PROYECTO DE TP
Expediente 1774-D-2007
Sumario: INCORPORAR LA JORNADA POR LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL CICLO LECTIVO DE EDUCACION.
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORAR
"LA JORNADA POR LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD" EN LOS CICLOS LECTIVOS DE
EDUCACIÓN
ARTICULO 1º:
Incorpórese en los ciclos lectivos de Educación Inicial, Primaria y Secundaria "La
jornada por la Integración de las personas con Discapacidad" destinada a la
promoción y difusión de los Derechos, la Igualdad y la Integración de las personas
con discapacidad.
ARTICULO 2º:
"La jornada por la Integración de las personas con Discapacidad" se
desarrollará, los días 3 de diciembre de cada año calendario, declarado Día
Nacional de las Personas con Discapacidad, por la ley 25.346. En caso de que la
fecha no coincidiese con un día lectivo, se preverá su realización en el plazo más
próximo, anterior o posterior al 3 de diciembre coincidiendo con el calendario
escolar anual.
ARTICULO 3º: El
Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, será la Autoridad de Aplicación y dispondrá a través de los
mecanismos legales vigentes, lo previsto en el artículo 1º y 2º de la presente ley,
para ser cumplidos por todos los Centros Enseñanza Privada y Pública del
territorio nacional.
ARTÍCULO 4º:
La Autoridad de
Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
1. La elaboración de los
contenidos temáticos y el desarrollo programático de las actividades pedagógicas
a los fines del artículo 1º de la presente ley, con la colaboración de la Comisión
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
2. Disponer y articular
que el desarrollo de la jornada se realice en conjunto, entre escuelas comunes y
especiales públicas y privadas. Con el objeto de llevar a cabo experiencias de
intercambio, como así también favoreciendo la interacción de los educandos.
3. Promover y coordinar
la participación de organizaciones no gubernamentales y organismos públicos o
privados especializados en la temática de la discapacidad, tanto en lo dispuesto
en el inciso 1º del presente Artículo como en el desarrollo efectivo de "La jornada
por la Integración de las personas con Discapacidad".
4. Disponer de las
ayudas técnicas, la capacitación de los docentes y todos los recursos materiales
que crea adecuados y necesario para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: La
presente ley deberá ser reglamentada en el plazo máximo de noventa (90) días
corridos a partir de su promulgación.
ARTICULO 6º:
Comuníquese A Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En concordancia con
nuestra Constitución Nacional, el presente proyecto de ley, tiene como objetivo el
fomento de la Integración de las Personas con Discapacidad generando
resultados duraderos, como declara en su Artículo 75, inciso 23 "(...) que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos (...)" .
Asimismo, "La jornada
por la Integración de las Personas con Discapacidad" propuesta, proporciona
un nuevo canal de difusión de los Derechos, recursos materiales y servicios
disponibles de acuerdo a nuestra legislación vigente y a las políticas desarrolladas
por las diferentes administraciones públicas. Establece un espacio de reflexión, en
los que los colectivos de personas con discapacidad puedan dar a conocer su
problemática, necesidades e intereses como así también, poder transmitir sus
experiencias y su conocimiento.
La educación es una
herramienta clave para formar ciudadanos concientes de sus derechos y
responsabilidades individuales y sociales.
La discriminación es un
obstáculo fundamental hacia la integración y se funda en el desconocimiento que
tienen los miembros de una sociedad hacia lo "diferente". En el caso de Argentina,
la falta de información y acceso a la misma, en torno a la temática de la
discapacidad, es todavía preocupante y lo revela cotidianamente la realidad. Ante
este hecho, el estado debe buscar alternativas para el logro de la inclusión de
todos los miembros de la sociedad: "Promover en todos los niveles educativos y
modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de
discriminación" así está establecido en los Objetivos de la Política Educativa
Nacional, Ley 26.206 en su Artículo 11º inciso v y en este sentido impulsamos
esta propuesta.
Establecer una jornada
escolar para el tratamiento de la temática de la discapacidad es una acción
estratégica de comunicación y formación por su eficacia inmediata y a largo plazo:
la educación y la formación que reciban los niños y jóvenes hoy, va a condicionar
e influir directamente sobre sus percepciones y acciones en el futuro.
Este Proyecto propone
promover acciones de información y sensibilización dirigidas a todos los miembros
de la comunidad educativa, que posibiliten el desarrollo de actitudes positivas
hacia la inclusión de las personas con discapacidad en toda la comunidad y de
este modo, contribuir en la construcción de una sociedad integradora.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |