PROYECTO DE TP
Expediente 1767-D-2009
Sumario: PEDICULOSIS. INCORPORACION DE SU COBERTURA COMO PRESTACION MEDICA OBLIGATORIA.
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DE LA
COBERTURA
DE MEDICACION PARA
PREVENIR Y COMBATIR LA PEDICULOSIS
COMO PRESTACIÓN
MÉDICA OBLIGATORIA
Artículo 1°: El Sistema de la
Seguridad Social, el Sistema Privado de Salud y el Área Pública, del sistema
nacional de Salud, incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del fondo de
redistribución de la ley 23.661 y las empresas o entidades que presten servicios de
medicina prepaga, deberán incorporar, como prestación obligatoria y gratuita, la
cobertura total de la medicación necesaria para prevenir y combatir la pediculosis.
Artículo 2°: El Ministerio de
Salud de la Nación efectuará el control del cumplimiento de los recaudos exigidos
en el artículo precedente de la presente ley.
Artículo 3º: Exímase de
tributos, la importación, fabricación y venta de los productos mencionados en el
artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4°: La presente ley
deberá ser reglamentada dentro de los treinta días de su promulgación.
Artículo 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lamentablemente, la pediculosis es
un mal que azota endémicamente a nuestro país, y que se agrava
exponencialmente con el comienzo de las clases.
Es cierto que los artículos necesarios
para prevenirla y combatirla, no resultan accesibles a la mayoría de la población,
por lo que sería conveniente tratar de bajar su precio, eximiendo su importación,
fabricación y venta de todo tipo de tributos.
Asimismo, el éxito de cualquier
campaña de prevención y tratamiento que se ponga en marcha, irá ligada a la
posibilidad de disponer de la medicación necesaria.
Por lo expuesto, solicito a mis pares,
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |