PROYECTO DE TP
Expediente 1771-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
LIBERTAD CONDICIONAL
Artículo 1° - Sustitúyase el artículo
14 del Código Penal por el siguiente texto:
ARTICULO 14 - La libertad
condicional no se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º,
124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.
Articulo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por las razones de política criminal
que más abajo se expondrán por medio de este proyecto se propone eliminar la
limitación para la aplicación de la libertad condicional para los casos de
reincidencia.
Respecto al caso de la reincidencia el
código actual impide la aplicación de la libertad condicional como consecuencia de
que el supuesto encuadre en el artículo 50 en cual reza lo siguiente: " habrá
reincidencia siempre que quien hubiere cumplido, total o parcialmente, pena
privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito
punible también con esa clase de pena" .
Cabe remarcar que fueron los
positivistas italianos quienes sostuvieron la conveniencia de un tratamiento penal
especial grave, para defender a la sociedad frente a sujetos que con su repetida
actividad criminal ponen de manifiesto una peligrosidad mayor que el delincuente
primario. (Rigui Esteban, "Derecho Penal , Parte General", Lexis Nexos, año 2009,
Pág. 530)
El hecho de que se prive de la
libertad condicional como una simple consecuencia para el autor cuando ha
"cumplido" una pena anterior, es una proposición de política criminal que sólo
encuentra fundamento en exagerados criterios de prevención especial.
Dentro de los parámetros del derecho
penal de culpabilidad la objeción a tal supuesto resulta insuperable puesto que el
reincidente ya cumplió la pena prevista para el primer hecho y debe retribuir solo
el segundo. Con esto queremos significar que se debe mantener inmune el
respeto al principio de culpabilidad por el hecho, como en la necesidad de
preservar la garantía que se concreta con el non bis in idem.
Este claro "endurecimiento del
derecho penal para el reincidente solo es factible mediante construcciones propias
de un sistema de culpabilidad por la conducción de la vida o del carácter" (
Mezger, Edmund, Derecho panl, p.361), incompatibles con la idea del Estado de
Derecho.
El supuesto que proponemos eliminar
del Código Penal significa imponer a los jueces una especie de muerte civil de un
individuo presumiendo que es irrecuperable, de manera genérica, vedando
cualquier análisis individualizado de las circunstancias del caso.
Dentro de nuestro sistema legal
corresponde al juez y este debe tener atribuciones para poder merituar en que
momento el condenado, en el caso puntual, reúne verosímilmente los requisitos
para volver a vivir en sociedad sin que ello ponga en riesgo a la sociedad.
Por todos los motivos expuestos es
que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |