Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1772-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA TECNICATURA UNIVERSITARIA "INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - ESPAÑOL" DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


De interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Tecnicatura Universitaria Interprete de Lengua de Señas Argentina-Español de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos (1) en su artículo 3ro establece:
"1. Esta Declaración considera como derechos personales inalienables, ejercibles en cualquier situación, los siguientes: * el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística; * el derecho al uso de la lengua en privado y en público; * el derecho al uso del propio nombre; * el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; * el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura; y el resto de derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha.
2. Esta Declaración considera que los derechos colectivos de los grupos lingüísticos, además de los establecidos por sus miembros en el apartado anterior, también pueden incluir, de acuerdo con las puntualizaciones del Artículo 2.2: * el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura; * el derecho a disponer de servicios culturales; * el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación; * el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas.
3. Los derechos de las personas y los grupos lingüísticos mencionados anteriormente no deben representar ningún obstáculo en la interrelación y la integración de éstos en la comunidad lingüística receptora, ni ninguna limitación de los derechos de esta comunidad o de sus miembros a la plenitud del uso público de la lengua propia en el conjunto de su espacio territorial".
En el Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales de la Declaración de Salamanca (2) , se establece en el punto 21 que "las políticas educativas deberán tener en cuenta las diferencias individuales y las distintas situaciones. Debe tenerse en cuenta la importancia de la lengua de signos como media de comunicación para los sordos, por ejemplo, y se deberá garantizar que todos los sordos tengan acceso a la enseñanza en la lengua de signos de su país. Por las necesidades específicas de comunicación de los sordos y los sordos/ ciegos, sería más conveniente que se les impartiera una educación en escuelas especiales o en clases y unidades especiales dentro de las escuelas ordinarias".
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000. En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 9no., dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo".
Y en su artículo 24to., textualmente:
"Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad."
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° Ley 25.573, modificatoria de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. En su artículo 1º, incorpora al artículo 2º de la Ley 24.521 la obligación del Estado de "garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad". En su artículo 2º incorpora el inciso f) al artículo 13 de la Ley 24.521: "Artículo 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho: f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes."
En su artículo 3º, esta Ley modifica el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521, que quedó redactado de la siguiente manera: "a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales."
Por último, en su artículo 4º, se incorpora el inciso e) al artículo 29 de la Ley 24.521: Artículo 29: "Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: [...] e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad".
En cumplimento de esta Ley, recientemente, la Universidad Nacional de Entre Ríos, a través de la Resolución del Consejo Superior 295/2012, ha creado la Tecnicatura Universitaria Interprete de Lengua de Señas Argentina- Español, "destinada a formar intérpretes que puedan garantizar la comunicación de las personas sordas y, afianzar la posibilidad de participación ciudadana en igualdad de condiciones con la sociedad oyente".
La interpretación en Lengua de Señas pretende constituirse como una alternativa en la formación y como respuesta a una vacancia en la temática en la región. La profesionalización de los intérpretes en lengua de señas a nivel universitario es muy escasa en nuestro país, por lo que la puesta en marcha de este espacio de formación cubriría parte de las demandas y garantizaría la formación académica de quienes deseen llevar adelante esta tarea.
La puesta en marcha de esta carrera, en el espíritu propuesto por las autoridades de la UNER, reconoce a la lengua de señas como una lengua compleja, debiéndose abordar con una propuesta interdisciplinaria, que permita a los estudiantes una profunda reflexión epistemológica respecto de la comunidad sorda, la lengua de señas y el trabajo de interpretación.
Con una duración de tres años, la Tecnicatura se organiza con el siguiente plan de estudios:
:: Primer año - Teoría Antropológica - Teoría Sociológica - Metodología del aprendizaje - Lingüística del español I - Lingüística de la Lengua de Señas I - Sociolingüística de la Comunidad Sorda - Lengua de Señas Argentina I - Campos de Interpretación :: Segundo Año - Historia Social y Política Argentina - Semiótica - Lingüística del español II - Lingüística de la Lengua de señas II - Estrategias y Técnicas de interpretación I - Gramáticas comparadas - Lengua de Señas Argentina II - Prácticas de Interpretación I - Seminario Temático
:: Tercer Año - Problemática de lo Grupal, Organizacional e Institucional - Comunicación y Cultura - Lingüística del español III - Lingüística de la lengua de señas III - Ética y formación profesional - Estrategias y Técnicas de Interpretación II - Seminario Interdisciplinario Discapacidad e Ideología de la normalidad - Seminario Temático - Prácticas de interpretación II - Investigación y producción de conocimiento.
Queda por resaltar que esta carrera constituye la segunda de nivel universitario en nuestro país, representando un logro y un enorme desafío para la academia. Por último, destacamos que la Tecnicatura ya comenzó a dictarse en Paraná, en el mes febrero, con 135 inscriptos.
Resulta sumamente importante destacar que las Personas Sordas, dada su condición de hablantes nativos de la Lengua de Señas son incorporados a los equipos docentes como forma de garantizar calidad a la formación de los futuros intérpretes respecto de la lengua en cuestión.
Debido a la importancia que esta nueva carrera tiene en el avance del cumplimiento de los compromisos asumidos por todos los argentinos y argentinos en la Convención de Naciones Unidas, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/05/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2040/2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 07/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 APROBADO