PROYECTO DE TP
Expediente 1770-D-2012
Sumario: CREACION DE LA "OFICINA NACIONAL DE MONITOREO DE OBRAS PUBLICAS".
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1º: Créase la "Oficina Nacional
de Monitoreo de Obras Publicas", con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,
que actuará en sede administrativa con personería jurídica, legitimación
procesal y autonomía funcional y financiera. Ejercerá la función de seguimiento
social, en todos los procesos licitatorios y constructivos de obras publicas cuyo
monto sea superior al uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión
pública nacional, y que integren el Anexo I de la Ley 24.354, cualquiera fuere
su fuente de financiamiento.
Art. 2º: La "Oficina Nacional de
Monitoreo de Obras Públicas", tendrá competencia sobre las obras públicas
realizadas por:
a) Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del
Estado, que abarca a las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de
economía mixta y todas aquellas organizaciones empresarias donde el Estado
tenga participación en su capital.
c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y
patrimonio propio, donde el Estado tenga el control del patrimonio o en la
formación de decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados
con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e) Fondos fiduciarios
comprendidos en el capitulo IV de la ley 24.441.
Art. 3º: Son objetivos de esta ley y
principios para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
a) Generar un mecanismo de
seguimiento y monitoreo permanente de las obras públicas.
b) Establecer un sistema de
información de todo el proceso de una obra pública que permita transparentar
la realización de la misma.
c) Articular la información obtenida
con los organismos de control correspondientes de manera que permita
controlar y auditar las obras públicas con mayor eficacia.
Art. 4º: La Oficina Nacional de
Monitoreo de Obras Públicas estará integrada por 4 miembros, que durarán en
su mandato 4 años, renovables por igual período observando el resultado del
concurso. El Poder Ejecutivo podrá removerlos por ineficiencia o mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, mediante acto administrativo
fundado en derecho, previa sustanciación de una investigación administrativa,
instruida conforme a la normativa de derecho disciplinario aplicable a la
administración pública nacional.
Los miembros de la oficina
deberán acreditar título universitario y contar con probada experiencia en temas
jurídicos, económicos, contables, financieros o de gestión, vinculados a la obra
pública. Los miembros del Tribunal serán distribuidos de la siguiente manera: 1
abogado, 1 profesional en ciencias económicas, 1 arquitecto y 1 ingeniero
civil.
Art. 5º: Los integrantes de la
Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Publica serán designados por el
Presidente de la República con sus respectivos suplentes, previa elevación de
ternas propuestas por los respectivos Colegios Profesionales.
Art. 6º: Las ternas serán
confeccionadas por los distintos Concejos Profesionales de Abogacía, Ingeniería,
Arquitectura y Ciencias Económicas, a través de un concurso público y abierto,
de oposición y antecedentes, celebrado cada 4 años.
Art. 7º: No podrán ser integrantes
de la Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas:
a) Los condenados por delitos
dolosos hasta cinco años de cumplida su condena;
b) Los condenados por delitos
contra la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
c) Los inhabilitados para ejercer
cargos públicos;
d) Los declarados fallidos en
quiebras fraudulentas hasta su rehabilitación;
e) Los sancionados con
exoneración en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Los sancionados con cesantía en
el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
g) Quienes dirigen, administren,
asesoren, patrocinen, representen o presten servicios a personas físicas o
jurídicas que exploten concesiones, sean permisionarios o proveedores en el
ámbito del sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
h) Quienes recibieren directa o
indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o
adjudicaciones celebradas o en curso;
Art. 8º: Las inhabilidades e
incompatibilidades establecidas en la presente Ley regirán en todos sus efectos
aunque sus causas precedan o sobrevengan a su ingreso como miembro del
Tribunal.
Art. 9º: La oficina es un órgano
colegiado. Los integrantes del mismo elegirán anualmente a uno de sus
miembros para que los presida, quien será su representante legal.
Art. 10º: El Ministerio de Economía
deberá proveer la infraestructura y el presupuesto necesarios para el
funcionamiento del Tribunal.
Art. 11º: Las funciones de la
oficina se ejecutarán a través de OBSERVADORES CIUDADANOS, que realizarán
un seguimiento y monitoreo de las obras públicas en todas sus etapas, tanto en
el proceso licitatorio como en el proceso de ejecución, elevando informes de los
distintos procesos a la sociedad. Dichos informes serán de público acceso.
Art. 12º: Para la elección de los
Observadores Ciudadanos se creará dentro de la oficina un Registro Único de
Observadores Ciudadanos (ver Anexo)
Art. 13º: Serán designados 4
Observadores Ciudadanos por obra y conformarán la Comisión de Monitoreo de
la misma. Dicho equipo estará integrado por 1 abogado, 1 contador, 1
arquitecto y 1 ingeniero. El mecanismo de elección del equipo será por
sorteo entre los profesionales
inscriptos en el Registro Único de Observadores Ciudadanos. .
Art. 14º: Los informes se
conformarán de acuerdo a los siguientes ejes:
a) Conformación de los pliegos
generales y particulares de obra.
b) Proceso de selección y
adjudicación de obra.
c) Seguimiento del proceso
constructivo. Certificaciones de obra.
d) Redeterminaciones de precios y
adicionales de obra.
e) Multas, sanciones e
incumplimientos.
f) Informe final.
Art. 15º: Los informes serán
mensuales, publicados en la página web de la comisión y serán elevadas a
través de la comisión al órgano rector correspondiente y a todos los órganos de
control correspondientes.
Art. 16º: Informe Final de obra: El
mismo estará confeccionado por todos los informes realizados y contará con un
dictamen final de todo el proceso emitido por la Oficina.
Art. 17º: Es obligación del Poder
Ejecutivo convocar a la Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas a
participar de los procesos licitatorios y constructivos en todas las obras
conforme al artículo 1º de la presente ley.
Art. 18º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ANEXO
Registro Único de Observadores
Ciudadanos
Art. 1°: El registro para
desempeñar la tarea de Observador Ciudadano lo otorgará la "Oficina Nacional
de Monitoreo de Obras Publicas", el mismo se publicará en la página de
Internet de la misma.
Art. 2°: Para inscribirse en el
Registro Único de Observadores Ciudadanos, es necesario ser profesional
matriculado, de comprobada experiencia en gestión pública, procesos
licitatorios tanto del sector publico como privado, obra pública o procedimiento
de compra y contratación tanto del sector público o privado.
Art. 3°: No podrán obtener el
registro como Observadores Ciudadanos:
a) Los condenados por delitos
contra la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
b) Los inhabilitados para ejercer
cargos públicos.
c) Los sancionados con
exoneración en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal, y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Los sancionados con cesantía
en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
e) Quienes dirigen, administren,
asesoren, patrocinen, representen, o presten servicios a personas físicas o
jurídicas que se presenten a licitaciones de obras públicas en el ámbito del
sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 4°: La designación de los
Observadores Ciudadanos se realizara por sorteo.
Art. 5°: Con la designación de los
Observadores Ciudadanos se formará la Comisión de Monitoreo de Obras
Públicas, dicha comisión realizará todos los informes correspondientes al
proceso licitatorio o el constructivo.
Función los Observadores
Ciudadanos
Art. 6º: En las licitaciones públicas
los Observadores Ciudadanos podrán participar en la formulación y revisión
previa de las bases de licitación y de la convocatoria, las juntas de aclaraciones,
las visitas a los sitios de instalación o edificación, a los actos de
presentación y apertura de las
licitaciones, a las evaluaciones de las propuestas técnicas
y económicas, a la emisión de los
fallos correspondientes y a la formalización del contrato respectivo, su
participación será en calidad de Observador ciudadano.
Art. 7º: Durante su participación
los Observadores Ciudadanos podrán proponer, de acuerdo con su experiencia
y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos
que mejoren el trato igualitario, la calidad, así como las acciones que
promuevan la eficiencia, eficacia, y transparencia de todo el proceso.
Art. 8: En caso de que la autoridad
competente determine fehacientemente que los Observadores Ciudadanos
procedieron indebidamente con parcialidad, de manera subjetiva, utilizando
indebidamente y para su beneficio la información a la que tuvieron acceso
durante su participación durante todo el proceso, indujeron la decisión sobre la
adjudicación; obstaculizaron a los funcionarios públicos responsables;
declararon respecto de la posición competitiva de un participante o cometieron
cualquier acción similar a las señaladas, se hará acreedores a la cancelación
definitiva del registro como Observadores Ciudadanos sin derecho a volver a
obtenerlo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es la reproducción
del expediente 1448-D-10 de autoría del Diputado Nacional (mc) Fernando
Sánchez sin tratamiento por la Cámara de Diputados.
La ejecución de las obras públicas
en nuestro país nunca ha sido acompañada de un procedimiento adecuado de
control y seguimiento de manera concomitante, que permita incidir de manera
ágil y transparente ante situaciones irregulares manifiestas.
Las auditorias que se realizan en
las obras públicas por tener un carácter de ex post pierden eficacia, y en los
casos donde se ha procedido de manera incorrecta, el actuar de la justicia
puede demorar muchos años, habiendo permitido que durante todo el proceso
el estado nacional haya desembolsado dinero en carácter de sobreprecios,
situación que podría haberse evitado.
Según datos de Transparencia
Internacional los países latinoamericanos en donde no se efectúa un correcto
control y seguimiento de sus compras y contrataciones, pagan entre 20% y 40
% de sobreprecio, en un presupuesto como el del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, que para el año 2007 fue de
aproximadamente $15.000.000, la cantidad de dinero es de una magnitud
importante como para no ejercer un control y seguimiento que evite los
sobreprecios.
El presente proyecto de ley tiene
la particularidad de someter todo el proceso de construcción de una obra
publica de magnitud significante a la observación ciudadana, dichos
observadores realizarán informes mensuales de las distintas etapas que
intervienen en la ejecución de una obra publica, dichos informes son de acceso
público y son enviados específicamente a todos los órganos de control del
Estado Nacional.
En caso de producirse alguna
situación irregular, la observación ciudadana actúa como "alarma "de dicha
situación poniendo en conocimiento a todos los actores responsables del control
del estado a que intervengan en el momento en que se está produciendo tal
situación.
El sistema de Observadores
Ciudadanos en Licitaciones Públicas, se emplea en forma similar en países como
México, Colombia, Venezuela y España, permitiendo generar una participación
activa de la sociedad civil en el control de la gestión pública.
Es importante destacar que la
Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas será un órgano colegiado
autárquico, donde los responsables del área serán nombrados por concurso
dispuesto en los respectivos colegios y consejos profesionales, con una
suficiente autonomía como para llevar adelante su tarea.
Por otro lado, la selección de los
Observadores Ciudadanos se realizará por sorteo entre los profesionales que
integraren el Registro Único de Observadores Ciudadano.
De esta manera incorporamos un
sistema novedoso y activo de participación cívica en el control y seguimiento de
la obra pública, teniendo plena conciencia que el dinero que paga el Estado
Nacional en sobreprecios, ya sea en adjudicaciones de obras, como adicionales
al proyecto original, podría ser utilizado para paliar la grave situación social que
atraviesa nuestro país, consideramos que el aporte activo de la sociedad civil es
de suma importancia y efectividad para lograr el objetivo de la eficiencia en la
gestión publica.
Por todo lo expresado, solicito a la
Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |