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PROYECTO DE TP


Expediente 1772-D-2015
Sumario: "SOFTWARE LIBRE" : LICENCIAMIENTO PARA EL ESTADO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Política de Licenciamiento de Software para el Estado Nacional
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la incorporación y gestión progresiva de "software libre" por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria.
Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, entiéndase por:
a) Programa o software: cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado;
b) Ejecución o empleo de un programa: acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función;
c) Usuario: aquella persona física o jurídica que emplea el software;
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen: conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
e) Software Libre o Programa Libre: aquel licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito;
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo;
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario;
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario;
e.6) confección y distribución pública de copias del programa;
e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.
La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.
Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4), e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.
g) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente;
2. exista al menos un programa de Software Libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él;
3. no existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera."
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, los Organismos Descentralizados nacionales y las Empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria, deben implementar en sus sistemas y equipamientos informáticos "Software Libre" o Programas libres.
Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirse al público conocer las tecnologías que utiliza cada organismo estatal para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que eso no sea posible o conveniente por razones de seguridad.
Artículo 4.- En caso de inexistencia o indisponibilidad de Software Libre que permita dar solución al requerimiento planteado, se podrá optar por su desarrollo o por la adaptación de Software Libre existente. En cualquier caso, la solución técnica resultante debe ser Software Libre en los términos definidos en el artículo 2 de esta ley.
Artículo 5. Excepciones. En caso de no existir "software libre" o programas libres disponibles para satisfacer una necesidad determinada, el organismos que se encontrara en esa situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:
a) determinar la necesidad de su desarrollo o adaptación del programa libre existente.
b) el organismo que lo demande podrá gestionar ante la autoridad de aplicación un permiso de excepción para adquirir una licencia más restrictiva. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
I. se seleccionarán en primer término los programas cuyas licencias cumplan con todos los criterios enunciados en el Artículo 2°, excepto por la facultad de distribución de copias modificadas del programa. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo;
II. de no existir programas en la categoría precedente, se deberán escoger aquellos que almacenen y comuniquen sus datos utilizando formatos y protocolos abiertos. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente con la aparición de programas que ofrezcan la funcionalidad necesaria y que puedan ser usados bajo los términos exigidos por el Artículo 2°;
III. de no existir programas en la categoría precedente, se podrá optar por usar programas bajo condiciones más restrictivas que las enunciadas en el Artículo 2°, pero el permiso de excepción emanado de la autoridad de aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación de que no exista disponible en el mercado una solución satisfactoria cuyas condiciones de uso sean acordes a los términos de dicho artículo.
En todos los casos, el organismo estatal solicitante deberá presentar una justificación técnica del pedido de excepción. Dicha justificación deberá, además de exponer la necesidad del programa, señalar los costos y beneficios del proyecto. En los casos b.2) y b.3), dicha justificación deberá prever los costos de garantizar el almacenamiento de los datos en formatos abiertos, de que la comunicación de dichos datos se realice mediante protocolos abiertos, así como los de realizar una migración posterior a un sistema cuyas condiciones de uso sí contemplen los requisitos del Artículo 2°.
Artículo 6.- Las universidades públicas nacionales y otras entidades educativas dependientes del Estado nacional podrán, además, gestionar un permiso de uso de software bajo condiciones más restrictivas que las definidas en el artículo 2 para su uso en investigación, siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en cuestión.
Artículo 7.- Las excepciones emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas en los medios que determine la reglamentación. Dicha justificación deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa deba satisfacer.
Artículo 8.- Informe de riesgos. Si cualquiera de los organismos alcanzados por la presente ley fuera autorizado, en forma excepcional, para adquirir o utilizar programas cuyas condiciones de uso no cumplen con los requisitos del artículo 2 para almacenar o procesar datos confidenciales, críticos o vitales para el desempeño del Estado, la autoridad de aplicación deberá publicar, en los medios que determine la reglamentación un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular.
Artículo 9.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Artículo 11.- Plazos de transición. En un plazo de 180 días de reglamentada la presente ley, la autoridad de aplicación presentará un plan de migración estableciendo las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas a cualquier título.
Dicho plan deberá implementarse en un plazo máximo de dos años en todos los organismos y dependencias alcanzadas por la misma.
Artículo 12.- Se invita a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La generalización del uso de computadores los ha llevado a convertirse en elementos imprescindibles de cualquier proceso administrativo o productivo, así como en los elementos esenciales de los sistemas de comunicación modernos. Las consecuencias de esta generalización van de cambios sociológicos profundos, a fenómenos masivos de desocupación tecnológica. Es importante que, en la misma medida en la que aprovechamos las ventajas que las computadoras programables ofrecen, tengamos plena conciencia de que el control de estos dispositivos es ejercido por quienes confeccionan los programas. Una computadora que ejecuta un programa cuyo funcionamiento desconocemos está esencialmente fuera de nuestro control. En un contexto en el que las redes informáticas constituyen el sistema nervioso de nuestra sociedad, al que le confiamos buena parte de nuestra memoria social, la Nación debe sancionar una política clara en el sentido de la protección de sus propios intereses.
El modelo de licenciamiento privativo hace que el usuario no adquiera sobre los programas más que un derecho limitado a la simple ejecución de los mismos en tantas máquinas como la licencia adquirida lo consienta. El adquirente no puede corregir errores, adaptar el programa a sus propias necesidades, reproducirlo ni derivar de esos programas, o de los algoritmos matemáticos que las constituyen, otros de mayor o mejor utilidad para sus fines. En cambio, el software libre respeta la libertad del usuario de ejecutarlo en tantas máquinas como desee, copiarlo, modificarlo, compartirlo y así generar conocimientos que la sociedad es libre de aprovechar.
La decisión por parte del Estado de aceptar las condiciones de licenciamiento del software privativo o de exigir condiciones de licenciamiento libres, tiene consecuencias. En el más cabal sentido del término, es una decisión política que determinará si nuestro país será productor de conocimientos y desarrollos informacionales propios o simple y pasivo adquirente del conocimiento detentado por otros. En un caso estimularemos el desarrollo de las ciencias relacionadas con la computación, la física, las matemáticas y las comunicaciones y en el otro, nos limitaremos a recibir la caja cerrada del software privativo, y proveeremos de capacidades técnicas acotadas a la tarea de proporcionar soporte según los manuales de terceros. Para trazar un paralelo, podríamos decir que es como plantearnos una falsa disyuntiva entre decidir fabricar camiones o entrenar choferes. Es obvio que debemos ponernos en condiciones de hacer ambas cosas para preservar la independencia del Estado y facilitar el desarrollo de la sociedad a la que administra.
La Ley 25.856, sancionada el 4 de diciembre de 2003, asimila la producción de software a la actividad industrial e insta al Poder Ejecutivo a que "se considere el diseño, el desarrollo y la elaboración de software como una actividad productiva de transformación pasible de ser promocionada". La Ley 25.922, del 18 de agosto de 2004, continúa en el mismo sentido al establecer un "Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT)".
La decisión de adoptar software libre por el Estado permitirá el crecimiento de la industria y también la innovación tecnológica, ya que abrirá las puertas de mercados dominados por grandes oligopolios, favoreciendo la participación de la pequeña y mediana industria del software a la que se pretende promover con el FONSOFT y otras medidas. Una opción diferente de esta que proponemos, sería claramente contradictoria con las normas mencionadas en el párrafo anterior.
Federico Heinz, Presidente de la Fundación Vía Libre y co inspirador del proyecto que aquí nos ocupa, explica en el texto las "Razones por las que el Estado Debe Usar Software Libre", cuyo epígrafe dice lo siguiente:
Existen dos tipos predominantes de software: el libre y el privativo. Software libre es aquel respecto del cual el usuario tiene amplios derechos de uso, difusión y modificación. El software privativo es aquel que restringe los derechos del usuario al mero uso de su funcionalidad bajo condiciones determinadas al solo criterio del dueño de los derechos de autor. Los derechos otorgados al usuario bajo una licencia privativa son insuficientes para las necesidades operativas del Estado. El software libre ofrece ventajas de índole económica, social, operativa y de seguridad nacional que hacen imperativo su uso en forma exclusiva en todas las áreas de la administración pública.
Heinz reseña los riesgos que el software privativo tiene para la seguridad nacional:
- Riesgo de filtración: los datos confidenciales deben ser tratados de tal manera que el acceso a ellos sea posible exclusivamente para las personas e instituciones autorizadas.
- Riesgo de imposibilidad de Acceso: los datos deben ser almacenados de tal forma que el acceso a ellos por parte de las personas e instituciones autorizadas esté garantizado durante toda la vida útil de la información.
- Riesgo de manipulación: la modificación de los datos debe estar restringida, nuevamente, a las personas e instituciones autorizadas.
La concreción de cualquiera de estas tres amenazas puede tener consecuencias graves tanto para el Estado como para el individuo. Cuando los datos son procesados electrónicamente, el software utilizado para controlar dicho proceso determina en gran manera hasta qué punto puede controlarse la vulnerabilidad a estos riesgos.
Al adquirir una licencia de uso de software privativo, el usuario (en nuestro caso el Estado) obtiene el derecho a ejecutar el programa en una computadora, pero no a conocer el mecanismo mediante el que el programa opera. Un elemento esencial de toda licencia privativa es la prohibición expresa al usuario de acaso intentar descubrir la manera en la que el programa funciona. Esta limitación puede ser razonable para un programa de juego, pero es inaceptable en todos aquellos casos en los que el programa maneja información útil, ya que al estar impedido de inspeccionarlo, al usuario sólo le queda la posibilidad de confiar en sus proveedores. http://proposicion.org.ar/doc/razones.html
Por contraste, el software libre permite la inspección completa de los mecanismos mediante los cuales se procesan los datos, a la vez que alienta la corrección de cualquier error y vulnerabilidad en la seguridad que el usuario pueda descubrir. Al estar todos los mecanismos expuestos y la corrección permitida, el usuario puede tomar medidas para minimizar el riesgo de que sus datos estén expuestos debido a vulnerabilidades, ya sean estas deliberadas o accidentales.
El software libre nace a partir del llamado Proyecto GNU, iniciado en setiembre de 1983 por el físico estadounidense Richard M. Stallman para crear un sistema operativo completo, similar a Unix, basado en Software Libre. Stallman puso en marcha la "Free Software Foundation" ("Fundación para el Software Libre") en 1985 para enfrentar los aspectos organizativos y legales del Proyecto GNU, y también para difundir el uso y el conocimiento del Software Libre. A través de la Free Software Foundation se crearon la GNU General Public Licence y la GNU Lesser General Public License (su nombre original era GNU Library Public Licence), la que con los años se han establecido como las licencias de Software Libre más usadas globalmente.
La base conceptual del software libre se encuentra claramente definida en las cuatro libertades del Proyecto GNU:
- La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
- La libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las propias necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para el ejercicio de esta libertad.
- La libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros (libertad 2).
- La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). De igual forma que la libertad 1 el acceso al código fuente es un requisito previo para el ejercicio de esta libertad. http://www.gnu.org/philosophy/free- sw.es.html
La organización internacional Hypatia, en un documento denominado "Software Libre en la Administración Pública", enuncia una serie de requisitos para el software del Estado, que clasifica bajo varios encabezamientos:
Transparencia: El Software del Estado debe permitirle a sí mismo, a sus ciudadanos y a la oposición política auditar cuales son sus reales efectos y funciones. En particular evitar puertas ocultas impuestas sin conocimiento del gobierno, por proveedores, terceros, o agentes extranjeros.
Educación: El Estado debe promover la educación de sus ciudadanos, incluyendo el estudio de las propias herramientas informáticas.
Sociedad: Libertades, Derechos y Futuro: El Estado debe garantizar el derecho a comunicar, el derecho a conocer y manejar la tecnología en uso, a conocer e interpretar la información que circula por nuestros ámbitos y el derecho a la privacidad de los datos individuales. Debe promover la independencia tecnológica y la innovación. Debe ejecutar políticas que ayuden a la construcción de sociedades más justas y transparentes.
Calidad y Seguridad: Se requiere un software sin fallas, estable, seguro, eficiente, que aproveche los pocos recursos disponibles, que permita trabajar a muchos usuarios en diversas terminales, cuyas actualizaciones, correcciones o mejoras no requieran reinstalar todo o cambiar de hardware y que asegure una amplia variedad de software disponible. La seguridad por la oscuridad ha fallado consistentemente en la construcción una red libre de virus y crackers.
Economía: Se requiere un software que apoye el desarrollo económico en forma solidaria y sustentable, que favorezca la libre competencia, que promueva el desarrollo tecnológico, que permita el surgimiento de empresas a distintas escalas para cada tipo de problema a resolver, que cree puestos de trabajo especializados, que favorezca la aparición de una industria local de desarrollo de software, de generación de servicios, de soporte, etc.
Costos: El Estado siempre debe adquirir la opción más conveniente. Sin duda el precio es un factor importante. El costo de las licencias es fundamental para evaluar software, sobre todo si afecta la balanza de pagos.
Usar software privativo, implica también contar el costo administrativo del sistema de licencias, el costo del registro y control de las mismas en cada PC (Computadora Personal) y por cada empleado. Todo ello para evitar que el Estado termine pagando multas, o soportando juicios. http://docs.hipatia. info/dsl/requisitos.html#R13.
La comunicadora social y activista del software libre, Beatriz Busaniche en el libro "¿Un mundo patentado? La privatización de la vida y del conocimiento", editado por la Fundación H. Böll, 2005 (http://www.boell- latinoamerica.org/ download_es/Libro_biopolitica.pdf), describe las situaciones que hacen peligrar algunos de nuestros derechos. Cita en primer término la tecnología DRM (Digital Restrictions Management) que otorga a un tercero (el proveedor de contenidos y/o del software) el derecho a manipular lo que nuestra computadora ejecuta, según su propio criterio, y a borrar remotamente los archivos que considere ilegales o impropios. Mientras que para un usuario particular esta modalidad es de libre aceptación - nada le obliga a utilizar hardware o software con tal característica de funcionamiento- para el Estado resulta inaceptable y dirime el fondo de la cuestión que aquí tratamos. La administración pública ¿puede consentir que sus sistemas informáticos actúen bajo las órdenes de la empresa que escribió el software? www.vialibre.org.ar
En relación al uso del software libre a nivel gubernamental, es posible examinar una gran cantidad de experiencias gubernamentales exitosas, en el plano estadual local y nacional.
Dos países hermanos del Mercosur ya han tomado el mismo camino. Venezuela, por el Decreto 3.390/04 se decidió por el software libre, desarrollado con estándares abiertos, para la administración pública. Brasil es un caso paradigmático. A partir del Foro de Porto Alegre en 2003, cuando la Comunidad por el Software Libre entregara un manifiesto al presidente Lula, el gobierno inició un proceso de reconversión de grandes dimensiones. Baste considerar que en la primera fase del programa - a principios de 2004- se capacitó a 2.000 técnicos, según el plan de migración dirigido por los comités técnicos del Gobierno Electrónico. La Guía Libre de referencia para el proceso es similar a la Guía IDA de la Comunidad Europea.
El reconocido especialista y consejero del presidente Lula, Marcelo D'Elia Branco, en un ensayo titulado Software Libre en la Administración Pública Brasileña, explicó algunos hechos esclarecedores. Entre otros, que Brasil transfiere anualmente más de 752 millones de euros por pago de licencias de software y que posee un mercado interno de 2.255 millones de euros. Y se pregunta: "¿Cómo podemos pensar en incluir a Brasil en la sociedad del conocimiento sin que las universidades, empresas, centros de investigación, gobierno y sociedad tengan conciencia plena de la tecnología que está siendo diseminada por el país?". www.softwarelivre.org/downloads/Software_Libre_ castellano_V1_2.pdf
Queda por cierto que un pueblo con las condiciones sociales de Brasil no puede permitirse gastar mil millones de dólares anuales en licencias de software privativo y sin que ello agregue valor a su sociedad; creemos que tampoco nuestro país puede hacerlo.
Sin embargo, Brasil fue objeto de variadas presiones, contrarias a la adopción de este modelo de distribución de software; al mismo tiempo que recibió el respaldo, entre otros, del MIT Media Lab (Massachusetts Institute of Technology), alma mater de Richard Stallman, iniciador del GNU. Hoy la adopción de estas acciones cubre todo el ámbito nacional, sus 26 estados federados, más el Distrito Federal, divididos en 5564 municipios; el Poder Legislativo, el Poder Judiciario, el Ministerio Publico, los Ciudadanos, el sector empresarial, el Banco de Brasil, Embrapa, Ministerio de Comunicaciones, Educación y Desarrollo Agrícola, el Ejército y la Armada de Brasil, y Dataprev (Empresa da Tecnologia e Informaçòes y Previdència Social). Estas son algunas de las empresas públicas y organismos gubernamentales que se han unido al programa de software libre en Brasil. Sus experiencias han dado resultados reales de éxito. Un estudio evaluativo podemos encontrar en: http://leonardotrujillo.com/2012/12/software- libre-en-el-estado-analisis-de-su-aplicacion-en-brasil/.
El artículo está publicado en el sitio web de la asignatura "Introducción al Software Libre" perteneciente a la Maestría en Software Libre de la UOC (Universitat Oberta de Catalunya): http://cv.uoc.edu/app/blogaula/grc_9386/estudio-de-caso-gobierno-de-brasil/.
Hace nueve años, el Banco de Brasil, pionero en el uso del Software Libre, ha optado por adoptar el sistema operativo GNU/Linux en su infraestructura. Hoy en día, la institución tiene la mayor flota de soluciones para esta plataforma en América Latina. 5 mil servidores de agencias basadas en plataformas abiertas, 100 mil puestos de trabajo con BrOffice y más de 2.000 telecentros que promueven la inclusión digital en todo el país.
Además de la independencia tecnológica que ofrece la sustitución de los programas privativos, el proceso ha permitido un ahorro de unos $60 millones de dólares. En el sitio oficial del Brasil podemos ver la guía libre y los resultados del plan de migración: http://www.governoeletronico.gov.br/acoes-e-projetos/software-livre/guia- livre
También en Colombia, el alcalde de Bogotá D.C. Gustavo Petro, el 10 de agosto del 2012, determinó dar inicio a la migración hacia Software Libre, una medida histórica para el país.
Es difícil estimar el gasto total anual del Estado en concepto de licencias por tecnologías de software; no obstante sabemos que un porcentaje significativo del software utilizado por la administración pública, todavía es ilegal, cuando esto no es en absoluto necesario y contraviene a lo dispuesto por la Ley 11.723, (modificada por la Ley 25.036) de propiedad intelectual. Nuestro país cuenta con recursos humanos calificados - principal activo de este sector- para justificar la migración a plataformas abiertas. Ututo y otras distribuciones locales, constituyen una muestra de esta capacidad.
UTUTO, fue la primera distribución de GNU/Linux argentina, lanzada en año 2000 El proyecto heredero de esa distribución posee características pioneras (www.ututo.org), ya que es también la primera distribución de GNU/Linux completamente libre, según el criterio de la propia Free Software Foundation. www.fsf.org/; www.fsfla.org/. Esta distribución de GNU/Linux es hoy sostenida por el Grupo Solar (www.solar.org.ar/). Su iniciador Diego Saravia, de la Universidad de Salta y reconocido experto en la temática que abordamos en esta Fundamentación, en una nota publicada en el Bloggers Reports: www.bloggers.com.ar, del 24.05.2006, afirma que la Argentina tiene el potencial y la capacidad para proyectarse a nivel mundial como un pilar de este modelo de desarrollo de software. Saravia entiende que el software libre no es más que el correlato del modelo de investigación científica en cuanto al software: publicación abierta, revisión por pares, contraste de ideas, etc. Y señala, justamente que en Argentina no se ha dado todavía una iniciativa gubernamental de alto nivel que sea digna de mencionar. Saravia continúa preguntándose, ¿cómo puede aprender una persona a programar sin acceso a los códigos fuente de los sistemas operativos, bases de datos, etc.?
Hay varias experiencias en marcha en nuestro país. Por un lado, la provincia de Santa Fe que sancionó una ley para impulsar el uso del software libre en 2004, la 12.360 que luego fue mejorada y actualizada en 2010 mediante la 13.139.
En rigor de verdad, no sería necesaria una ley para que el estado adopte el uso de software libre si la voluntad política existiera, bastaría con un decreto administrativo para poner los engranajes en marcha en ese sentido. A modo de ejemplo, el Municipio de Morón, en la Provincia de Buenos Aires, así lo hizo en 2004 y continúa vigente con éxito.
En el país - por lo demás- existen numerosas empresas que pueden proveer la tecnología y la asistencia que sea requerida en condiciones óptimas de competencia.
Cabe aclarar en este punto que software libre no es necesariamente gratis. Si bien es cierto que las licencias de software libre no son onerosas, siguen siendo necesarios desembolsos para tareas de desarrollo, asistencia, mantenimiento, formación, etc. A diferencia del dinero pagado en concepto de licencia, el que se utiliza para pagar estos servicios queda en el país, y genera tanto empleo calificado como conocimiento local. Cuando el Estado utiliza software libre puede elegir al proveedor, ya que todos los desarrolladores se encuentran en igualdad de condiciones. Por último, subrayamos el hecho de que incluso grandes corporaciones internacionales se inclinaron por el modelo de negocios que representa el software libre.
Los impulsores de este proyecto creemos haber explicado suficientemente las características que hacen del software libre la única decisión razonable y rentable para la Administración Pública que tendrá consecuencias positivas en nuestro desarrollo industrial, social y tecnológico.
Este proyecto de Ley está basado en el proyecto 1149-D-2010 del Diputado Eduardo Macaluse y en la ley 13.139 de la Provincia de Santa Fe.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto que se solicita el voto de esta Honorable Cámara de Diputados
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA