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PROYECTO DE TP


Expediente 1774-D-2009
Sumario: RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTVA): CREACION.
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y FINES
ARTÍCULO 1: Créase RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTVA), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional. Su actuación está sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 20.705, la presente ley y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contrataciones está sometida a los regímenes generales del derecho privado.
ARTÍCULO 2: Transfiéranse a RTVA las frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva cuya titularidad posee el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO creado por el Decreto Nº 94/2001, y sus modificatorios, correspondientes a las siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV CANAL 7, LRA1 RADIO NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONAL SALTA; LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO; LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA; LRA7 RADIO NACIONAL CÓRDOBA; LRA8 RADIO NACIONAL FORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL, LRA10 RADIO NACIONAL USHUAIA; LRA11 RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA; LRA12 RADIO NACIONAL SANTO TOME; LRA13 RADIO NACIONAL BAHÍA BLANCA; LRA14 RADIO NACIONAL SANTA FE; LRA15 RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE TUCUMÁN; LRA16 RADIO NACIONAL LA QUIACA; LRA17 RADIO NACIONAL ZAPALA; LRA18 RADIO NACIONAL RIO TURBIO; LRA19 RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZÚ; LRA20 RADIO NACIONAL LAS LOMITAS; LRA21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO; LRA22 RADIO NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY; LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN; LRA24 RADIO NACIONAL RÍO GRANDE; LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26 RADIO NACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA; LRA28 RADIO NACIONAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS; LRA30 RADIO NACIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE; LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO NACIONAL JÁCHAL; LRA52 RADIO NACIONAL CHOS MALAL; LRA53 RADIO NACIONAL SAN MARTÍN DE LOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI; LRA55 RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIO NACIONAL PERITO MORENO; LRA57 RADIO NACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIONAL PASO RÍO MAYO; LRA59 RADIO NACIONAL GOBERNADOR GREGORES; asimismo incorpórense las emisoras comerciales LV19 RADIO MALARGÜE, LU23 RADIO LAGO ARGENTINO, LU4 RADIO PATAGONIA ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA; LU91 TV CANAL 12, LT14 RADIO GENERAL URQUIZA, LV8 RADIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL.
ARTÍCULO 3: El personal que se encuentra en relación de dependencia y presta servicios en el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO creado por el Decreto Nº 94/2001, y sus modificatorios, se transfiere a RTVA en los términos y condiciones previstos en el artículo 229 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y el artículo 44 de la Ley Nº 12.908. Es principio de interpretación de la presente la preservación de los derechos de los trabajadores que se desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4: En el término improrrogable de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará la norma reglamentando la creación de RTVA y su estatuto social, para posibilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5: Transfiéranse a RTVA los activos, cualquiera sea su naturaleza, que en la actualidad pertenecen al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO creado por el Decreto Nº 94/2001, y sus modificatorios, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como los bienes y derechos que posea a la fecha. Los pasivos no corrientes de CANAL 7 y de RADIO NACIONAL no se transferirán a RTVA, incorporándose al Tesoro Nacional. A solicitud de RTVA, los registros correspondientes deben cancelar toda restricción al dominio que afecte a bienes transferidos por la presente ley.
ARTÍCULO 6: Son objetivos de RTVA:
a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
c) Garantizar el derecho de acceso a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina;
d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales;
e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural que caracteriza a la República Argentina y con especial énfasis en los contenidos y particularidades regionales;
f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial;
g) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana .
h) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana .
i) Garantizar la cobertura de los servicios de radiodifusión en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 7: Para la concreción de los objetivos enunciados en el artículo anterior, RTVA dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1) Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales.
2) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del territorio nacional.
3) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia.
4) Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas de interés nacional, regional e internacional.
5) Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del país.
6) Difundir las actividades de los Poderes del Estado en los ámbitos Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipal.
7) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformar redes nacionales o regionales.
8) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con todos los países integrantes del MERCOSUR.
9) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de RTVA.
ARTÍCULO 8: RTVA deberá difundir como mínimo CINCUENTA POR CIENTO (50%) de producción propia y un VEINTE POR CIENTO (20%) de producciones independientes en todos los medios a su cargo.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES
ARTÍCULO 9: Créase el CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS, que designará al Directorio de RTVA y ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Estará integrado por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, la educación o la comunicación del país que serán designados por el Congreso de la Nación de acuerdo al siguiente procedimiento:
DOS (2) a propuesta de las facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o periodismo de Universidades Nacionales;
DOS (2) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTVA al momento de la designación;
DOS (2) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias;
SEIS (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
UNO (1) a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN;
DOS (2) a propuesta de entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental.
ARTÍCULO 10: Los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de la mayoría de los miembros designados. El CONSEJO se reunirá como mínimo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud de no menos del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus miembros. El quórum se conformará con mayoría absoluta, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias. Sus reuniones serán públicas y será obligatoria la confección de un informe respecto de los temas considerados y su publicidad a través de las emisoras que integran RTVA.
ARTÍCULO 11: El desempeño de cargos en el CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS durará TRES (3) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades, las que podrán removerlos según sus procedimientos internos al respecto. No podrán percibir remuneración del Estado por la tarea desarrollada.
ARTÍCULO 12: Competen al CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS las siguientes facultades:
a) Designar de su seno y remover a los integrantes del DIRECTORIO de RTVA.
b) Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de RTVA.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la presente ley y en su caso denunciar el incumplimiento por ante el Congreso de la Nación.
d) Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de RTVA.
e) Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico.
f) Convocar semestralmente a los integrantes del Directorio a efectos de recibir un informe de gestión.
g) Aprobar o rechazar el informe de gestión presentado por el Directorio.
h) Aprobar o rechazar los recursos físicos, financieros y humanos que estime necesario para su gestión a partir de la propuesta del Directorio.
i) Designar a los jurados para los concursos de ingreso de personal o de normalización del personal superior en los medios integrantes de RTVA.
CAPÍTULO III
DIRECTORIO
ARTÍCULO 13: El Directorio a cargo de la dirección y administración de RTVA estará integrado por UN (1) Presidente y CINCO (5) Directores. Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora. Los integrantes del Directorio serán designados por la mayoría de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS de entre su seno, debiendo garantizar que DOS (2) de los Directores sean representantes del Estado Federal. Entre los TRES (3) restantes no podrá haber dos que pertenezcan a la misma entidad. El Presidente del Directorio será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL entre los miembros que componen el CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS.
Los CINCO (5) Directores serán remunerados y durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser designados por no más de DOS (2) períodos consecutivos. Su remoción deberá ser fundada en el incumplimiento de las obligaciones a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiempo de su gestión.
ARTÍCULO 14: Sin perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública, el ejercicio de los cargos de Presidente y Directores de RTVA será incompatible con el desempeño de cargos político partidarios directivos y/ o electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/ o medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/ o de prestación de servicios vinculados a los que se prestarán en RTVA.
ARTÍCULO 15: El Directorio de RTVA tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley.
b) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias.
c) Promover la aprobación de un Código de Ética y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus disposiciones.
d) Designar y remover al personal de RTVA de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto.
e) Normalizar la situación del personal superior de los medios integrantes de RTVA de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto, con jurados designados por el CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS.
e) Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presente ley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica.
f) Aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión.
g) Realizar controles y auditorias internas y supervisar la labor del personal superior.
h) Dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones.
i) Concurrir semestralmente, a efectos de brindar un informe de gestión, ante el CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS y anualmente ante el Congreso Nacional.
j) Disponer la difusión de las actividades e informes del CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS en los medios a cargo de RTVA.
k) Elaborar un informe bimestral respecto del estado de ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas, que debe elevarse al CONSEJO DIRECTIVO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS.
l) Contratar a terceros para la realización de tareas de consultoría o estudios especiales, seleccionando en forma prioritaria a las Universidades Nacionales.
CAPÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 16: La actividad de RTVA se financiará con:
a) El TREINTA (30%) del gravamen al uso de las frecuencias radioeléctricas según la normativa vigente.
b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional.
c) La comercialización de espacios publicitarios, sometida a la normativa vigente.
d) La comercialización de su producción de contenidos audiovisuales.
e) Auspicios o patrocinios, legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de RTVA y su capacidad jurídica.
EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA transferirá en forma diaria y automática a RTVA el monto de lo recaudado en concepto de gravamen que le corresponde. Los fondos recaudados serán intangibles.
ARTÍCULO 17: Las emisoras de RTVA estarán exentas del pago de los gravámenes y/ o tasas que la normativa establezca para los prestadores comerciales.
ARTÍCULO 18: La disposición de bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor histórico y/ o cultural que integran el patrimonio de RTVA, sólo podrá ser resuelta por ley.
ARTÍCULO 19: La operación de RTVA será objeto de control por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 20: RTVA será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO creado por el Decreto Nº 94/2001, y sus modificatorios.
ARTICULO 21: Deróganse todas las normas que se opongan a los términos de la presente Ley.
ARTICULO 22: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La unificación, democratización, descentralización y federalización del sistema nacional de medios públicos a través de una sociedad del Estado, que proponemos denominar "Radio y Televisión Argentina" y con la sigla RTVA, es un objetivo deseable y legítimo que tiene un profundo anclaje en la pretensión de que la democracia en la Argentina salde su deuda con la comunicación social, a través de la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión que, por fin, reemplace a la que hoy está vigente, que como es sabido, es la sancionada por decreto por la dictadura, cuyo espíritu era el de la infame Doctrina de la Seguridad Nacional, que limitaba el acceso a la tenencia de medios por parte de las cooperativas y de las entidades sin fines de lucro, que restringía la libertad de prensa, que no preveía ninguna forma de participación, gestión o control por parte de los trabajadores de prensa y los usuarios, y que sólo había sido tocada durante los años del neoliberalismo en los años 90, para permitir los negocios monopólicos de los amigos del poder.
En este proyecto, con el que se pretende complementar el ya presentado por nuestro bloque en el mismo sentido -y que gira bajo el número de expediente 0861-D-2009, se propone la creación una sociedad del Estado que tendrá a su cargo todo el sistema nacional de medios, en el que se incluye a las radiodifusoras comerciales del Estado, con el fin de federalizar, descentralizar y democratizar en serio los medios públicos, que son de todos los argentinos y no del partido del gobierno de turno.
Para conducir RTVA esta propuesta prevé dos organismos de autoridad:
* Un Consejo Directivo que fija los grandes lineamientos, en el que se apunta claramente a que haya paridad en la representación política y social, tal como sucede en organismos equivalentes de otras latitudes (España, Francia, Canadá, Chile, etc.) en donde se aprecia la paridad política-social en la conformación de los órganos, precisamente en donde los modelos son más exitosos. Con una representación social amplia y sin preeminencia de la representación política, pero también con representantes del Estado Nacional y provinciales, y con independencia funcional. Estos representantes no serán remunerados por el Estado (pueden serlo por las entidades representadas, si así lo disponen, dado que además pueden removerlos). Dicho Consejo elegirá de su seno el otro órgano:
* Un Directorio, integrado por seis miembros, con paridad del Estado y en la representación social.
Otro aspecto de la presente iniciativa tiene relación con la forma de designación del personal de RTVA, estableciendo la obligación de hacerlo "de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto". En este sentido, es fundamental la incorporación específica de incluir "al personal superior", ya que en la actualidad los directores (periodísticos, comerciales o de programación) de las emisoras son en buena medida designados para cumplir un rol de "punteros" mediáticos (con situaciones tristemente célebres como la de Rubén Almará, quien ocupaba el horario vespertino de LT 14 en Paraná, Entre Ríos, que la valió el unánime repudio del Congreso Nacional, al agredir a Estela de Carlotto terminando el episodio con la remoción de su espacio radial) .
El nombramiento por concurso público de oposición y antecedentes de los directores de todas las radioemisoras dependientes del Estado es por ello incorporado específicamente en el articulado.
También cabe señalar la jerarquización del Congreso de la Nación en la presente iniciativa, dado que a éste le corresponderá la designación de los miembros del Consejo sobre la base de las propuestas de los sectores representados, como también el seguimiento y aprobación de los planes y presupuestos de la Sociedad del Estado.
Los socialistas venimos trabajando desde hace mucho tiempo en función de una nueva ley, que aspiramos sea capaz de contemplar una serie de objetivos de primera importancia: debe surgir del consenso de los actores sociales, contribuir a que haya reglas de juego claras, obstaculizar la concentración de los medios en pocas manos, dar impulso a la diversidad de voces, establecer la unificación y a la vez la descentralización y el federalismo en los medios públicos, garantizar el acceso universal a los bienes culturales, asegurar la participación ciudadana en las políticas del área, abrir la discusión sobre la conversión digital, evitar la confusión entre el control público y el manejo gubernamental, entre otros aspectos.
En este particular, nos concentramos en algunos de esos objetivos, en la medida en que se expresan en lo que hoy constituye el fragmentado, desdibujado, ineficaz y altamente manipulado sistema público de medios. Estamos convencidos de que abrimos responsable y coherentemente el debate, aportando nuestra mirada y nuestra propuesta, para que resulten útiles a la democratización de la comunicación en la Argentina.
Por todo lo expuesto es que ahora sumamos la presente iniciativa, convencidos de que nada permite seguir justificando la mora de más de dos décadas de la democracia en resolver este tema.
Por ello instamos a los señores legisladores a considerar y promover la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA