PROYECTO DE TP
Expediente 1771-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DEL OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito
ante la creación del Observatorio de la Discapacidad en la
Universidad Nacional de Quilmes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los
Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el
protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos"
(art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán
"ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención
interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por
nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del
artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se
comprometieron a:
"1. Adoptar
las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la
lista sea taxativa:
a) Medidas
para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o
entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios,
instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el
transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la
educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y
las actividades políticas y de administración;
b) Medidas
para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o
fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la
comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas
para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos
arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la
finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con
discapacidad."
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su
artículo 24to, dice textualmente:
"Educación
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la
educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación
y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes
asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así
como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente
el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y
reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la
personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con
discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las
personas con discapacidad participen de manera efectiva en una
sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este
derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con
discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las
demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes
razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema
general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de
apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo
el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la
plena inclusión.
3. Los Estados Partes
brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender
habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y
como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje
del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación
y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje
de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas;
c) Asegurar que la
educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y
medios de comunicación más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4. A fin de contribuir a
hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y
para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre
la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general
a la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes
asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad."
La Constitución Nacional
Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder
Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el
Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° Ley 25.573,
modificatoria de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. En su
artículo 1º, incorpora al artículo 2º de la Ley 24.521 la obligación del
Estado de "garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico,
servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y
suficientes, para las personas con discapacidad". En su artículo 2º
incorpora el inciso f) al artículo 13 de la Ley 24.521: "Artículo 13: Los
estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen
derecho: f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones,
deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios y suficientes."
En su artículo 3º, esta Ley
modifica el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521, que quedó redactado
de la siguiente manera: "a) Formar y capacitar científicos,
profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez
profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad
creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las
demandas individuales, en particular de las personas con
discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos
nacionales y regionales."
Por último, en su artículo
4º, se incorpora el inciso e) al artículo 29 de la Ley 24.521: Artículo 29:
"Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e
institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:
[...] e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la
enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre
la problemática de la discapacidad".
En cumplimento de esta
Ley, el 6 de noviembre de 2012, el Consejo Directivo de la Universidad
Nacional de Quilmas ha decidió crear, a través de la Resolución C.D.
Nº 223/12, un Observatorio de la Discapacidad "con la meta de
fomentar distintos proyectos de extensión universitaria, docencia e
investigación y formación de posgrado". El Observatorio, que está bajo
la Dirección de Andrea Verónica Pérez, "se propone como un ámbito
pionero para contribuir a que las personas con discapacidad ejerzan
plenamente y sin discriminación alguna todos los derechos humanos y
libertades fundamentales".
El Observatorio tiene tres
ejes centrales para el desarrollo de sus actividades, entre los cuales
se destacan: producción de conocimientos; difusión y sensibilización,
formación de redes interinstitucionales e intersectoriales. Cada eje se
encuentra atravesado por diferentes temas que incluyen asignaturas
pendientes en relación a la discapacidad tanto a nivel nacional como
internacional.
Entre los temas que orientan las prioridades del observatorio se
destacan:
- Salud y prevención
- Educación
- Empleo y protección a la discapacidad
- Accesibilidad y nuevas tecnologías
- Servicios Sociales
- Legislación y administración
- Inclusión / Participación
- Sensibilización
Ala fecha, el Observatorio
de la Discapacidad integra los siguientes proyectos:
• Proyecto de investigación "La discapacidad y la educación a
distancia bajo entornos virtuales. La educación virtual como
herramienta educativa inclusiva para personas con discapacidad en la
UNQ. Dirigido por la Mg. Laura Manolakis y co-dirigido por la Lic.
Andrea Gaviglio.
• Proyecto de extensión
SADIS Servicio de Asesoramiento para la Discapacidad. Dirigido por la
Lic. Andrea Gaviglio.
• Proyecto de extensión
"INSyTU en y con la comunidad". Bajo el programa CREES ICOTEA.
Dirigido por la Lic. María Esther Fernández.
• Proyecto Voluntariado Universitario. Información e Inclusión para la
discapacidad. Dirigido por la Lic. Andrea Gaviglio.
• Las políticas públicas
para la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito
universitario. Un análisis del impacto de la Convención Internacional
sobre los derechos de las personas con discapacidad en la comunidad
universitaria de la Universidad Nacional de Quilmes. 2008 - 2012.
Proyecto de Tesis de Maestría a cargo de la Lic. Andrea Camún.
• Razón jurídica, ética y
alteridad. Repensando las relaciones entre Educación Común y
Educación Especial. Tesis de Doctorado de la Mg. Andrea Pérez,
recientemente finalizada. Director de la Tesis: Dr. Carlos Skliar.
Debido a la importancia de
este tipo de emprendimientos por parte de una Universidad Nacional,
les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2039/2013 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 | 05/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 | APROBADO |