PROYECTO DE TP
Expediente 1767-D-2014
Sumario: CREACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BANADES).
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
CARTA ORGÁNICA DEL BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
Capítulo I
Denominación, naturaleza, domicilio y
objeto
Artículo 1°.- Créase el Banco Nacional
de Desarrollo Económico y Social -BANADES- como persona de derecho público no
estatal, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la
República Argentina. Puede establecer agencias y nombrar corresponsales en el
país y en el exterior.
Artículo 2°.- El BANADES tiene por
objeto realizar actividades de financiamiento de largo plazo y de fomento de
proyectos de inversión en industrias, obras y servicios que sean considerados de
interés estratégico para el desarrollo económico o social nacional, regional o
provincial.
Artículo 3°.- El BANADES debe dar
prioridad al financiamiento de los proyectos del sector privado.
Capítulo II
Capital
Artículo 4°.- El capital del BANADES
se compone de los siguientes recursos:
1. Los que establezca el Poder
Ejecutivo Nacional.
2. Los retornos de las operaciones
crediticias realizadas.
3. Los provenientes de créditos
internacionales.
4. Los provenientes de las
asignaciones específicas establecidas por ley o decreto.
5. Los provenientes por aplicación del
Impuesto a las Ganancias previsto por ley 20.628 a los intereses originados por los
depósitos efectuados en entidades financieras superiores a la suma de pesos
trescientos mil ($ 300.000) y a los resultados provenientes de operaciones de
compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás
títulos valores obtenidos por personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas.
6. Los provenientes de la prestación
de otros servicios.
Capítulo III
Operaciones
Artículo 5°.- El BANADES debe
cumplir con las siguientes funciones:
1. Otorgar financiamiento de largo
plazo a los proyectos de inversión reconocidos como de interés estratégico por el
Consejo Técnico Rector.
2. Contratar créditos con entidades
del exterior, que sólo pueden destinarse al financiamiento de proyectos
reconocidos como de interés estratégico por el Consejo Técnico Rector, siempre
que se trate de empresas argentinas, subsidiarias de empresas argentinas o de
empresas extranjeras que tengan como accionistas mayoritarios a personas físicas
o jurídicas argentinas, en todos los casos con sede jurídica establecida en la
República Argentina.
3. Financiar la producción de bienes
intermedios o de capital que sustituyan importaciones.
4. Analizar proyectos para nuevas
inversiones e investigar e indicar áreas con potencial de mercado para la
producción nacional.
5. Fomentar la investigación,
intercambio e incorporación de nueva tecnología.
6. Fomentar la formación de
cooperativas y empresas organizadas bajo principios de cogestión entre
empresarios y trabajadores.
7. Promover la expansión del mercado
de valores.
8. Promover la ampliación de capital
en las áreas de la actividad nacional donde se requiere la producción en escala y
los recursos del sector privado sean insuficientes.
9. Promover el desarrollo científico y
tecnológico nacional en coordinación con Ministerios, institutos de investigación y
universidades.
10. Prestar apoyo técnico a los
proyectos aprobados y financiados.
11. Colaborar en el fomento y
ejecución de políticas económicas sectoriales
12. Priorizar el financiamiento de
largo plazo de proyectos de obras, servicios e infraestructura que sean
considerados estratégicos para la integración con los países del Mercado Común
del Sur -MERCOSUR- y de la Unión Sudamericana de Naciones -UNASUR.
Artículo 6°.- Para cumplir con las
funciones de financiamiento del BANADES se deben tener en cuenta los siguientes
aspectos, sin perjuicio de otros establecidos por la reglamentación:
1. La aprobación de todo proyecto
debe resultar de un examen técnico, económico, financiero y social que informe
sobre el interés estratégico, la viabilidad, los beneficios y los riesgos relativos a
cada uno de los mencionados rubros.
2. La aprobación de todo proyecto
requiere evaluar e informar sobre las garantías otorgadas por el beneficiario, que
en ningún caso puede sustituirse con participaciones estatales en el futuro.
3. La aprobación de todo proyecto
debe tener en cuenta la solvencia y antecedentes financieros de los beneficiarios.
Artículo 7°.- Queda prohibido al
BANADES conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y
municipalidades, garantizar, dar avales o endosar letras y otras obligaciones del
gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y otras instituciones públicas
o privadas para financiar operaciones corrientes o que no cumplan con la finalidad
de financiar proyectos de inversión considerados de interés estratégico para el
desarrollo económico o social nacional, regional o provincial.
Capítulo IV
Consejo Técnico Rector
Artículo 8°.- El Consejo Técnico
Rector es el órgano de gobierno del BANADES.
Artículo 9°.- El Consejo Técnico
Rector se compone de once (11) miembros, seis (6) miembros deben ser
propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y los cinco (5) restantes por el partido
de oposición que cuente con mayor cantidad de diputados nacionales. En ambos
casos los candidatos antes del nombramiento deben obtener el acuerdo previo de
la Cámara de Senadores expresado por el voto mayoritario de sus miembros.
Artículo 10°.- Los miembros del
Consejo Técnico Rector deben ser argentinos nativos o por naturalización, con no
menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. Deben tener probada
idoneidad en materia económica, bancaria, o legal vinculada a las áreas de
finanzas, desarrollo, planificación, producción o de la ciencia y la tecnología y
gozar de reconocida solvencia moral.
Artículo 11°.- Los nombres y
antecedentes curriculares de los candidatos propuestos para integrar el Consejo
Técnico Rector deben publicarse en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2)
diarios de circulación nacional, durante tres (3) días. La misma información debe
difundirse en las páginas oficiales de la red informática de las Cámaras legislativas
que integran el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 12°.- Los ciudadanos en
general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones
profesionales y las entidades académicas pueden en el plazo de quince (15) días a
contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar a la presidencia
del Honorable Senado de la Nación, por escrito y de modo fundado y
documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de
interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con
declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
Artículo 13°.- Sin perjuicio de las
presentaciones que se realicen, en el mismo lapso puede requerirse opinión a
organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, académico, social y político
a los fines de su valoración.
Artículo 14°.- Se debe recabar a la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-preservando el secreto fiscal,
informes relativos al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas
eventualmente propuestas.
Artículo 15°.- En un plazo que no
supere los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la
presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que
abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Nacional debe disponer sobre la
elevación o no de la propuesta respectiva.
En caso de decisión positiva, se
enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación el nombramiento
respectivo, a los fines del acuerdo.
Artículo 16°.- Los miembros del
Consejo Técnico Rector duran seis (6) años en sus funciones pudiendo ser
designados nuevamente. El presidente y vicepresidente del Consejo Técnico Rector
son nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.
El presidente del Consejo Técnico
Rector debe comparecer ante las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas
Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de
Finanzas de la Cámara de Diputados,
en sesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al
menos una vez durante el período ordinario o cuando estas comisiones lo
convoquen, a los efectos de informar sobre los alcances de las políticas
desarrolladas por el BANADES.
Artículo 17°.- Son funciones del
Consejo Técnico Rector:
1- Evaluar y aprobar las políticas
generales, cursos de acción y programas de largo plazo que deben ser puestas a
su consideración por el Directorio.
2- Fijar y regular las condiciones de
las operaciones crediticias en términos de riesgo, plazos, tasas de interés,
comisiones y cargos de cualquier naturaleza
3- Determinar las sumas que
corresponda destinar a capital y reservas.
4- Dictar normas para la obtención de
recursos en moneda extranjera a través de la emisión de bonos, obligaciones y
otros títulos
5- Evacuar consultas o efectuar
recomendaciones en los casos en que le sea requerido por parte de cualquier
entidad que opere o desee operar con el BANADES.
6- Aconsejar al presidente del
BANADES en todos los casos que le sea requerido.
7- Aprobar el presupuesto anual del
BANADES y responder a las consultas de la Auditoría en todo lo vinculado a su
ejecución.
8- Elaborar y publicar un informe
anual sobre las actuaciones del BANADES.
9- Evaluar y efectuar
recomendaciones sobre cualquier propuesta de creación, extinción, asociación o
fusión de empresas en las que haya intervenido aportando recursos financieros
estatales el BANADES.
10- Autorizar la apertura de nuevas
filiales, sucursales y los proyectos de fusión de éstas, procurando la expansión de
la cobertura geográfica del sistema, con especial consideración por las zonas con
menor potencial económico y menor densidad poblacional.
11- Establecer políticas orientadas a
las micro, pequeñas y medianas empresas, como así también a las economías
regionales.
12- Aprobar el balance general, la
cuenta de resultados y la memoria.
13- Tomar conocimiento de las
operaciones y medidas adoptadas por el Directorio e intervenir en la resolución de
los casos no previstos
14- Evaluar y aprobar todas las
medidas que conforme la presente ley o su reglamentación sean de su
competencia.
Artículo 18°.- El Consejo Técnico
Rector debe reunirse en forma ordinaria una vez por mes, y en forma
extraordinaria cada vez que lo solicite el presidente o al menos cinco (5) de sus
miembros. El quorum requiere de la presencia de al menos seis (6) miembros y las
resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
En caso de empate el presidente tiene doble voto. Por vía de reglamentación
puede el Consejo Técnico Rector establecer el requisito de mayorías más estrictas
en asuntos de singular importancia. Cuando por cualquier motivo deba ser
remplazado un miembro del Consejo Técnico Rector debe observarse el
procedimiento previsto en la presente ley.
Capítulo V
Directorio
Artículo 19°.- El Directorio tiene a su
cargo la administración del BANADES, y se compone de ocho (8) miembros que
duran seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. Son
nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, que también designa entre sus
miembros al presidente y vicepresidente.
Artículo 20°.- Son funciones del
Directorio:
1- Proponer al Consejo Técnico Rector
políticas generales y cursos de acción.
2- Formular recomendaciones al
Consejo Técnico Rector sobre las propuestas financieras y de fomento presentadas
por el sector público y privado.
3- Realizar las contrataciones de
servicios que no sean competencia exclusiva del Consejo Técnico Rector, de
conformidad a lo previsto en la presente ley y su reglamentación.
4- Dictar el estatuto del personal, las
normas relativas a su administración y capacitación y demás normativa relativa al
personal y funcionamiento administrativo del BANADES, asegurando que toda
contratación de personal sea mediante concurso público y abierto.
5- Elaborar y elevar al Consejo
Técnico Rector el presupuesto anual del BANADES, para su aprobación.
6- Elaborar planes de ampliación de
funciones y creación de nuevas filiales y sucursales, y elevarlos al Consejo Técnico
Rector para su aprobación.
7- Promover la realización de
encuentros de autoridades y técnicos del BANADES con sus pares de las
instituciones de fomento y desarrollo de los restantes países del MERCOSUR y la
UNASUR, con el propósito de articular proyectos y políticas de integración.
8- Elaborar y publicar un informe
anual sobre las actuaciones del Directorio.
Artículo 21°.- El Directorio debe
reunirse en forma ordinaria una vez por semana, y en forma extraordinaria cada
vez que lo solicite el presidente del Consejo Técnico Rector. El quorum requiere de
la presencia de al menos cincos (5) miembros y las resoluciones se adoptan por
simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el
presidente del Directorio tiene doble voto. Por vía de reglamentación puede el
Consejo Técnico Rector establecer el requisito de mayorías más estrictas en
asuntos de singular importancia. Cuando por cualquier motivo deba ser
remplazado un miembro del Directorio debe observarse lo previsto en el artículo
diecinueve (19) de la presente ley.
Artículo 22°.- Son funciones del
presidente del Directorio:
1- Actuar en representación del
directorio y convocar y presidir sus reuniones.
2- Velar por el fiel cumplimiento de
esta Carta Orgánica, las leyes nacionales y las resoluciones del Consejo Técnico
Rector y del Directorio.
3- Ejercer la representación legal del
BANADES en sus relaciones con terceros.
4- Nombrar, promover y separar al
personal del BANADES de acuerdo con las normas que dicte el Directorio y dándole
cuenta de lo actuado, asegurando en todo caso que se observen en los sumarios
los principios del debido proceso.
Artículo 23°.- El vicepresidente del
Directorio ejerce las funciones del presidente en el caso de ausencia o
impedimento, o durante la vacancia del cargo. Fuera de estos casos, desempeña
las funciones que el presidente le asigne o delegue.
El directorio debe nombrar un
vicepresidente segundo entre sus miembros, que sustituye al vicepresidente en
caso de ausencia temporaria o cuando ejerza la presidencia.
Capítulo VI
Cuentas, estados contables y
fiscalización
Artículo 24°.- El ejercicio financiero
del banco dura un (1) año, y cierra el 31 de diciembre. Los estados contables del
banco deben ser elaborados de acuerdo con normas acordes a las mejores
prácticas vigentes.
Artículo 25°.- El BANADES debe
publicar a más tardar dentro de la semana siguiente, los estados resumidos de su
activo y pasivo al cierre de operaciones de los días siete (7), quince (15), veintitrés
(23), y último de cada mes.
Artículo 26°.- La observancia por el
BANADES de las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas aplicables
será fiscalizada por un síndico titular y uno adjunto, nombrados por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Los síndicos deben ser abogados,
contadores públicos nacionales o licenciados en economía. Duran cuatro (4) años
en sus funciones, al término de los cuales pueden ser designados nuevamente.
Los síndicos dictaminan sobre los
balances y cuentas de resultados de fin de ejercicio, para lo cual se debe poner a
su disposición los documentos, libros y demás comprobantes de las operaciones
del banco. Deben informar al Consejo Técnico Rector, Directorio, Poder Ejecutivo y
Honorable Congreso de la Nación sobre la observancia de esta ley y demás normas
aplicables. Los síndicos perciben por sus tareas la remuneración que se fije en el
presupuesto del banco.
Capítulo VII
Incompatibilidades
Artículo 27°.- No pueden
desempeñarse como miembros del Consejo Técnico Rector, Directorio y Síndicos:
1- Los empleados o funcionarios de
cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o
puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o
indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus
poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las
disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia.
2- Los que se encuentren alcanzados
por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras.
Artículo 28°.- No pueden
desempeñarse como síndicos los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea
directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del
segundo, de los miembros del Consejo Técnico Rector y Directorio.
Capítulo VIII
Comité de Auditores
Artículo 29°.- El Comité de Auditores
se compone de seis (6) miembros designados por medio de concurso abierto y
público de antecedentes y oposición que asegure la idoneidad profesional, que
debe convocar el Consejo Técnico Rector. Duran cuatro (4) años en sus funciones,
al término de los cuales pueden ser designados nuevamente.
Artículo 30°.- El Comité de Auditores
tiene las siguientes funciones:
1- Controlar los estados contables del
BANADES.
2- Recomendar al Consejo Técnico
Rector la contratación de auditores externos e independientes, en los casos que
estime conveniente.
3- Proponer al Consejo Técnico Rector
sistemas de auditoría interno, de acuerdo a las mejores prácticas vigentes.
4- Controlar las actividades
desarrolladas por auditores internos y externos, elaborar informes y elevarlos al
Consejo Técnico Rector y el Directorio.
5- Elaborar y publicar un informe
anual sobre las actuaciones del Comité de Auditores así como de los restantes
auditores internos y externos.
Artículo 31°.- Los miembros del
Comité de Auditores están sometidos a las mismas incompatibilidades previstas
para los síndicos.
Capítulo VIII
Control externo
Artículo 32°.- El control externo del
BANADES está a cargo de la Auditoría General de la Nación.
Capítulo IX
Jurisdicción
Artículo 33°.- El BANADES está
sometido exclusivamente a la jurisdicción federal. Cuando sea actor en juicio, la
competencia nacional es concurrente con la de la justicia
ordinaria de las provincias. El
BANADES puede prorrogar jurisdicción a favor de tribunales extranjeros.
Capítulo IX
Disposiciones finales
Artículo 34°.- Sustituyese el inciso h
del artículo 20 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias por el siguiente texto:
h) Estarán exentos los intereses
originados por los depósitos en entidades financieras hasta la suma de pesos
trescientos mil ($ 300.000).
Artículo 35°.- Derógase el inciso w del
artículo 20 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias.
Artículo 36°.- Las utilidades del
BANADES no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las
operaciones del banco reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y
actos del gobierno nacional.
Artículo 37°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación de bancos de desarrollo
se produjo a fines de la década del 30, en un proceso que se consolida durante los
40 y 50. Señala Carlos Marichal en el prólogo a la notable obra La banca de
desarrollo en América Latina que fueron dos los eventos históricos fundamentales
que alentaron la generación de estos instrumentos financieros: la Gran Depresión y
La Segunda Guerra Mundial. La crisis económica mundial provocó el colapso del
comercio internacional, con una caída general de precios. La escasez de divisas
para pagar importaciones convenció a los gobiernos de los países centrales de la
necesidad de promover un crecimiento hacia adentro, proteccionista de la
producción local, fenómeno que se hizo extensivo a la periferia.
El proceso de industrialización se
consolidó durante los tiempos de guerra, habida cuenta de las prioridades bélicas
que debieron observar las industrias de los estados contendientes, lo que obligó a
las industrias latinoamericanas a utilizar al máximo los recursos disponibles, no sin
dificultades que se tradujeron en numerosos cuellos de botella, producto del
desabastecimiento de maquinarias y bienes intermedios.
El fomento de diversos ramos de la
actividad económica industrial se hizo en muchos países de la región por medio de
bancos de desarrollo en parte por la inexperiencia de los bancos comerciales en el
financiamiento de proyectos industriales, pero también como consecuencia de un
déficit que aún subsiste en países como el nuestro y que se refiere a la debilidad
de los mercados de capitales para la búsqueda de capitales de riesgo, por medio
de la colocación de acciones entre potenciales inversores.
Puede advertirse que existen
similitudes con el actual contexto que habilitan a repensar a las instituciones
financieras de desarrollo como medios idóneos no sólo para superar los problemas
económicos actuales, sino para consolidar el proceso de reindustrialización
promovido desde principios de la actual década, consagrando una herramienta que
cumpla, en adelante, con una función rectora en el ordenamiento y planificación
del desarrollo nacional.
El contenido del presente proyecto
apunta a orientar con criterios de eficacia social recursos financieros hacia fines
que sean prioritarios y estratégicos para el mejor desarrollo económico y social del
país. Si bien es deseable que los recursos emanen también del sistema financiero
del sector privado, y en modo alguno la presente iniciativa es incompatible con tal
posibilidad, lo cierto es que sólo con políticas públicas promovidas por instituciones
oficiales comprometidas con los intereses nacionales puede producirse un
encauzamiento hacia sectores que presenten déficits en el acceso al crédito y que
a su
vez sean actores fundamentales si se
desea asegurar un proyecto de desarrollo nacional de largo plazo.
Es importante destacar que no se
trata de intentar dar respuestas a cualquier sujeto o sector que carezca de acceso
al crédito a través de la institución que por este proyecto se crea, sino que debe
además constituirse como una parte necesaria para asegurar una finalidad
estratégica. No parece ser el sector financiero privado el más idóneo para lograr
esto ya que, como bien indican Pablo López y Marcelo Rougier, basándose en un
estudio de la Comunidad Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL- sobre
el desarrollo del sistema financiero en América Latina: "una estructura financiera
neutra permite y promueve la canalización de recursos hacia las actividades
dominantes desde las condiciones de rentabilidad y posibilidades de expansión
pero sin alterar las características del patrón de crecimiento".
Sin embargo, es sumamente
relevante señalar que la función de una banca de desarrollo no se agota en la sola
actividad de movilización financiera. Como bien informa Mya Maung en Temas
básicos en banco de fomento, estas instituciones realizan una vital tarea de
intermediación que también implica transferencia de capital humano, de allí la
importancia de incorporar funcionarios aptos para desarrollar capacidades técnicas
y empresarias en sus diversas intervenciones, para suplir las carencias de que
pueden adolecer los agentes económicos auxiliados.
Marcelo Lascano en Claves del
Desarrollo Asiático, enfatiza la importancia que en el desarrollo de Asia Oriental
tuvo la burocracia de sus países para articular políticas con alta eficiencia en la
gestión, sin que ello implique el aislamiento de los planteles administrativos.
También advierte el economista mencionado que no es un aspecto institucional
menos relevante la comunicación entre gobiernos y sectores empresarios para
aplicar políticas públicas estratégicas.
Coincide con ello Peter Evans que
emplea la noción de "autonomía enraizada", en su ensayo El Estado como
Problema y como Solución, para explicar de qué manera naciones recientemente
industrializadas lograron crecer y desarrollarse practicando una virtuosa relación
entre el sector público y el privado, obteniendo, con diverso grado de éxito, un
equilibrio muy eficaz entre los intereses que persiguen ambos sectores. En efecto,
el sector público mantiene la autonomía que le impone velar por el interés general
pero, a la vez, generando intensos vínculos con el mundo empresarial que, sin
embargo, no conducen a su captura o cooptación.
En tal sentido, Evans subraya en el
caso brasileño la importancia del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y
Social -BNDES- como un "reducto de eficiencia" en la burocracia del país hermano
que fue punto de partida para una gradual modernización del aparato estatal. En
la primera obra citada en estos fundamentos, las investigadoras Ana
Cláudia Caputo y Gloria Moraes da
Costa dan cuenta de lo que significó el BNDES para el desarrollo del capitalismo de
Brasil y la profesionalización de su burocracia.
Las experiencias de instituciones
financieras de desarrollo en nuestro país no fueron tan felices. El decreto que creó
el Banco de Crédito Industrial Argentino -BCIA- en 1944 estableció una serie de
metas y prioridades, así como de prohibiciones que a poco de funcionar el banco
fueron dejadas de lado, otorgándose préstamos a corto plazo, facilitando liquidez
para operaciones corrientes de las empresas y beneficiando a sectores que no eran
estratégicos. Nada de lo cual se condijo con los fines originalmente declarados de
priorizar las regiones no industrializadas y de transformar la materia prima para
valorizarla. Los préstamos de largo plazo con destino de inversión fueron
marginales y favorecieron en mayor medida a grandes empresas, en desmedro de
las medianas y pequeñas.
En 1966 se crea el Banco Nacional de
Desarrollo -BND- con el propósito de que junto con el BCIA sean los promotores
del crecimiento y consolidación de la industria argentina, concentrando y dirigiendo
el ahorro nacional. Pero como sucedió anteriormente los objetivos no se
cumplieron. Muchas empresas emplearon los fondos para financiar la producción
demandada por el propio Estado, algunas de ellas fueron finalmente estatizadas,
no por las cualidades estratégicas de la actividad sino para preservar la mano de
obra. Como sucedió antes, se marginó a empresas pequeñas y medianas en el
otorgamiento de créditos, el que se concentró en pocas y grandes.
Con el retorno de la democracia en
1983 el BND, con la mayor parte de sus créditos incobrables, era la entidad
bancaria con mayor deuda externa de la Argentina. En la primera década
democrática el BND careció de cualquier capacidad de acción. Su intervención en
1990 y cierre definitivo dos años después fue el corolario predecible de un
derrotero de fracasos y frustraciones.
Es en función de todo lo expresado
que en el proyecto de ley que presentamos procuramos consagrar cláusulas que
aseguren que el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social -BANADES-
posea una burocracia con un nivel de excelencia.
Las razones que explican la
decepcionante actuación de las instituciones aludidas según Marcelo Rougier son
cuantiosas. En primer término la inexistencia de funcionarios de carrera, con
relativa independencia de los intereses corporativos y políticos. Ninguna de las
instituciones contó nunca con planteles de autoridades estables en el tiempo. Entre
1944 y 1976 sólo 4 personas alcanzaron a estar en el directorio por más de 3 años.
A diferencia del BANDES brasileño nuestras instituciones no formaron un reducto
de eficacia, la poca coherencia la daba un cuerpo de funcionarios de nivel medio,
pero que atento a los constantes cambios de orientación en la cumbre del aparato,
consecuentemente, no pudieron
articular o coordinar plan alguno en el tiempo. Nunca hubo carrera administrativa,
los gerentes jamás alcanzaron el directorio, y solo 3 directores llegaron a la
presidencia.
De la misma manera que en los
planteles administrativos, también fue permanente la modificación de normas y
fines organizacionales. Esto se debió en gran medida a la inestabilidad institucional
del país, que alternaba gobiernos democráticos con regímenes cívico militares y
dictaduras. Las instituciones reproducen las contradicciones y la distribución de
poder prexistente, y esto se verificó en los bancos descritos, con diseños
normativos que eran discrecionalmente cambiados, de acuerdo a motivos de
coyuntura, ánimos refundacionales o la mera arbitrariedad de nuevas autoridades.
Nunca pudo formarse una experiencia susceptible de ser aprovechada y esto se
convirtió en una ventana de oportunidad para el "capitalismo aventurero".
La eficacia para recuperar los
préstamos fue siempre deficitaria, lo que generó una fuerte dependencia de los
recursos aportados por los gobiernos, marco que agravaba muchos de los aspectos
anteriormente señalados.
Finalmente, hace notar Rougier la
ausencia de un grupo social hegemónico estable, lo que complicó la posibilidad de
generar un proyecto político y económico de largo plazo. Este punto choca contra
la realidad brasileña, en la que la burguesía industrial de San Pablo actuó como
grupo económico hegemónico que articuló con la dirigencia estatal un plan
trascendente a las coyunturas.
Tanto las experiencias nacionales
como las que tuvieron lugar en otros países fueron tenidas en cuenta para la
redacción del presente proyecto de ley. De allí la importancia dada a la
incorporación de funcionarios idóneos en la estructura del BANADES, como
también a los órganos de control, la participación al Senado en el nombramiento
de los integrantes del órgano de gobierno -CTR- y la obligación en todos los
niveles de dar publicidad de lo actuado. Posiblemente, contenga una propuesta
sumamente exigente en los términos señalados, pero obedece a la particular
historia de nuestras instituciones financieras de desarrollo, y a los déficits que
impidieron la actualización de sus potencialidades.
A su vez, se establecen prioridades
estratégicas y prohibiciones. En ambos casos, el objetivo es consolidar una entidad
capaz de lograr "intervenciones selectivas", que promuevan la estabilidad y
articulación de empresas y actividades con efectos de arrastre y encadenamiento
de la cadena productiva e industrial de nuestro país, que permitan incorporar valor
e innovación y que financien y fomenten muy especialmente a las empresas
medianas y pequeñas, como también a aquéllas que se basen en principios de
cogestión y cooperativos. Siempre
que en todos estos casos, se traten de actividades estratégicas y viables.
No perdemos de vista lo significativo,
para el destino de nuestra patria, de pensar y fomentar políticas públicas en el
marco de la integración con los restantes países hermanos de nuestra región. En
un mundo que cada vez se manifiesta más incierto e
inestable, resulta imprescindible
fortalecer el Mercosur y la Unasur, apoyando y asegurando financiamiento a las
propuestas que colaboren con una mejor integración económica y social.
Para financiar la actividad del
proyectado BANADES, entre otras fuentes, postulamos la modificación y
derogación de algunas de las exenciones previstas en la ley 20.628 de Impuesto a
las Ganancias, captando una renta que hoy no paga este impuesto, y que puede
ser dirigida para efectivizar aportes en lo que muchas veces se denomina
"economía real".
Como postulaba el economista e
intelectual Marcelo Diamand con este proyecto alentamos el fomento de las
"industrias industrializantes", pero también la realización de un desarrollo
entendido en un sentido amplio, que repercuta no sólo en lo industrial, sino
también en todo aquello que resulte favorable para el progreso humano y social de
nuestro pueblo y de las próximas generaciones.
Es por lo expuesto que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |