PROYECTO DE TP
Expediente 1772-D-2015
Sumario: "SOFTWARE LIBRE" : LICENCIAMIENTO PARA EL ESTADO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Política de Licenciamiento de Software
para el Estado Nacional
Artículo 1.- La presente ley tiene por
objeto regular la incorporación y gestión progresiva de "software libre" por parte
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y
las empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria.
Artículo 2.- Definiciones. A los
efectos de la presente ley, entiéndase por:
a) Programa o software: cualquier
secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de
datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado;
b) Ejecución o empleo de un
programa: acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de
datos para realizar una función;
c) Usuario: aquella persona física o
jurídica que emplea el software;
d) Código fuente o de origen, o
programa fuente o de origen: conjunto completo de instrucciones y archivos
digitales originales, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de
datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea
necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
e) Software Libre o Programa Libre:
aquel licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin
costo adicional, las siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa
para cualquier propósito;
e.2) acceso irrestricto al código fuente
o de origen respectivo;
e.3) inspección exhaustiva de los
mecanismos de funcionamiento del programa;
e.4) uso de los mecanismos internos y
de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del
usuario;
e.5) libertad de estudiar la manera en
que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas
técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a
las necesidades particulares del usuario;
e.6) confección y distribución pública
de copias del programa;
e.7) modificación del programa y
distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante,
bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.
La libertad descripta en el apartado
e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número
de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni
propósitos para el que se puede utilizar.
Para poder garantizar las libertades
número e.3), e.4), e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software tengan
acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.
g) Formato Abierto: Cualquier modo
de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
1. Su documentación técnica
completa esté disponible públicamente;
2. exista al menos un programa de
Software Libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar
cualquier información representada en él;
3. no existan restricciones técnicas,
legales o económicas para la confección de programas que almacenen, transmitan,
reciban o accedan a datos codificados de esta manera."
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, los Organismos
Descentralizados nacionales y las Empresas donde el Estado Nacional posea
mayoría accionaria, deben implementar en sus sistemas y equipamientos
informáticos "Software Libre" o Programas libres.
Con el propósito de garantizar la
transparencia, debe permitirse al público conocer las tecnologías que utiliza cada
organismo estatal para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que eso no
sea posible o conveniente por razones de seguridad.
Artículo 4.- En caso de inexistencia o
indisponibilidad de Software Libre que permita dar solución al requerimiento
planteado, se podrá optar por su desarrollo o por la adaptación de Software Libre
existente. En cualquier caso, la solución técnica resultante debe ser Software Libre
en los términos definidos en el artículo 2 de esta ley.
Artículo 5. Excepciones. En caso de
no existir "software libre" o programas libres disponibles para satisfacer una
necesidad determinada, el organismos que se encontrara en esa situación podrá
optar por las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:
a) determinar la necesidad de su
desarrollo o adaptación del programa libre existente.
b) el organismo que lo demande
podrá gestionar ante la autoridad de aplicación un permiso de excepción para
adquirir una licencia más restrictiva. La elección del producto deberá ser realizada
de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
I. se seleccionarán en primer término
los programas cuyas licencias cumplan con todos los criterios enunciados en el
Artículo 2°, excepto por la facultad de distribución de copias modificadas del
programa. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo;
II. de no existir programas en la
categoría precedente, se deberán escoger aquellos que almacenen y comuniquen
sus datos utilizando formatos y protocolos abiertos. En este caso, el permiso de
excepción será transitorio y caducará automáticamente con la aparición de
programas que ofrezcan la funcionalidad necesaria y que puedan ser usados bajo
los términos exigidos por el Artículo 2°;
III. de no existir programas en la
categoría precedente, se podrá optar por usar programas bajo condiciones más
restrictivas que las enunciadas en el Artículo 2°, pero el permiso de excepción
emanado de la autoridad de aplicación caducará automáticamente a los dos años
de emitido, debiendo ser renovado previa constatación de que no exista disponible
en el mercado una solución satisfactoria cuyas condiciones de uso sean acordes a
los términos de dicho artículo.
En todos los casos, el organismo
estatal solicitante deberá presentar una justificación técnica del pedido de
excepción. Dicha justificación deberá, además de exponer la necesidad del
programa, señalar los costos y beneficios del proyecto. En los casos b.2) y b.3),
dicha justificación deberá prever los costos de garantizar el almacenamiento de los
datos en formatos abiertos, de que la comunicación de dichos datos se realice
mediante protocolos abiertos, así como los de realizar una migración posterior a un
sistema cuyas condiciones de uso sí contemplen los requisitos del Artículo 2°.
Artículo 6.- Las universidades
públicas nacionales y otras entidades educativas dependientes del Estado nacional
podrán, además, gestionar un permiso de uso de software bajo condiciones más
restrictivas que las definidas en el artículo 2 para su uso en investigación, siempre
que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en
cuestión.
Artículo 7.- Las excepciones
emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas
en los medios que determine la reglamentación. Dicha justificación deberá
enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa deba satisfacer.
Artículo 8.- Informe de riesgos. Si
cualquiera de los organismos alcanzados por la presente ley fuera autorizado, en
forma excepcional, para adquirir o utilizar programas cuyas condiciones de uso no
cumplen con los requisitos del artículo 2 para almacenar o procesar datos
confidenciales, críticos o vitales para el desempeño del Estado, la autoridad de
aplicación deberá publicar, en los medios que determine la reglamentación un
informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas
características para esa aplicación en particular.
Artículo 9.- Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de esta ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Artículo 11.- Plazos de transición. En
un plazo de 180 días de reglamentada la presente ley, la autoridad de aplicación
presentará un plan de migración estableciendo las condiciones, tiempos y formas
en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las
condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y
contrataciones futuras de programas de computación realizadas a cualquier título.
Dicho plan deberá implementarse en
un plazo máximo de dos años en todos los organismos y dependencias alcanzadas
por la misma.
Artículo 12.- Se invita a los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La generalización del uso de
computadores los ha llevado a convertirse en elementos imprescindibles de
cualquier proceso administrativo o productivo, así como en los elementos
esenciales de los sistemas de comunicación modernos. Las consecuencias de esta
generalización van de cambios sociológicos profundos, a fenómenos masivos de
desocupación tecnológica. Es importante que, en la misma medida en la que
aprovechamos las ventajas que las computadoras programables ofrecen, tengamos
plena conciencia de que el control de estos dispositivos es ejercido por quienes
confeccionan los programas. Una computadora que ejecuta un programa cuyo
funcionamiento desconocemos está esencialmente fuera de nuestro control. En un
contexto en el que las redes informáticas constituyen el sistema nervioso de
nuestra sociedad, al que le confiamos buena parte de nuestra memoria social, la
Nación debe sancionar una política clara en el sentido de la protección de sus
propios intereses.
El modelo de licenciamiento privativo
hace que el usuario no adquiera sobre los programas más que un derecho limitado
a la simple ejecución de los mismos en tantas máquinas como la licencia adquirida
lo consienta. El adquirente no puede corregir errores, adaptar el programa a sus
propias necesidades, reproducirlo ni derivar de esos programas, o de los
algoritmos matemáticos que las constituyen, otros de mayor o mejor utilidad para
sus fines. En cambio, el software libre respeta la libertad del usuario de ejecutarlo
en tantas máquinas como desee, copiarlo, modificarlo, compartirlo y así generar
conocimientos que la sociedad es libre de aprovechar.
La decisión por parte del Estado de
aceptar las condiciones de licenciamiento del software privativo o de exigir
condiciones de licenciamiento libres, tiene consecuencias. En el más cabal sentido
del término, es una decisión política que determinará si nuestro país será
productor de conocimientos y desarrollos informacionales propios o simple y pasivo
adquirente del conocimiento detentado por otros. En un caso estimularemos el
desarrollo de las ciencias relacionadas con la computación, la física, las
matemáticas y las comunicaciones y en el otro, nos limitaremos a recibir la caja
cerrada del software privativo, y proveeremos de capacidades técnicas acotadas a
la tarea de proporcionar soporte según los manuales de terceros. Para trazar un
paralelo, podríamos decir que es como plantearnos una falsa disyuntiva entre
decidir fabricar camiones o entrenar choferes. Es obvio que debemos ponernos en
condiciones de hacer ambas cosas para preservar la independencia del Estado y
facilitar el desarrollo de la sociedad a la que administra.
La Ley 25.856, sancionada el 4 de
diciembre de 2003, asimila la producción de software a la actividad industrial e
insta al Poder Ejecutivo a que "se considere el diseño, el desarrollo y la elaboración
de software como una actividad productiva de transformación pasible de ser
promocionada". La Ley 25.922, del 18 de agosto de 2004, continúa en el mismo
sentido al establecer un "Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del
Software (FONSOFT)".
La decisión de adoptar software libre
por el Estado permitirá el crecimiento de la industria y también la innovación
tecnológica, ya que abrirá las puertas de mercados dominados por grandes
oligopolios, favoreciendo la participación de la pequeña y mediana industria del
software a la que se pretende promover con el FONSOFT y otras medidas. Una
opción diferente de esta que proponemos, sería claramente contradictoria con las
normas mencionadas en el párrafo anterior.
Federico Heinz, Presidente de la
Fundación Vía Libre y co inspirador del proyecto que aquí nos ocupa, explica en el
texto las "Razones por las que el Estado Debe Usar Software Libre", cuyo epígrafe
dice lo siguiente:
Existen dos tipos predominantes de
software: el libre y el privativo. Software libre es aquel respecto del cual el usuario
tiene amplios derechos de uso, difusión y modificación. El software privativo es
aquel que restringe los derechos del usuario al mero uso de su funcionalidad bajo
condiciones determinadas al solo criterio del dueño de los derechos de autor. Los
derechos otorgados al usuario bajo una licencia privativa son insuficientes para las
necesidades operativas del Estado. El software libre ofrece ventajas de índole
económica, social, operativa y de seguridad nacional que hacen imperativo su uso
en forma exclusiva en todas las áreas de la administración pública.
Heinz reseña los riesgos que el
software privativo tiene para la seguridad nacional:
- Riesgo de filtración: los datos
confidenciales deben ser tratados de tal manera que el acceso a ellos sea posible
exclusivamente para las personas e instituciones autorizadas.
- Riesgo de imposibilidad de Acceso:
los datos deben ser almacenados de tal forma que el acceso a ellos por parte de
las personas e instituciones autorizadas esté garantizado durante toda la vida útil
de la información.
- Riesgo de manipulación: la
modificación de los datos debe estar restringida, nuevamente, a las personas e
instituciones autorizadas.
La concreción de cualquiera de estas
tres amenazas puede tener consecuencias graves tanto para el Estado como para
el individuo. Cuando los datos son procesados electrónicamente, el software
utilizado para controlar dicho proceso determina en gran manera hasta qué punto
puede controlarse la vulnerabilidad a estos riesgos.
Al adquirir una licencia de uso de
software privativo, el usuario (en nuestro caso el Estado) obtiene el derecho a
ejecutar el programa en una computadora, pero no a conocer el mecanismo
mediante el que el programa opera. Un elemento esencial de toda licencia
privativa es la prohibición expresa al usuario de acaso intentar descubrir la manera
en la que el programa funciona. Esta limitación puede ser razonable para un
programa de juego, pero es inaceptable en todos aquellos casos en los que el
programa maneja información útil, ya que al estar impedido de inspeccionarlo, al
usuario sólo le queda la posibilidad de confiar en sus proveedores.
http://proposicion.org.ar/doc/razones.html
Por contraste, el software libre
permite la inspección completa de los mecanismos mediante los cuales se
procesan los datos, a la vez que alienta la corrección de cualquier error y
vulnerabilidad en la seguridad que el usuario pueda descubrir. Al estar todos los
mecanismos expuestos y la corrección permitida, el usuario puede tomar medidas
para minimizar el riesgo de que sus datos estén expuestos debido a
vulnerabilidades, ya sean estas deliberadas o accidentales.
El software libre nace a partir del
llamado Proyecto GNU, iniciado en setiembre de 1983 por el físico estadounidense
Richard M. Stallman para crear un sistema operativo completo, similar a Unix,
basado en Software Libre. Stallman puso en marcha la "Free Software
Foundation" ("Fundación para el Software Libre") en 1985 para enfrentar los
aspectos organizativos y legales del Proyecto GNU, y también para difundir el uso y
el conocimiento del Software Libre. A través de la Free Software Foundation se
crearon la GNU General Public Licence y la GNU Lesser General Public License (su
nombre original era GNU Library Public Licence), la que con los años se han
establecido como las licencias de Software Libre más usadas globalmente.
La base conceptual del software libre
se encuentra claramente definida en las cuatro libertades del Proyecto GNU:
- La libertad de usar el programa, con
cualquier propósito (libertad 0).
- La libertad de estudiar el
funcionamiento del programa, y adaptarlo a las propias necesidades (libertad 1). El
acceso al código fuente es una condición previa para el ejercicio de esta libertad.
- La libertad de distribuir copias, con
lo que puede ayudar a otros (libertad 2).
- La libertad de mejorar el programa y
hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad
3). De igual forma que la libertad 1 el acceso al código fuente es un requisito
previo para el ejercicio de esta libertad. http://www.gnu.org/philosophy/free-
sw.es.html
La organización internacional Hypatia,
en un documento denominado "Software Libre en la Administración Pública",
enuncia una serie de requisitos para el software del Estado, que clasifica bajo
varios encabezamientos:
Transparencia: El Software del Estado
debe permitirle a sí mismo, a sus ciudadanos y a la oposición política auditar
cuales son sus reales efectos y funciones. En particular evitar puertas ocultas
impuestas sin conocimiento del gobierno, por proveedores, terceros, o agentes
extranjeros.
Educación: El Estado debe promover
la educación de sus ciudadanos, incluyendo el estudio de las propias herramientas
informáticas.
Sociedad: Libertades, Derechos y
Futuro: El Estado debe garantizar el derecho a comunicar, el derecho a conocer y
manejar la tecnología en uso, a conocer e interpretar la información que circula
por nuestros ámbitos y el derecho a la privacidad de los datos individuales. Debe
promover la independencia tecnológica y la innovación. Debe ejecutar políticas que
ayuden a la construcción de sociedades más justas y transparentes.
Calidad y Seguridad: Se requiere un
software sin fallas, estable, seguro, eficiente, que aproveche los pocos recursos
disponibles, que permita trabajar a muchos usuarios en diversas terminales, cuyas
actualizaciones, correcciones o mejoras no requieran reinstalar todo o cambiar de
hardware y que asegure una amplia variedad de software disponible. La seguridad
por la oscuridad ha fallado consistentemente en la construcción una red libre de
virus y crackers.
Economía: Se requiere un software
que apoye el desarrollo económico en forma solidaria y sustentable, que favorezca
la libre competencia, que promueva el desarrollo tecnológico, que permita el
surgimiento de empresas a distintas escalas para cada tipo de problema a resolver,
que cree puestos de trabajo especializados, que favorezca la aparición de una
industria local de desarrollo de software, de generación de servicios, de soporte,
etc.
Costos: El Estado siempre debe
adquirir la opción más conveniente. Sin duda el precio es un factor importante. El
costo de las licencias es fundamental para evaluar software, sobre todo si afecta la
balanza de pagos.
Usar software privativo, implica
también contar el costo administrativo del sistema de licencias, el costo del registro
y control de las mismas en cada PC (Computadora Personal) y por cada empleado.
Todo ello para evitar que el Estado termine pagando multas, o soportando juicios.
http://docs.hipatia. info/dsl/requisitos.html#R13.
La comunicadora social y activista del
software libre, Beatriz Busaniche en el libro "¿Un mundo patentado? La
privatización de la vida y del conocimiento", editado por la Fundación H. Böll, 2005
(http://www.boell- latinoamerica.org/ download_es/Libro_biopolitica.pdf), describe
las situaciones que hacen peligrar algunos de nuestros derechos. Cita en primer
término la tecnología DRM (Digital Restrictions Management) que otorga a un
tercero (el proveedor de contenidos y/o del software) el derecho a manipular lo
que nuestra computadora ejecuta, según su propio criterio, y a borrar
remotamente los archivos que considere ilegales o impropios. Mientras que para
un usuario particular esta modalidad es de libre aceptación - nada le obliga a
utilizar hardware o software con tal característica de funcionamiento- para el
Estado resulta inaceptable y dirime el fondo de la cuestión que aquí tratamos. La
administración pública ¿puede consentir que sus sistemas informáticos actúen bajo
las órdenes de la empresa que escribió el software? www.vialibre.org.ar
En relación al uso del software libre a
nivel gubernamental, es posible examinar una gran cantidad de experiencias
gubernamentales exitosas, en el plano estadual local y nacional.
Dos países hermanos del Mercosur ya
han tomado el mismo camino. Venezuela, por el Decreto 3.390/04 se decidió por el
software libre, desarrollado con estándares abiertos, para la administración
pública. Brasil es un caso paradigmático. A partir del Foro de Porto Alegre en 2003,
cuando la Comunidad por el Software Libre entregara un manifiesto al presidente
Lula, el gobierno inició un proceso de reconversión de grandes dimensiones. Baste
considerar que en la primera fase del programa - a principios de 2004- se capacitó
a 2.000 técnicos, según el plan de migración dirigido por los comités técnicos del
Gobierno Electrónico. La Guía Libre de referencia para el proceso es similar a la
Guía IDA de la Comunidad Europea.
El reconocido especialista y consejero
del presidente Lula, Marcelo D'Elia Branco, en un ensayo titulado Software Libre en
la Administración Pública Brasileña, explicó algunos hechos esclarecedores. Entre
otros, que Brasil transfiere anualmente más de 752 millones de euros por pago de
licencias de software y que posee un mercado interno de 2.255 millones de euros.
Y se pregunta: "¿Cómo podemos pensar en incluir a Brasil en la sociedad del
conocimiento sin que las universidades, empresas, centros de investigación,
gobierno y sociedad tengan conciencia plena de la tecnología que está siendo
diseminada por el país?". www.softwarelivre.org/downloads/Software_Libre_
castellano_V1_2.pdf
Queda por cierto que un pueblo con
las condiciones sociales de Brasil no puede permitirse gastar mil millones de
dólares anuales en licencias de software privativo y sin que ello agregue valor a su
sociedad; creemos que tampoco nuestro país puede hacerlo.
Sin embargo, Brasil fue objeto de
variadas presiones, contrarias a la adopción de este modelo de distribución de
software; al mismo tiempo que recibió el respaldo, entre otros, del MIT Media Lab
(Massachusetts Institute of Technology), alma mater de Richard Stallman, iniciador
del GNU. Hoy la adopción de estas acciones cubre todo el ámbito nacional, sus 26
estados federados, más el Distrito Federal, divididos en 5564 municipios; el Poder
Legislativo, el Poder Judiciario, el Ministerio Publico, los Ciudadanos, el sector
empresarial, el Banco de Brasil, Embrapa, Ministerio de Comunicaciones, Educación
y Desarrollo Agrícola, el Ejército y la Armada de Brasil, y Dataprev (Empresa da
Tecnologia e Informaçòes y Previdència Social). Estas son algunas de las empresas
públicas y organismos gubernamentales que se han unido al programa de software
libre en Brasil. Sus experiencias han dado resultados reales de éxito. Un estudio
evaluativo podemos encontrar en: http://leonardotrujillo.com/2012/12/software-
libre-en-el-estado-analisis-de-su-aplicacion-en-brasil/.
El artículo está publicado en el sitio
web de la asignatura "Introducción al Software Libre" perteneciente a la Maestría
en Software Libre de la UOC (Universitat Oberta de Catalunya):
http://cv.uoc.edu/app/blogaula/grc_9386/estudio-de-caso-gobierno-de-brasil/.
Hace nueve años, el Banco de Brasil,
pionero en el uso del Software Libre, ha optado por adoptar el sistema operativo
GNU/Linux en su infraestructura. Hoy en día, la institución tiene la mayor flota de
soluciones para esta plataforma en América Latina. 5 mil servidores de agencias
basadas en plataformas abiertas, 100 mil puestos de trabajo con BrOffice y más de
2.000 telecentros que promueven la inclusión digital en todo el país.
Además de la independencia
tecnológica que ofrece la sustitución de los programas privativos, el proceso ha
permitido un ahorro de unos $60 millones de dólares. En el sitio oficial del Brasil
podemos ver la guía libre y los resultados del plan de migración:
http://www.governoeletronico.gov.br/acoes-e-projetos/software-livre/guia-
livre
También en Colombia, el alcalde de
Bogotá D.C. Gustavo Petro, el 10 de agosto del 2012, determinó dar inicio a la
migración hacia Software Libre, una medida histórica para el país.
Es difícil estimar el gasto total anual
del Estado en concepto de licencias por tecnologías de software; no obstante
sabemos que un porcentaje significativo del software utilizado por la
administración pública, todavía es ilegal, cuando esto no es en absoluto necesario
y contraviene a lo dispuesto por la Ley 11.723, (modificada por la Ley 25.036) de
propiedad intelectual. Nuestro país cuenta con recursos humanos calificados -
principal activo de este sector- para justificar la migración a plataformas abiertas.
Ututo y otras distribuciones locales, constituyen una muestra de esta capacidad.
UTUTO, fue la primera distribución de
GNU/Linux argentina, lanzada en año 2000 El proyecto heredero de esa
distribución posee características pioneras (www.ututo.org), ya que es también la
primera distribución de GNU/Linux completamente libre, según el criterio de la
propia Free Software Foundation. www.fsf.org/; www.fsfla.org/. Esta distribución
de GNU/Linux es hoy sostenida por el Grupo Solar (www.solar.org.ar/). Su
iniciador Diego Saravia, de la Universidad de Salta y reconocido experto en la
temática que abordamos en esta Fundamentación, en una nota publicada en el
Bloggers Reports: www.bloggers.com.ar, del 24.05.2006, afirma que la Argentina
tiene el potencial y la capacidad para proyectarse a nivel mundial como un pilar de
este modelo de desarrollo de software. Saravia entiende que el software libre no
es más que el correlato del modelo de investigación científica en cuanto al
software: publicación abierta, revisión por pares, contraste de ideas, etc. Y señala,
justamente que en Argentina no se ha dado todavía una iniciativa gubernamental
de alto nivel que sea digna de mencionar. Saravia continúa preguntándose, ¿cómo
puede aprender una persona a programar sin acceso a los códigos fuente de los
sistemas operativos, bases de datos, etc.?
Hay varias experiencias en marcha en
nuestro país. Por un lado, la provincia de Santa Fe que sancionó una ley para
impulsar el uso del software libre en 2004, la 12.360 que luego fue mejorada y
actualizada en 2010 mediante la 13.139.
En rigor de verdad, no sería necesaria
una ley para que el estado adopte el uso de software libre si la voluntad política
existiera, bastaría con un decreto administrativo para poner los engranajes en
marcha en ese sentido. A modo de ejemplo, el Municipio de Morón, en la Provincia
de Buenos Aires, así lo hizo en 2004 y continúa vigente con éxito.
En el país - por lo demás- existen
numerosas empresas que pueden proveer la tecnología y la asistencia que sea
requerida en condiciones óptimas de competencia.
Cabe aclarar en este punto que
software libre no es necesariamente gratis. Si bien es cierto que las licencias de
software libre no son onerosas, siguen siendo necesarios desembolsos para tareas
de desarrollo, asistencia, mantenimiento, formación, etc. A diferencia del dinero
pagado en concepto de licencia, el que se utiliza para pagar estos servicios queda
en el país, y genera tanto empleo calificado como conocimiento local. Cuando el
Estado utiliza software libre puede elegir al proveedor, ya que todos los
desarrolladores se encuentran en igualdad de condiciones. Por último, subrayamos
el hecho de que incluso grandes corporaciones internacionales se inclinaron por el
modelo de negocios que representa el software libre.
Los impulsores de este proyecto
creemos haber explicado suficientemente las características que hacen del
software libre la única decisión razonable y rentable para la Administración Pública
que tendrá consecuencias positivas en nuestro desarrollo industrial, social y
tecnológico.
Este proyecto de Ley está basado en
el proyecto 1149-D-2010 del Diputado Eduardo Macaluse y en la ley 13.139 de la
Provincia de Santa Fe.
Señor Presidente, es por todo lo
expuesto que se solicita el voto de esta Honorable Cámara de Diputados
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |