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PROYECTO DE TP


Expediente 1773-D-2012
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR EN FORMA PERMANENTE EN TODA INDUMENTARIA DE USO OFICIAL LA BANDERA ARGENTINA CONTENIENDO LA IMAGEN DE LAS ISLAS MALVINAS EN EL CENTRO Y LAS LEYENDAS "ISLAS MALVINAS" Y "ARGENTINA" EN SU FRENTE.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Dispónese la obligatoriedad de exhibición permanente de un logotipo que contenga la bandera argentina, con las Islas Malvinas en el centro, y con la inscripción en su borde superior que exponga "Islas Malvinas", y en su borde inferior que exponga "Argentina".
El logotipo, con la inscripción mencionada en el párrafo anterior, debe estar colocado:
a) En el frente superior de los guardapolvos, los uniformes escolares y la indumentaria que utilizan en educación física, los alumnos del nivel primario de todas las escuelas de gestión pública y de gestión privada de la República Argentina.
b) En el frente superior de las camisetas, las camperas de los equipos deportivos, camperones o cualquier otro tipo de indumentaria deportiva de competencia, de todos los clubes federados del deporte argentino, y de todas las selecciones deportivas argentinas, cualquiera sea la disciplina.
Artículo 2º- Las Asociaciones y Federaciones que nuclean las distintas disciplinas deportivas, y que autorizan el diseño y contratación de la vestimenta de los deportistas que las representan en los distintos niveles; metropolitano, provincial, nacional e internacional, arbitrarán las medidas necesarias en las futuras contrataciones de cada indumentaria, para que el logo que resulte de la aplicación de los artículos anteriores sea incluido al momento de su diseño.
Artículo 3º- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentarán las formas y condiciones para el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, en un plazo de sesenta (60) días.
Artículo 4º- La presente ley no se aplicará en los casos que existiesen convenios de suministro y patrocinio ya instrumentados antes de la promulgación de la presente ley, siendo, en tales casos, optativo el cumplimiento del Artículo 1° de la presente.
Artículo 5º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto es una iniciativa de la Agrupación de Veteranos de Guerra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tomo como propio a los efectos de que tome estado parlamentario.
El Gobierno argentino reafirma que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes son parte integrante del territorio nacional de la República Argentina y que, estando ilegítimamente ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, son objeto de una disputa de soberanía entre ambos países la cual es reconocida por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994 expresa: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
La República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos, los cuales resultan contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Reino Unido continúa desoyendo el mandato internacional que insta a ambas partes a reanudar las negociaciones para resolver la disputa de soberanía y persiste en el desarrollo de actividades unilaterales en la zona disputada que incluyen exploración y explotación de recursos naturales, y la militarización del Atlántico Sur.
Considero sumamente conveniente, que esta verdadera causa nacional, cuente con el apoyo público de todos nuestros deportistas seleccionados, que concurren en tal carácter a eventos internacionales en las distintas disciplinas.
Sabido es la calidad internacional de quienes nos representan, y la constante participación de nuestros seleccionados en los podios de los distintos deportes.
Estoy convencida que es una excelente tribuna mundial para mantener vigente nuestro reclamo, exhibiendo con orgullo nuestros colores y la vocación nacional permanente de recupero de nuestros territorios.
Sabemos que la escuela primaria argentina promueve en los alumnos/as un proceso de construcción de la identidad nacional, y que el deporte en general, posee una penetración popular.
Considero una muy buena forma para que nuestros deportistas en las distintas disciplinas y ante todo el mundo, exhiban con orgullo el reclamo nacional e imprescriptible por nuestras Islas del Sur. Sería un excelente homenaje a los Ex Combatientes de Malvinas que regresaron al continente y a los que lamentablemente no pudieron volver, al cumplirse este año el 30 aniversario de la Gesta del Atlántico Sur.
Entendiendo que los argentinos en general, y los Veteranos de Guerra en particular, tienen la posibilidad, después de 30 años del conflicto bélico, de afianzar desde el corazón de la República Argentina, hacia cada lugar del mundo en donde tengamos presencia deportiva, educativa, cultural y diplomática que, las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes fueron, son y serán argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Modelo propuesto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA