PROYECTO DE TP
Expediente 1772-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA TECNICATURA UNIVERSITARIA "INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - ESPAÑOL" DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación la Tecnicatura Universitaria
Interprete de Lengua de Señas Argentina-Español de la Universidad
Nacional de Entre Ríos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración Universal
de los Derechos Lingüísticos (1) en su artículo 3ro establece:
"1. Esta Declaración
considera como derechos personales inalienables, ejercibles en
cualquier situación, los siguientes: * el derecho a ser reconocido como
miembro de una comunidad lingüística; * el derecho al uso de la
lengua en privado y en público;
* el derecho al uso del propio nombre; * el derecho a relacionarse y
asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; *
el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura; y el resto de
derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de
1966 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la misma fecha.
2. Esta Declaración
considera que los derechos colectivos de los grupos lingüísticos,
además de los establecidos por sus miembros en el apartado anterior,
también pueden incluir, de acuerdo con las puntualizaciones del
Artículo 2.2: * el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura;
* el derecho a disponer de servicios culturales; * el derecho a una
presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios
de comunicación; * el derecho a ser atendidos en su lengua en los
organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas.
3. Los derechos de las
personas y los grupos lingüísticos mencionados anteriormente no
deben representar ningún obstáculo en la interrelación y la integración
de éstos en la comunidad lingüística receptora, ni ninguna limitación
de los derechos de esta comunidad o de sus miembros a la plenitud
del uso público de la lengua propia en el conjunto de su espacio
territorial".
En el Marco de Acción
sobre Necesidades Educativas Especiales de la Declaración de
Salamanca (2) , se establece en el punto 21 que "las políticas
educativas deberán tener en cuenta las diferencias individuales y las
distintas situaciones. Debe tenerse en cuenta la importancia de la
lengua de signos como media de comunicación para los sordos, por
ejemplo, y se deberá garantizar que todos los sordos tengan acceso a
la enseñanza en la lengua de signos de su país. Por las necesidades
específicas de comunicación de los sordos y los sordos/ ciegos, sería
más conveniente que se les impartiera una educación en escuelas
especiales o en clases y unidades especiales dentro de las escuelas
ordinarias".
La Convención
interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por
nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000. En el apartado primero
del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se
comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de
carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra
índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas
con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad,
incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea
taxativa:
a) Medidas para eliminar
progresivamente la discriminación y promover la integración por parte
de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la
prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas
y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones,
la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la
justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de
administración;
b) Medidas para que los
edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en
sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el
acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar,
en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de
transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el
acceso y uso para las personas con discapacidad."
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su
artículo 9no., dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados
Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,
a:
a) Los edificios, las vías
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores
como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de
trabajo;
b) Los servicios de
información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios
electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes
también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y
supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la
accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o
de uso público;
b) Asegurar que las
entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos
al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su
accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a
todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a
que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y
otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en
formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de
asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores
e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el
acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas
adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad
para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de
las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el
desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de
la información y las comunicaciones accesibles en una etapa
temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al
menor costo".
Y en su artículo 24to.,
textualmente:
"Educación
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la
educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación
y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes
asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así
como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente
el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y
reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la
personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con
discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las
personas con discapacidad participen de manera efectiva en una
sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este
derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con
discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las
demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes
razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema
general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de
apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo
el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la
plena inclusión.
3. Los Estados Partes
brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender
habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y
como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje
del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación
y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje
de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística
de las personas sordas;
c) Asegurar que la
educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y
medios de comunicación más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4. A fin de contribuir a
hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y
para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre
la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general
a la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes
asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad."
La Constitución Nacional
Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder
Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el
Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° Ley 25.573,
modificatoria de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. En su
artículo 1º, incorpora al artículo 2º de la Ley 24.521 la obligación del
Estado de "garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico,
servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y
suficientes, para las personas con discapacidad". En su artículo 2º
incorpora el inciso f) al artículo 13 de la Ley 24.521: "Artículo 13: Los
estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen
derecho: f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones,
deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios y suficientes."
En su artículo 3º, esta Ley
modifica el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521, que quedó redactado
de la siguiente manera: "a) Formar y capacitar científicos,
profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez
profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad
creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las
demandas individuales, en particular de las personas con
discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos
nacionales y regionales."
Por último, en su artículo
4º, se incorpora el inciso e) al artículo 29 de la Ley 24.521: Artículo 29:
"Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e
institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:
[...] e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la
enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre
la problemática de la discapacidad".
En cumplimento de esta
Ley, recientemente, la Universidad Nacional de Entre Ríos, a través de
la Resolución del Consejo Superior 295/2012, ha creado la
Tecnicatura Universitaria Interprete de Lengua de Señas Argentina-
Español, "destinada a formar intérpretes que puedan garantizar la
comunicación de las personas sordas y, afianzar la posibilidad de
participación ciudadana en igualdad de condiciones con la sociedad
oyente".
La interpretación en
Lengua de Señas pretende constituirse como una alternativa en la
formación y como respuesta a una vacancia en la temática en la
región. La profesionalización de los intérpretes en lengua de señas a
nivel universitario es muy escasa en nuestro país, por lo que la puesta
en marcha de este espacio de formación cubriría parte de las
demandas y garantizaría la formación académica de quienes deseen
llevar adelante esta tarea.
La puesta en marcha de
esta carrera, en el espíritu propuesto por las autoridades de la UNER,
reconoce a la lengua de señas como una lengua compleja,
debiéndose abordar con una propuesta interdisciplinaria, que permita
a los estudiantes una profunda reflexión epistemológica respecto de la
comunidad sorda, la lengua de señas y el trabajo de
interpretación.
Con una duración de tres
años, la Tecnicatura se organiza con el siguiente plan de estudios:
:: Primer año
- Teoría Antropológica
- Teoría Sociológica
- Metodología del aprendizaje
- Lingüística del español I
- Lingüística de la Lengua de Señas I
- Sociolingüística de la Comunidad Sorda
- Lengua de Señas Argentina I
- Campos de Interpretación
:: Segundo Año
- Historia Social y Política Argentina
- Semiótica
- Lingüística del español II
- Lingüística de la Lengua de señas II
- Estrategias y Técnicas de interpretación I
- Gramáticas comparadas
- Lengua de Señas Argentina II
- Prácticas de Interpretación I
- Seminario Temático
:: Tercer Año
- Problemática de lo Grupal, Organizacional e Institucional
- Comunicación y Cultura
- Lingüística del español III
- Lingüística de la lengua de señas III
- Ética y formación profesional
- Estrategias y Técnicas de Interpretación II
- Seminario Interdisciplinario Discapacidad e Ideología de la
normalidad
- Seminario Temático
- Prácticas de interpretación II
- Investigación y producción de conocimiento.
Queda por resaltar que
esta carrera constituye la segunda de nivel universitario en nuestro
país, representando un logro y un enorme desafío para la academia.
Por último, destacamos que la Tecnicatura ya comenzó a dictarse en
Paraná, en el mes febrero, con 135 inscriptos.
Resulta sumamente
importante destacar que las Personas Sordas, dada su condición de
hablantes nativos de la Lengua de Señas son incorporados a los
equipos docentes como forma de garantizar calidad a la formación de
los futuros intérpretes respecto de la lengua en cuestión.
Debido a la importancia
que esta nueva carrera tiene en el avance del cumplimiento de los
compromisos asumidos por todos los argentinos y argentinos en la
Convención de Naciones Unidas, les solicitamos a nuestros pares,
acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara como Proyecto de Resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2040/2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 | 07/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 | APROBADO |