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PROYECTO DE TP


Expediente 1776-D-2016
Sumario: MINERIA: FIJASE LA ALICUOTA DEL 0% PARA LA EXPORTACION DE MERCADERIAS PARA DICHA INDUSTRIA - DECRETO 349/2016; DEROGACION.
Fecha: 19/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Deróguese el Decreto 349/2016
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente:
A través del Decreto 349/2016, el Poder Ejecutivo Nacional fijó en la alícuota del 0% en el derecho de exportación para las mercaderías de la industria minera. El Gobierno Nacional considera que los tributos pagados por las mineras son un obstáculo para el crecimiento del sector que da trabajo a miles de familias. La decisión fue fundamentada en el art. 755 de la Ley N° 22.415 que aprobó el Código Aduanero; ley promulgada en el año 1981 “en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, donde faculta Poder Ejecutivo a gravar, desgravar o modificar derechos a la exportación, entre otras facultades.
Sin embargo, el decreto del Gobierno es manifiestamente inconstitucional. Según la Carta Magna, la quita de retenciones es competencia exclusiva del Congreso. Por lo tanto, la posibilidad o no de eliminar retenciones a la actividad minera es un debate que debe darse en este espacio, donde están representados todos los sectores políticos. Cabe recordar que en el año 2008, el tratamiento de la Resolución N° 125 fue cuestionada constitucionalmente precisamente por estos argumentos, lo cual motivó que la ex Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner enviara al Congreso Nacional el tratamiento de este proyecto.
En tal sentido, rige el Principio de Legalidad Tributaria: la creación de un tributo, la modificación de sus elementos esenciales o su derogación debe ser aprobada por ley del Parlamento. En tanto, el art. 76 de la Constitución prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en cuestiones de administración o de emergencia pública. Lo tributario no se encuentra enmarcado dentro de estas dos excepciones.
Además, la situación es más clara si se considera que el art. 52 de la Carta Magna dispone que a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, dejando en claro la idea de que sólo el pueblo a través de sus representantes directos, puede crear impuestos.
Por otra parte, el art. 99 inciso 3 de la Constitución prohíbe al PEN emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable y solamente bajo circunstancias extraordinarias autoriza a dictar decretos de Necesidad y Urgencia. Ni siquiera en este caso de máxima excepción autoriza que por vía de decreto se regule cuestiones tributarias.
Tal como se observa, el art. 755 del Código Aduanero es inconstitucional por delegar competencias tributarias al Poder Ejecutivo no autorizadas por la Constitución Nacional. El Decreto 349/2016 sufre del mismo vicio constitucional por ser una implementación del art. 755.
En relación a la actividad minera, las retenciones a las exportaciones mineras eran un impuesto no coparticipable, por lo que financiaban al Estado Nacional. En 2015, el sector facturó u$s 4000 millones y ha llegado a los u$s 5500 millones en años en los que las commodities tenían mayores precios.
La quita de retenciones a través del Decreto 349/2016 equivale a unos 220 millones de dólares que ya no ingresarán al Estado.
Sobre esta problemática, el Dr. Enrique Viale afirmó que “hay todo un marco jurídico tributario especial que tiene la mega minería que fue instalado en la década del noventa no solo en la Argentina sino en toda América Latina. Con la misma lapicera modificaron la legislación de Argentina, Perú, Colombia, etcétera. Este régimen jurídico diferencial con la excusa de hacer entrar grandes inversiones fue incorporado en la década del noventa pero mantenido y profundizado en la actualidad. En la Argentina el modelo de megaminería es un modelo menemista recargado. Es un modelo de entrega redactado por las propias multinacionales”.
Es dable mencionar que el anuncio de la quita de retenciones se realizó en la Provincia de San Juan, a meses del derrame de cianuro en el rio de Jáchal causado por Barrick Gold. La empresa canadiense ha derramado millones de litros de agua cianurada en el río Jáchal y ha contaminado agua del río sus aguas con metales en dosis de hasta 1400% por encima de los valores tolerables. Y posteriormente se conoció que este derrame no fue el único: al ocurrido el último septiembre en mina Veladero le antecedieron por lo menos tres, que no se hicieron públicos en su momento . Para Viale, “el derrame es claramente violatorio de la Ley de Residuos Peligrosos. Es un delito federal. Tiene que tener consecuencias penales. El problema es que en San Juan la justicia, como todos los poderes del Estado, incluso la propia prensa, está contaminada con los tentáculos del poder minero”.
En términos del contexto internacional, el sociólogo y ambientalista Juan Pablo Olsson ha destacado que “el anuncio del presidente Macri va en un sentido exactamente contrario al llamado al cuidado del medio ambiente que los principales líderes del mundo realizaron en la Cumbre Climática COP 21 de París, y que el Papa Francisco ha trabajado en su encíclica “Laudato Si” en defensa del ambiente, el cuidado de la Casa Común y la vida digna de los seres humanos combatiendo la pobreza. La Argentina puede desarrollar otro tipo de modelo productivo que no sea el del extractivismo que ubica a nuestro país como una zona de sacrificio, desarrollando actividades altamente contaminantes para extraer nuestras riquezas” .
Sobre la base de los fundamentos expresados, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
MINERIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN MYRIAM (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOYANO FACUNDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3142-D-18