PROYECTO DE TP
Expediente 1770-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACIONES, SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Modificase el artículo 67 de
la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de
todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin
perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral
general y específica:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier
jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo
con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización
integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la
base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los
principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta
ley.
d) A la activa participación en la
elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en
condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad
en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la
normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad
social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el gobierno de la
educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud
laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso
de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente
para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y
jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto
integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
n) A presentarse, en función del cargo
que ejerce, ante los organismos pertinentes a fin de realizar todo reclamo y/o
denuncia frente a acciones u omisiones que puedan poner en peligro o afectar las
condiciones ambientales y de salubridad del ámbito laboral.
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los
principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa
institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de
la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños
curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en
forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera
idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los
derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su
responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley
N° 26.061.
f) A Respetar la libertad de
conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Artículo 2. Modificase el artículo 79
de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 79.- El Ministerio de
Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará
políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones
de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación,
derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género,
ambientales o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a
la educación.
Artículo 3. . Modificase el artículo 84
de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 84.- El Estado debe
garantizar las condiciones materiales, culturales y ambientales para que todos/as
los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad,
independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad
cultural.
Artículo 4. . Modificase el artículo 85
de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 85.- Para asegurar la
buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la
validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación:
a) Definirá estructuras y contenidos
curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y
años de la escolaridad obligatoria.
b) Establecerá mecanismos de
renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes.
Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular
previsto en el artículo 119 inciso c) de esta ley y la pertinente articulación con
Universidades, Centros de investigación, Ministerios de Salud, y autoridades
ambientales, a nivel nacional y jurisdiccional.
c) Asegurará el mejoramiento de la
formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de
la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente
ley.
d) Implementará una política de
evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación,
conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la presente ley.
e) Estimulará procesos de innovación
y experimentación educativa.
f) Dotará a todas las escuelas de los
recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales
como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación
física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas
que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a
lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
Artículo 5. . Modificase el artículo 92
de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los
contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
a) El fortalecimiento de la perspectiva
regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco
de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la
diversidad.
b) La causa de la recuperación de
nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur, de acuerdo con lo
prescripto en la Disposición Transitoria
Primera de la Constitución
Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la
memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden
constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de
generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de
defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633.
d) El conocimiento de los derechos de
los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos
del Niño y en la Ley N° 26.061.
e) El conocimiento de la diversidad
cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo
54 de la presente ley.
f) Los contenidos y enfoques que
contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto
entre los sexos, en concordancia con la
Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, con rango constitucional, y las
leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
g) El desarrollo de una relación de
respeto de los seres humanos hacia la naturaleza, enmarcada en una ética de
solidaridad con las generaciones actuales y futuras.
Artículo 6. . Modificase el artículo 95
de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 95.- Son objeto de
información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema,
tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen
socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los
proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes,
directivos y supervisores, las unidades escolares y sus condiciones ambientales, los
contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de
evaluación.
Artículo 7. . Modificase el artículo 98
de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 98.- Créase el Consejo
Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación,
como órgano de asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros
de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia,
representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del
Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las
organizaciones gremiales docentes con personería nacional.
Tendrá por funciones:
a) Proponer criterios y modalidades
en los procesos evaluativos del Sistema
Educativo Nacional.
b) Participar en el seguimiento de los
procesos de evaluación del Sistema
Educativo Nacional, y emitir opinión
técnica al respecto.
c) Elevar al Ministerio de Educación,
propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la
equidad en la asignación de recursos.
d) Participar en la difusión y
utilización de la información generada por dichos procesos.
e) Asesorar al Ministerio de
Educación, con respecto a la participación en operativos internacionales de
evaluación.
f) Elevar al Ministerio de Educación,
información y propuestas destinadas a asegurar el resguardo de la salud y la
calidad ambiental de la comunidad educativa y las unidades escolares.
Artículo 8. . Modificase el artículo 126
de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as
tienen derecho a:
a) Una educación integral e igualitaria
en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad,
posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad
y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de
conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta
completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda
agresión física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño
y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los
niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al
respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social,
cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y
posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional,
académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo
laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y
clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el
funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades
progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
i) Participar en la toma de decisiones
sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares
complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad
y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en
edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, libres de
contaminación, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del
servicio educativo.
k) Recibir información sobre la
situación ambiental del establecimiento educativo y su entorno y los posibles
efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas y a ser
adecuadamente protegidos.
Artículo 9. . Modificase el artículo 128
de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 128.- Los padres, madres
o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:
a) Ser reconocidos/as como agentes
naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los
establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras
escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto
educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o
representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones
filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente
acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o
representados/as.
e) Recibir información sobre las
condiciones ambientales del establecimiento educativo y su entorno y participar en
la elaboración de medidas para preservarlas o mejorarlas.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Podemos asegurar, sin temor a
equivocarnos, que la Ley de Educación Nacional, Nº 26.206, fue aprobada (2006)
en el marco de un amplio debate de la sociedad en general y particularmente de la
comunidad educativa y los sectores legítimamente interesados. Así también cabe
reconocer en la génesis de ése debate, la profunda movilización social desarrollada
durante los largos años de la década anterior (1990) en torno al modelo educativo
para la Nación y el profundo valor simbólico en lo social, histórico y político que la
"escuela pública" guarda para los argentinos.
Es con ésta convicción que, al
observar las respuestas y señales de alerta que se dan en las escuelas frente al
impacto en la salud que provocan ciertas condiciones medioambientales, surge el
presente proyecto.
La obligación de los padres o tutores
de asegurar la concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos escolares para el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria, la obligación de las autoridades
competentes de asegurar dicho cumplimiento, y el derecho de los alumnos a
desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y
salubridad, a ser protegidos/as contra toda agresión física, entre otras, comienza
a hacer visibles las circunstancias del entorno ambiental donde dichas actividades
se desarrollan. Las instituciones del sistema educativo con su funcionamiento
diario albergando niños y jóvenes, comenzaron a ser un espacio público por
excelencia para la percepción de riesgos e impactos sanitarios externos al propio
sistema, en el tiempo de permanencia dentro de la institución, del mismo modo
que siempre fueron caja de resonancia de conflictividades y desigualdades sociales
cuyo abordaje integra hoy día las políticas públicas en educación.
"Tomar en cuenta las características
culturales y organizativas de las comunidades, así como su relación con el medio
físico y natural, las acciones de preservación del ambiente para el desarrollo de las
actividades económicas y de la salud de las futuras generaciones, empieza a tener
una importancia fundamental en el diseño de políticas de diversos estamentos de
los poderes ejecutivos del estado" (1) .
Desde hace unos diez años, en la
localidad de Ituzaingó de la provincia de Córdoba, en el Departamento de San
Justo y en la mayoría de los establecimientos educativos rurales de Santa Fe, como
en Entre Ríos y Buenos Aires, surgieron las primeras alarmas sobre el impacto
social y en la salud de las personas que producen los químicos agrarios; las
escuelas se constituyeron así en verdaderos sensores tempranos. Pero el problema
de la aplicación, almacenamiento y traslado de agroquímicos, afecta también a las
escuelas urbanas de muchos pueblos. Lo cierto es que infinidad de productos de
igual toxicidad ingresan al país o se transportan a lo largo y ancho de toda su
geografía, atravesando en muchos casos ciudades de miles, o millones de
habitantes.
Las problemáticas del entorno y del
ambiente de la eco región que habita una comunidad educativa comienzan a ser
identificadas como problemas del campo del conocimiento. Es estrategia de
intervención educativa partir de problemas concretos que requieren y permiten
una atención inmediata de las personas. Al mismo tiempo el traslado a los ámbitos
específicos para revertir las situaciones de peligro, no debe hoy en día verse
limitado por prejuicios en cuanto a las estructuras jerárquicas del sistema
educativo.
La crisis ambiental es producto de un
sistema de desarrollo humano a nivel planetario, de un modelo de relaciones
sociedad/naturaleza que ha considerado externo al ambiente, con el objeto de
dominar a la naturaleza, mercantilizar sus bienes y servicios, globalizar la economía
y homogeneizar la cultura. Modelo de relaciones que ha instaurado en la
modernidad un dispositivo para legitimarlo: la fragmentación y homogeneización
del conocimiento. Así también, la educación ambiental se ha presentado
recurrentemente en forma parcial desde una perspectiva externa a las realidades
sociales, naturales y culturales.
Las situaciones escolares antes
referidas, como tantas otras experiencias de vinculación de las prácticas educativas
con los saberes socialmente construidos, avanzan en el sentido de construir
nuestro propio modelo de educación, el que la LEN enmarca.
La reforma constitucional de 1994
incorporó en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y el deber
de preservarlo. Asimismo la obligación de las autoridades de proveer a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
El Congreso Nacional fue
construyendo progresivamente un marco legal para una protección ambiental
uniforme en todo el territorio de la Nación. Desde mediados de los años ´80 tanto
el Estado Nacional como las provincias han avanzado en el dictado de normas de
protección ambiental, basadas en el principio de precaución y en los derechos
colectivos. Sabemos de los aportes reales y potenciales que una legislación
específica en materia de Educación Ambiental puede proporcionar, pero admitimos
la urgencia de incorporar el ejercicio de los derechos al ambiente sano al interior
de la Ley de Educación Nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito a
mis pares acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |