PROYECTO DE TP
Expediente 1773-D-2011
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE ELECTORES ESTUDIANTES FUERA DE DISTRITO, A CARGO DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL.
Fecha: 13/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro de
Electores Estudiantes Fuera de Distrito, el que estará a cargo de la Cámara
Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2º.- Los ciudadanos que
sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral
Nacional, que al momento del sufragio se encuentren cursando sus estudios a
más de quinientos kilómetros de donde deban votar y se inscriban en el Registro
de Electores Estudiantes Fuera de Distrito, podrán emitir su voto en las elecciones
nacionales conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- La inscripción podrá
ser solicitada por el interesado ante el Juzgado Federal con competencia electoral
más cercano al establecimiento educativo al cual asiste, el que, previa
comprobación de los extremos que impone la presente Ley, la aprobará y hará la
comunicación pertinente a la Cámara Nacional Electoral a efectos de su
incorporación al Registro de Electores Estudiantes Fuera de Distrito.
ARTÍCULO 4º.- La Cámara Nacional
Electoral informará de la inscripción del peticionante en el Registro de Electores
Estudiantes Fuera de Distrito al Juzgado Federal competente en materia electoral
del distrito correspondiente al domicilio real.
ARTÍCULO 5º.- La presente Ley
queda incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria
en todo lo no previsto por ella.
ARTÍCULO 6º. - Invítase a los
Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover en sus
distritos el espíritu de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo
Nacional dictará la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor a
noventa (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 22 de la Carta
Magna establece que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus
representantes". El sufragio es uno de los pilares fundamentales en los cuales se
basa la democracia representativa. Por medio del mismo, los ciudadanos ejercen
el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la designación de
sus representantes.
El presente proyecto tiene
por objeto garantizar al electorado estudiantil activo que se encuentra fuera de su
distrito electoral, el ejercicio del derecho a voto.
Considerando la
importancia de dar la posibilidad a aquéllos electores estudiantes que se
encuentren alejados de los distritos en los que deben votar, de poder hacerlo en
el lugar donde estén al momento de la elección, y que esto resulta concordante
con la manda constitucional, invito a mis pares me acompañen en la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |