Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1771-D-2006
Sumario: CANDIDATURAS A CARGOS ELECTIVOS: APLICACION DEL "PRINCIPIO DE PARTICIPACION EQUIVALENTE DE GENEROS".
Fecha: 19/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Establécese, como regla general el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos comprendidos en la presente ley.
ARTICULO 2°: El principio de participación equivalente establecido en el artículo anterior, deberá observarse obligatoriamente, en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados, ejecutivos, deliberativos, control, selección, profesionales o disciplinarios, entes autárquicos, dependencias del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo y/o todo organismo creado o regulado por leyes nacionales y provinciales.
ARTICULO 3°: Toda lista de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y/o municipales presentada para su oficialización conforme a la Ley electoral nacional, deberá contener porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros.
ARTICULO 4°: La Justicia electoral y las Juntas Electorales que fiscalicen los procesos electivos deberán desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido en artículo primero.
Si mediara incumplimiento y el número de candidatos por género lo permitiera, la justicia o las juntas electorales, según corresponda, podrán disponer -de oficio- el reordenamiento definitivo de la lista, para adecuarla a la presente ley.
ARTICULO 5°: A los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación equivalente establecida en el artículo primero (1°) deberá respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión, a saber:
Cuando se convoquen números pares o fórmulas, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas.
Cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente.
El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes.
Cuando se convoque para elegir un (1) solo cargo titular, el candidato suplente deberá ser de género distinto al que se postule para aquél .
ARTÍCULO 6º.- Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la justicia o la Junta Electoral, y el suplente completará el período del titular al que reemplace.
Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género.
ARTÍCULO 7° - Las entidades cuyos matriculados de un género no superen el treinta por ciento (30%) del total del padrón de electores, quedan excluidas de las exigencias previstas en el artículo primero (1°) y las listas participantes deberán adecuar la nominación de candidatos en forma proporcional a los respectivos porcentuales de empadronados.
ARTÍCULO 8° - Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 9°- Facúltase al Poder Ejecutivo a identificar las normas derogadas por la presente ley, a través de un texto ordenado de cada uno de los cuerpos legales comprendidos en las disposiciones del artículo anterior.
ARTÍCULO 10° - Invítase a las Provincias y a las Municipalidades a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto establecer como regla general el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos comprendidos en la presente ley, entendiendo por género el conjunto de características que la cultura adjudica a los hombres y mujeres.
En 1995 durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, 189 gobiernos se comprometieron a "tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres y su plena participación en las estructuras de poder" y a "incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el liderazgo". Para lograr estos objetivos estratégicos, la principal acción que ellos se comprometieron a realizar fue la de "llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en el sistema jurídico, incluyendo fijar objetivos específicos e implementar medidas que incrementen sustancialmente el número de mujeres en puestos de toma de decisión, con miras de obtener igual representación entre hombres y mujeres, por medio de acciones positivas, en todas las posiciones del gobierno y de la administración pública".
Barreras de corte estructural y cultural impiden la participación total e igualitaria de las mujeres en los procesos de toma de decisión. Los estereotipos de género y las actitudes discriminatorias son un serio obstáculo para la participación política de las mujeres. De igual forma, el tipo de sistema electoral y las leyes respecto al financiamiento de campañas, entre otras, limita las oportunidades políticas de las mujeres. Para resolver esto, es necesario "revisar las diferencias y el impacto de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres en los puestos de elección y a considerar, donde sea apropiado, el ajuste o reforma de dichos sistemas". También es imprescindible que los partidos políticos, sus dirigentes, asuman la actitud real de "integrar mujeres en todos los espacios, tanto internos como externos, en la misma proporción y en los mismos niveles que los hombres".
Informes de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas indican que " ningún país del mundo trata a las mujeres igual que a los hombres" . Según la OIT faltarían 473 años, al ritmo que marchamos, para la equiparación de varones y mujeres en relación al poder económico y político.
En el caso argentino, cuando se considera la variable de género nuestro país cae seis lugares en el ranking internacional de Desarrollo Humano. Esto se debe fundamentalmente a los altos índices de mortalidad femenina por razones vinculadas al embarazo y al parto, a las diferencias en el acceso al trabajo (seis de cada diez desocupados y siete de cada diez subocupados son mujeres) y laborales (las mujeres perciben sueldos entre un 27% y un 52% inferiores por el mismo tipo de tareas), ello sin contabilizar la desigual distribución del trabajo doméstico, el 30% de las mujeres cabeza de familia, la feminización de la pobreza, la violencia doméstica y su escasa posibilidad de inserción en los lugares de toma de decisiones políticas y económicas, aún cuando están equiparadas en todos los niveles educativos y a pesar de los indudables cambios que comenzó a significar la "Ley de Cupos" .
Las mujeres siguen enfrentando la casi total falta de representación en las posiciones más altas de la estructura del gobierno, del sector privado, del Poder Judicial, de los medios de comunicación, y de las instituciones académicas. Organizaciones regionales e internacionales incluyendo el sistema de las Naciones Unidas han tenido un fracaso similar en el logro del equilibrio de género .Como ejemplos, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial tienen pocas mujeres ocupando lugares importantes dentro de sus estructuras de toma de decisión y las mujeres continúan reuniendo información y movilizándose contra las consecuencias negativas que las políticas de dichos organismos tienen en ellas y las niñas/os de los países en vías de desarrollo.
Por otro lado, en el año 1994 la Constitución Nacional incorporó la obligación de que los partidos políticos modificaran sus cartas orgánicas e incluyeran "acciones positivas", en pro de la igualdad de oportunidades de protagonismo.
Ha llegado la hora, pues, de profundizar el debate y proponer una reforma que asegure la participación equivalente de los géneros masculino y femenino en la vida de la comunidad, de los partidos y también de aquéllas organizaciones creadas por leyes nacionales y provinciales.
Es por ello, que interpretando el pensamiento y el sentir de muchos argentinos, proponemos este proyecto de ley que promueve -como regla general- una participación igualitaria, estimando que ello contribuirá a insertar el sistema electoral de la Nación Argentina a la cabeza de las modificaciones que se avecinan.
Por los motivos expuestos, y por los que expondré oportunamente, solicito prestéis sanción favorable al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3368-D-08