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PROYECTO DE TP


Expediente 1770-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 62 (PLAZO PARA PRESENTACION DE LISTAS).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo 62 del Código Electoral Nacional -Ley 19.945 modificada por Leyes Nros. 20.175, 22.838 y 22.864- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 62. - Plazo para su presentación. Requisitos. Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por lo menos treinta días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios, los que respetarán las siguientes pautas:
1. Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario tipo común. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm) para cada categoría de candidatos, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas (nacionales, provinciales y/o municipales) en que tendrán la mitad del tamaño indicado, o sea doce por nueve con cincuenta centímetros (12 x 9,50 cm). Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada boleta que distinga los candidatos a votar.
2. En los casos de efectuarse elecciones simultáneas (nacionales, provinciales y/o municipales) o en los casos en que las mismas sean para Presidente de la Nación, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, las boletas deberán confeccionarse por separado para cada categoría de candidatos.
3. En las boletas se incluirán en tinta negra la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo. En el caso de sufragio indirecto los partidos políticos podrán optar por indicar el voto por la lista oficializada de electores titulares y suplentes sin incluir la nómina de los mismos. Se admitirá también la sigla, monograma logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido.
Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local de la Junta adheridos a una hoja de papel tipo oficio.
Aprobados los modelos presentados, cada partido depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional, con un sello que diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para la elección de fecha...", y rubricada por la Secretaría de la misma."
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende modificar el artículo 62 del Código Electoral Nacional -Ley 19.945 modificada por Leyes Nros. 20.175, 22.838 y 22.864- a fin de que el mismo, en lo sucesivo, disponga en uno de sus incisos (inciso 2 proyectado) que, en los casos de efectuarse elecciones simultáneas (nacionales, provinciales y/o municipales) o en los casos en que las mismas sean para Presidente de la Nación, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, las boletas que deben presentar los partidos políticos reconocidos, a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, se produzca por lo menos treinta días antes de la elección, y deberán confeccionarse por separado para cada categoría de candidatos.
Es dable señalar que el año 2007 se caracteriza por el extenso calendario electoral que abarca a todos los niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal. En ese contexto, las Provincias y los Municipios establecerán las fechas y modalidades de acuerdo a sus constituciones y cartas orgánicas respectivamente.
Actualmente la norma cuya modificación proponemos, determina en los casos citados que la boleta electoral puede ser unificada, siendo separada en secciones tanto en los casos de elecciones simultáneas como en los casos en que las elecciones solo lo sean por cargos nacionales.
Pensamos que este temperamento no es adecuado para la plena y libre expresión del derecho de voto de los ciudadanos, a la vez que conculca indirectamente el sistema federal de estado.
Lo decimos porque el hecho de permitir no solo una lista sábana completa y bloqueada sino también que todos los cargos electivos se planteen en una sola boleta, a la postre induce indebidamente al elector a emitir su voto "en bloque" propiciando una poco recomendable inercia volitiva, o -al menos- albergando esta posibilidad razonable, lo que debiéramos eliminar en su totalidad en aras de una más espontánea expresión en el cuarto oscuro.
Es por ello que nuestra iniciativa procura un estricto deslinde en las boletas de las categorías y cargos a elegir. Creemos en la importancia que asumen los partidos políticos, como instituciones del sistema democrático (artículo 38 de la Constitución Nacional) y en este orden de ideas, creemos que la redacción actual del artículo 62 del Código Electoral perjudica a los partidos políticos provinciales y vecinales, beneficiando a los grandes partidos políticos nacionales.
Esta iniciativa no es nueva. En los últimos años se han intentado iniciativas similares, fracasando las mismas por diversos motivos. Creemos que la existencia de la representación minoritaria es fundamental para la democracia. El sistema democrático en todos sus niveles de gobierno debe reflejar el espectro de ideas políticas que la sociedad ostenta. Esta iniciativa apunta a generar un electorado más responsable e involucrado en su toma de decisión.
En función de los motivos expresados, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0178-D-09