y el Caribe que participa en el proceso de Oslo y acordaron
adoptar la Convención sobre Municiones en Racimo en mayo de 2008, pero hasta el
momento no se ha rubricado el documento. Si bien existe un informe del Clauster
Munition Coalition que menciona que Argentina se comprometió a destruir sus
municiones en racimo y a detener su producción futura, la efectiva firma del tratado
internacional contribuirá para motivar a nuevos países a firmar y a iniciar su labor a
favor de las víctimas de este tipo de armamento.
Existen actualmente 96 signatarios de la
Convención y 5 la han ratificado. El proceso sigue abierto y se espera que más países
firmen el tratado en la sede de la ONU en Nueva York durante las próximas semanas y
meses. Este Tratado es histórico y el mas importante de la comunidad internacional en
los últimos 10 años con respecto a medidas consensuadas respecto al desarme
mundial. Argentina no puede hacer oídos sordos a este reclamo y al proceso
internacional que ello significa, es por ello que el fin de este proyecto es conocer la
situación de nuestro país relativa a la disponibilidad de este tipo de armamento, así
como también la posición del Gobierno respecto a la firma del Tratado.
No es un tema menor recordar que la solo
firma del tratado no implica que el Estado sea parte en ese instrumento, y esté
jurídicamente obligado por él o tenga que garantizar la aplicación de sus disposiciones.
Al firmar la Convención, el Estado muestra su intención de pasar a ser parte de ella en
el futuro. Tras la firma, el Estado está obligado a abstenerse de actos en virtud de los
cuales se frustren el objeto y el fin de la Convención, por esto consideramos que la
rubrica del Convenio propuesto es un paso decisivo a fin de contribuir a evitar más
pérdidas de vidas humanas. El mismo compromete a los Estados a limpiar las zonas
contaminadas de armas de racimo sin estallar y a destruir sus reservas de esas armas
dentro de los próximos ocho años de la entrada en vigor de la convención, es decir 6
meses después de la ratificación número 30.
Se trata del paso más importante que ha
dado la comunidad internacional en materia humanitaria y de desarme en muchos
años ya que también incursiona en una serie de importantes disposiciones relativas a
la asistencia de las víctimas como la prestación de atención médica y rehabilitación
física.
Consideramos que nuestro país deberá
sentar posición respecto a un tema tan importante como lo es el desarme humanitario.
La búsqueda de un mundo mas seguro y mejor nos compromete a plantear el
mencionado debate en esta Honorable Cámara.
Por las razones expresadas es que solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 |