PROYECTO DE TP
Expediente 1773-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEROGAR LA EXIGENCIA DEL PLAZO DE 48 HORAS PARA EL ACCESO AL PASAJE GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PREVISTO EN EL DECRETO 38/2004.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
con el fin de solicitarle tenga a bien la modificación del artículo 1ro del
Decreto 38/2004, derogando la exigencia del plazo de 48 horas para el
acceso al pasaje gratuito para personas con discapacidad, debido a
que ese mandato resulta contrario a los postulados de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los
Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el
protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos"
(art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán
"ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención
interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por
nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del
artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se
comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de
carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra
índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas
con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad,
incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea
taxativa:
a) Medidas para eliminar
progresivamente la discriminación y promover la integración por parte
de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la
prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas
y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones,
la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la
justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de
administración;
b) Medidas para que los
edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en
sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el
acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar,
en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de
transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el
acceso y uso para las personas con discapacidad."
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su
artículo 5to establece que "los Estados Partes reconocen que todas
las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen
derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual
medida sin discriminación alguna".
En su artículo 9no, dice
textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados
Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,
a:
a) Los edificios, las vías
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores
como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de
trabajo."
La Constitución Nacional
Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder
Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el
Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 22.431, que instituyó
el Sistema de protección integral de los discapacitados. En su art. 22,
modificado posteriormente por Ley N° 25.635 dispone que "las
empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de
autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas
con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las
mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones
familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra
índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La
reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a
las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las
sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de
esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso
de necesidad documentada".
El Decreto 38/2004
establece que "el certificado de discapacidad previsto por la Ley N°
22.431 y su modificatoria, la Ley N° 25.504, será documento válido
para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos
de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad
nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley
N° 25.635. La sola presentación del certificado de discapacidad,
emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional,
provincial o municipal, en los términos de la Ley N° 22.431, o
provincial pertinente, juntamente con el documento nacional de
identidad o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívica, o
bien, el pase para franquiciados vigente, será documento válido a los
efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley N° 25.635. Una
vez reglamentada la Ley N° 25.504, los documentos indicados tendrán
validez, hasta tanto las jurisdicciones responsables de la emisión de
los certificados se ajusten a la nueva reglamentación. Para el uso
gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con
discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería
de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de
necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario,
origen, destino y causa del viaje".
Asimismo, este Decreto
también establece un plazo mínimo para el acceso al pasaje gratuito:
"La solicitud descripta en el párrafo anterior deberá ser formulada con
un plazo de antelación mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas a la
realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un
comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que
se lo formula. Deberá constar también la firma y aclaración del
empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente
deberá entregar el comprobante de recibo del pedido antes
mencionado."
A partir de una denuncia de
la Sra. Juana Martina Montero contra la empresa Transporte ITATI
S.R.L. respecto de la gratuidad del pasaje para personas con
discapacidad, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires,
la CNRT y la Defensoría del Pueblo de la Nación han tomado
intervención en el asunto.
La Defensoría del Pueblo
de la Nación, a través de la Resolución DP 126/12 (1) , considera que
no hay fundamento alguno que justifique la existencia del plazo de 48
horas, como una condición para solicitar un pasaje con beneficio de
gratuidad. De hecho, afirma que dicho plazo "aparece como un
entorpecimiento sin basa, que se adiciona a aquellos enunciados por
la CNRT, como requisitos supernumerarios, que se exigen a las
personas que pretenden gozar de esa franquicia".
En conclusión, la
Defensoría del Pueblo de la Nación ha decidido "recomendar al Poder
Ejecutivo Nacional la modificación del artículo 1ro, párrafo cuarto del
Decreto 38/2004, derogando la exigencia del plazo de 48 horas,
debido a que ese mandato resulta contrario a los postulados de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
ratificada por la Ley 26.378 y normas nacionales en la materia".
Debido a la importancia de
esta situación, les solicito a los Sres. Legisladores acompañen el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2666/2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2013 | 18/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 19/12/2013 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |