PROYECTO DE TP
Expediente 1773-D-2012
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR EN FORMA PERMANENTE EN TODA INDUMENTARIA DE USO OFICIAL LA BANDERA ARGENTINA CONTENIENDO LA IMAGEN DE LAS ISLAS MALVINAS EN EL CENTRO Y LAS LEYENDAS "ISLAS MALVINAS" Y "ARGENTINA" EN SU FRENTE.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Dispónese la
obligatoriedad de exhibición permanente de un logotipo que contenga la
bandera argentina, con las Islas Malvinas en el centro, y con la inscripción en
su borde superior que exponga "Islas Malvinas", y en su borde inferior que
exponga "Argentina".
El logotipo, con la inscripción
mencionada en el párrafo anterior, debe estar colocado:
a) En el frente superior de
los guardapolvos, los uniformes escolares y la indumentaria que utilizan en
educación física, los alumnos del nivel primario de todas las escuelas de gestión
pública y de gestión privada de la República Argentina.
b) En el frente superior de
las camisetas, las camperas de los equipos deportivos, camperones o cualquier
otro tipo de indumentaria deportiva de competencia, de todos los clubes
federados del deporte argentino, y de todas las selecciones deportivas
argentinas, cualquiera sea la disciplina.
Artículo 2º- Las Asociaciones y
Federaciones que nuclean las distintas disciplinas deportivas, y que autorizan el
diseño y contratación de la vestimenta de los deportistas que las representan
en los distintos niveles; metropolitano, provincial, nacional e internacional,
arbitrarán las medidas necesarias en las futuras contrataciones de cada
indumentaria, para que el logo que resulte de la aplicación de los artículos
anteriores sea incluido al momento de su diseño.
Artículo 3º- El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Educación de la Nación y la
Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente del Poder Ejecutivo
Nacional, reglamentarán las formas y condiciones para el cumplimiento de
lo establecido en los artículos anteriores, en un plazo de sesenta (60) días.
Artículo 4º- La
presente ley no se aplicará en los casos que existiesen convenios de
suministro y patrocinio ya instrumentados antes de la promulgación
de la presente ley, siendo, en tales casos, optativo el cumplimiento
del Artículo 1° de la presente.
Artículo 5º- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto es
una iniciativa de la Agrupación de Veteranos de Guerra de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que tomo como propio a los efectos de
que tome estado parlamentario.
El Gobierno argentino reafirma que
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes son parte integrante del territorio nacional de la República
Argentina y que, estando ilegítimamente ocupados por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, son objeto de una disputa de soberanía entre
ambos países la cual es reconocida por las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales.
La Disposición
Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994 expresa: "La Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La
recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía,
respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del
Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del
pueblo argentino."
La República Argentina
rechaza y protesta los actos unilaterales británicos, los cuales
resultan contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Reino Unido
continúa desoyendo el mandato internacional que insta a ambas
partes a reanudar las negociaciones para resolver la disputa de
soberanía y persiste en el desarrollo de actividades unilaterales en la
zona disputada que incluyen exploración y explotación de recursos
naturales, y la militarización del Atlántico Sur.
Considero sumamente
conveniente, que esta verdadera causa nacional, cuente con el apoyo público
de todos nuestros deportistas seleccionados, que concurren en tal carácter a
eventos internacionales en las distintas disciplinas.
Sabido es la calidad
internacional de quienes nos representan, y la constante
participación de nuestros seleccionados en los podios de los
distintos deportes.
Estoy convencida que
es una excelente tribuna mundial para mantener vigente nuestro
reclamo, exhibiendo con orgullo nuestros colores y la vocación
nacional permanente de recupero de nuestros territorios.
Sabemos que la
escuela primaria argentina promueve en los alumnos/as un proceso
de construcción de la identidad nacional, y que el deporte en
general, posee una penetración popular.
Considero una muy
buena forma para que nuestros deportistas en las distintas
disciplinas y ante todo el mundo, exhiban con orgullo el reclamo
nacional e imprescriptible por nuestras Islas del Sur. Sería un
excelente homenaje a los Ex Combatientes de Malvinas que
regresaron al continente y a los que lamentablemente no pudieron
volver, al cumplirse este año el 30 aniversario de la Gesta del
Atlántico Sur.
Entendiendo que los
argentinos en general, y los Veteranos de Guerra en particular,
tienen la posibilidad, después de 30 años del conflicto bélico, de
afianzar desde el corazón de la República Argentina, hacia cada
lugar del mundo en donde tengamos presencia deportiva, educativa,
cultural y diplomática que, las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes fueron, son
y serán argentinos.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este
Proyecto de Ley.
Modelo propuesto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |