PROYECTO DE TP
Expediente 1770-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 62 (PLAZO PARA PRESENTACION DE LISTAS).
Fecha: 25/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el artículo
62 del Código Electoral Nacional -Ley 19.945 modificada por Leyes Nros. 20.175, 22.838
y 22.864- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 62. - Plazo para su
presentación. Requisitos. Los partidos políticos reconocidos que hubieren
proclamado candidatos someterán a la aprobación de la Junta Electoral Nacional, por
lo menos treinta días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de
las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios, los que
respetarán las siguientes pautas:
1. Las boletas deberán tener
idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel de diario tipo
común. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm) para cada categoría
de candidatos, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas (nacionales,
provinciales y/o municipales) en que tendrán la mitad del tamaño indicado, o sea
doce por nueve con cincuenta centímetros (12 x 9,50 cm). Para una más notoria
diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada boleta que distinga
los candidatos a votar.
2. En los casos de
efectuarse elecciones simultáneas (nacionales, provinciales y/o municipales) o en los
casos en que las mismas sean para Presidente de la Nación, Senadores Nacionales y
Diputados Nacionales, las boletas deberán confeccionarse por separado para cada
categoría de candidatos.
3. En las boletas se incluirán en tinta
negra la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de
cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como
mínimo. En el caso de sufragio indirecto los partidos políticos podrán optar por
indicar el voto por la lista oficializada de electores titulares y suplentes sin incluir la
nómina de los mismos. Se admitirá también la sigla, monograma logotipo, escudo,
símbolo o emblema y número de identificación del partido.
Los ejemplares de boletas a oficializar
se entregarán en el local de la Junta adheridos a una hoja de papel tipo oficio.
Aprobados los modelos presentados,
cada partido depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se
envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral Nacional,
con un sello que diga: "Oficializada por la Junta Electoral de la Nación para la
elección de fecha...", y rubricada por la Secretaría de la misma."
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa se
pretende modificar el artículo 62 del Código Electoral Nacional -Ley 19.945 modificada
por Leyes Nros. 20.175, 22.838 y 22.864- a fin de que el mismo, en lo sucesivo,
disponga en uno de sus incisos (inciso 2 proyectado) que, en los casos de efectuarse
elecciones simultáneas (nacionales, provinciales y/o municipales) o en los casos en que
las mismas sean para Presidente de la Nación, Senadores Nacionales y Diputados
Nacionales, las boletas que deben presentar los partidos políticos reconocidos, a la
aprobación de la Junta Electoral Nacional, se produzca por lo menos treinta días antes
de la elección, y deberán confeccionarse por separado para cada categoría de
candidatos.
Es dable señalar que el año 2007 se
caracteriza por el extenso calendario electoral que abarca a todos los niveles de
gobierno, nacional, provincial y municipal. En ese contexto, las Provincias y los
Municipios establecerán las fechas y modalidades de acuerdo a sus constituciones y
cartas orgánicas respectivamente.
Actualmente la norma cuya modificación
proponemos, determina en los casos citados que la boleta electoral puede ser unificada,
siendo separada en secciones tanto en los casos de elecciones simultáneas como en los
casos en que las elecciones solo lo sean por cargos nacionales.
Pensamos que este temperamento no es
adecuado para la plena y libre expresión del derecho de voto de los ciudadanos, a la vez
que conculca indirectamente el sistema federal de estado.
Lo decimos porque el hecho de permitir no
solo una lista sábana completa y bloqueada sino también que todos los cargos electivos
se planteen en una sola boleta, a la postre induce indebidamente al elector a emitir su
voto "en bloque" propiciando una poco recomendable inercia volitiva, o -al menos-
albergando esta posibilidad razonable, lo que debiéramos eliminar en su totalidad en
aras de una más espontánea expresión en el cuarto oscuro.
Es por ello que nuestra iniciativa procura un
estricto deslinde en las boletas de las categorías y cargos a elegir. Creemos en la
importancia que asumen los partidos políticos, como instituciones del sistema
democrático (artículo 38 de la Constitución Nacional) y en este orden de ideas, creemos
que la redacción actual del artículo 62 del Código Electoral perjudica a los partidos
políticos provinciales y vecinales, beneficiando a los grandes partidos políticos
nacionales.
Esta iniciativa no es nueva. En los últimos
años se han intentado iniciativas similares, fracasando las mismas por diversos motivos.
Creemos que la existencia de la representación minoritaria es fundamental para la
democracia. El sistema democrático en todos sus niveles de gobierno debe reflejar el
espectro de ideas políticas que la sociedad ostenta. Esta iniciativa apunta a generar un
electorado más responsable e involucrado en su toma de decisión.
En función de los motivos expresados,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0178-D-09 |