PROYECTO DE TP
Expediente 1771-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 200 Y 203 , INCLUYENDO DENTRO DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Y EL AMBIENTE, EL ENVENENAMIENTO, ADULTERACION O CONTAMINACION DE AGUAS, ALIMENTOS O MEDICINAS.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL
DE LA NACION
Artículo 1: Sustituyese la rúbrica
capítulo IV, del título VII, del libro segundo del Código Penal por la siguiente:
Delitos contra la salud pública y el
ambiente.
Envenenar, adulterar o contaminar
aguas, alimentos o medicinas. Introducir sustancias contaminantes.
Artículo 2: Sustituyese el artículo 200
del Código Penal por el siguiente:
Art.200.- Será reprimido con reclusión
o prisión de tres a diez años, el que envenenare, adulterare o contaminare, de un
modo peligroso para la salud, el agua o sustancias alimenticias o medicinales,
destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Igual pena sufrirá quien introdujere
sustancias contaminantes, de un modo peligroso para la salud, en el suelo, el
agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Si el hecho fuere seguido de la
muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o
prisión.
Artículo 3: Sustituyese el artículo 203
del Código Penal por el siguiente:
Art.203.- Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores,
fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa
de cinco mil a quinientos mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna
persona y prisión de seis meses a dos años, si resultare enfermedad o muerte.
Artículo 4: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La protección del ambiente y la
gestión sostenible de los recursos naturales ha cobrado vida en las últimas
décadas. Las legislaciones de todos los países han receptado, en mayor o menor
medida, estos conceptos, dando nacimiento a una nueva rama del derecho. Así lo
ha hecho nuestro país, incorporando a nuestra Carta Magna, con la reforma de
1994, el artículo 41 que establece el derecho de todos los habitantes a gozar de
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras y el deber de preservarlo.
Desde ese momento la legislación
ambiental nacional y provincia se desarrolló en procura del logro de la manda
constitucional.
En materia penal, si bien el Código de
fondo, sancionado en 1921, carece de un capítulo en el que específicamente se
tipifiquen los delitos ambientales, la doctrina considera en forma pacífica que los
artículos 200 a 208 del citado cuerpo normativo integran el derecho penal
ambiental argentino.
Los artículos mencionados, ordenados
en el capítulo IV, reprimen delitos contra la salud pública. Siguiendo la tendencia
internacional, entendemos que es oportuno introducir algunas modificaciones que
amplíen la protección del bien jurídico salud a través de la punición de acciones
dirigidas en contra del ambiente o de los bienes que lo integran.
En ese sentido, el presente proyecto
incorpora al primer párrafo del artículo 200 del Código Penal el verbo contaminar
como acción punible, que al igual que las ya previstas "envenenar y adulterar"
debe ser realizada de un modo peligroso para la salud, es decir, con la
potencialidad de causar una lesión o un daño.
Tipificar como delito la acción de
contaminar que, según la Real Academia Española, significa: alterar nocivamente
la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos
o físicos, es una reforma que responde a los requerimientos doctrinarios modernos
y a innumerables ejemplos de la actualidad, que quedan impunes ante la mirada
atónita de la sociedad.
La contaminación del agua, del suelo,
del medio lesiona la salud y provoca, en muchos casos, muerte. No puede
protegerse adecuadamente la salud de la población sin reprimir y penar los hechos
de contaminación de los que somos víctimas como grupo social.
Así también, este proyecto, elimina el
término potable del párrafo referido anteriormente, ampliando así el objeto sobre
el que pueden recaer las acciones típicas a todas las aguas destinadas al uso
público o al consumo de una colectividad de personas.
La redacción actual del artículo 200
prevé como delito solo el envenenamiento o adulteración de agua destinada al
consumo humano por ingestión (bebible o para preparación de comidas). Nada
dice de la demás agua, la no potable, lo que lleva a los jueces a excluir de la figura
delictiva la alteración de la calidad del agua que ha dejado de serlo o que puede
serlo luego de ser sometida a tratamiento.
Muchos entienden que ese vacío ha
sido zanjado por la ley 24.051 de residuos peligrosos. El artículo 55 de la misma
expresa que "Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200
del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley,
envenerare adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo,
el agua, la atmósfera o el ambiente en general...". Esta normativa se aplica a
aguas potables como a aquellas que no lo son pero solo si las acciones punibles
son cometidas mediante el uso de los residuos a los que se refiere la ley 24.051.
De modo que si la acciones previstas
tiene lugar a través de un residuo no enumerado en los anexos, o que no es
considerado peligroso en los términos del artículo dos de la citada ley o de
cualquier otra sustancia no se configuraría el tipo penal.
Entendemos que es oportuno
incorporar el verbo contaminar al texto del artículo 200 y eliminar la condición de
potables de las aguas que pueden ser objeto del hecho delictivo. De esta forma las
aguas que ostentan esa calidad y aquellas que no: ríos, lagos, arroyos y cualquier
otra fuente o cuerpo de agua, se encontrarán amparadas penalmente contra la
alteración provocada por residuos peligrosos o por cualquier sustancia que no se
encuentre alcanzada por la ley 24.051 y tenga la capacidad de hacerlo, siempre
que ello implique peligro para la salud de la población.
Así también el proyecto incorpora un
segundo párrafo por el que se reprime la introducción de sustancias contaminantes
en el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. De esta forma se
tipifica un delito específicamente ambiental cuya comisión pone en riesgo o afecta
efectivamente la salud pública.
En el caso de los artículos citados, se
trata de delitos contra la salud pública, todas las conductas y acciones que en este
proyecto se reprimen deben ser "peligrosas para la salud": o sea que el peligro
para la salud sigue siendo un elemento de estos delitos, que es lo que justifica la
severidad de las penas previstas.
Parte de la doctrina sostiene que
desde la sanción de la ley de Residuos Peligrosos, el artículo 200 del Código Penal
ha quedado virtualmente reformado y ampliado en los términos de aquella. No
coincidimos con ello, en materia penal, para que una acción u omisión sea
considerada delito debe encontrarse expresamente tipificada y su texto no puede
sujetarse a interpretaciones que permitan ampliar el tipo penal más allá de la
voluntad del legislador.
El presente proyecto reforma también
el artículo 203 del código penal elevando las sumas que se podrán imponer como
multas, establecidas actualmente, por ley 25.189, en dos mil quinientos a treinta
mil pesos a cinco mil a quinientos mil pesos. Ello es así dado consideramos que
las mismas deben estar en relación con los costos que acarrearía la recomposición
de los daños causados, tanto en la salud de la gente como en el ambiente.
Por último, se modifica el título que
lleva el Capitulo IV, dentro del que se encuentran los artículos objeto del presente,
en concordancia con la reforma propuesta.
Todo lo expuesto tiene su
fundamento en el artículo 75 de la Constitución Nacional, que en su incisos 12 y 32
faculta al Congreso Nacional a dictar los Códigos de fondo y a hacer todas las leyes
y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes
concedidos por Constitución al Gobierno de la Nación Argentina,
respectivamente.
Atento lo expresado, solicitamos a
los Sres./Sras. Diputados/as apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |